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¿Cómo afecta la Reforma Fiscal mis inversiones en bolsa?

Sergio Torres 03/Abr/2014 21

Reforma Fiscal mis inversiones

Mucho se ha escuchado actualmente sobre la llamada “Reforma Fiscal”. Dejando de lado la controversia que levantó, lo cierto es que ya es una realidad, y como inversionistas bien informados, es importante que conozcamos los cambios que entraron en vigor desde el 1° de Enero del 2014. Este artículo es un vistazo general a las consideraciones más importantes para el mercado de valores, tomando en cuenta que la reglamentación secundaria no ha sido publicada y hay muchos casos particulares que no han sido contemplados.




La Ley del Impuesto Sobre la Venta (LISR) en la sección II “De la Enajenación de Acciones en Bolsa de Valores” artículo 129 (página 134), establece un régimen particular a las operaciones que se efectúan en el mercado financiero donde se establece que se gravan con un impuesto del 10% las operaciones de enajenación de acciones en mercados reconocidos, cuando dichas acciones han sido colocadas entre el gran público inversionista. Si se incurre en una pérdida, esta puede acumularse para el ejercicio fiscal.

¿Cómo se interpreta esto? Bien, la ley establece que si al momento de comprar y vender una acción el resultado que se obtiene, una vez descontadas las comisiones correspondientes, es positivo, esto genera un impuesto del 10% que el contribuyente está obligado a pagar.

Hagamos un ejercicio, supongamos que compramos 1,000 títulos de la acción imaginaria de “Practifinanzas S.A.” a un precio de $31.00. Nuestra Casa de Bolsa cobra una comisión de intermediación bursátil de 0.35% por cada operación y un IVA de 16%. Posteriormente esta misma acción la vendemos a $34.10 (una alza del 10%). Calcularemos nuestra ganancia real descontando comisiones, y el impuesto correspondiente.

Impuesto sobre la enajenación de acciones

Tabla 1. Ejemplo de cálculo del Impuesto sobre la Enajenación de Acciones

Aquí vemos que cada acción, aunque su precio en el mercado es de $31.00 pesos, nosotros realmente pagamos $31.12586 por la comisión y el IVA, y al momento de venderla en $34.10, en realidad nosotros recibimos $33.96 debido a que se descuentan esos mismos dos conceptos. Hasta el 31 de Diciembre del 2013, los $2.84 que quedaba era nuestra ganancia real, pero ahora con el nuevo impuesto, tenemos que descontar un 10% a esa ganancia, quedando en $2.55. Si el resultado fuera negativo, esa pérdida se acumula a nuestro favor en la declaración fiscal.

Aquí me gustaría resaltar que a diferencia del ISR que se genera en el mercado de renta fija, en donde el impuesto ya es retenido directamente por el intermediario financiero, en este nuevo impuesto es responsabilidad del contribuyente integrarlo a su declaración anual.

Otro impuesto adicional que se implementó es el 10% a los dividendos, que es como se le llama en el mercado bursátil al reparto de utilidades. Es común que las empresas que cotizan en bolsa decreten periódicamente dividendos, ya sea en efectivo o con nuevas acciones, que entregan a los inversionistas que posean sus acciones en una fecha determinada.

Para el caso de Fondos de Inversión que inviertan total o parcialmente en este tipo de instrumentos, también se aplican estos impuestos, pero solamente sobre la ganancia (o pérdida) equivalente a la parte invertida en este mercado. Es decir, si el fondo que utilizamos invierte un 50% en capitales y obtuvo un rendimiento del 10%, y el otro 50% lo invirtió en CETES con un rendimiento del 3.29%. El impuesto solo se aplica al rendimiento obtenido, quedando mi rendimiento promedio en 6.14 (en lugar de un 6.645% si no existiera este impuesto).

Aunque este impuesto puede parecer muy oneroso al principio y que desestimará las inversiones en el mercado de capitales, lo cierto es que es mucho menor al que se cobran en otros países, por lo que sigue siendo bajo en comparación, y aunque castiga los rendimientos, finalmente no cambia realmente la expectativa pues siguen sin contarse con alternativas viables dentro del país. Una persona que invierte en Bolsa a largo plazo que ha obtenido un 27% anual en los últimos 10 años en el IPC, aun habiendo pagado ese impuesto el rendimiento hubiera sido un 24.30% anual, muy por encima del que se pudo haber obtenido en CETES o en dólares. Solo habrá que ajustar las estrategias para aminorar el impacto en el corto plazo y aprender a operar en este nuevo entorno.

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Referencias

21 Comentarios »

  1. Albino 22/Dic/2015 en 1:43 am - Responder

    Si en la casa de bolsa me cobran una comisión por el manejo de un fondo de inversión, supuestamente administrado por expertos, esa comisión es deducible para ISR y el IVA puedo pedir la devolucion o compensacion ya que tengo iva trasladado por mi actividad empresarial?

    • Mauricio Priego 23/Dic/2015 en 6:42 am - Responder

      Hola Albino,
      Para deducir cualquier gasto es necesario que éste esté relacionado a tu actividad empresarial. A menos que seas un administrador de fondos, no imagino cómo el manejo de tu fondo pudiera ser considerado como tal… Por tanto, no son deducibles.
      ¡Feliz Navidad!

  2. Manir Ache 28/Jul/2015 en 3:52 pm - Responder

    ¡Hola! Gracias por el artículo. Sin embargo, me gustaría saber cómo se maneja el pago de impuestos por las inversiones hechas en Estados Unidos. Recientemente, abrí una cuenta en una página de corretaje en Internet.

  3. Eduardo. 25/Sep/2014 en 6:42 pm - Responder

    Hola, me gusto tu artículo.
    Tengo una pregunta ¿Bajo qué régimen me doy de alta en hacienda para pagar los impuestos correspondientes?
    Ya fui a hacienda pero no me han podido ayudar ¿Me podrías ayudar? ¿En qué régimen y qué actividad económica me doy de alta?

  4. Jose 15/Sep/2014 en 3:48 pm - Responder

    Excelente informacion. Felicidades

  5. Jesus 03/Ago/2014 en 3:19 pm - Responder

    Vivo y trabajo en México, hace 20 años abrí una cuenta de cheques en dólares aquí en México, que me daba un pequeño interés mensual, en ese entonces se permitía, el banco era CITIBANK, los fondos los enviaban a MIAMI, pero yo aquí en México podía emitir mis cheques en dólares y cobrarlos. Al pasar todos estos años y cambios hacendarios, resultó que ahora no se pueden abrir cuentas de cheques en dólares en México, pero mi cuenta sigue en ese banco cuya sede ahora esta en Miami, ahora los interés son ridículos pero lo dan, es 0.1% anual.
    Mis preguntas son, ¿estoy ahora en ilícito por tener una cuenta de cheques en dólares en Miami?, ¿debo hacer mi declaración a Hacienda por esa cuenta de cheques en dolares, o por los intereses de 0.1% que me dan cada mes?, o ¿debo transferir esos dólares que tengo de ahorro desde hace 20 años y ahora pagaran impuesto?, el monto es de 100,000 dlls., ¿si yo volviera a hacer depósitos en dólares en esa cuenta es ilícito?
    Gracias por orientarme.

    • Mauricio Priego 03/Ago/2014 en 5:47 pm - Responder

      Jesús, realmente no tienes de que preocuparte. Si bien las leyes han cambiado, éstas no son retroactivas y es por ello que tu cuenta es totalmente lícita.

      No en necesario que traigas todo el dinero de golpe a México, sigue trayéndolo conforme lo necesites. (Eso sí, siempre por transferencia o cheque, evita el efectivo)

      ¡Éxito! 😀

  6. Adriana 23/May/2014 en 2:50 pm - Responder

    Hola Sergio. Con la reforma fiscal, cual es el tratamiento para una persona física mexicana que desea invertir en la bolsa de Estados Unidos?. Gracias de antemano.

  7. Jorge 11/May/2014 en 10:36 am - Responder

    Hola Mauricio tengo un fondo de inversión desde hace unos diez años y con el paso del tiempo le he estado haciendo traspasos de mis cuentas personales para incrementar el fondo en este año no he hecho ningún movimientos pero todos los años me llega una carta de la institución financiera donde me retienen ellos los impuestos mi pregunta sería ¿ tengo a parte yo que hacer algo tipo de pago de impuestos o declaración ? Y hacienda me puede requerir para denostrar de dónde proviene el dinero de ese fondo que son mis ahorros de toda mi vida ? O sólo se basa en los depósitos mayores a 15000 pesos en cuentas de ahorro.

    • Mauricio Priego 12/May/2014 en 8:51 am - Responder

      Hola Jorge, buenos días.

      A menos que como contribuyente solicites lo contrario durante tu declaración anual, los impuestos por los intereses de tus cuentas de ahorro e inversión se consideran definitivos, no teniendo la obligación de declararlos a menos que representen una parte importante de tus ingresos.

      Por otro lado, mientras no realices depósitos en efectivo durante el mes que superen los 15 mil pesos, y que los depósitos que realices sean congruentes con tus ingresos, la probabilidad de que Hacienda llegase a requerirte es ínfima… casi nula.

      Y ya entrados en materia, ¿en qué fondos inviertes? ¿Cómo te está yendo?

  8. Jose Luis Rodriguez Montes 07/Abr/2014 en 11:56 pm - Responder

    Muy interesante, ¿Así que tambien los fondos de RV tienen que pagar ese impuesto? Vaya!

    • Mauricio Priego 09/Abr/2014 en 9:57 am - Responder

      Así es José Luis. Sin embargo lo que hay que aclarar es que quien paga el impuesto es la administradora del fondo de inversión y no el cliente, ya que a éste sólo se le retiene el ISR de los rendimientos que le haya generado el fondo.

      Ahora bien, no creo que las administradoras vayan a absorber el costo de este impuesto… seguramente lo trasladarán a sus clientes/inversionistas a través de las comisiones.

      ¡Éxito!

  9. Roberto F 03/Abr/2014 en 2:11 pm - Responder

    Sergio, yo no estoy dado de alta ante hacienda pero tengo dinero en la bolsa de valores, mas que nada en el Naftrac, debo darme de alta ante hacienda para declarar estos ingresos o perdidas?, la verdad se me hace muy complicado me gusta mas el IRS que te quitan en automatico los bancos cuando tienes dinero en plazo a CETES, que me recomiendas?

  10. Edith Esquivel 03/Abr/2014 en 6:44 am - Responder

    Gracias por este artículo, Sergio. Cobrar impuestos a la bolsa de valores es vital para reducir la desigualdad económica, siempre y cuando paguen también las personas y empresas con las cuales históricamente gobierno se ha hecho de la vista gorda. Tengo una duda: yo daba recibos de honorarios pero este año entré a nómina y quiero darme de baja temporal para no pagar contador y hacer declaraciones mensuales. Para declarar estos ingresos, ¿debo continuar dada de alta por la eternidad? Yo no sé si me convenga entonces pagarle al contador por tan ínfimos ingresos, dado que no tengo mucho dinero en bolsa. Gracias de antemano.

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