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¿Tendré problemas con Hacienda si le presto mi Tarjeta de Crédito a un familiar?

Mauricio Priego 10/Mar/2014 53

Puedo tener problemas con hacienda si presto mi tarjeta de creditoLa afectación de la Reforma Fiscal al manejo de las tarjetas de crédito es uno de los temas que ha levantado más suspicacias. ¿Tendremos que pagar impuestos por lo que le debemos al banco? ¿Los pagos que realicemos a la tarjeta se considerarán un ingreso? Y es que más allá de la conveniencia o no de usar una tarjeta, es una realidad que para el grueso de la población es el medio de adquirir muchos productos y servicios a los que de otra manera no tendrían acceso. Y de hecho, hay operaciones que necesariamente requieren de tarjetas de crédito como rentar un coche, reservar un hotel o comprar en algunos sitios de Internet… y eso sin contar la domiciliación de servicios como la luz, el teléfono, los planes del celular o la televisión por cable. Entonces y encarando esta realidad, ¿qué implicaciones fiscales hay realmente por usar la tarjeta de crédito? ¿Hay algo que se pueda hacer para evitar tener problemas con el fisco?




Lo que ha suscitado todas estas inquietudes es el hecho de que Hacienda podrá solicitar a las instituciones financieras que le reporten el total de depósitos que tenga una persona en sus cuentas de ahorro e inversión así como los pagos que realice a sus tarjetas de crédito. Si el total de lo reportado no es razonable con los ingresos declarados por la persona, se determina entonces que existe Discrepancia Fiscal considerándose la diferencia un ingreso no reportado por el contribuyente y por el cual se le «invita» a pagar los impuestos correspondientes o a demostrar, a través de evidencia documental, que no se trata de un ingreso o que es un ingreso exento de impuestos.

De lo anterior podemos llegar a tres importantes premisas:

1. Hacienda no está fiscalizando las compras que realizas con tu tarjeta de crédito, ni tampoco los pagos efectuados. Es sólo en base a que te estén investigando por algún otro motivo que solicita la información al sistema financiero.

2. Lo que podría generarte impuestos en todo caso, más allá del IVA de los intereses y comisiones, son los pagos realizados y no el saldo de tu tarjeta ni el uso de la misma al comprar productos y pagar servicios.

3. Cualquier aclaración que debas realizar tiene que estar basada en documentos, es decir, fichas de depósito, estados de cuenta, comprobantes de transferencia entre cuentas…

Por tanto, debes tener cuidado fundamentalmente en dos puntos:

El importe de los pagos que realizas al banco y el que los pagos se realicen preferentemente por transferencia electrónica desde tu cuenta de débito.

Me explico. Si en tu trabajo te pagan a través de una cuenta bancaria, o si teniendo un negocio tus ingresos los registras a través de la cuenta fiscal de tu empresa, los depósitos realizados a esas cuentas son tus ingresos, ¿de acuerdo? Pero si retiras el dinero  del cajero automático para posteriormente pagar en efectivo tu tarjeta de crédito, ¿cómo puedes demostrar documentalmente que el dinero que retiraste fue precisamente el que usaste para pagar la tarjeta? Es por ello que el pagar tu tarjeta por transferencia electrónica – o cheques nominativos – te evita dolores de cabeza (de hecho, Hacienda identifica esos movimientos y los da por descontados).

Así que sólo queda centrarnos en los pagos que realizas a tu tarjeta…

La lógica de fondo es que si ganas 50 mil pesos al año, ¿cómo le harías para pagar 70 mil? ¿De dónde sacaste los 20 mil restantes? Por tanto y siguiendo una lógica semejante, si ganas 50 mil y pagas 30 mil (indistintamente si es deuda tuya o prestaste a un tercero tu tarjeta) no se te identificaría dentro de la discrepancia fiscal.

Y esto nos lleva a la pregunta que da origen este artículo. ¿Hay que dejar de prestar nuestra tarjeta para evitar tener problemas con Hacienda? La verdad es que prestar tu tarjeta de crédito no tiene por qué afectarte fiscalmente. Pensemos, ¿cada cuándo prestas a alguien tu tarjeta? ¿A cuántas personas más se las prestarías? ¿Por qué montos se los prestarías?

Más allá de cualquier posible impacto fiscal, no es recomendable financieramente hablando que andes por ahí prestando tu tarjeta de crédito a cualquiera y por cualquier monto.

¡El responsable ante el  banco eres tú, y si a ti no te pagan, al banco no le importa! Tú tienes que responder por esa deuda, así pierdas tu casa. Así que si usas de forma responsable tu tarjeta de crédito, es seguro que prestarás la tarjeta a muy pocas personas y por montos que en un momento dado puedas absorber.

Ya dicho lo anterior, pensemos… Le prestas tu tarjeta de crédito a tu hermana para que se compre una televisión por la que se van a pagar en total $10,000 a 24 meses. Esto significa en números rápidos $5,000 al año ($417 al mes), y si ganas como decíamos 50 mil al año, el pago de tu hermana perfectamente puedes «absorberlo» sin llegar a tener problemas por ello.

Y dato muy importante:

El prestarle tu tarjeta – o entregar una tarjeta adicional – a tu cónyuge, padres o hijos no tiene NINGUNA implicación fiscal, ya que el dinero y los recursos que se entregan mutuamente están exentos de impuestos por ley.

Lo único que tienes que cuidar es que cuando te paguen lo que hubiesen adquirido, lo hagan de preferencia por transferencia electrónica de su propia cuenta de débito a la tuya (recuerda: evidencia documental).

Por tanto y en resumen, no tienes por qué cancelar tus tarjetas de crédito ni necesariamente dejar de prestárselas a alguien de tu entera confianza en caso de necesidad por temor a consecuencias fiscales adversas.

  • Paga tu tarjeta de crédito por transferencia bancaria, para evitar que se considere un doble ingreso;
  • Sé consciente del pago mensual que harás a tu tarjeta antes de hacer cualquier compra. Más allá de los temas fiscales, si los pagos debieran ser por una cantidad mayor a la que ganas, lo más seguro es que te endeudarás y terminarás viviendo una pesadilla financiera;
  • Sé prudente al prestar tu tarjeta de crédito, y cuando te paguen que sea de preferencia vía transferencia a tu cuenta de débito;
  • Procura que el monto total de de las compras que realicen terceros durante el año a través de tu tarjeta representen a lo sumo un mes de tus ingresos;
  • Al ser el préstamo a terceros (distintos a tus padres, cónyuge o hijos) por cantidades importantes (digamos más de 15 mil pesos o el 25% de tus ingresos mensuales, lo que resulte menor), firmen un contrato entre particulares por el préstamo indicando explícitamente la fecha de compra, la de pago, el monto de la operación y que no cobrarás intereses por ése préstamo. Resguarda junto con el contrato los recibos de compra y pago;
  • El prestar tu tarjeta a tus padres, cónyuge o hijos no requiere del contrato, sólo cuida que cuando te paguen sea por transferencia de sus propias cuentas;
  • Resguarda tus recibos de pago, comprobantes de transferencia y estados de cuenta donde puedan verificarse tus operaciones. De preferencia hazlo de forma electrónica (ya sea por los comprobantes de tus operaciones por Internet, por descargar tus estados de cuenta electrónicos o escaneando los documentos físicos) en tu computadora personal y en uno de los servicios gratuitos que te dan espacio seguro en Internet como DropBox, GoogleDrive o SkyDrive. Hacienda tiene 5 años para solicitarlos.

En conclusión: Una persona que está en orden ante Hacienda y que maneja de forma responsable su tarjeta de crédito, no tendrá problemas fiscales por usarla.

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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53 Comentarios »

  1. Leonora Limón 19/Sep/2016 en 2:16 pm - Responder

    Hola! Una pregunta. Cuando hay tarjetas adicionales entre familiares y las personas de las adicionales tienen recursos propios, quién sugieres que pague las adicionales? El titular de la tarjeta o cada quien sus gastos?
    gracias!

  2. Marielba 11/Jun/2016 en 10:45 pm - Responder

    Hola! Yo tengo una duda si he prestado Mi tarjeta de débito para que mi jEfe me haga depósitos. Para comprar material en esté caso para comprar material de obra y facturó a su nombre puede que Hacienda me requiera por tener estos depósitos????

    • Mauricio Priego 13/Jun/2016 en 6:58 am - Responder

      Hola Marielba,

      Desgraciadamente el uso por parte del patrón de la cuenta de nómina del empleado como caja chica de la empresa es una mala práctica muy común… Pero no deja de ser una mala práctica. Definitivamente lo recomendable es que tu patrón abra una cuenta a nombre de la empresa (o al suyo propio) y que te entregue la chequera.

      Pero si lo anterior no es posible, debes guardar copia de todas las facturas por compra del material de obra que mencionas de manera que puedas relacionar esos depósitos con los pagos, de manera que si te llegara a requerir Hacienda puedas demostrar que son operaciones de la empresa y no tuyas.

      ¡Éxito!

  3. Jana 18/May/2016 en 6:04 pm - Responder

    Una persona en servicios profecionales puede solicitar a su banco su CFDI , para poderlo declarar mensual mente

  4. JUAN CARLOS DEL ANGEL 06/Feb/2016 en 3:40 pm - Responder

    buen dia, tengo una duda mi hermano quiere comprar un terreno de 500,000.00 pero el banco no le presta a el esa cantidad y me ha pedido que lo solicite yo xq tengo un negocio y esto inscripto en el regimen de incorporacion fiscal mi pregunta tendre problemas con el fisco x eso y como puedo manejarlo fiscalmente

  5. alberto 04/Feb/2016 en 1:00 pm - Responder

    Hola mauricio como se debe pagar una tarjeta de credito departamental para que hacienda no lo concidere un doble ingreso

  6. Abraham 10/Nov/2015 en 1:44 pm - Responder

    Excelente artículo. Saludos. Tengo una duda cuando el Banco reporta depósitos por más de 15 mil. Te refieres a sólo depósitos en efectivo o también cheques o transferencias electrónicas

  7. Javier 09/Nov/2015 en 10:46 pm - Responder

    Me quedé sin trabajo con deudas de un préstamo personal bancario y he hecho trabajos eventuales sin tener carácter de empleado que me han dejado algunos ingresos no declarados como de 10,000 mensual y con ellos seguir pagando mensualmente 6,000. depositando a la que era mi tarjeta de nomina porque de ahí me hacen el cobro en automático porqe era descuento vía nómina, la pregunta es: por esa pequeña cantidad mensual que he venido depositando podría hacienda cuestionarme respecto al origen de esos 6,000 pesos mensuales que deposito para seguir al corriente con los pagos de mi crédito.? Otra pregunta si quiero hacer un abono de unos 25,000 a dicho crédito llamaré la atención de hacienda y me investigará por dicho depósito, reitero es un deposito por trabajos honestos pero eventuales por eso no pago impuestos por dichos ingresos.? y finalmente una tercera pregunta si tuviera una tarjeta de crédito con adeudo de 50,000 pues de ahí sacamos a veces que no tenemos esos ingresos eventuales pero de pronto tenemos uno de 30,000 pero como hacienda no me considera empleado activo, podría cuestionarme si es solo un mes que pago eso y los demás puros mínimos para no estar en buró de crédito?

    • Mauricio Priego 10/Nov/2015 en 6:08 am - Responder

      Hola Javier,
      Te felicito por tu esfuerzo por salir adelante y de evitar que las deudas se vuelvan impagables. Mis mejores deseos para que logres estabilizar tu situación financiera en el menor tiempo posible.

      Respecto a tus inquietudes…
      1) Tus depósitos de 6 mil pesos no llamarán la atención al fisco, ya que los bancos empiezan a reportar operaciones en efectivo al SAT a partir de los $15000 mensuales
      2) El depósito de $25 mil, por tanto, sí sería reportado. Nota importante: Aunque suene raro a Hacienda no le interesa si el dinero es lícito o no (eso es tema de la PGR, instituciones policiales y otros organismos), lo que trata de detectar es a los evasores fiscales, es decir, a todo aquel que tiene ingresos y no los declara.
      3) Como imaginarás, el pago de los $30 mil a tu tarjeta de crédito también sería reportado al fisco.

      ¡Éxito!

  8. Manuel 23/Oct/2015 en 8:21 pm - Responder

    Hola, aprovecho el tema para hacer la siguiente pregunta, puedo generar como propia(meterla) una factura, sí mi hermano pago con su tarjeta de crédito?

    • Mauricio Priego 27/Oct/2015 en 6:13 am - Responder

      Hola Manuel,
      No te lo sugeriría, ya que en una compulsa (cruce de información entre los participantes de la transacción: Proveedor, Cliente y Banco) saldría que no fuiste tú quien pagó la factura sino tu hermano, y por tanto, no es deducible de impuestos. Y por este «mini fraude» podrías verte inmerso en una auditoria…
      ¡Éxito!

  9. Miguel Lara 14/Ago/2015 en 9:33 am - Responder

    Gracias por tu respuesta Mauricio.

    Que problemon, todopor ignorancia. Los montos por supuesto era muy superiores a los 15 mil. Ahora que tantas probabilidades existen de que me detecten por parte del SAT. O cuanto tiempo tardan para detectar? que podria hacer?

    Saludos

    • Mauricio Priego 18/Ago/2015 en 7:27 am - Responder

      No hay de qué Miguel. Es un placer poder aportar mi granito de arena 😉

      Usualmente el SAT se espera cuando menos hasta que termine el periodo de declaraciones anuales de las personas físicas el próximo año (el cual ocurre en abril), por lo que es a partir de mayo cuando comenzarían a enviar sus requerimientos a quienes presenten actividades sospechosas. Eso sí, ten en cuenta que por ley el SAT tiene 5 años para requerir a un contribuyente, de manera que aún que durante el 2016 no te requieran, no significa que esto pueda pasar en el 2017… o en los tres años posteriores.

      ¿Qué hacer? En primer lugar, como ya platicamos, dejar de llevar a cabo esa práctica. Segundo, resguardar en una sola carpeta para mejor control todos los bauchers, estados de cuenta, cortes de caja… Es decir, toda la evidencia documental con la que puedas demostrar que las compras no eran tuyas. (Eso sí, no lo guardes en tu trabajo porque laboralmente es evidencia que juega en tu contra). Si pasan los cinco años y nunca te requirieron, ¡enhorabuena! consérvalos por cinco años más (hasta el 2026) y entonces podrás destruirlos; y si por el contrario te llega a requerir Hacienda, entonces contactas a la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) para que te asesore de forma gratuita sobre cómo presentar tu caso ante el SAT.

      NOTA: No tiene ningún caso que acudas a la PRODECON antes de que te requiriese el SAT. Es como acudir a la PROFECO antes de comprar algo con comercio porque temes que no te cumplan la garantía.

      Que la suerte juegue a tu favor 😉

      • Gamaliel 20/Ago/2015 en 9:33 am - Responder

        Mauricio, buen dia, tengo un pequeño negocio el cual finanseo con tarjetas de crédito de mi suegra, ella no reporta ingresos ya que no trabaja y los depósitos son mayores a $50,000 pesos mensuales llevo haciendolo casi 8 meses si hacienda le pidiera que demostraro los ingresos ella no podría, yo si estoy incorporado al sat pero no puedo facturar las compras con sus tarjetas de crédito tendre que dejar de usarlas para financiarme? gracias.

  10. Miguel Lara 13/Ago/2015 en 9:34 am - Responder

    Hola, buen articulo.

    Tengo una duda acerca del uso de la tarjeta de credito que le estoy dando.
    Tengo una tarjeta, en la cual otorgan puntos por cada compra. El hecho es que la utilizo en mi trabajo (estoy en caja), cuando los clientes me pagan en efectivo utilizo mi tarjeta para el pago, el efectivo me lo quedo yo y despues lo deposito en el banco, asi genero puntos… obviamente mis gastos y pagos de tarjeta se ven disparados por este tipo de movimiento. y en hacienda estoy como regimen de incorporacion fiscal. Supongo que esta latente que sea revisado por hacienda’?

    • Mauricio Priego 14/Ago/2015 en 6:33 am - Responder

      Hola Miguel,
      Me alegra que el artículo te haya sido de utilidad. Ésa es mi mayor recompensa 🙂

      Con lo que describes te estás metiendo en dos problemas delicados:

      1) Efectivamente con el SAT, ya que en una revisión efectivamente podría identificar que los pagos que realizas a tu tarjeta no son razonables con tus ingresos, lo que generaría una discrepancia fiscal. En caso de discrepancia, lo que hace el SAT es considerar que la diferencia es un ingreso que no declaraste y te «invita» a pagar los impuestos correspondientes. Y si además los pagos que realizas en efectivo suman al mes 15 mil pesos o más, entonces tu actividad está siendo reportada por el banco directamente al fisco.

      2) Con tu patrón. Lo que haces es considerado abuso de confianza y uso indebido de recursos de la empresa (he sabido de casos que lo señalan incluso como fraude). Si te detectan en el mejor de los casos pierdes tu empleo sin derecho a liquidación, y en el peor puedes verte demandado.

      Mi mejor recomendación es que dejes esa práctica…

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