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¿Tendré problemas con Hacienda si le presto mi Tarjeta de Crédito a un familiar?

Mauricio Priego 10/Mar/2014 53

Puedo tener problemas con hacienda si presto mi tarjeta de creditoLa afectación de la Reforma Fiscal al manejo de las tarjetas de crédito es uno de los temas que ha levantado más suspicacias. ¿Tendremos que pagar impuestos por lo que le debemos al banco? ¿Los pagos que realicemos a la tarjeta se considerarán un ingreso? Y es que más allá de la conveniencia o no de usar una tarjeta, es una realidad que para el grueso de la población es el medio de adquirir muchos productos y servicios a los que de otra manera no tendrían acceso. Y de hecho, hay operaciones que necesariamente requieren de tarjetas de crédito como rentar un coche, reservar un hotel o comprar en algunos sitios de Internet… y eso sin contar la domiciliación de servicios como la luz, el teléfono, los planes del celular o la televisión por cable. Entonces y encarando esta realidad, ¿qué implicaciones fiscales hay realmente por usar la tarjeta de crédito? ¿Hay algo que se pueda hacer para evitar tener problemas con el fisco?




Lo que ha suscitado todas estas inquietudes es el hecho de que Hacienda podrá solicitar a las instituciones financieras que le reporten el total de depósitos que tenga una persona en sus cuentas de ahorro e inversión así como los pagos que realice a sus tarjetas de crédito. Si el total de lo reportado no es razonable con los ingresos declarados por la persona, se determina entonces que existe Discrepancia Fiscal considerándose la diferencia un ingreso no reportado por el contribuyente y por el cual se le «invita» a pagar los impuestos correspondientes o a demostrar, a través de evidencia documental, que no se trata de un ingreso o que es un ingreso exento de impuestos.

De lo anterior podemos llegar a tres importantes premisas:

1. Hacienda no está fiscalizando las compras que realizas con tu tarjeta de crédito, ni tampoco los pagos efectuados. Es sólo en base a que te estén investigando por algún otro motivo que solicita la información al sistema financiero.

2. Lo que podría generarte impuestos en todo caso, más allá del IVA de los intereses y comisiones, son los pagos realizados y no el saldo de tu tarjeta ni el uso de la misma al comprar productos y pagar servicios.

3. Cualquier aclaración que debas realizar tiene que estar basada en documentos, es decir, fichas de depósito, estados de cuenta, comprobantes de transferencia entre cuentas…

Por tanto, debes tener cuidado fundamentalmente en dos puntos:

El importe de los pagos que realizas al banco y el que los pagos se realicen preferentemente por transferencia electrónica desde tu cuenta de débito.

Me explico. Si en tu trabajo te pagan a través de una cuenta bancaria, o si teniendo un negocio tus ingresos los registras a través de la cuenta fiscal de tu empresa, los depósitos realizados a esas cuentas son tus ingresos, ¿de acuerdo? Pero si retiras el dinero  del cajero automático para posteriormente pagar en efectivo tu tarjeta de crédito, ¿cómo puedes demostrar documentalmente que el dinero que retiraste fue precisamente el que usaste para pagar la tarjeta? Es por ello que el pagar tu tarjeta por transferencia electrónica – o cheques nominativos – te evita dolores de cabeza (de hecho, Hacienda identifica esos movimientos y los da por descontados).

Así que sólo queda centrarnos en los pagos que realizas a tu tarjeta…

La lógica de fondo es que si ganas 50 mil pesos al año, ¿cómo le harías para pagar 70 mil? ¿De dónde sacaste los 20 mil restantes? Por tanto y siguiendo una lógica semejante, si ganas 50 mil y pagas 30 mil (indistintamente si es deuda tuya o prestaste a un tercero tu tarjeta) no se te identificaría dentro de la discrepancia fiscal.

Y esto nos lleva a la pregunta que da origen este artículo. ¿Hay que dejar de prestar nuestra tarjeta para evitar tener problemas con Hacienda? La verdad es que prestar tu tarjeta de crédito no tiene por qué afectarte fiscalmente. Pensemos, ¿cada cuándo prestas a alguien tu tarjeta? ¿A cuántas personas más se las prestarías? ¿Por qué montos se los prestarías?

Más allá de cualquier posible impacto fiscal, no es recomendable financieramente hablando que andes por ahí prestando tu tarjeta de crédito a cualquiera y por cualquier monto.

¡El responsable ante el  banco eres tú, y si a ti no te pagan, al banco no le importa! Tú tienes que responder por esa deuda, así pierdas tu casa. Así que si usas de forma responsable tu tarjeta de crédito, es seguro que prestarás la tarjeta a muy pocas personas y por montos que en un momento dado puedas absorber.

Ya dicho lo anterior, pensemos… Le prestas tu tarjeta de crédito a tu hermana para que se compre una televisión por la que se van a pagar en total $10,000 a 24 meses. Esto significa en números rápidos $5,000 al año ($417 al mes), y si ganas como decíamos 50 mil al año, el pago de tu hermana perfectamente puedes «absorberlo» sin llegar a tener problemas por ello.

Y dato muy importante:

El prestarle tu tarjeta – o entregar una tarjeta adicional – a tu cónyuge, padres o hijos no tiene NINGUNA implicación fiscal, ya que el dinero y los recursos que se entregan mutuamente están exentos de impuestos por ley.

Lo único que tienes que cuidar es que cuando te paguen lo que hubiesen adquirido, lo hagan de preferencia por transferencia electrónica de su propia cuenta de débito a la tuya (recuerda: evidencia documental).

Por tanto y en resumen, no tienes por qué cancelar tus tarjetas de crédito ni necesariamente dejar de prestárselas a alguien de tu entera confianza en caso de necesidad por temor a consecuencias fiscales adversas.

  • Paga tu tarjeta de crédito por transferencia bancaria, para evitar que se considere un doble ingreso;
  • Sé consciente del pago mensual que harás a tu tarjeta antes de hacer cualquier compra. Más allá de los temas fiscales, si los pagos debieran ser por una cantidad mayor a la que ganas, lo más seguro es que te endeudarás y terminarás viviendo una pesadilla financiera;
  • Sé prudente al prestar tu tarjeta de crédito, y cuando te paguen que sea de preferencia vía transferencia a tu cuenta de débito;
  • Procura que el monto total de de las compras que realicen terceros durante el año a través de tu tarjeta representen a lo sumo un mes de tus ingresos;
  • Al ser el préstamo a terceros (distintos a tus padres, cónyuge o hijos) por cantidades importantes (digamos más de 15 mil pesos o el 25% de tus ingresos mensuales, lo que resulte menor), firmen un contrato entre particulares por el préstamo indicando explícitamente la fecha de compra, la de pago, el monto de la operación y que no cobrarás intereses por ése préstamo. Resguarda junto con el contrato los recibos de compra y pago;
  • El prestar tu tarjeta a tus padres, cónyuge o hijos no requiere del contrato, sólo cuida que cuando te paguen sea por transferencia de sus propias cuentas;
  • Resguarda tus recibos de pago, comprobantes de transferencia y estados de cuenta donde puedan verificarse tus operaciones. De preferencia hazlo de forma electrónica (ya sea por los comprobantes de tus operaciones por Internet, por descargar tus estados de cuenta electrónicos o escaneando los documentos físicos) en tu computadora personal y en uno de los servicios gratuitos que te dan espacio seguro en Internet como DropBox, GoogleDrive o SkyDrive. Hacienda tiene 5 años para solicitarlos.

En conclusión: Una persona que está en orden ante Hacienda y que maneja de forma responsable su tarjeta de crédito, no tendrá problemas fiscales por usarla.

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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53 Comentarios »

  1. Leonardo 15/Jun/2015 en 12:47 pm - Responder

    Buenas tardes. Agradezco tu información, me surge una duda personal. Por cuestiones familiares echamos mano de las tarjetas de crédito, gano $8000, y se deben $36,000 en dos tarjetas… basicamente con una se paga la otra haciendo el abono correspondiente cada mes… entra como discrepancia fiscal? Ya que las tarjetas estan a mi nombre, y como puedo solucionarlo si no podemos liquidarla al momento? Gracias.

    • Mauricio Priego 16/Jun/2015 en 6:27 am - Responder

      Hola Leonardo, buenas tardes.
      Si estás retirando el dinero de la segunda tarjeta y depositándolo en efectivo en la primera, eres candidato idóneo para caer en discrepancia fiscal. Comprendo que llega a ser muy difícil el que no alcance para pagar la tarjeta habiendo llegado a estar yo mismo en una situación semejante, pero pagar una tarjeta incrementando tu deuda de otra jamás será una solución real. ¿Has oído hablar de los ingresos de emergencia? Te dejo esta liga que considera podría serte de utilidad: http://practifinanzas.com/2011/10/los-ingresos-de-emergencia-preparandote-para-tiempos-dificiles/
      ¡Éxito!

  2. Angelica 12/Jun/2015 en 7:41 pm - Responder

    Hola. Soy una ama de casa que no labora y las compras de casa, de mi esposo e hijos las hacemos desde mi tarjeta, y el sat ha retenido mi tarjeta. Que es lo que procede y que debo de hacer. Gracias por tu atencion

  3. Anselmo 08/Dic/2014 en 3:22 am - Responder

    Mauricio,

    Como siempre excelente la información en tus temas. Sin embargo considero apropiado realizar la siguiente nota y obviamente esperar tus valiosos comentarios.

    Mencionas lo siguiente:
    «Me explico. Si en tu trabajo te pagan a través de una cuenta bancaria, o si teniendo un negocio tus ingresos los registras a través de la cuenta fiscal de tu empresa, los depósitos realizados a esas cuentas son tus ingresos, ¿de acuerdo? Pero si retiras el dinero del cajero automático para posteriormente pagar en efectivo tu tarjeta de crédito, ¿cómo puedes demostrar documentalmente que el dinero que retiraste fue precisamente el que usaste para pagar la tarjeta?»

    Si bien no se puede documentar que ése dinero que retiraste fue precisamente para pagar la tarjeta, tampoco existe evidencia que pruebe lo contrario, o que ése dinero posiblemente sea ilícito.

    Supongamos, si alguien tiene de saldo en su cuenta (débito, fiscal, cheques, etc.) un monto de 10,000.00, y los retira del cajero automático; los guarda bajo el colchón, y al final del mes decide pagar en efectivo esos $10,000.00 a su tarjeta de crédito, el SAT no puede deducir un ingreso duplicado, ni hacer una presunción de ingresos extra por ése pago a la tarjeta en efectivo de $10,000.00. El voucher del retiro del cajero automático es la prueba documental de que el dinero fue retirado del sistema financiero, y el comprobante de pago de la tarjeta de crédito (en efectivo) es la prueba documental del retorno de ése dinero al sistema financiero nuevamente.

  4. ariana 16/Nov/2014 en 10:08 am - Responder

    Hola buenos tengo una duda quiero hacer mi declacion para recibir impuestos de una hipoteca con el infonavit yo estoy registrada con salario minimo y recibo subsidio si la puedo realizar

    • Mauricio Priego 18/Nov/2014 en 6:05 am - Responder

      Hola Ariana, buenos días.

      El principio básico es que lo que te da Hacienda es una «devolución» de impuestos (específicamente del ISR), es decir, que primero te los debió de haber retenido. Como ganas el salario mínimo, legalmente estás exenta del pago de ISR y por tanto no hay impuestos que te puedan devolver. En tu caso no vale la pena realizar la declaración anual.

      Eso sí, te felicito por tu visión. El día que te comiencen a retener impuestos, comienza a solicitar factura por tus gastos médicos, hospitalarios, dentales, lentes, aportaciones voluntarias a tu retiro y, claro está, tu constancia de pago de impuestos hipotecarios para entonces sí recuperar impuestos. Estás por el buen camino 🙂

      ¡Éxito!

  5. Edgar 27/Sep/2014 en 1:38 am - Responder

    Buenos dias mauricio, mi duda es la siguiente, soy asalariado y tengo mi rfc bajo ese regimen, mis ingresos mensuales son por 10500, para apoyarme un poco compro juguetes en una tienda que esta en mi ciudad y los vendo por internet, recibo pagos tanto a mi tarjeta de credito como de debito de bancomer, al principio era por mas o menos 10000 al mes, pero ultimamente se disparo y revisando ya ascienden a 80 000 por mes, es posible que me requieran al final del año?, que pasaria si ascienden a mas de 500 000 al año,por los puntos de la tarjeta de credito pagamos todo con ella, excelente pagina y agradezco me puedas orientar, saludos

    • Ernesto H 23/May/2015 en 3:49 pm - Responder

      Hola Mauricio
      Quiero de favor que me aclares una duda estoy por entrar a una tanda cada dos meses voy a dar 18,000.00 solicitare que los depositos sean transferencia electonicas, igual yo lo hare cuando les toque el numero, ¿Tendre problemas con hacienda al tener el dinero en mi del banco?

  6. Eduardo 26/Sep/2014 en 11:07 am - Responder

    Hola tengo 2 dudas, soy empleado me pagan 5000pesos quincenales via dep bancario de nomina.

    1-Entonces si yo tengo una Tarjeta de Credito y NO la pago mediante Transferencia de mi cuenta de Nomina de MI BANCO ya estoy en Discrepancia Fiscal, CIERTO??

    2-Si los pagos de mi Tarjeta de Credito son de 1,500 pesos mensuales o menos y el pago lo hago en EFECTIVO, igual podria ser requerido o realmente el SAT buscara Discrepancia Fiscales significativas hablando de 100,000 o 200,000 pesos o incluso cantidades mucho mayores???

    • Mauricio Priego 27/Sep/2014 en 2:00 pm - Responder

      Hola Eduardo, buenas tardes.
      Es correcto: el pagar tu tarjeta de crédito en efectivo te hace susceptible a ser sujeto en discrepancia fiscal, lo cual se detecta sólo si Hacienda solicita tu información al sistema financiero en caso de auditoría o investigación de delito fiscal.
      Ahora bien, los bancos están obligados a reportar al fisco todas las cuentas que reciban 15 mil pesos o más durante el mes, incluídas tarjetas de crédito.
      ¡Éxito!

  7. Carenina 19/Sep/2014 en 8:11 pm - Responder

    Gracias por responderme.

    Sólo una notación. Como te comenté, la deuda (es del 2012 aprox.) fue transferida a otra TDC mía que me cobraba menos intereses y en la cual está presente. Entonces, si firmáramos el documento que indicas, bastaría con mencionar esa situación, ¿o ello me ocasionaría problemas?

    Nuevamente, gracias 🙂

  8. Carenina 15/Sep/2014 en 11:42 am - Responder

    Hola, Mauricio. Espero sea posible me apoyes. Hace años, unos 2 aprox., mi adicional de TDC hizo compras para su trabajo, al principio le pagaban puntual, pero después se fue rezagando el pago al punto que hoy apenas hay la minima posibilidad de un abono. Cómo me podrá afectar si lo hace directamente por transferencia a mi TDC y hasta por cuánto puede ser y/o bien o en cuántos pagos debe hacerlo mensualmente. La TDC de mi adicional fue deda de baja, hice varios movimientos para que la deuda fuera a otra TDC. ¿Hasta por cuánto puede recibir «como donativo» de un tercero, considerando que ese «abono» a mi TDC pudiera justificarse? Gracias, gracias.

    • Mauricio Priego 15/Sep/2014 en 11:59 am - Responder

      Hola Carenina, es un placer volver a saludarte.
      Si la transferencia es de la cuenta del patrón de tu adicional, de preferencia que te lo paguen en una sola exhibición firmando un documento (de preferencia en hora membretada y sello de la empresa) donde saldan lo que en su momento les prestaste a través de tu tarjeta, de lo cual no obtuviste beneficio económico alguno. Con ésto, los comprobantes de la transferencia y tus estados de cuenta tendrías evidencia documental del origen de los recursos por si te llegase a requerir el fisco.
      ¡Éxito!

  9. Alma 15/Sep/2014 en 9:27 am - Responder

    Buen día yo vendo productos de belleza, ropa y perfumes, pero no estoy registrada en hacienda, mis ventas varían pero si ocupo de dos targetas una de debito y una de crédito, para comprar la mercancía que vendo, yo no tengo un local, no soy comerciante establecido, le vendo a mis conocidos en pagos..pero si mensualmente pagó como 8 mil de targeta,j alando de la de debito donde voy depositando de a poco, y transfiriendo antes de 50 días a la de crédito..me pregunto si tengo que pagar..

    • Mauricio Priego 15/Sep/2014 en 12:04 pm - Responder

      Buenos días Alma.
      De «tener» que pagar… Sí, deberías de pagar impuestos por tus ingresos como comerciante de productos de belleza. Ahora bien, si la pregunta estaba más encaminada a que Hacienda te detecte y requiera para pago, mientras el total de tus depósitos en efectivo en un mes sean menores a 15 mil pesos, la probabilidad es baja.
      ¡Éxito!

      • David 01/Dic/2014 en 2:29 pm - Responder

        Muy buenas tardes Mauricio, excelente página! Estoy en una situación similar a la de Alma pero me gustaría saber como me afectaría estar en esa situación con las mismas características pero ahora tomando en cuenta las nuevas reformas que están en vigor a partir de este año? De antemano gracias

        • Mauricio Priego 02/Dic/2014 en 5:51 am - Responder

          Muy buenos días David!
          Gracias por el valor que otorgas a la información compartida, el saber que te es de utilidad es nuestra mejor recompensa.
          En realidad la respuesta no cambia, ya que el artículo – y los comentarios a Alma – fueron escritos en base a los cambios introducidos por la reforma fiscal 😉
          ¡Éxito!

  10. Angélica Gómez 11/Ago/2014 en 11:52 pm - Responder

    Hola Mauricio

    Tengo una duda, los pagos mayores a 15 mil pesos que son reportados son en caso de depositarlos a un mismo banco? O el total del mes de pagos a diferentes bancos?

    • Mauricio Priego 12/Ago/2014 en 7:20 am - Responder

      Hola Angélica, muy buenos días.
      Cada banco reporta de forma independiente, de manera que si en 3 bancos distintos depositases en cada uno $10 mil, ninguno reportaría aún que sumando las tres cantidades son $30 mil. Pero ojo: De requerirlo Hacienda puede solicitar a todo el sistema financiero un consolidado de todos tus depósitos… Claro que ésta es una situación extrema relacionada con una investigación de fraude fiscal o alguna auditoria que proporcionalmente afecta a muy pocas personas, pero que no podemos negar la posibilidad de que ocurra.
      ¡Éxito!

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