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¿Cuáles son los ingresos libres de impuestos para las Personas Físicas?

Mauricio Priego 03/Feb/2014 76
¿Cuáles son los ingresos libres de impuestos para las Personas Físicas?

Ingresos Libres de Impuestos Personas FísicasCon la llegada de la Reforma Fiscal, donde todo depósito a tus cuentas de ahorro e inversión así como los pagos a las tarjetas de crédito puede considerarlo Hacienda un ingreso, surgen diversas inquietudes como, ¿qué pasa si en un accidente yo cubro el costo de la compostura con mi tarjeta de crédito y la pago cuando el responsable me liquide el daño? ¿O cuando la aseguradora me reembolsa gastos médicos? ¿O con los viáticos que me deposita la empresa para viajes de trabajo?




Antes lo empleados en lo general no tenían que preocuparse por Hacienda ya que los impuestos los paga el patrón, y muchos emprendedores se ocupaban del pago del impuesto de la empresa obviando que ellos también tienen que declarar sus ingresos y pagar impuestos. Pero es una realidad que ya muchas personas han sido «invitadas» por el fisco a que pasen a pagar los impuestos de ingresos no reportados pero «identificados» por depósitos en las cuentas bancarias, y hay muchas cosas que los ciudadanos comunes no consideramos «ingresos» como tal como son indemnizaciones, premios, pensiones alimenticias, el apoyo económico a familiares y amigos, pero que en algún momento se ven reflejados en nuestras cuentas bancarias.

La regla es fácil:

Si no puedes demostrar documentalmente la naturaleza de un ingreso, Hacienda lo considera un ingreso gravable. Y si no lo declaraste en su momento (también con soporte documental), entonces te ves obligado al pago del impuesto correspondiente.

Para ello no hay nada mejor que estar informados, y es por ello que hoy comparto con ustedes

  • Los diferentes ingresos que podemos tener las personas físicas y que están libres de impuestos,
  • cuáles son las restricciones existentes para hacer válida esa exención,
  • la referencia en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y
  • algunos de los documentos que en un momento dado podrías utilizar como evidencia ante la autoridad fiscal para demostrar el origen de tus recursos y la naturaleza del ingreso, de manera que no se considere gravable  evitando así el pago de un impuesto que no corresponde.

Para evitar extender excesivamente este documento, la información se encuentra en la siguiente presentación:

Ingresos Libres de Impuestos para Personas Físicas (LISR 2014) from Mauricio Priego

Si no puedes ver la presentación inmediatamente arriba de esta línea, haz clic en esta liga para que se abra en una nueva ventana.

¡Éxito!

¿Consideras que la Reforma Fiscal traerá beneficios prácticos a los contribuyentes cautivos? ¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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Referencias

76 Comentarios »

  1. Robledo 23/Nov/2017 en 10:21 pm - Responder

    Que tal Mauricio. Aunque la publicación ya sea de tiempo, igual aprovecho en preguntar a ver si me puedes orientar. Verás, me dedico tanto a las inversiones en mercados de divisas como al Multinivel, y he recibido rendimientos por ello. ¿Cómo se declaran estos ingresos? ¿En qué régimen se contemplan este tipo de personas físicas que se dedican a esta actividad?

    De antemano, gracias por la ayuda brindada.

    Saludos.

  2. Gilberto 25/Oct/2016 en 11:49 am - Responder

    Buen día, Mauricio.

    ¿Si invierto en CETES, debo de pagar impuestos? Si es así, ¿como se hace?

    • Mauricio Priego 04/Nov/2016 en 8:30 am - Responder

      Hola Gilberto,

      Al invertir en CETES se deben pagar impuestos. Ahora bien, dependiendo a través de qué plataforma lo hagas, la institución financiera te retiene los impuestos cargándolos a tu saldo, entregándoselos al fisco. Consulta con el intermediario que te da acceso a los CETES sobre si te retiene o no impuestos.

      ¡Y felicidades por tu decisión de invertir y poner tu dinero a trabajar para ti!

  3. francisco espinosa 02/Sep/2016 en 12:03 pm - Responder

    buenas tardes, voy a recibir un dinero en cheque por la venta de un inmueble no estoy dado de alta en hacienda y no se que problema puedo tener si deposito el cheque en mi cuenta, o seria mejor cobrar el cheque en efectivo para evitar problemas, espero tu mensaje, saludos francisco

  4. jose luis o 05/Feb/2016 en 11:30 am - Responder

    Estimado Mauricio, estoy dado de alta en el SAT como PF con actividades profesionales, y desde sep-2015 estoy incapacitado, por lo mismo voy a vender una camioneta 2012 para pagar un credito bancario. Tengo que facturar CFDI o con el endoso basta.
    Que tratamiento fiscal le daría a la venta , ya que el dinero lo depositaría en efectivo en mi cuenta para liquidar el crédito bancario que me está generando intereses.
    Tengo que pagar IVA por ficha venta o es exento. ?
    Gracias.

  5. Juan 02/Feb/2016 en 6:41 pm - Responder

    Mauricio como estas? Muy buena esta página y muy buena tu orientación a todo esto que muchos no sabemos, mi caso es el siguiente:
    Soy extranjero, traigo medicamento de colombia se llama Kenakort, aquí no lo venden, y lo paso en el aeropuerto, y no me dicen nada, pero cuando me pagan, lo hacen por depósito y dicho depósito asciende a 38 mil pesos y la cuenta a veces me llega a 76 mil, no se como pueda hacerle con esto, o si es mejor que me lo paguen en efectivo o por transferencia, me puedes ayudar por favor.
    También leí una de las respuestas que dice que por pagar la tarjeta de crédito también es susceptible a auditoria, no se que hacer, y esto lo hago de vez en cuando, cada dos meses, por favor, ayudame, he visto que ha algunos le pides el correo electrónico y que a lo mejor los puedes asesorar mejor, no me lo has pedido pero te lo dejó. muchas gracias Mauricio, esperó tu respuesta y tu ayuda!!!

    • Mauricio Priego 03/Feb/2016 en 6:18 am - Responder

      Hola Juan, buenos días.
      Me alegra que la información que compartimos te sea de utilidad. Esa es mi mayor recompensa 🙂

      El emprendimiento al que te estás dedicando tiene un punto aún más delicado que el tema fiscal: Estás introduciendo medicamentos al país sin permiso de la COFEPRIS. Desconozco cuál sea el volumen que manejas (cuántas cajas introduces al país), pero uno de estos días te las podrían confiscar hasta que cumplas con las regulaciones correspondientes. Respecto al ingreso, así sean 38 mil cada dos meses, al año son más de 200 mil pesos los cuales debieran ser reportados al fisco pagando los ingresos correspondientes.

      Claro está siempre podrás solicitar el pago en efectivo, sólo que este dinero únicamente podrías utilizarlo para el gasto diario y no para ahorrar en el sistema financiero, para adquirir autos, propiedades, obras de arte, joyas y todo aquello que regula la ley contra el lavado de dinero. Pero si es un producto bueno y que tiene aceptación, ¿por qué no formalizar el negocio?
      ¡Éxito!

      • Juan 03/Feb/2016 en 7:29 am - Responder

        Hola Mauricio, gracias por tu respuesta, eso es lo que quiero hacer, pero no se como, ty me podrías ayudar, entre lo que sabes? Por favor!!!

  6. tonycol 03/Jun/2015 en 4:18 pm - Responder

    yo tengo dudas respecto a los ingresos por apuestas, resulta que yo tengo algunos meses recaudando fracciones de bitcoin, junte una pequeña cantidad que he estado apostando de poco en poco y ya logre duplicar, hice un retigo a un exchanger y de ahi a una tarjeta de debito, el retiro sumo 700 pesos, no es mucho, pero tnego intenciones de aumentar las apuestas y las ganancias tambien, como todo es riesgo, se que puedo perder pero tambien ganar, mi duda es si llego a juntar cantidades considerables al mes, que problema supondria esto, y como lo puedo evitar. cuando menciono cantidades considerables hablo de mas de 20,000.00 pesos al mes que seria lo costeable si me dedico a esto completamente, pero al ser ingresos no comrpobables y depositados a mi tarjeta, que problemas puedo tener y como los resuelvo, valga la redundancia. si alguien me puede orientar o dar sugerencias.. gracias de antemano.

  7. Julio 24/May/2015 en 3:05 pm - Responder

    Hola que tal gracias por tu tiempo, tengo una duda . El punto es que quiero asistir a una carrera que recauda dinero para donaciones, los cuales entregan un comprobante deducible, yo consigo «padrinos» y los kms que corra se van a donacion, mi pregunta es como funciona esto, si el «padrino» dona 100 se deducen los 100 o que sucede; esto para intentar conseguir un mayor numero de «padrinos»
    (El evento tiene por nombre Pandaton , si gustas puedes ser mi padrino jeje)
    Gracias de antemano 🙂

    • Mauricio Priego 26/May/2015 en 6:54 am - Responder

      Hola Julio,
      Si bien no conozco el reglamento del Pandaton, me temo que lo más seguro sea que cada padrino puede deducir la donación que personalmente realice en su declaración de impuestos, y no tanto que tú deduzcas lo donado por ellos… Mejor investígalo bien 😉
      ¡Éxito!

  8. Dulce 17/Mar/2015 en 2:05 am - Responder

    Disculpe, no sé si haya otra forma de ver la presentación, ya que ni entrando al otro link la puedo visualizar, y quisiera encontrar respuesta a las siguientes dudas: a partir de qué monto es considerado por hacienda un ingreso cuando se abona un pago a la tarjeta de crédito. Yo tenía entendido que el realizar pagos con tarjeta de crédito que excedan de cierto monto es considerado ingreso, entonces no entiendo bien si es el hecho de realizar el pago con la tarjeta de crédito o el abonar a la cuenta de la tarjeta de crédito, lo que implica el ingreso y es a partir de qué montos, por ejemplo, si abono 15,000 pesos al pago de la tarjeta de crédito, ya es otro ingreso para hacienda? Si el pago se realizó por transferencia desde otra cuenta de ahorro, también lo considerarían como ingreso, o sólo es si el pago se realizara en efectivo a la tarjeta de crédito.

    • Dulce 21/Mar/2015 en 1:41 am - Responder

      Documentándome un poco más sobre todo este asunto de hacienda, encontré lo referente a las tarjetas de crédito, en donde se menciona en la LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, lo siguiente:
      Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades….
      … II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional. En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación. Los demás instrumentos de almacenamiento de valor monetario serán regulados en el Reglamento de esta Ley.

      Serán objeto de Aviso ante la Secretaría, en el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a un mil doscientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

      Por otro lado, respecto a los depósitos en efectivo, en la ley de ISR, mencionan lo que yo estaba confundiendo con el monto de 15,000 pesos:
      Artículo 55. Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a que se refiere el artículo anterior, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
      ….IV. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
      Para los efectos de este artículo, se entiende por depósitos en efectivo, los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

      Y el otro asunto es lo relacionado a la discrepancia fiscal, entre lo abonado a la tarjeta de crédito y los ingresos obtenidos. En eso no hay entonces un monto máximo, supongo, sólo serías requerido por hacienda en cuanto no les cuadren las declaraciones de tus ingresos, contra tus abonos a cuentas, ya sean de crédito o de ahorro, o cualquier tipo, ¿estoy entendiendo bien todo esto?

  9. gomez 04/Feb/2015 en 8:04 pm - Responder

    hola buenas tardes mauricio priego tengo una duda mis papas tienen negocios pero esta a mi nombre eso y unas tierras de caña los dos estan dados de alta ante hacienda yo hago compras con mis tarjetas de crédito pago el teléfono luz por este medio mi pregunta es si tendré algún problema con hacienda sobre estos gastos q al mes son como de 10 mil pesos te agradezco

    • Mauricio Priego 05/Feb/2015 en 7:16 am - Responder

      Hola Gomez, buenos días.
      Por los montos que mencionas – y mientras se estén declarando puntualmente los ingresos del negocio y los sembradíos – no veo motivo para que tuvieras problemas con Hacienda 😉
      ¡Éxito!

  10. Miguel 02/Feb/2015 en 5:16 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio, excelente información,
    Gracias!
    Tengo una duda, soy extranjero viviendo en Mexico, recibi de mis papas una donacion de 100mil dolares en una cuenta de dolares para adquirir una vivienda en Mexico. Por ser donacion, asumi que era libre de impuestos, vi
    que si lo era en su presentacion por ser de descendiente a ascendiente. Pero que sin embargo, tenia que haberlo declarado en su momento, cosa que no hice por asumir que no era necesario. Esto fue hace 4 meses mas o menos. Cabe mencionar que soy empleado y que hago una declaracion anual.
    Gracias!!

    • Mauricio Priego 03/Feb/2015 en 6:20 am - Responder

      Hola Miguel, gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que te es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂

      Si entiendo bien, la donación de tus papás la recibiste en el 2014 ¿correcto? De ser éste el caso, lo único que requieres hacer es incluirla en tu declaración anual durante este mes de abril. Con ello no debieras tener problema alguno (estoy obviando que la donación fue por transferencia bancaria internacional).

      ¡Éxito!

      • Miguel 16/Feb/2015 en 10:59 am - Responder

        Muchisimas gracias, su ayuda vale oro para mi ya que es un tema que me me preocupa. Ya que apenas vi su respuesta, me asesore con otr persona quien me contestó que según el artículo 90 de la LISR estoy obligado a declarar la donación (la cual efectivamente se hizo por tranferencia electronica internacional en el 2014). Si entiendo bien, el hecho de que este obligado a declararlo, no impide que este exenta de impuestos la donación verdad?
        Gracias! Saludos.

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