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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. Gabriela 08/Abr/2019 en 9:51 pm - Responder

    Hola Mauricio me gustaría pudiéras proporcionarme tu dato de contacto me gustaría hacerte unas preguntas y pudieras orientarme por favor. Muchas gracias por tu artículo.

    • Mauricio Priego 09/Abr/2019 en 8:44 am - Responder

      Hola Gabriela,
      Será un placer poder aportar mi granito de arena 😉
      Te mandé hace unos momentos mis datos de contacto a tu correo electrónico. Quedamos pendientes…
      Excelente día!

  2. Enrique 24/Mar/2019 en 11:59 pm - Responder

    Hola Mauricio,

    Si recibo pagos desde USA por servicios, debo generar una factura para no tener problemas con hacienda?

    • Mauricio Priego 26/Mar/2019 en 8:05 am - Responder

      Hola Enrique,
      De rigor sí es necesario que generes una factura para reportar al fisco tus ingresos, y de ser el caso, realizar el pago de impuestos correspondiente. Puedes encontrar más información al respecto en Los impuestos y tu negocio en Internet (Ventas, Blogs, Asesorías…).
      NOTA: Así tu negocio no sea por Internet, los conceptos de servicios en el extranjero residiendo en México y recibiendo los ingresos en nuestro país, son los mismos.
      ¡Éxito en tus proyectos!

  3. Abel 04/Mar/2019 en 5:48 pm - Responder

    Si yo hago un depósito de 15mil en efectivo para abonar un pago de saldo de casa ? es 15 + 1 ? o hasta 15mil ?

    Me gustaría ponerme en contacto contigo.

    • Mauricio Priego 05/Mar/2019 en 9:53 am - Responder

      Hola Abel,
      El aviso al SAT por parte de los bancos es a partir de 15 mil pesos depositados en efectivo a lo largo del mes.
      Te mando mis datos de contacto por correo electrónico.
      Excelente día!

  4. Armando 01/Mar/2019 en 5:11 pm - Responder

    Hola Manuel, tengo una pregunta: En el punto No. 3 de tu artículo mencionas que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000
    Y pones como fundamento legal el Art. 90, pero no dices de que ley, supongo que debe de ser de la LISR, pero el Art. 90 de la LISR habla sobre Tablas y Tarifas del ISR.
    ¿A que articulo y de que ley te refieres cuando dices que «las personas físicas no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año?, gracias de antemano y saludos.

    • Mauricio Priego 05/Mar/2019 en 12:12 pm - Responder

      Hola Armando,
      Efectivamente me refiero a la Ley del ISR en su artículo 90 (Página 106). Lo que podría suceder es que consultaste una versión obsoleta de la ley. La nueva ley se publicó en el 2013 cambiando el orden de muchos artículos, publicándose la última reforma el 30 de noviembre del 2016.
      Te comparto la liga para que puedas descargar la última versión.
      Excelente día!

  5. itzel 27/Feb/2019 en 11:55 am - Responder

    Hola! Excelente artículo! Mi duda es la siguiente: mi novio trabaja en USA, ¿puede depositar dinero a su cuenta en México, tiene que pagar impuestos por esto? ¿me puede depositar a mi cuenta en México, tengo yo que avisar al sat? yo soy persona física asalariada.
    Gracias! Saludos.

    • Mauricio Priego 27/Feb/2019 en 3:57 pm - Responder

      Hola Itzel!
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos, el saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂

      Si a tu novio le pagan a través de transferencia en USA, y el a su vez transfiere el dinero a una cuenta en México, no tiene que pagar impuestos (hay acuerdos para evitar la doble tributación entre México y EEUU). Pero si los depósitos se hacen en efectivo, entonces sí podría llegar a tener problemas si al mes tiene 15 mil pesos o más depositados en efectivo.

      En tu caso es semejante. Mientras sean transferencias electrónicas o depósitos por menos de 15 mil pesos al mes, no tendrías problemas siempre que estés por debajo de lo que puedes recibir en donaciones. Tendrías que acumular el excedente en tu declaración anual del mes de abril y pagar los impuestos correspondientes.

      Excelente día!

  6. ALEJANDRA 19/Feb/2019 en 1:36 pm - Responder

    Hola, si recibo dinero ( como donativo) a mi cuenta de nomina por parte de mi novio de manera semanal aprox 10,000 que situación fiscal sería para mi? el fin de esto es ahorrar.

    • Mauricio Priego 20/Feb/2019 en 9:31 am - Responder

      Hola Alejandra,

      Como menciona el artículo, todas las personas físicas tenemos la posibilidad de recibir donaciones por 3 UMAs elevadas al año (Para este 2019, $92,516). Comentas que recibes 10,000 semanales, lo cual representa $520,000 al año. En rigor, deberías cubrir el ISR por la diferencia durante tu declaración anual como persona física durante el mes de abril.

      Ahora bien, si son transferencias electrónicas, el banco no lo está reportando al SAT, así que hay posibilidad que no lo detecte Hacienda y puedan continuar ahorrando sin tener que hacer la declaración anual y el pago de impuestos. Aunque, claro, es evasión fiscal y el SAT tiene 5 años para detectarte e «invitarte» a rendir cuentas.

      Pero si los depósitos son en efectivo, el riesgo se incrementa y mucho, ya que los bancos reportan, mes con mes, que estás recibiendo más de 15 mil pesos en efectivo. Incluso podrían congelarte tus cuentas bancarias para presionarte a acudir al SAT.

      Si gustas podríamos conversar telefónicamente para buscar opciones que les fueran factibles, tanto para solucionar el tema fiscal, como para evaluar opciones para la inversión de su ahorro. No sé que opinen pero, si se puede tener buenos rendimientos y beneficios fiscales, vale conocer las opciones 😉

      Quedo al pendiente, y si estás o están interesados, te contacto por correo electrónico.
      Excelente día!

  7. Luquin 16/Feb/2019 en 12:21 pm - Responder

    Hola Mauricio,
    Primeramente excelente articulo, aunque sigo teniendo una duda, yo recibo dinero por parte mi padre desde E.U. mediante MoneyGram y solo me pueden depositar efectivo por lo tanto yo cobro el dinero en efectivo, ¿Que puedo hacer para comprobar ese ingreso? y lo pueda utilizar tu sabes, como un comprobante para tramitar una hipoteca o crédito automotriz, es aquí donde estoy atorado y no se que hacer, ¿funcionaría hacer el contrato de donación?

    • Mauricio Priego 18/Feb/2019 en 10:04 am - Responder

      Hola Luquin,
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂

      Si MoneyGram te entrega un comprobante por la operación, y en la operación sale el nombre completo del emisor, sí se podría hacer algo. En términos generales, la cantidad que te envíe tu padre la depositas completa en tu cuenta de ahorro. Tu padre necesitará guardar los comprobantes de la transferencia enviándotelos escaneados. Tú, por tu lado, guarda los comprobantes y los estados de cuenta con los depósitos. Con esto podrás comprar documentalmente que se trata de una donación de padre a hijo.

      Ahora bien, si tienes otros depósitos en efectivo en esa misma cuenta, sí podría haber algún inconveniente dependiendo del monto y la periodicidad. Por otro lado, siempre será conveniente la transferencia de banco a banco, así que si está en sus posibilidades, mejor háganlo por esa vía.

      Excelente inicio de semana!

  8. Esteban Cruz Guzmán 10/Ene/2019 en 12:06 pm - Responder

    Buen día, excelente articulo. aclara bastantes dudas. gracias Mauricio

    • Mauricio Priego 16/Ene/2019 en 7:18 pm - Responder

      Me alegra que te haya sido de utilidad Esteban,
      Éxito en tus proyectos 😉

  9. Manuel Lopez 08/Ene/2019 en 6:37 pm - Responder

    Hola Mauricio,

    Sabes si dinero recibido en efectivo, desde EUA, por Western Union, cuyo origen son por ventas de mercancias en mis negocios en Guatemala. Causa algún impuesto? Ese dinero no se queda en México, sino que tal cual lo llevo a Guatemala. Estamos hablando de aproximadamente unos 800mil por mes. Gracias por tu opinión.

    • Mauricio Priego 16/Ene/2019 en 7:30 pm - Responder

      Hola Manuel,
      Aquí el detalle es que el dinero está entrando a México, y por el monto, está siendo reportado al SAT. Por tanto, tiene que ser reportado al SAT antes de que el organismo te requiera o te congele tus cuentas bancarias.
      Ahora bien, si se tiene que pagar impuestos o no, depende. Dices que es venta de mercancías de tus negocios en Guatemala y el dinero te llega de EEUU. Por tanto, infiero que son operaciones por Internet.
      Si tus almacenes están en Guatemala y desde ahí se surten los pedidos, en México no se tendrían que pagar impuestos. Pero vas a necesitar de un fiscalista con experiencia en comercio internacional para hacer tus declaraciones fiscales. El que pase por México, cuando podría ser transferido directamente a Guatemala, va a levantar perspicacias…

  10. Rodrigo 08/Dic/2018 en 6:53 am - Responder

    Buen día Mauricio, mi duda es la siguiente, si mi padre me dona una cantidad de 12 mil pesos por primera vez y esto se deposita a mi cuenta, se debe avisar al SAT? Y en 2do si con este dinero compro algunos artículos, yo puedo solicitar factura por la compra de dichos artículos para reducir el pago de impuestos de dicho mes?
    Saludos cordiales

    • Mauricio Priego 12/Dic/2018 en 1:37 pm - Responder

      Hola Rodrigo,
      Mientras tu papá te done el dinero vía transferencia electrónica, no tendrás ningún problema y no tendrás que declarar ese dinero (A menos que supere los 600 mil pesos al año, en cuyo caso tendrías que informarlo en tu declaración anual).
      Puedes utilizar el dinero donado por tu papá para invertirlo en tu negocio, y deducir los gastos correspondientes. Sin embargo, no olvides que los pagos deben realizarse por medios electrónicos (transferencias, cheques, pagos con tarjetas), nunca en efectivo.
      Éxito!

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