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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. Lucero 28/Nov/2018 en 3:57 pm - Responder

    Hola Mauricio buenas tardes, yo tengo una duda que me ha estado quitando el sueño, resulta que en la empresa donde yo trabajo les presto mi tarjeta bancaria para hacer pagos de promoción en redes sociales, ellos me transfieren 25 mil pesos cada 3er día a veces son 200 mil pesos al mes o bien 30 mil depende del mes, que puede pasar con el SAT? aparte tengo otras tarjetas donde mis clientes me depositan a lo mucho $2000 pesos a la semana (estos si son en efectivo) pudiera contactarme por mail o bien responderme, en verdad estoy preocupada, cabe mencionar que esos 200 mil pesos me los gasto casi en su totalidad

    • Mauricio Priego 04/Dic/2018 en 12:20 pm - Responder

      Hola Lucero,

      Por parte de tu trabajo, la transferencia debe tener el concepto de que se te están reembolsando gastos de la empresa. Guarda evidencia de los gastos y de los reembolsos. Realmente no es un «problema», ya que el reembolso de gastos es muy común… Los viáticos es un ejemplo de ello. No obstante, sí es recomendable que los pagos a las empresas de promoción de redes sociales se les pague directamente con una cuenta de la empresa.

      Respecto a tus clientes, si sólo son $2000 a la semana (es decir, $8000), no representan un dolor de cabeza. Sin embargo, dependiendo de tu actividad, sería bueno que te regularices, posiblemente dándote de alta en el RIF.

      Éxito en tus proyectos!

  2. ANgel 26/Nov/2018 en 11:34 am - Responder

    Hola saludos
    Mi gran duda mi papá vive en el gabacho y me
    Manda dinerito q guardo u ocupo yo tengo aparte mi trabajo lo. Cuál tanbien ahorro para una vejez digna ya que con las. Nuevas reformas no alcanzare la jubilación entices ahorro en casa el dinero de mi papá y cuando puedo lo depósito al banco pueden ser en tres exibiciines por ejemplo este año fue uno. Como de 40 mil otros dos de 50 mil en diversos meses pues Los voy juntando y cuando pueda voy a depositarlos supongamos este año fueron 140 mil pesos me preocupe por q será q tenga problemas con hacenda ? Ya q leí q lo máximo al mes son 15 mil al mes!!! Ayudaaaa
    La otra entonces puedo meter 10 mil pesos al mes durante todo el año sin tener problemas. ON hacienda o es mejor dejarlos en el » Colchón » y me gustaría saber si Ud tiene un correo electrónico o despacho
    Gracias es Ud de gran ayuda el artículo de hoy de como diversificar en el 2019 genial felicidades se priego

    • Mauricio Priego 28/Nov/2018 en 7:39 am - Responder

      Hola Ángel,
      Gracias por el valor que otorgas al artículo sobre diversificación en el 2019. El saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      Sí es posible que llegues a tener problemas con el fisco con las operaciones que estás realizando. Y sí, es posible que nos pongamos en contacto por correo electrónico para conversar al respecto. Te mando un correo electrónico para que comencemos a conversar.
      Éxito!

  3. Jorge 24/Nov/2018 en 7:20 pm - Responder

    Ola k tal mi duda es de k un pariente gano 100 mil de un sorteo de premio y tiene k pagar el 3% para k hacienda no tenga problemas k ay de sierto o solo es fraude

    • Mauricio Priego 28/Nov/2018 en 8:02 am - Responder

      Hola Jorge,
      Si a tu pariente le estás diciendo que tiene que poner de su bolsa el 3%, ¡Definitivamente es un fraude!
      El proceso para el pago de impuestos por sorteos es, o que los retengan al ganador (es decir, en este caso que sólo le entreguen 97 mil pesos), o que el ganador declare el ingreso durante su declaración anual en el mes de abril, pagando los impuestos correspondientes directamente a Hacienda.
      Cuidado con los estafadores!

  4. ROBERTO ESPINOSA 14/Nov/2018 en 4:38 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio, tengo depósitos en efectivo del 2016, Septiembre; $23,325 Octubre $25,500 y Noviembre $28,700, cuanto debo pagar al SAT ahora en el 2018, aquí no aplica el promedio anual?

    • Mauricio Priego 21/Nov/2018 en 8:34 am - Responder

      Hola Roberto,
      Depende de tus demás ingresos. Hay que sumar estos montos a tus otros ingresos e identificar la tasa en la tabla del ISR.
      Excelente día!

  5. Juan 11/Nov/2018 en 10:51 am - Responder

    Buenas tardes Mauricio,soy de incorporación fiscal y tengo una duda, si recibo dinero de estados unidos por medio de western union y ese dinero no tiene nada que ver con mis actividades como régimen de incorporación fiscal y me lo esta mandando un amigo, a partir de $96,754 ya debo de pagar isr o es a partir de $600,000?

    • Mauricio Priego 12/Nov/2018 en 8:43 am - Responder

      Hola Juan,
      Como lo describes pareciera una donación (te está regalando el dinero, independientemente del motivo). De ser así, efectivamente se debe reportar al SAT y pagar el monto que exceda los 96,754. Eso sí, considera que el pago del ISR por donaciones es anual, pero la recepción del dinero la debes considerar en tu declaración bimestral.
      Nota: Convérsalo con tu contador… Si estás en tu primer año del RIF, la donación no es excesivamente alta, y no va a durar por mucho tiempo, quizá lo mejor es que lo metas como venta, ya que al ser RIF, estás exento de impuestos el primer año.
      Excelente inicio de semana!

  6. Miguel 19/Sep/2018 en 1:42 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio

    Mi duda es…Yo tengo una casa que rentaré por $1300 mensuales, el detalle es que mi casa esta lejos y sin vehículo se me facilita que me hagan depósitos a mi tarjeta de nomina.

    ¿Es mejor acudir por la renta en efectivo para no tener problemas con hacienda o lo puedo recibir mediante depósitos a mi tarjeta?

    Saludos y gracias

    • Mauricio Priego 25/Sep/2018 en 11:18 pm - Responder

      Buenas noches Miguel,
      Si la renta es de sólo $1300 mensuales (un mil trescientos pesos), no tendrás mayor problema por que te lo depositen en efectivo, siempre que no recibas otros depósitos en efectivo en el mismo banco.
      El monto a partir del cual los bancos están obligados a reportar al SAT son 15 mil pesos mensuales, y te estarán depositando menos del 10%.
      Éxito!

  7. Claudia MR 09/Sep/2018 en 10:17 pm - Responder

    Hola MAURICIO. Yo voy a prestarle aprox. 800 mil pesos a mi mamá (una persona de la tercera edad que es pensionada) para que complete el pago por una casa que compró y que pagaría con sus ahorros y el dinero por la venta de la casa donde habita actualmente. Éste dinero me será pagado y devuelto en maximo 20 días , cuando ella firme las escrituras de la casa donde vive actualmente y que está en proceso de venta. Como hago para justificar ante Hacienda este préstamo?, ya que excede los 600 mil anuales ? Te agradezco mucho tu respuesta

    • Mauricio Priego 11/Sep/2018 en 7:39 am - Responder

      Hola Claudia,

      Como se menciona en el artículo, las donaciones entre familiares directos son exentas de impuestos. En base a lo anterior, mientras tanto el préstamo como la devolución del dinero se realice vía transferencias electrónicas entre sus cuentas personas (a sus respectivos nombres), no tendrán ningún problema con Hacienda al respecto.

      Ahora bien, como el monto es mayor a los 600 mil anuales, estarán ambos obligado a hacer su declaración anual en Abril del próximo año, indicando los montos, precisamente, como ingresos por donativos. Sería recomendable que lo realicen con un contador para evitarse dolores de cabeza.

      Excelente día!

  8. Ernesto 02/Sep/2018 en 5:29 pm - Responder

    Hola Mauricio estoy muy preocupado. Recien me entero de estas leyes y desde hace años deposito a la que es mi pareja por mas de 10 años (no estamos casados) dinero en su cuenta en efectivo. El dinero proviene de lo que gano (es dinero que ya pago impuesto) y es mas que nada para los gastos de nuestra familia (tenemos dos hijos)y ahorros. Los depositos varian. Si tuviera que hacer un promedio serian unos 90,000 por año. Ya verificamos el perfil de mi pareja en el SAT (ella ya no trabaja desde hace años) y aun no tenemos problemas, aparece como positivo en su opinion de obligaciones fiscales. ¿Que crees que podamos hacer en caso de que nos requiera el SAT? Gracias.

    • Mauricio Priego 11/Sep/2018 en 8:06 am - Responder

      Hola Ernesto,

      Haciendo números, 90 mil pesos por año son alrededor de $7,500 al mes en promedio. El monto a partir del cual el banco está obligado a reportar al fisco depósitos en efectivo son 15 mil pesos en un mes… Muy probablemente es por ello que aparece ante el SAT con una opinión positiva en cuanto a las sus obligaciones fiscales. Por tanto, en mi opinión personal, no considero no tienes realmente por qué estar preocupado.

      ¿Qué hacer en caso de que les requiriese el SAT? Prevenir acudiendo a la PRODECON. La ley del ISR es explícita en cuanto a que los donativos entre CONYUGES son libres de impuestos, y en su caso viven en concubinato (Más de 5 años en unión libre). La idea es que les asesoren en cuanto a cómo obtener los mismos derechos fiscales que una pareja casada por lo civil.

      Excelente día!

  9. jorge zapata 22/Ago/2018 en 1:50 pm - Responder

    Estimado Mauricio, una duda.

    En el caso de que mi padre «una persona de la tercera edad y con ahorros en efectivo, los cuales en el 2009 no pudo depositar por que existia una ley para depositos en efectivo, y se preferirio realizar una donación en efectivo por alrededor de $2 millones de pesos, en este caso y según tu opinión experta, bastará un documento privado en donde se especifique esto con dos testigos? y/o un documento notarial/ratificación de firma que lo avale?

    Te agradecería me ayudaras con este duda.

    Excelente articulo.

    Saludos

  10. Blanca Garcia 06/Ago/2018 en 1:23 pm - Responder

    Hola Mauricio: mi pregunta es si me van a depositar 600,000 en varios pagos por transferencia, tendré algún problema con Hacienda de ser rastreado? o hasta que monto se pueden hacer las transferencias sin tener que declararle impuestos a Hacienda?

    • Mauricio Priego 13/Ago/2018 en 7:42 am - Responder

      Hola Blanca,
      Las transferencias electrónicas son reportadas por ley al fisco a partir de los 100 mil pesos. Montos menores no son reportados por ley, pero eso no significa que no puedan ser identificados en alguna compulsa que haga el SAT

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