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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. cesar 14/Jun/2016 en 10:29 pm - Responder

    Hola buenas noches,
    Felicidades por su página, tiene muy bien explicada la información.
    y bueno una pregunta.
    Mi mamá tiene media bodega en la central de abastos de la ciudad de México, y ella ya esta grande (tiene 82 años) y la quiere vender.
    Hay un comprador que se la paga pero con dinero en efectivo (rebasa el millon de pesos).
    Habrá problema con hacienda?, o sea tiene que pagar impuestos por venderla?
    y la otra pregunta es si hay problema en recibir el dinero en efectivo y abrir una cuenta de inversión con todo ese dinero en efectivo?

    • Mauricio Priego 17/Jun/2016 en 6:27 am - Responder

      Hola César, buenos días.
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂

      Más allá de cómo piensen pagarle a tu mamá, el detalle de fondo es que si la operación se va a inscribir ante un notario (para la escritura del derecho de propiedad), por la ley contra el lavado de dinero la operación tiene que ser por medios electrónicos, es decir, con cheque nominado (a nombre de tu mamá) o por transferencia electrónica. Por otro lado tengan en cuenta que la operación tendrá que ser reportada al fisco pagándose impuestos por la operación.

      ¡Éxito!

  2. Mariana Hinojosa 07/Jun/2016 en 9:56 am - Responder

    BUEN DÍA!
    Tengo algunas dudas respecto a eso del SAT con una situación, resulta que mis padres vendieron una propiedad, pero como no están en el país mi hermano fue el apoderado legal para realizar la operación, así que le hicieron el deposito a el en una cuenta de cheques que le solicitaron abrir, ahora el le hizo una tranferencia a mi mamá de 400 mil pesos…

    – esto le causará algún problema a mi mamá con el SAT o a el por haberlo hecho así?

    -El puede realizar moviemiento del dinero entre sus cuentas, sin que lo consideren como otro ingreso? (es maestro, aunque tiene un año de permiso y regresa a trabajar en Agosto)

    -Además piensa enviarle cierta cantidad por western union, como es recomendable hacerlo?

    ME PUEDE ORIENTAR POR FAVOR?

    MIL GRACIAS!

    • Mauricio Priego 13/Jun/2016 en 6:24 am - Responder

      Hola Mariana,

      Por el movimiento de la venta de la casa sí es posible que el SAT lo requiera, pero con el poder legal de tus papás, un comprobante de su domicilio en el extranjero, el acta de nacimiento de tu hermano (para demostrar que son sus padres), el comprobante de la transferencia y el estado de cuenta donde ésta se refleja, no debería tener problemas para demostrar que ingreso no fue dinero suyo… Y que tampoco es un presta-nombres, ni tampoco se dedica de manera asidua a ser intermediario financiero.

      Respecto a transferencias entre sus cuentas, puede realizarlas sin problema alguno mientras tenga el mismo RFC en todas sus cuentas (los banqueros pueden equivocarse al capturar los datos de sus clientes)

      Y finalmente, si tus papás piensan enviarle dinero a tus hermano, lo mejor es que lo hagan a través de transferencia internacional para que así se pueda demostrar que es donación de padres a hijos, lo cual es libre de impuestos.

      ¡Éxito!

  3. Antonio 04/Jun/2016 en 10:33 am - Responder

    ¿Qué pasa si tengo oro comprado en una cuenta de internet en europa? y al momento de venderlo me pueden depositar el dinero directamente a mi cuenta de banco santander, que por cierto es tarjeta de debito. y al venderlo todo, podría equivaler a un millon de pesos mexicanos.
    Qué es lo que me convendria? vender por partes año con año para que no pase tal cantidad?
    no tengo idea de nada sobre esto, solamente soy un ciudadano que se la pasa jugando videojuegos :/
    y suponiendo que mi oro suba de valor y quiera requerir dinero dentro de 4 años?

    solo se sobre compras por internet, pero las leyes son desconocidas para mi. que robo

    • Mauricio Priego 06/Jun/2016 en 6:42 am - Responder

      Hola Antonio,
      Supongo te refieres a que abriste una cuenta para invertir en oro, y que por los montos que mencionas, te ha dado buenos resultados. De entrada ¡felicidades!, porque son muy pocos los que lo logran.
      Ahora bien, al recibir ese dinero de Hacienda, en definitiva tendrás que reportar las ganancias que te haya dejado tu inversión. Subrayo: El pago de impuestos es sólo sobre las ganancias y no sobre tu capital. Sin embargo es necesario documentar correctamente que se trata de una inversión, ya que de otra manera el fisco consideraría como ingreso todo, tanto el capital como las ganancias.
      Por ello te recomiendo acudir a un contador con experiencia en inversiones internacionales quien pueda asesorarte correctamente.
      ¡Éxito!

  4. manuel amaya 02/Jun/2016 en 2:35 pm - Responder

    buenas tardes, soy trabajador de pemex mis ingresos rebasaron los 400,000 pesos, al hacer mi declaración anual por asalariado obtuve saldo a favor, posteriormente al consultar el estado de mi devolución me arrojo la inconsistencia por omitir ingresos los cuales me mostró el rfc, al consultar me di cuenta que fue por unos premios que gane en el casino estos suman la cantidad de 300,000 a estos me entregaron mi hoja con la retencion y presente mi declaracion nuevamente pero ahora me arroja a pagar,no segun si estos ya tienen la retencion no debo acumularlos a mi ingreso, de ser asi de que manera debo declararlos

    • Mauricio Priego 03/Jun/2016 en 7:22 am - Responder

      Hola Manuel,
      Antes que nada felicidades… Ganar 300 mil en un casino, ¡no cualquiera!
      Aquí el tema es que la tasa impositiva (con la que se calculan los impuestos) está sujeta a rangos de ingreso, y con los 300 mil adicionales seguramente brincaste de rango. Por otro lado, si el casino no te retuvo los impuestos generados por la ganancia – cosa que honestamente ignoro si sucede -, entonces te faltaría pagar aún los impuestos generados por esos 300 mil adicionales. Así es como se explica que te haya dado impuestos a pagar.
      ¿Qué hacer? Si gustas acércate a un contador para que calcule cuánto debieras pagar de impuestos sumando los ingresos y descontando tus gastos deducibles. Si no es lo que dice el fisco, entonces podrías acercarte a la PRODECON para exponer tu caso… Pero si le da lo mismo (o una cantidad mayor), no queda otra que pagues al fisco lo que le debes.
      ¡Éxito!

  5. Eduardo Gzz 02/Jun/2016 en 12:14 pm - Responder

    Hola Mauricio, espero me puedas ayudar con esta duda
    LE abri una cuenta a mi esposa y mensualmente le deposito un aprox de 7000 pesos para gastos de la casa (despensa, servicios etc)
    pero el deposito lo hago en efectivo en ventanilla.

    Crees que le pueda causar un problema a mi esposa con SAT por estos depositos en su cuenta?
    Nota : Mi esposa no trabaja ni esta dada de alta

    • Mauricio Priego 03/Jun/2016 en 7:24 am - Responder

      Hola Eduardo,
      Mientras que el total de depósitos en efectivo no llegue a los 15 mil al mes el riesgo de que el SAT la requiera es muy bajo… Sin embargo no deja de ser un riesgo. Así que lo recomendable sería que dejes de depositarle en efectivo y a partir de ahora se lo envíes por transferencia electrónica. Con Internet, banco por teléfono y las Apps de celulares y tabletas, las transferencias ya son muy sencillas y seguras. Por lo depositado hasta ahora en general no tendrían de qué preocuparse.
      ¡Éxito!

  6. Lps 30/May/2016 en 10:30 am - Responder

    Hola quiero vender mi casa y espero un millón de pesos en deposito a mi cuenta de débito y quiero saber si hay algún impuesto por ese deposito? Yo no soy asalariado ni tengo trabajo soy estudiante la casa la vende mi madre yo solo usaría mi cuenta para guardar el dinero habrá algún problema ? Gracias

    • Mauricio Priego 31/May/2016 en 8:39 am - Responder

      Hola!
      Si la casa está a nombre de tu mamá, lo que recomendaría es que hablen con el notario para que se maneje como tu herencia. Me explico: Si la casa es patrimonio de tu mamá, el venderla no le causa impuestos (nota: los «derechos» no son «impuestos» y sí hay derechos y honorarios del notario qué pagar). Y si es herencia de madre a hijo, tampoco causa impuestos.
      Si posteriormente le vas a dar parte de ese dinero a tu madre, que sea por transferencia electrónica y que nunca, por ningún motivo, sean depósitos en efectivo a sus cuentas de ahorro, cheques, inversión o tarjetas de crédito.
      ¡Éxito!

  7. Jordan 25/May/2016 en 5:23 pm - Responder

    Que tal buenas tardes.
    Hace un mes llego de Estados Unidos un amigo, el chiste es que me pidió el favor de cambiar 2,700 dólares en el banco con mi cuenta bancaria, yo con gusto lo ayude, mi cuenta es de débito, los depositamos y después de una hora mas o menos los retiramos, eran aprox. Como 48mil pesos. Tendré algún problema con hacienda? Yo no estoy registrado en hacienda. Gracias

  8. Juan Luna 19/May/2016 en 7:29 pm - Responder

    Hola buenas tardes y gracias por la información proporcionada. En mi caso, soy asalariado y apartir de este año 2016 di de alta la actividad por honorarios ya que empecé a dar otros servicios adicionales.
    Mi hermano que está en Estados Unidos manda a mi nombre un dinero que le da a mis papás por montos en promedio de 7,500.00 mensuales, los cobro en efectivo en Elektra. Por lo que posteas y contestas a la consulta anterior, entiendo que si sigo recibiendo esa cantidad por los siguientes meses, a final del año acumularé ingresos por ese concepto por 90,000 aprox.
    Me manda a mi el dinero porque quiere que yo se los administre a mis papás, pero veo que esto me va a afectar. Voy a platicar con mi hermano para que por lo menos la mitad de lo que manda lo haga a nombre de otro familiar.
    En Hacienda me dijeron que debo llevar una contabilidad, para lo cual puedo utilizar el servicio de «mis cuentas» y que ahí debo registrar los ingresos y gastos adicionales a lo que me me facturen, o sea, que los recibos que emito y las facturas que me dan de gastos deducibles, no se registran, me dijeron que su registro es automático mediante el RFC.
    Por lo que entiendo de loq que escribes y de lo que me dicen en Hacienda ¿debería registrar cada mes los envios que manda mi hermano en ese apartado de mis cuentas?

    • Mauricio Priego 20/May/2016 en 6:21 am - Responder

      Hola Juan,
      En realidad pondría la situación desde otra perspectiva… Que tu hermano envíe el dinero directamente a nombre de tus papás y que éstos, después de cobrarlos, te lo entreguen. Así te quitas de todo problema con el fisco y sigues apoyando a tus padres. Recuerda que las donaciones de padres a hijos son libres de impuestos y sólo deben declararse durante la declaración anual si rebasan los 600 mil pesos al año.
      ¡Éxito!

  9. miguel angel 19/May/2016 en 3:38 pm - Responder

    Buenas tardes, hace poco mis tios compraron un terreno a mi papa, de hecho aun siguen pagando, el caso es que no había otra forma de que le depositaran dinero mas que por la cuenta de mi esposa. Su cuenta es de nomina y ella recibe aproximadamente 7000 mensuales y de ahí todas las deducciones que se le hacen, pues es de sindicato de gobierno, entonces mi tía de entrada le deposito $200,000 pesos a su cuenta hace 3 meses y posteriormente se saco el dinero para dárselo a mi papa, después se hizo el deposito de $100,000 pesos hace 1 mes y se hizo lo mimo se saco para pasarlo a mi papa.Y aun falta un pago de $100,000 pesos que estan por depositarle.
    Mi duda es que debemos hacer o si es necesario hacer declaraciones ya que no sabemos si le repercuta el dia de mañana a mi esposa ante hacienda. Y si es necesario que del monto que le mandaron a mi papa se descuente el iva para poder pagarlo a hacienda. Existe un contrato de compra venta entre las 2 partes por el terreno.
    Agradezco me pueda orientar. Gracias

    • Mauricio Priego 20/May/2016 en 6:32 am - Responder

      Buenos días Miguel Angel,
      Por los importes que mencionas la posibilidad de que el fisco requiera a tu esposa es alta. Si la casa fuera de tu esposa y el dinero fuera por el pago de la misma, el contrato de compra-venta serviría, pero por lo que entiendo en realidad tu esposa funge como compradora, así que no le sirve el contrato para demostrar el origen del dinero.
      Lo que podrían hacer es que tu tía y tu esposa firmen un contrato como si el dinero fuese un préstamo entre particulares, en el cual se especifique monto, fecha de retorno y de forma explícita que el préstamo no generará intereses. Con esto podría demostrar tu esposa el origen del dinero.
      ¡Éxito!

  10. Gerardo Gonzalez 03/May/2016 en 9:57 am - Responder

    Hola buenas tardes muchas gracias por tu post me dio una idea de lo que tengo que ahcer pero tenia una duda especifica sobre si debo declarar depositos de al rededor de 6,000 pesos al mes como donacion departe de un amigo extranjero, la transferencia se hace directamente a mi cuenta de nomina via PayPal o Moneygram. En mi cuenta de nomina recibo tambien depositos por honorarios y por nomina pero estos si los declaro y llevo las declaraciones mensuales/anuales correspondientes.

    En realidad la cantidad recibida no excede los 80,000 pesos anuales, mis dudas son:

    – Si el fisco detecta los movimientos aunque se traten de una cantidad inferior al limite.

    – Si se deben pagar impuestos por las cantidades recibidas mensualmente o anualmente.

    – Si es mejor recibir el dinero en efectivo en una sucursal de Moneygram

    Gracias por tu respuesta y tu tiempo.

    Saludos.

    • Mauricio Priego 05/May/2016 en 6:30 am - Responder

      Hola Gerardo,
      Yendo por partes, la cantidad no llega a los montos a partir de los cuales las empresas de gestión de valores tienen la obligación de reportar los movimientos al fisco, por lo que la posibilidad de que detecten precisamente las transferencias de tu amigo es baja… Pero tampoco es imposible.
      Ahora bien, según la ley fiscal vigente, las personas físicas pueden recibir por donaciones 76 mil pesos al año sin pagar impuestos por ellos… Tú rebasas la cantidad, así que de rigor anualmente deberías declarar el dinero recibido, teniendo la posibilidad de deducir gastos personales para reducir los impuestos a pagar e incluso llegar a recuperar impuestos.
      Sobre recibir el dinero en efectivo o de manera electrónica, es indistinto: Las empresas de gestión de valores llevan registro de remitente y destinatario, y de esos registros es donde se toma la información a reportar al fisco.
      ¡Éxito!

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