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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. Joel santos 02/May/2016 en 3:27 am - Responder

    BUENOS DIAS¡¡¡Que barbaridad¡¡ que buena impresion me causan las personas como tu, que desinteresadamente ayudan, un aplauso mi buen¡¡
    fijate que me estan ofreciendo hacer una inversion en costa rica,en una empresa de transporte turistico, me late la idea, pero me dan miedo los asuntos tributarios aqui en MEXICO¡¡ Me harian un prestamo, yo daria como garantia ,los papeles de un terreno de mis padres¡ellos se ofrecieron a ayudarme.(aclaro). De la inversion yo recibiria como 2000 dolares mensuales, PARA IR LIQUIDANDO MI ADEUDO , LE TENDRIA QUE DEPOSITAR ESA CANTIDAD A LA PERSONA QUE ME PRESTO EL $$$$? .La empresa de costa rica, le depositaria a esta persona directamente…o tendria que ser a mi? No crees que haya problemas con hacienda? debo reportar ese negocio aqui en mexico, o deben depositarme a mi,Ese negocio,me llama mucho la atencion, pero ovio me da temor por que es un patrimonio de mis padres, lo que voy a arriesgar, mi papa dice que me aviente¡¡ Pero lo que menos deseo en esta vida es tener problemas con el fisco. Ojala me puedas ayudar y que tengas un exelente inicio de semana¡¡¡GRACIAS.

    • Mauricio Priego 03/May/2016 en 6:25 am - Responder

      Hola Joel,
      Muchas gracias por las porras, una palmadita en la espalda de vez en cuando siempre es motivante 😉

      Observo que te preocupa más el fisco que la honestidad y cumplimiento de la empresa costarricense. Supongo que ésto es porque hay un contrato de por medio el cual especifica las condiciones en las que inviertes, el cual ya fue revisado por un abogado de tu confianza con experiencia en negocios internacionales. El punto es: Mencionas que para la inversión sacarás un préstamo dando como garantía la casa de tus padres… Es más probable que se pierda la casa por algún contratiempo en el retorno de inversión que por problemas con el fisco.

      Ahora bien, centrándonos en el tema del fisco que es el que te preocupa. En términos generales, tendrías que darte de alta en Hacienda como persona física con actividad empresarial y emitir una factura a la empresa turística por los dividendos que te correspondan, realizando tus declaraciones mensuales y pagando los impuestos correspondientes (no hay que olvidar que hay gastos que puedes deducir para así pagar menos impuestos). Ahora bien, es posible que tuvieras que pagar impuestos en Costa Rica (desconozco las leyes fiscales de ese país) así como que México cuente con un acuerdo comercial para evitar la doble tributación (es decir, que pagues impuestos en los dos países), por lo cual recomendaría busques la asesoría de un contador que con experiencia en comercio exterior, puntualmente con Costa Rica.

      Finalmente, si el préstamo lo va a tramitar tu papá así que a él entregarán el dinero, y posteriormente tú le darás a él el dinero para que pague, lo recomendable es que hagan todas estas operaciones por transferencia electrónica. Al ser movimientos entre padre e hijo no genera impuestos. (Nota: Si rebasan los 600 mil pesos en un año, a pesar de que no genere impuestos tienen que reportarlo en su declaración anual).

      ¡Éxito!

  2. Ermilo Turriza Sosa 01/May/2016 en 12:25 pm - Responder

    Hace año y medio una amiga de mi hija me prestó $100,000.00 y ahora se los quiero devolver. ¿Es mejor devolverlo con efectivo o con cheque? Ella es empleada del gobierno estatal y puede demostrar que es dinero que ahorró durante un tiempo, pues creo que si lo pasamos como préstamo habría que hacer un contrato en el que se estipule que es sin intereses. Gracias.

    • Mauricio Priego 03/May/2016 en 6:32 am - Responder

      Hola Ermilo,
      Lo correcto es que le devuelvas el dinero por cheque, ya que en efectivo le causarías bastantes problemas con el fisco para demostrar documentalmente el origen del dinero. Sin embargo, debido al monto, es posible que el fisco la termine invitando a explicar el origen de ese dinero. Si originalmente ella te entregó el dinero también por transferencia/cheque y se tienen estados de cuenta y comprobantes donde se puedan seguir la operación de préstamo – devolución, podrían realizar un contrato entre particulares (con fecha del préstamo original) en caso de que el SAT requiera a alguno de los dos… Pero si te entregaron el dinero en efectivo, en ese caso necesitarán un contrato notariado, que por el tiempo transcurrido no sé que tanto lo aceptase un notario.
      ¡Éxito!

  3. Julio Calderón 29/Abr/2016 en 12:28 am - Responder

    Hola, excelente nota. Tengo una duda, espero ser lo más claro posible…

    Mi pareja (sólo somos novios) pedirá un préstamo en su trabajo vía nómina, aprox $200,000. Y me transferirá el dinero vía electrónica para que pueda inyectar capital en un negocio (persona moral) en el cual yo soy accionista.
    Posteriormente le regresaré el dinero de forma mensual conforme vaya teniendo liquidez…

    ¿Este tipo de movimientos podría ocasionar algún problema con hacienda?

    Gracias por los comentarios, excelente trabajo de nuevo el que hacen en la página.

    Saludos.

    • Mauricio Priego 29/Abr/2016 en 6:31 am - Responder

      Hola Julio,
      Por el monto de la transferencia la transacción va a ser reportada por el banco al fisco, existiendo una alta posibilidad de que el SAT te requiera. ¿Qué hacer entonces? Pueden manejarlo de diferentes formas: Tu novia podría prestar el dinero directamente a la persona moral (sería lo más sano y transparente) o podría realizarte el préstamo a ti. En ambos casos habría que suscribir un contrato ante notario público por el préstamo, en el que se estipula el importe del mismo, el plazo del pago y si tendrá o no intereses. Se requiere especial cuidado en el tema de los intereses, ya que si los va a haber, entonces tu novia tendría que declararlos como ingresos al fisco.
      Junto con el contrato hay que resguardar la evidencia documental del préstamo, es decir, estados de cuenta donde se reflejen las transferencias tanto del préstamo como del pago del mismo, siendo recomendable incluso los comprobantes de las transferencias en sí (nota: el pago a tu novia también debe ser por transferencia).
      Finalmente, el préstamo recibido debe incluirse en las declaraciones fiscales.
      ¡Éxito en tu negocio!

  4. CARLOS 28/Abr/2016 en 12:38 pm - Responder

    hola!!
    mi pregunta es si puedo tener problemas, ya que llevo como 3 años ke vendo ropa americana y no tengo manera de comprobar las compras de esa mercancia y me hacen depositos a veces de 90 mil o menosen efectivo. a veces en cheque me depositan a mi cuenta. pero al mes son 2 o 3 veces. tendre algun problema?? te agradeceria que me orientaras, muchas gracias!!

  5. alexx 25/Abr/2016 en 9:32 am - Responder

    Hola ,Aunque leí el artículo quisiera que me aclararan, si mi hermano me deposita la cantidad de $20000 de su cuenta a la mía vía transferencia electrónica ¿el banco tiene que notificar a Hacienda?Gracias

    • Mauricio Priego 26/Abr/2016 en 6:23 am - Responder

      Hola Alex,
      Una transferencia electrónica de 20 mil pesos no se reporta al fisco, y si es una operación extraordinaria o muy esporádica, la posibilidad que por ella fueses requerido por el fisco en realidad es muy baja.
      ¡Éxito!

  6. Gina 18/Abr/2016 en 6:43 pm - Responder

    Buenas tardes mi papá me hizo una transferencia electrónica. Y ahora resulta que sin mas avisos, le congelan su nómina en el Banco. Na due le quiere decir algo. Ni siquiera sí hacienda está detrás de esto. No padre tiene 78 años; Y yo como le comenté estoy en Playa del Carmen con anorexia, buscando quién quiera hacerme la litotricia. Esto me ha dejado asqueada. Porque tengo mas de dos años en un juicio peleando por lo que mi marido le dejó a mi hijo menor, Y el medio hermano de mi niño falsificó mi firma y lo despojó de todo. Nada he podido arreglar. Luego entonces, Los que roban a llena luz del día, con 21 años no reciben ningún tipo de castigo. Mientras que mi padre de 78 años que se encuentra apoyándo a mi hijo y a mi; le congelan su pensión; sin saber si es hacienda, el Banco o quién? Nadie le quiso informar en el Banco. Como si fuera un Mafioso. Que pena vivir en México, el Pais de las injusticias.

    • Mauricio Priego 19/Abr/2016 en 6:21 am - Responder

      Hola Gina,
      Lamento por lo que estás pasando, espero que mi granito de arena les sirva de algo.

      Por hacerte una transferencia no le congelarían la cuenta. Lo más común es que hubiese recibido un depósito fuerte en efectivo o depósitos constantes que rebasen los 15 mil pesos al mes. Si el banco no te da razón, tienes derecho de acudir a la CONDUSEF (01 800 999 80 80) a reportar la irregularidad, y ya sea que te la soluciones, o que por lo menos les informen qué está ocurriendo.

      Mis mejores deseos para ti y tu familia.

  7. Jose hernandez 01/Abr/2016 en 10:38 am - Responder

    Buenos días mi duda es algo complicada pero espero me puedas orientar
    En mi trabajo me pagan vía nomina pero la cuanta en la cual me depositan esta a nombre de mi esposa ¿ le puede requerir a ella hacienda por los ingresos de su cuenta y aparte se puede considerar esto como discrepancia fiscal ? Te menciono que cada semana la empresa nos da un CDI el cual firmamos la copia de estar de acuerdo y en ese con.probante viene mi nombre así como mi RFC
    ¿como le puedo hacer para que hacienda no requiera a mi esposa ? De antemano gracias

  8. Gina 31/Mar/2016 en 2:47 pm - Responder

    Mil gracias.

  9. Lau 29/Mar/2016 en 10:08 am - Responder

    Hola, quisiera saber q puedo hacer, mi ex-esposo(aunq aun no estamos divirciados) me deposito en 2014 varios montos para q yo terminara de pagar una deuda q el tenia y ademas alli me depositaba la ayuda economica q me daba a mi y a mi hija… pero ahora Hacienda me requiere el pago de impuestos de esos montos?? Q puedo hacer?? Yo no trabajaba en 2014 ? Y ahora trabajo pero gano muy poquito y no puedo pagar a hacienda!! Existe alguna forma para decirle a hacienda q mi esposo me lo daba como mi gasto mensual??

  10. Gina 26/Mar/2016 en 12:14 pm - Responder

    Mis Padres compraron una casa para mi hermana y para mi. Yo no vivo en ese Lugar desde hace más de 20 años. Ahora que estoy un poco enferma o un mucho, Mi papá decidió darme la parte que me corresponds de la casa ya que yo he rentado toda mi Vida. No vivimos en la misma Ciudad, incluso no recibiré ni el 50% correspondente. Pero lo necesito. Son 500, 000 pesos. Pregunté en el banco so él me puede hacer el depósito en una sola exhibición y me comentaron que no. Que yo tendría problemas con hacienda. Cómo podría hacer para recibir el dinero sin problemas? Mil gracias.

    • Mauricio Priego 27/Mar/2016 en 11:10 pm - Responder

      Hola Gina,
      Lamento escuchar tu problema de saludo, confío que pronto puedas recuperarte.
      Si tu papá te deposita el dinero en efectivo, como dice el banco tendrías problemas ante Hacienda, pero si realiza una transferencia electrónica desde su cuenta bancaria a la tuya, entonces no tendrías problema alguno ya que las donaciones entre padres e hijos son exentas de impuestos. Sólo tendrías que resguardar toda evidencia documental de la transacción, es decir, el recibo de la transferencia de tu papá y los estados de cuenta de ambos donde se refleje el movimiento.
      Mis mejores de deseos para ti y tu familia 🙂
      ¡Éxito!

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