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Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Mauricio Priego 30/Ene/2014 402
Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Beneficios de la AFORE para quienes se jubilan por régimen 73¿Eres mayor de 34 años? Entonces lo más seguro es que cuando te jubiles tu pensión la cubrirá el IMSS según la ley de 1973, con lo cual el saldo que tengas en tu Afore se entregará al instituto. Si esto es así, ¿Para qué dedicar tiempo a evaluar las diferentes Afores? ¿Por qué cambiar en un momento dado de Afore? Realizar los procesos anteriores debería reportarte algún beneficio para así justificar el llevarlo a cabo, ¿no crees? Agradezco a Víctor Manuel Baena, Subdirector de Oficinas de Servicio de la Dirección de Servicio al Cliente de Afore XXI – Banorte, el que me permitiera entrevistarle para compartir con ustedes los beneficios que nos brindan las Afores a quienes tenemos la opción de jubilaremos por la ley de 1973.




¿Es correcto que la principal diferencia entre jubilarse por la ley de 1973 y la de 1997 es que en la primera tu pensión se calcula en base al promedio de tus últimos 5 años cotizados, mientras que en la segunda es en base al total del saldo y los años de esperanza de vida que te queden, siendo en ambos casos una pensión vitalicia?

Efectivamente la diferencia básica entre los dos regímenes radica en la forma de calcular las pensiones. Adicionalmente complementaría esta información en relación que en el primer caso los pagos los realiza directamente el instituto y en el segundo una empresa de pensiones.

En base a lo anterior, ¿qué tan cierto es que a los trabajadores que tienen la opción de 1973 les conviene acogerse a este esquema de jubilación?

Es correcto ya que el monto de la pensión normalmente es superior a la pensión correspondiente al régimen 97.

¿Qué gana un trabajador que hubiese empezado a trabajar antes de 1997 – fecha en que entró en vigor la nueva ley de jubilación – en interesarse en el tema de las Afores?

Estará mejor informado y podrá tomar mejores decisiones en temas relacionados con el ahorro para su retiro. Podrá conocer las opciones que le ofrece la Afore para recuperar sus recursos en forma parcial o total de acuerdo a los supuestos considerados para este efecto y será consiente de la evolución de su cuenta individual para poder decidir acerca de la opción de inversión que más le conviene.

¿Por qué le convendría invertir tiempo y esfuerzo en comparar rendimientos, comisiones y aún de cambiar de AFORE si al final su pensión no se basará en su saldo, además de que ése saldo le será entregado al IMSS en su totalidad para financiar en lo posible su pensión vitalicia?

Porque una parte de la cuenta individual sí la puede recuperar directamente el trabajador y en este sentido le conviene más una Afore que le pueda dar la opción de recuperar un mayor número de recursos.

¿Qué cuentas o rubros puede el trabajador recuperar directamente de su cuenta individual? 

Depende del tipo de derecho adquirido (tipo de pensión o retiro), el cual puede ir desde la recuperación de los recursos correspondientes al SAR 92-97 hasta la totalidad de la cuenta individual.

¿De qué le serviría invertir en aportaciones voluntarias (que no son lo mismo que el ahorro voluntario) ya que el incremento de su saldo no le beneficia directamente? 

Es una buena opción de ahorro personal de corto, mediano y largo plazo, debido a que los rendimientos son muy atractivos (por encima de varios instrumentos bancarios y de fondos de inversión) y no existe un monto mínimo de inversión que debas de realizar.

Y el ahorro voluntario, ¿lo puede retirar el trabajador cuando lo requiera? Y de no retirar su ahorro voluntario ¿se le devolvería su capital íntegro más los rendimientos generados al momento de jubilarse o se le retendría junto con el saldo de su Afore para entregarlo al IMSS?

Existen diferentes plazos para el retiro de estos recursos y estos dependen en buena medida del régimen fiscal en el que decida el propio trabajador realizar su inversión. Estos plazos van desde 2 hasta 6 meses en caso de aportaciones no deducibles y de 2 meses a los 65 años de edad para aquellos casos de aportaciones deducibles según corresponda (deducibles, largo plazo y complementarias).

¿Es cierto que el saldo de su Cuenta para la Vivienda – la cual sí se le entrega al jubilarse – también se ve incrementada por el rendimiento de la Afore?

No, debido a que debemos de recordar que los Recursos de Vivienda son administrados directamente por el INFONAVIT/FOVISSSTE y son estos institutos quienes otorgan directamente sus propias tasas de rendimientos para este tipo de recursos. La Afore lo que hace es llevar el registro de los saldos y rendimientos para mantener sus clientes debidamente informados.

Finalmente, ¿qué recomendarías a los trabajadores que están próximos por jubilarse?

Que se acerquen a la Afore y que revisen que su Número de Seguridad Social y demás datos personales se encuentren en orden para no tener que realizar trámites que puedan retrasar la obtención de su pensión.

Bio Victor Manuel Baena

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402 Comentarios »

  1. Jesus Montoya Guerrero 22/Jun/2017 en 12:04 am - Responder

    Hola yo que tengo que hacer para cobrar mi pension o jubilacion en el IMSS tengo 62 años y estuve cotizando aproximadamente durante 25 años deje de laborar como en 1995 tambien
    Tengo ISSSTE puedo tener las dos pensiones o jubilaciones

    • Mauricio Priego 22/Jun/2017 en 8:08 am - Responder

      Hola Jesús,
      Si entendí bien, dejaste de cotizar ante el IMSS en 1995 después de hacerlo durante 25 años. Esto provoca dos situaciones:

      1) Actualmente no tienes vigencia de derechos ya que hace 22 años que no cotizas. Para recuperar la vigencia es necesario que vuelvas a cotizar cuando menos por 1 año más, ya sea a través de un patrón o a través de una cooperativa. (No te des de baja sino hasta que en tu reporte de semanas cotizadas se reflejen las 52 semanas)

      2) Los registros electrónicos del IMSS son a partir de 1982. Por tanto, los registros de 1970 a 1982 no están en sus sistemas informáticos y por tanto tendrías que tramitar el que te los reconozcan en la delegación que te corresponda. De no reconocértelos, quedarían con alrededor de 676 semanas cotizadas, que si bien están por arriba de las 500 requeridas para pensionarte, el monto de tu pensión se vería muy castigado.

      Respecto a si puedes tener la pensión del ISSSTE y del IMSS, si te diste de alta en el ISSSTE en 1995, la respuesta es afirmativa: Puedes estar pensionado por ambas instituciones.
      Excelente día!

  2. jose vargas 16/Jun/2017 en 2:43 pm - Responder

    Hola buenas tardes tengo un problema espero algun contador me pueda orientar,,,, el caso es el siguiente mi madre tiene ya 60 años cumplidos tiene 1200 semanas ya cotizadas,,entro a laborar bajo regimen 73., su ultima baja laboral fue en 1993….. su reactivacion laboral 2016.,.,.,.,.,. el punto es el siguiente..
    ya queremos inciar su tramite de pension el problema es el siguiente en su afore profuturo GNP unicamente tiene 7000.,. pesos mexicanos en su ahorro de afore..
    mi pregunta es que me aconsejan hacer, como proceder para poder pensionarla y segun con esta cuantia del afore no puede pensionarse!! aunque ella ya tiene sus semanas., la edad y demas.,.
    que me recomiendan como procedo????

    • Marco 21/Jun/2017 en 11:34 pm - Responder

      José
      Tu mamá se pensionará bajo el régimen 73, por lo cual su pensión no será determinada por lo que tenga en su cuenta de afore.
      Si tiene 7000 supongo que fue porque cotizó con un salario bajo este año en que reactivó sus derechos.
      Si ya cotizó nuevamente más de 52 semanas consecutivas, para pensionarla simplemente hay que darla de baja e iniciar el trámite de pensión.
      Esta será muy baja por los salarios cotizados en las últimas 250 semanas cotizadas y no por lo que tenga en su afore,
      Ahora que si quieren aumentarle su pensión, la opción sería inscribirla en la modalidad 40 por lo menos un año o más con el salario más alto que puedan para mejorar su promedio.
      Saludos

  3. Jose juan 15/Jun/2017 en 9:39 pm - Responder

    Me di de alta en el imss en el año 1993 en que rigemen me tocaria el 73 o el 97 y solo tengo 250 semanas cotizadas solo tengo duda de saber a que edad me jubilaria si llego a la edad abanzada

    • Marco 21/Jun/2017 en 11:38 pm - Responder

      José Juan
      Podrás elegir entre régimen 73 y 97.
      Pero para pensionarte por el régimen 73 necesitarás 500 semanas cotizadas y por régimen 97 1250.
      La elección es obvia.
      No entendí eso de la edad, pero una ves que completes las 500 semanas, estés en conservación de derechos, dejes de cotizar y cumplas 60 te podrás pensionar
      Saludos

  4. Andrés 08/Jun/2017 en 8:29 pm - Responder

    Tengo los 60 cumplidos gano 950 pesos diarios integrado ya tengo algunos documentos tengo 1802 semanas cotizadas cuanto recibiré mensual con el 75% que l prever me toca y quiero la ley,73

    • Marco 21/Jun/2017 en 11:40 pm - Responder

      Andrés
      Para contestar a tu pregunta se requiere conocer el salario promedio de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas.
      Saludos

  5. María Magdalena Rodríguez 11/May/2017 en 5:17 pm - Responder

    Dure del 2007 al2012 sin trabajar luego le di de alta en ese año con una empresa por 1 año solamente contrato modalidad 40 después de otro año y el último.o año que aumenté mi pago me doy cuenta que tengo 750 semanas y me dijeron que de nada me sirvió ni la modalidad ni el incremento para mi pensión en este año 2017

    • Marco 21/Jun/2017 en 11:45 pm - Responder

      Magdalena
      Está confusa tu consulta.
      ¿Cuándo cotizaste por primera vez al IMSS?
      ¿Edad?
      ¿Quién dice que de nada sirvió y para qué exactamente no sirvió?
      Saludos

  6. María del Socorro Ortiz Luzanilla. 21/Abr/2017 en 1:21 pm - Responder

    Si estoy pagando crédito INFONAVIT, se continua pagando si aun me faltan 6 años aproximadamente, agradecería su información por este medio o a dónde dirigirme. La información en ésta lectura me fue de mucha utilidad gracias. No comprendo los comentarios sobre la entrada. ojalá se pudiera a mi correo.

    • Mauricio Priego 24/Abr/2017 en 8:35 am - Responder

      Hola María,
      Disculpa pero no entendí tu comentario, ¿podrías plasmarlo de otra manera?
      Excelente inicio de semana!

  7. mario torres maya 04/Abr/2017 en 10:41 pm - Responder

    tengo 57 años quiero pagar modalidad 40 pero juvilarme a los 60 pagando los 3 ultimos años que promedio toman los 2 años anteriores ya que no los cotice (coticé por 38 años)

  8. BLANCA E GUERRERO 29/Mar/2017 en 1:52 pm - Responder

    Buenas tardes, mi hermana tiene en su Afore menos de $ 100.00 en su total de saldo, tiene 64 años de edad, que procede para su tramite de pensión, tiene hasta el 2015 1046 semanas cotizadas en el IMSS y en su ultimo trabajo esta con el salario mínimo, trabajo también en el ISSSTE, aquí no he podido obtener sus semanas cotizadas, para la unificación del IMSS-ISSSTE, habrá algún problema??, a donde tenemos que ir para asesoría, ella dejo de laborar como 10 años hasta octubre del año 2015, alguna dependencia del gobierno a donde tenga que ir??, le agradeceré la información para no dejar mas tiempo. gracias saludos

    • Mauricio Priego 30/Mar/2017 en 8:45 am - Responder

      Buenos días Blanca,

      Entendí que tu hermana hace 10 años que no cotiza ni en el IMSS ni en el ISSSTE, ¿es correcto? De ser ese el caso, ya no está en vigencia de derechos y por tanto requiere cotizar cuando menos un año completo para recuperar ese derecho. Para ello podría darse de alta con un patrón o por su cuenta a través de una cooperativa.

      Respecto a la unificación de sus cuentas del IMSS y del ISSSTE, depende de cuándo haya cotizado en el ISSSTE. Lo más sencillo es que se acerque a su AFORE y pida información sobre la unificación. De ser posible, ellos la asesorarían en el proceso sin costo alguno. De no ser posible, podría terminar con dos pensiones 😉

      ¡Éxito!

    • Marco 30/Mar/2017 en 7:26 pm - Responder

      Blanca
      Hay algunos puntos que debes aclarar para poder establecer cuál es la situación de tu hermana.
      Por el número de semanas cotizadas no hay duda que es ley 73 en el IMSS.
      La primera duda es ¿cotiza actualmente o en su caso cuándo dejó de cotizar?
      En el ISSSTE ¿cuáto tiempo y en que años cotizó?
      Dependiendo de la respuesta anterior ¿qué régimen eligió, 10o transitorio o cuentas individuales?
      Cuando hablas de unificación IMSS-ISSSTE ¿exactamente a qué te refieres? ¿unificación de cuentas o portabilidad de derechos?
      Lo anterior no procede si se rige por ley 73 en el IMSS.
      En el ISSSTE no hay semanas cotizadas, son años, y en las dependencias donde haya laborado se solicita una Hoja de Servicios
      Tal vez si detallas tu información se pueda dar una opinión
      Saludos

  9. Nantzi Manriquez Miranda 28/Mar/2017 en 10:02 am - Responder

    Tengo 54 años, quiero seguir trabajando hasta los 60 años, si hago aportaciones voluntarias al Afore puedo incrementar mi pensión?

    • Marco 29/Mar/2017 en 12:18 pm - Responder

      Nantzi
      Si te vas a pensionar por régimen 97, sí, pero si será por régimen 73, no.
      Saludos

  10. alejandro gomez 24/Mar/2017 en 8:01 am - Responder

    hola. tengo una duda. me pencione a los 60 años. soy del régimen 73. y el afore me dio solo 18mil. de los 70mil que era mi subcuenta. 92-97. es correcto?

    • Marco 27/Mar/2017 en 7:07 am - Responder

      Alejandro
      Las subcuenta SAR 92, INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y Retiro 97 se deben poder retirar integramente después de impuestos.
      La pregunta sería ¿en qué te basas para decir que te entregaron solo 18 mil de 70 mil de la subcuenta 92-97?
      Saludos

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