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Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Mauricio Priego 30/Ene/2014 402
Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Beneficios de la AFORE para quienes se jubilan por régimen 73¿Eres mayor de 34 años? Entonces lo más seguro es que cuando te jubiles tu pensión la cubrirá el IMSS según la ley de 1973, con lo cual el saldo que tengas en tu Afore se entregará al instituto. Si esto es así, ¿Para qué dedicar tiempo a evaluar las diferentes Afores? ¿Por qué cambiar en un momento dado de Afore? Realizar los procesos anteriores debería reportarte algún beneficio para así justificar el llevarlo a cabo, ¿no crees? Agradezco a Víctor Manuel Baena, Subdirector de Oficinas de Servicio de la Dirección de Servicio al Cliente de Afore XXI – Banorte, el que me permitiera entrevistarle para compartir con ustedes los beneficios que nos brindan las Afores a quienes tenemos la opción de jubilaremos por la ley de 1973.




¿Es correcto que la principal diferencia entre jubilarse por la ley de 1973 y la de 1997 es que en la primera tu pensión se calcula en base al promedio de tus últimos 5 años cotizados, mientras que en la segunda es en base al total del saldo y los años de esperanza de vida que te queden, siendo en ambos casos una pensión vitalicia?

Efectivamente la diferencia básica entre los dos regímenes radica en la forma de calcular las pensiones. Adicionalmente complementaría esta información en relación que en el primer caso los pagos los realiza directamente el instituto y en el segundo una empresa de pensiones.

En base a lo anterior, ¿qué tan cierto es que a los trabajadores que tienen la opción de 1973 les conviene acogerse a este esquema de jubilación?

Es correcto ya que el monto de la pensión normalmente es superior a la pensión correspondiente al régimen 97.

¿Qué gana un trabajador que hubiese empezado a trabajar antes de 1997 – fecha en que entró en vigor la nueva ley de jubilación – en interesarse en el tema de las Afores?

Estará mejor informado y podrá tomar mejores decisiones en temas relacionados con el ahorro para su retiro. Podrá conocer las opciones que le ofrece la Afore para recuperar sus recursos en forma parcial o total de acuerdo a los supuestos considerados para este efecto y será consiente de la evolución de su cuenta individual para poder decidir acerca de la opción de inversión que más le conviene.

¿Por qué le convendría invertir tiempo y esfuerzo en comparar rendimientos, comisiones y aún de cambiar de AFORE si al final su pensión no se basará en su saldo, además de que ése saldo le será entregado al IMSS en su totalidad para financiar en lo posible su pensión vitalicia?

Porque una parte de la cuenta individual sí la puede recuperar directamente el trabajador y en este sentido le conviene más una Afore que le pueda dar la opción de recuperar un mayor número de recursos.

¿Qué cuentas o rubros puede el trabajador recuperar directamente de su cuenta individual? 

Depende del tipo de derecho adquirido (tipo de pensión o retiro), el cual puede ir desde la recuperación de los recursos correspondientes al SAR 92-97 hasta la totalidad de la cuenta individual.

¿De qué le serviría invertir en aportaciones voluntarias (que no son lo mismo que el ahorro voluntario) ya que el incremento de su saldo no le beneficia directamente? 

Es una buena opción de ahorro personal de corto, mediano y largo plazo, debido a que los rendimientos son muy atractivos (por encima de varios instrumentos bancarios y de fondos de inversión) y no existe un monto mínimo de inversión que debas de realizar.

Y el ahorro voluntario, ¿lo puede retirar el trabajador cuando lo requiera? Y de no retirar su ahorro voluntario ¿se le devolvería su capital íntegro más los rendimientos generados al momento de jubilarse o se le retendría junto con el saldo de su Afore para entregarlo al IMSS?

Existen diferentes plazos para el retiro de estos recursos y estos dependen en buena medida del régimen fiscal en el que decida el propio trabajador realizar su inversión. Estos plazos van desde 2 hasta 6 meses en caso de aportaciones no deducibles y de 2 meses a los 65 años de edad para aquellos casos de aportaciones deducibles según corresponda (deducibles, largo plazo y complementarias).

¿Es cierto que el saldo de su Cuenta para la Vivienda – la cual sí se le entrega al jubilarse – también se ve incrementada por el rendimiento de la Afore?

No, debido a que debemos de recordar que los Recursos de Vivienda son administrados directamente por el INFONAVIT/FOVISSSTE y son estos institutos quienes otorgan directamente sus propias tasas de rendimientos para este tipo de recursos. La Afore lo que hace es llevar el registro de los saldos y rendimientos para mantener sus clientes debidamente informados.

Finalmente, ¿qué recomendarías a los trabajadores que están próximos por jubilarse?

Que se acerquen a la Afore y que revisen que su Número de Seguridad Social y demás datos personales se encuentren en orden para no tener que realizar trámites que puedan retrasar la obtención de su pensión.

Bio Victor Manuel Baena

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402 Comentarios »

  1. andres everardo moreno hernandez 05/Sep/2016 en 8:45 pm - Responder

    buenas noches
    me porian orientar mi suegra se quiere retirar cumplio los 60 años en marzo y entra en la categoria sar92-97 en su afore tiene varias categorias y saldos pregunta es necesario que cotice al imss los ultimos 5 años?? ya que dejo de cotizar y este ultimo año empezo de nuevo en su cuenta para la vivienda tiene 25mil y sar 4mil esto se lo dan al retirarse vdd? lo de mas en una pension que la da el imss segun su saldo imss 97 vdd?

  2. Agustin Noguel Lugo 04/Sep/2016 en 7:33 am - Responder

    buenos días, me preocupa el que suena que ya no están entregando las afores, tengo compañeros que se están retirando por cumplir 60 años y ellos comentan que ya no les quieren entregar lo de su afore. esto si es legal ? que pasara entonces cuando yo me retire, ya no me entregaran mi afore, en donde quedaran mis aportaciones, que debo de hacer. tengo 52 años.
    saludos gracias.

    • Mauricio Priego 05/Sep/2016 en 7:00 am - Responder

      Hola Agustín,
      No es que no estén entregando Afores, sino que no todo el saldo que hay en la Afore se entrega en una exhibición. Me explico:

      Las Afores nacen para capitalizar la pensión del trabajador, es decir, cuando el trabajador se pensiona la Afore le entrega el dinero al IMSS para que se le entregue al trabajador a través de su pensión. Ahora bien, hay algunos conceptos, como son la SAR 92 y 97 así como las subcuentas de vivienda que sí se entregan en una exhibición al trabajador (esto exclusivamente para quienes pertenecen a la generación de transcisión o Ley 73).

      Confío haber calmado tu preocupación 😉
      ¡Éxito!

  3. MAURICIO RAMIREZ ESTRADA 03/Sep/2016 en 11:52 am - Responder

    ESTOY POR PENSIONARME POR LA LEY DEL 73 IMSS. MI DUDA ES CUANTO VOY A PODER RETIRAR DE MI AFORE EN LAS CORRESPONDIENTES SUBCUENTAS:
    1.- RETIRO 97
    2.- CESANTIA Y VEJEZ
    3.- CUOTA SOCIAL
    4.- SAR – IMSS 1992
    5.- INFONAVIT 97.

    GRACIAS POR SU AYUDA

  4. ARMANDO BURCIAGA SILVA 31/Ago/2016 en 2:27 pm - Responder

    BUENAS TARDES.TENGO UNA DUDA,TENGO 1380 SEMANAS COTIZADAS EN EL IMSS,ESTOY DENTRO DE CONSERVACION DE DERECHOS,MI EDAD ES DE 59 AÑOS CON 7 MESES,ME QUISIERA PENSIONAR POR LA LEY 1973,TENGO 5 AÑOS SIN COTIZAR,Y MI ULTIMO SALARIO POR 20 SEMANAS FUE EN EL 2011 Y ERA BAJO $62.71…LOS AÑOS ANTERIORES TENIA UN SALARIO MAS ALTO.QUE SALARIO ME TOMARIA EL IMSS PARA PENSIONARME..GRACIAS.

    • Marco 02/Sep/2016 en 1:20 am - Responder

      Armando
      El IMSS tomará tus salarios de las últimas 250 semanas cotizadas y sacará un promedio y ese promedio.
      Al salario de cada una de esas 20 semanas se le sumará el salario de las anteriores 230 y se dividirá entre 250 y este dato junto con el número de semanas cotizadas y tu edad serán las variables para calcular la cuantía de tu pensión.
      Saludos

  5. Rosa 28/Ago/2016 en 4:10 pm - Responder

    Buenas tardes mi esposo va a ser pensionado por accidente en el trabajo y nunca a utilizado su crédito infonavit que puede hacer para poder utilizarlo?gracias

    • Mauricio Priego 30/Ago/2016 en 7:12 am - Responder

      Hola Rosa,
      Cuando una persona se pensiona pierde la oportunidad de solicitar un crédito INFONAVIT. Si desean utilizarlo y tienen alguna manera de que el patrón de tu esposo lo mantenga en activo, sería recomendable primero sacar el crédito y después ver lo de la pensión por riesgo de trabajo.
      Ahora bien, si se pensiona, tiene el derecho de solicitar que todo lo que tenga ahorrado en su subcuenta de vivienda se le entregue en una sola exhibición.
      ¡Éxito!

  6. Martha de leon 28/Ago/2016 en 10:52 am - Responder

    buen día mi madre esta a punto de jubilarse el mes de noviembre de este año cumple 60 años pero su duda es si tiene que estar trabajando para esa fecha,en la subdelegacion le dijeron que ya tenía sus «semanas completas» y que no había necesidad que para la fecha en que se va a jubilar tenga que estar trabajando, pero ya esta muy confundida Muchas personas le dicen que si,otras que un año antes etc, espero puedan responder mi pregunta. 🙂

  7. Fernando 18/Ago/2016 en 4:31 pm - Responder

    Soy régimen 73, tengo las semanas requeridas y si Dios quiere me voy a pensionar. Mi pregunta es: Mi casa de INFONAVIT se pagará sola cuando sea a mi favor la sentencia por riesgo de trabajo?

    • Mauricio Priego 19/Ago/2016 en 7:47 am - Responder

      Hola Fernando,
      Tu crédito Infonavit incluye un seguro por fallecimiento o incapacidad, es decir, que si te estás pensionando por incapacidad total permanente (lo deduzco por tu mención de la «sentencia por riesgo de trabajo»), el saldo que tengas de tu crédito será cancelado.
      En el caso de pensiones por retiro el pensionado tiene que seguir pagando su casa hasta cumplir lo convenido en su contrato con el Infonavit.
      ¡Éxito!

  8. Laura 17/Ago/2016 en 12:29 pm - Responder

    Hola mi papa tiene 60 años y se va a jubilar tiene 1001 semanas cotizadas. Y se va a jubilar con la ley 73 y no sabe si su aforo se lo van a dar o no.. no se si me pudieras sacar de dudas

    • Mauricio Priego 18/Ago/2016 en 7:45 am - Responder

      Hola Laura!

      Si observan el estado de cuenta de la AFORE de tu papá, notarán que está formado por varias subcuentas. De ellas, los saldos que tenga en las subcuentas SAR 92, SAR 97 y las subcuentas de vivienda se lo deben entregar a tu papá en una sola exhibición. El resto lo entrega la Afore al IMSS para capitalizar su pensión.
      ¡Éxito!

  9. EFREN 05/Ago/2016 en 10:10 am - Responder

    Que tal buen dia! quisiera saber si mi mama puede recuperar algo de la afore de mi papa que ha fallecido, cotizo mas de 10 años al IMSS, fue mas o menos del periodo 1980 al 1991 posteriormente ya no volvio a cotizar ya que el trabajo independiente, estan casados y mi mama tiene actualmente 52 años o es algo que ya no se podra recuperar?, gracias por su atencion.

    • Marco 11/Ago/2016 en 9:12 pm - Responder

      Efren
      Lo siento pero el sistema de afores comenzó en 1997 y el SAR en el 92, por lo que tu papá no pudo tener ninguna cuenta de afore ni SAR.

  10. Rocio diaz villamayor 04/Ago/2016 en 2:13 pm - Responder

    Hola buenas tardes solo con una duda mi esposo tiene mas de 500 semanas cotizadas el se quedo sin empleo y tuvo q pedir um prestamo x desempleo en su afore esto afecta a sus semanas cotizadas ? Y como podria cotizar mas semanas si es trabajador independiente ? Hoy cuenta con 51 de edad le agradeceria infinitamente su orientacion gracias

    • Mauricio Priego 05/Ago/2016 en 7:30 am - Responder

      Hola Rocío, buenos días.
      Al pedir tu esposo el apoyo por desempleo, le redujeron las semanas cotizadas. Hay un camino para que tu esposo pueda cotizar sin importar si es trabajador independiente: La Modalidad 40, a la cual tiene derecho siempre que tenga cuando menos 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años. Pueden encontrar más información en el artículo Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación.
      ¡Éxito!

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