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Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Mauricio Priego 30/Ene/2014 402
Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Beneficios de la AFORE para quienes se jubilan por régimen 73¿Eres mayor de 34 años? Entonces lo más seguro es que cuando te jubiles tu pensión la cubrirá el IMSS según la ley de 1973, con lo cual el saldo que tengas en tu Afore se entregará al instituto. Si esto es así, ¿Para qué dedicar tiempo a evaluar las diferentes Afores? ¿Por qué cambiar en un momento dado de Afore? Realizar los procesos anteriores debería reportarte algún beneficio para así justificar el llevarlo a cabo, ¿no crees? Agradezco a Víctor Manuel Baena, Subdirector de Oficinas de Servicio de la Dirección de Servicio al Cliente de Afore XXI – Banorte, el que me permitiera entrevistarle para compartir con ustedes los beneficios que nos brindan las Afores a quienes tenemos la opción de jubilaremos por la ley de 1973.




¿Es correcto que la principal diferencia entre jubilarse por la ley de 1973 y la de 1997 es que en la primera tu pensión se calcula en base al promedio de tus últimos 5 años cotizados, mientras que en la segunda es en base al total del saldo y los años de esperanza de vida que te queden, siendo en ambos casos una pensión vitalicia?

Efectivamente la diferencia básica entre los dos regímenes radica en la forma de calcular las pensiones. Adicionalmente complementaría esta información en relación que en el primer caso los pagos los realiza directamente el instituto y en el segundo una empresa de pensiones.

En base a lo anterior, ¿qué tan cierto es que a los trabajadores que tienen la opción de 1973 les conviene acogerse a este esquema de jubilación?

Es correcto ya que el monto de la pensión normalmente es superior a la pensión correspondiente al régimen 97.

¿Qué gana un trabajador que hubiese empezado a trabajar antes de 1997 – fecha en que entró en vigor la nueva ley de jubilación – en interesarse en el tema de las Afores?

Estará mejor informado y podrá tomar mejores decisiones en temas relacionados con el ahorro para su retiro. Podrá conocer las opciones que le ofrece la Afore para recuperar sus recursos en forma parcial o total de acuerdo a los supuestos considerados para este efecto y será consiente de la evolución de su cuenta individual para poder decidir acerca de la opción de inversión que más le conviene.

¿Por qué le convendría invertir tiempo y esfuerzo en comparar rendimientos, comisiones y aún de cambiar de AFORE si al final su pensión no se basará en su saldo, además de que ése saldo le será entregado al IMSS en su totalidad para financiar en lo posible su pensión vitalicia?

Porque una parte de la cuenta individual sí la puede recuperar directamente el trabajador y en este sentido le conviene más una Afore que le pueda dar la opción de recuperar un mayor número de recursos.

¿Qué cuentas o rubros puede el trabajador recuperar directamente de su cuenta individual? 

Depende del tipo de derecho adquirido (tipo de pensión o retiro), el cual puede ir desde la recuperación de los recursos correspondientes al SAR 92-97 hasta la totalidad de la cuenta individual.

¿De qué le serviría invertir en aportaciones voluntarias (que no son lo mismo que el ahorro voluntario) ya que el incremento de su saldo no le beneficia directamente? 

Es una buena opción de ahorro personal de corto, mediano y largo plazo, debido a que los rendimientos son muy atractivos (por encima de varios instrumentos bancarios y de fondos de inversión) y no existe un monto mínimo de inversión que debas de realizar.

Y el ahorro voluntario, ¿lo puede retirar el trabajador cuando lo requiera? Y de no retirar su ahorro voluntario ¿se le devolvería su capital íntegro más los rendimientos generados al momento de jubilarse o se le retendría junto con el saldo de su Afore para entregarlo al IMSS?

Existen diferentes plazos para el retiro de estos recursos y estos dependen en buena medida del régimen fiscal en el que decida el propio trabajador realizar su inversión. Estos plazos van desde 2 hasta 6 meses en caso de aportaciones no deducibles y de 2 meses a los 65 años de edad para aquellos casos de aportaciones deducibles según corresponda (deducibles, largo plazo y complementarias).

¿Es cierto que el saldo de su Cuenta para la Vivienda – la cual sí se le entrega al jubilarse – también se ve incrementada por el rendimiento de la Afore?

No, debido a que debemos de recordar que los Recursos de Vivienda son administrados directamente por el INFONAVIT/FOVISSSTE y son estos institutos quienes otorgan directamente sus propias tasas de rendimientos para este tipo de recursos. La Afore lo que hace es llevar el registro de los saldos y rendimientos para mantener sus clientes debidamente informados.

Finalmente, ¿qué recomendarías a los trabajadores que están próximos por jubilarse?

Que se acerquen a la Afore y que revisen que su Número de Seguridad Social y demás datos personales se encuentren en orden para no tener que realizar trámites que puedan retrasar la obtención de su pensión.

Bio Victor Manuel Baena

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402 Comentarios »

  1. Lourdes.cardenas 18/Jul/2020 en 6:13 am - Responder

    Primero quiero agradecer la información, tengo 2 dudas:
    1. Si tengo en el SAR ahorros combinados de IMSS (Me corresponde Ley 73) e ISSSTE (cuentas individuales) y me retiro por modalidad 40. ¿El IMSS tomará todo mi ahorro incluyendo lo de cuentas individuales del ISSSTE?
    2. Por seguridad (por el desembolso) que me Me conviene mas? ¿topar en modalidad 40 a 10 o a 25 UMAS?

    • Mauricio Priego 21/Jul/2020 en 1:43 pm - Responder

      Hola Lourdes,
      Gracias a ti por el valor que otorgas a la información que comparto. El saber que te es de utilidad, es mi mayor recompensa 🙂
      Respecto a tus inquietudes…

      1) La modalidad 40 es sólo una forma más de cotizar ante el seguro social. Por lo que comentas, te vas a retirar por Ley 73. El IMSS va a tomar todo, excepto lo que tengas en SAR 92 y 97, y en las subcuentas de vivienda (Infonavit y Fovissste).

      2) Sobre cotizar con 10 o 25 UMAs, para poder darte una opinión certera necesito saber cuántas semanas cotizadas tienes, tu edad, y cuánto tiempo planeas cotizar así.

      Quedo al pendiente de tu respuesta 😉
      Excelente día!

  2. mary del rocio 10/Jul/2020 en 7:25 am - Responder

    todo el tiempo mi patron me ha tenido dada de alta en el imss, en este año 2020 solicitare mi pension, tengo 60 años, ¿canto recibire mensual?

    • Mauricio Priego 13/Jul/2020 en 11:52 am - Responder

      Hola Mary,
      Para saber cuánto recibirás de pensión se requiere, además de tu edad, información adicional:
      1) Número de semanas cotizadas
      2) Salario promedio de los últimos 5 años
      3) Confirmar si perteneces a la ley 73

      Con esta información puedes calcular tú misma cuánto recibirás de pensión, a través de nuestra calculadora gratuita que puedes encontrar siguiendo esta liga.

      Ahora bien, si deseas una asesoría personalizada, con gusto te la puedo brindar. Si me confirmas respondiendo a este mensaje, te busco por correo electrónico.

      Excelente día!

  3. Miguel De Leon 05/Sep/2019 en 10:06 am - Responder

    salario max. para pension en ley 73, (no modalidad 40)

    • Mauricio Priego 05/Sep/2019 en 1:39 pm - Responder

      Hola Miguel,
      El salario máximo de cotización es el mismo, sin importar la modalidad por la cual estés dado de alta (Excepto Modalidad 44, que es un salario mínimo). Equivale a 25 UMAs ($2,112.25 este año)
      Excelente día!

  4. Mireya 16/Ago/2019 en 5:56 pm - Responder

    buenas tardes…algo que es muy importante para determinar tu pensión son las semanas cotizadas…

    ya que aun que estés en el tope máximo en modalidad 40, baja muchísimo si no tienes suficientes semanas cotizadas…

    será posible profundizar en este punto, para tener una mayor información

    Gracias!!! Mireya

    • Mauricio Priego 19/Ago/2019 en 10:04 am - Responder

      Hola Mireya,

      Es correcto lo que mencionas. Los tres factores para calcular la pensión en la Ley 73 son:
      1) Semanas cotizadas
      2) Edad
      3) Sala promedio de cotización de los últimos 5 años cotizados.

      Las personas usualmente se preocupan por la edad en la que piensan retirarse y por el salario promedio (a través de Modalidad 40)… Pero usualmente pasan por alto las semanas cotizadas, sólo preocupándose por tener más de 500 que es el mínimo.

      Sin embargo, mientras la edad y el salario promedio están topados, ¡las semanas cotizadas no lo están! De manera que hay personas que pueden recibir actualmente 70 mil pesos mensuales de pensión gracias al número de semanas que tienen cotizadas.

      Desconozco si esta es la profundidad a la que referías, pero si tienen alguna duda más específica o no era esta tu inquietud, coméntame y con gusto seguimos conversando.
      Excelente día!

  5. Jesús Alejandro 28/May/2019 en 2:05 pm - Responder

    Mauricio nos puedes comentar sobre el ISR que te descuentan al pedir tus ahorros del sar 92 ,97

    • Mauricio Priego 28/May/2019 en 3:43 pm - Responder

      Hola Jesús,
      Como el SAR 92 y 97 no pueden retirarse sino hasta los 65 años, y son fondos que se formaron hace más de 20 años, sus rendimientos están exentos de impuestos 😉

  6. Marco 17/Ago/2018 en 8:41 pm - Responder

    Aldo
    El llamado seguro facultativo daba seguro médico a los estudiantes, pero no cotizaba para ningún otro seguro, llámese cesantía, vejez, invalidez, muerte.
    Es la razón por la que para efectos de pensión te regirás por la ley 97.
    Muchos promotores o funcionarios de afore se van con la finta del segundo par de dígitos del NSS,
    Para salir de dudas solicita una constancia de semanas cotizadas, ahí te aparecerán el número de semanas que tienes reconocido por cada régimen.
    Si como parece, el 94 se debe a un seguro facultativo, tus semanas cotizadas bajo el régimen 73 será cero.
    Saludos

  7. Marco 17/Ago/2018 en 8:32 pm - Responder

    Miguel.
    No queda claro si te estás refiriendo a una pensión por invalidez o a una por Incapacidad Permanente.
    Un poco más de información estaría bien
    Saludos

  8. Aldo 16/Ago/2018 en 11:58 pm - Responder

    Tengo un NSS **94******* es facultativo y mi primera cotización es del 2003, que régimen me corresponde 73 o 97? cabe mencionar que cuando realice mi cambio de afore me comentaron que podía elegir entre los 2 pero no tengo certeza, gracias y saludos

  9. Miguel 29/Jul/2018 en 2:07 pm - Responder

    Me dieron una pensión provisional 30% con régimen 97 y yo quiero régimen 73 como lo puedo cambiar si no me dan opción, ya me dieron ipp definitiva y no me cambiaron al régimen 73.
    Y cuál es la mejor opción, empeze a cotizar del 95

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