fbpx

Mi patrón no me da constancias de ingresos ni declaraciones de años pasados…

Invitado 05/Dic/2013 130
Mi patrón no me da constancias de ingresos ni declaraciones de años pasados…

 Una de las preguntas más comunes de trabajadores que desean ejercer su derecho a realizar su declaración fiscal para solicitar la devolución de impuestos al deducir gastos como colegiaturas, intereses de hipoteca o gastos médicos, es qué hacer cuando el patrón no quiere entregar constancias de ingresos ni declaraciones de años pasados bajo pretexto normalmente de que no tienen la obligación fiscal de hacerlo. Agradezco profundamente a Angie – asidua lectora de Practifinanzas – su decisión de compartirnos el proceso a seguir para que esa negativa no sea un obstáculo.




*** Para aquellos que su empresa no les quiera entregar sus constancias de ingresos o declaraciones de años pasados ***

1) Solicitar en las oficinas del SAT la contraseña correspondiente a su RFC;

2) Acceder a la página http://www.sat.gob.mx y en la opción Trámites y Servicios, seleccionar Servicios, capturando su RFC (con homoclave) y contraseña;

3) Seleccionar las opciones Servicios por Internet, Aclaraciones, Solicitud;

4) Capturar una solicitud con los siguientes datos (los datos en la Descripción son de ejemplo)

  • Trámite = Declaraciones,
  • Descripción: Agradeceré me proporcionen la Declaración Anual 2008 realizada por mi empresa EMPRESA S.A. de C.V. con RFC EMP850705EG9;

5) Dar click en enviar, y apuntar el número de aclaración que devuelve el sistema;

6) Al siguiente día les deberán contestar enviándoles un formato de pago, el cual deberán pagar en cualquier Banco;

7) Repetir los pasos 2 y 3 pero ahora acceder  a la opción Consulta y buscar por fecha la aclaración;

8) Adjuntar a la aclaración el comprobante de pago escaneado (importante no dejen pasar más de 3 días hábiles, ya que de hacerlo no les hacen válido el pago);

9) Al siguiente día consultar de nuevo la aclaración ya que les contestarán cuando podrán pasar a la oficina del SAT por la constancia de la Declaración Anual solicitada.

Ya con el documento podrán hacer una regularización de su Declaración Anual e incluir los intereses reales de su crédito hipotecario del año al que corresponda la declaración, así como otros gastos que les faltase deducir. Podrán recuperar aproximadamente un 30% de los intereses reales y de los gastos deducibles en general.

Para hacer su declaración deberán tramitar una cita en la página del SAT en la opción Trámites y Servicios, Servicios y Citas, y registrar la cita como «Regularización de Obligaciones«. Es importante recalcar que por cita sólo se puede tramitar un año a regular y las citas son escasas. Los documentos a llevar son:

  • Constancia de la declaración
  • Constancia de los Intereses Realmente Pagados de tu crédito hipotecario (lo tomas de la constancia expedida por el banco)
  • Estado de cuenta donde aparezca la CLABE de la cuenta donde te vayan a depositar tu reembolso
  • Los comprobantes de otros gastos deducibles que tengas (Colegiaturas, Gastos médicos, etc)

No importa que no hayan avisado a su patrón que ustedes harían su declaración, ya que se registra como  regularización.

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Referencias

130 Comentarios »

  1. JORGE ALBERTO TELLEZ MORALES 16/Mar/2018 en 4:25 pm - Responder

    ME AGRADARIA MUCHO RECIBIR CUALQUIER TIPO DE INFORMACION AL RESPECTO DE LA MISMA FORMA LO QUE SE REFIERE A LAS OBLIGACIONES QUE TIENE UN SINDICATO DE EMPLEADOS DE UN AYUNTAMIENTO CON EL SAT

  2. Arturo90 14/Mar/2018 en 2:35 pm - Responder

    Si mi empresa declara por mí y tengo saldo a favor y no me doy cuenta ese dinero me lo están robando. Lo q pasa q donde trabajo a nadie le informan de la declaración anual y me imagino q ellos la hacen por todos sus empleados y no están robando ese dinero. Otra mi empresa va a cumplir 6 años pero dicen q no va a ver utilidades porque son una empresa nueva y por eso no dan utilidades.

    • Mauricio Priego 15/Mar/2018 en 6:01 am - Responder

      Hola Arturo,

      No logro comprender claramente tu mensaje… Si lo que nos compartes es que la empresa donde trabajas está robando a sus empleados porque no les informan de la declaración anual, realmente es una idea un poco alejada a la realidad. Me explico: El patrón lo único que hace es retener impuestos al colaborador, entregarlos al fisco, y reportarlos en el mes de febrero. Es decir, no realiza la declaración anual en el mes de abril de personas físicas.

      La responsabilidad de realizar la declaración anual y de solicitar de ser el caso la devolución de impuestos en caso de tener saldo a favor, es del propio empleado. No hay ley alguna que exija a los patrones capacitar fiscalmente a sus empleados, y no son muchas las empresas que den este tipo de capacitación… A lo mucho mandan un correo electrónico en diciembre indicando a sus empleados que, aquellos que quieran (o deban) realizar su declaración anual, deben solicitarlo en algún formato especial.

      ¿Y qué pasa con el dinero de los saldos a favor que no solicitan los empleados? Se los queda el fisco, no el patrón. Y con esto tampoco se lo está robando el gobierno. El trabajador no lo ha solicitado… De hecho, tiene 5 años para solicitarlo.

      Respecto al PTU, que tenga la empresa 6 años no es motivo para no entregarlo. Pero ojo: El reparto de UTILIDADES se da cuando la empresa tiene UTILIDADES. Existe la posibilidad que, por ser una empresa relativamente nueva, aún se encuentre en su punto de equilibrio sin generar utilidades, es decir, todos lo que gana se le va en costos operativos y gastos, entre ellos la nómina. Si no hay utilidades, no hay PTU que repartir.

      Quizá conversar con tus empleadores sería una buena idea para que aclaren tus inquietudes… Y tú tengas mayor información para las decisiones que tengas que tomar.
      ¡Éxito!

  3. CRISTINA 06/Mar/2018 en 5:53 pm - Responder

    Mi antiguo patro no me quiere entregar la CONSTANCIA DE SUELDOS Y SALARIOS, esta la puedo obtener en el PORTAL DEL SAT?

    • Mauricio Priego 07/Mar/2018 en 6:28 am - Responder

      Hola Cristina, sí es posible descargarla del portal del SAT… De hecho, de eso trata el artículo 😉

  4. Jesus 05/Mar/2018 en 7:57 pm - Responder

    Disculpa Mauricio
    Con el número de folio es con el que se ase el pago en caja de cualquier sucursal y sabrás cuál es l
    El monto a pagar

  5. Luis armando 20/Feb/2018 en 10:09 pm - Responder

    Como saber los impuestos que e pagado de mi credito infonavid y ese documento lo solicito en ínfima vid?

  6. Silvia Martínez 16/Ene/2018 en 12:12 pm - Responder

    Buenas tardes, mi papá esta realizando el trámite pero va a declarar por los últimos 5 años, se realizan 5 pagos, por lo tanto tendría que ir 5 veces, esto por cada una de sus declaraciones?

    • Mauricio Priego 19/Ene/2018 en 3:18 pm - Responder

      Hola Silvia,
      Si bien es cierto que cada año se declara por separado, los trámites se pueden realizar al mismo tiempo (en paralelo) para que tu papá no tenga que estar yendo y viniendo.
      ¡Éxito!

  7. Mario A Lopez 16/Ene/2018 en 4:17 am - Responder

    puedo declarar si no tengo la constancia de retenciones de mi patron (forma 37) ya que no me lo quieren dar donde trabajo

    • Mauricio Priego 19/Ene/2018 en 3:21 pm - Responder

      Hola Mario,
      En la página del SAT hay una opción para descargarlo directamente de los registros de Hacienda. En este momento no tengo la liga a mano, pero si te comunicar a MarcaSAT (01 55 6272 2728) te asesorarán gratuitamente 😉
      Suerte con tus declaraciones!

  8. Enrique 20/Dic/2017 en 9:51 am - Responder

    hola mauricio tengo una duda,,entonces con este articulo tengo entendido que puedo hacer este tramite si en los ultimos 3 años no solicite mi carta de retencion de impuestos en mi empresa?? porfavor dime que si, apenas me estoy enterando de que puedo recuperar algo de los impuestos que pago por mi hipoteca que pago desde hace 3 años y la vdd es un buen.

  9. Luis Vazquez 15/Dic/2017 en 11:40 am - Responder

    Hola, a mi me dan recibo de honorarios asimilado a salario y de ISR me retienen $ 7 000 mensuales, como y cuanto puedo recuperar ese dinero ??
    Saludos!

    • Mauricio Priego 18/Dic/2017 en 7:38 am - Responder

      Hola Luis,
      El monto que puedes recuperar al deducir gastos personales es aproximadamente el mismo porcentaje que te retienen de impuestos sobre el total de los gastos que vas a deducir, teniendo como tope el 15% del total de tus ingresos y, obviamente, el monto de los impuestos que te retuvieron (en tu caso los 7 mil pesos).
      ¿Cómo saber cuál es el porcentaje? Divide el ISR retenido en el mes entre el total de ingresos gravables. Si bien no es un cálculo exacto, te permitirá tener una idea bastante cercana.
      Excelente día!

  10. Nancy 10/Dic/2017 en 9:43 am - Responder

    Cuanto cobra el Sat por emitirbla constancia de retenciones que no mecda mi patrón?

Deja un comentario »