fbpx

Mi patrón no me da constancias de ingresos ni declaraciones de años pasados…

Invitado 05/Dic/2013 130
Mi patrón no me da constancias de ingresos ni declaraciones de años pasados…

 Una de las preguntas más comunes de trabajadores que desean ejercer su derecho a realizar su declaración fiscal para solicitar la devolución de impuestos al deducir gastos como colegiaturas, intereses de hipoteca o gastos médicos, es qué hacer cuando el patrón no quiere entregar constancias de ingresos ni declaraciones de años pasados bajo pretexto normalmente de que no tienen la obligación fiscal de hacerlo. Agradezco profundamente a Angie – asidua lectora de Practifinanzas – su decisión de compartirnos el proceso a seguir para que esa negativa no sea un obstáculo.




*** Para aquellos que su empresa no les quiera entregar sus constancias de ingresos o declaraciones de años pasados ***

1) Solicitar en las oficinas del SAT la contraseña correspondiente a su RFC;

2) Acceder a la página http://www.sat.gob.mx y en la opción Trámites y Servicios, seleccionar Servicios, capturando su RFC (con homoclave) y contraseña;

3) Seleccionar las opciones Servicios por Internet, Aclaraciones, Solicitud;

4) Capturar una solicitud con los siguientes datos (los datos en la Descripción son de ejemplo)

  • Trámite = Declaraciones,
  • Descripción: Agradeceré me proporcionen la Declaración Anual 2008 realizada por mi empresa EMPRESA S.A. de C.V. con RFC EMP850705EG9;

5) Dar click en enviar, y apuntar el número de aclaración que devuelve el sistema;

6) Al siguiente día les deberán contestar enviándoles un formato de pago, el cual deberán pagar en cualquier Banco;

7) Repetir los pasos 2 y 3 pero ahora acceder  a la opción Consulta y buscar por fecha la aclaración;

8) Adjuntar a la aclaración el comprobante de pago escaneado (importante no dejen pasar más de 3 días hábiles, ya que de hacerlo no les hacen válido el pago);

9) Al siguiente día consultar de nuevo la aclaración ya que les contestarán cuando podrán pasar a la oficina del SAT por la constancia de la Declaración Anual solicitada.

Ya con el documento podrán hacer una regularización de su Declaración Anual e incluir los intereses reales de su crédito hipotecario del año al que corresponda la declaración, así como otros gastos que les faltase deducir. Podrán recuperar aproximadamente un 30% de los intereses reales y de los gastos deducibles en general.

Para hacer su declaración deberán tramitar una cita en la página del SAT en la opción Trámites y Servicios, Servicios y Citas, y registrar la cita como «Regularización de Obligaciones«. Es importante recalcar que por cita sólo se puede tramitar un año a regular y las citas son escasas. Los documentos a llevar son:

  • Constancia de la declaración
  • Constancia de los Intereses Realmente Pagados de tu crédito hipotecario (lo tomas de la constancia expedida por el banco)
  • Estado de cuenta donde aparezca la CLABE de la cuenta donde te vayan a depositar tu reembolso
  • Los comprobantes de otros gastos deducibles que tengas (Colegiaturas, Gastos médicos, etc)

No importa que no hayan avisado a su patrón que ustedes harían su declaración, ya que se registra como  regularización.

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Referencias

130 Comentarios »

  1. jorge 26/Mar/2015 en 12:00 pm - Responder

    alguna idea de cuanto cuesta pedir la declaracion de la empresa ya que solo son 15000 pesos de deduccion reales que quiero declarar del año 2012 y capasa y me salga mas caro …gracias

  2. gerardo 14/Mar/2015 en 11:35 am - Responder

    BUEN DIA…DURANTE EL TRIENIO 2010-2013 FUNGI COMO REGIDOR DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA BARBARA, CHIH., AL SOLICITARLE AL MISMO LA CONSTANCIA DE RETENCION DE IMPUESTOS, MAS O MENOS 47,000.00 DURANTE LOS TRES AÑOS, ME RESPONDIERON QUE ELLOS HACEN LA DECLARACION GLOBAL DE TODOS LOS EMPELADOS MUNICIPALES YQUE NO ME PÙEDEN ENTREGAR LA CONSTANCIA PARA TRATAR DE RECUPERAR LA DEVOLUCION DE IMPUESTOS DE DICHO PERIODO…QUE ME RECOMIENDAN HACER?

  3. gualberto 11/Mar/2015 en 11:39 am - Responder

    cuanto cuesta la declaracion anual del 2009 al 2014 realizada por mi empresa

  4. jorge 14/Ene/2015 en 4:58 pm - Responder

    cuanto cuesta la declaracion que se solicita al sat

  5. juan antonio soto verdugo 01/Jun/2014 en 5:48 pm - Responder

    la empresa para la cual presto mis servicios desde hace 7 años, al solicitar mi carta de ingresos, hubo molestia y me comentaron q ellos nos hacian las declaraciones a todos los empleados porque nosotros deveriamos entregarles una carta en la cual les pediamos q ahora nosotros hariamos nuestras declaraciones, y al preguntarles que si que habia pasado con lo declarado, me respondieron que ya nos lo habian depositado y la verdad es que no aparece, y tengo temor a alguna represalia, que podria hacer sin tener que volver a solicitarselos a ellos, gracias.

    • Mauricio Priego 03/Jun/2014 en 8:27 am - Responder

      Buenos días Juan.

      Me imagino qué fue lo que sucedió: La carta de retención se solicita a la empresa entre diciembre y enero (depende de cada empresa) ya que debe ser considerado por tu patrón tu deseo de realizar tu declaración de forma personal antes de que él mismo haga su propia declaración. Si lo pediste posteriormente le causas algunos retrabajos.

      Lo único que necesitas para evitar esas malas caras (que tampoco justifico, por cierto) es en diciembre preguntarle cual es el proceso a seguir.
      ¡Éxito!

  6. EME 26/May/2014 en 8:15 pm - Responder

    tengo dos patrones, soy asalariado y para hacer mi declaración anual me toman en cuenta los dos ingresos anuales, el total de los dos ingresos exentos y el total de las dos retenciones del isr o solo entra un porcentaje de los ingresos exentos y de las retenciones del isr?

  7. Jorge 11/May/2014 en 10:47 am - Responder

    Mauricio muchas felicidades por tu página además de tus conocimientos en la materia, tengo un negocio,persona moral y soy socio al ser socio tendría que estar dado de alta en hacienda, además estoy percibiendo mi sueldo que es de 9000 al mes, con ese sueldo estoy dado del alta en el seguro, de este ingreso mensual me hacen transferencia a mi cuenta de nómina tengo que pagar algún tipo de impuesto o hacer alguna declaración yo como persona física ?

    • Mauricio Priego 12/May/2014 en 8:54 am - Responder

      Jorge, es un placer volver a saludarte 😉

      Me temo que sí estás obligado a realizar tu declaración anual ya que cuentas con dos ingresos: tu sueldo como empleado y tus dividendos como socio de la empresa. Sugeriría hables con su contador para que planeen una estrategia fiscal para este año.

      Existen cierto tipo de fondos de inversión los cuales son deducibles de impuestos… De esto puedo darte información si lo deseas ya que yo mismo invierto en ellos.

      Quedo en espera de tus comentarios.

  8. maria 29/Abr/2014 en 8:34 am - Responder

    buenos dias.
    Mi patron no me dio constancia de retenciones porque no la solicité, al entrar a declarasat veo los datos declarados por mi patron,
    me di de alta por honorarios en el mes de agosto 2013 y pues al desplegar la declaracion tengo datos que reportó mi patron de mis ingresos y el impuesto retenido, pero al hacer la declaracion me arroja un isr a pagar; una vez ya enviada la declaración y la hoja para pagar en el banco, me di cuenta que no tenia los ingresos exentos (eso no me los arrojo el sistema de declarasat) ,,, los quiero corregir y no me lo permite.
    La pregunta es : puedo meter los ingresos aunque no tenga la constancia? son los tipicos exentos : aguinaldo, prima vacacional y vales de despensa..
    gracias. espero sus comentarios.

  9. Berenice 05/Dic/2013 en 11:13 am - Responder

    Siempre buena información !!!
    He escuchado que también es posible solicitar devolución de impuestos de los pagos de crédito INFONAVIT, es esto cierto?

    • Mauricio Priego 06/Dic/2013 en 6:50 am - Responder

      Gracias Berenice 🙂

      Los pagos a tu crédito INFONAVIT, no. Cuando pagas la hipoteca de tu casa estás pagando dos cosas distintas:
      1) Abonas al capital, es decir, vas pagando poco a poco lo que costó tu casa
      2) Los intereses generados por el crédito
      3) El IVA de esos intereses

      Lo único que puedes deducir son los intereses, para lo cual necesitas solicitar al INFONAVIT una carta donde se desglozan los intereses realmente pagados, y ésos son los que deduces. La carta la puedes descargar directamente de la página en Internet del INFONAVIT.

      ¡Éxito!

  10. Felipe Sámano BARRÓN 05/Dic/2013 en 9:30 am - Responder

    con la nueva reforma de la Ley del ISR, puede segur deduciendo los intereses de mi crédito hipotecario?

    • Mauricio Priego 06/Dic/2013 en 6:47 am - Responder

      Felipe, por lo menos la reforma no menciona que se haya perdido ese beneficio fiscal. Cuando se publique la LISR 2014 podremos confirmarlo 😉
      ¡Éxito!

Deja un comentario »