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La Reforma Fiscal, ¿Cómo me afecta?

Mauricio Priego 18/Nov/2013 274

La Reforma Fiscal, ¿cómo te afecta?Por fin la Reforma Fiscal se autorizó hace unos días. Como muchos temíamos, lejos de ser una verdadera reforma donde se incrementara la base de los contribuyentes, que incentivara a la formalidad, que fomentara el crecimiento económico del país, en realidad es un fuerte incremento impositivo a los contribuyentes cautivos, así sean trabajadores, emprendedores o dueños de pequeños negocios, como a las empresas y corporaciones. Diferentes analistas hablan que los ciudadanos veremos reducido entre un 10 y un 15% nuestro poder adquisitivo – adicionalmente al efecto producido por la inflación -, y grandes empresas han expresado que tendrán que frenar sus planes de expansión (los cuales generarían empleos y activarían la economía en la zona donde se iban a ubicar) para poder absorber el nuevo costo fiscal sin afectar a sus empleados.




Pero, ¿qué cambió? ¿Qué cambios nos afectan directamente? Y de ser así, ¿cómo nos afectan? La respuesta a esas preguntas es lo que quisiera compartir con ustedes hoy enfocándome en las personas físicas (en el caso de las personas morales hay demasiadas características particulares dependiendo del giro y tamaño de la empresa).

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(Si no se despliega la presentación o si recibes este artículo por correo, puedes acceder directamente a la presentación a través de esta liga: http://www.slideshare.net/slideshow/embed_code/28312109)

Definitivamente hay mucho qué discutir, muchos puntos que se podrían debatir (y que deberían haber debatido diputados y senadores en lugar de defender sus posiciones e intereses políticos… como siempre). Mas por el momento quisiera ser lo más objetivo posible señalando los cambios y sus efectos sin mezclarlos con mis opiniones personales. La próxima semana compartiré con ustedes mi opinión y análisis. Hasta entonces…

¡Éxito!

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274 Comentarios »

  1. froylan 12/Feb/2016 en 4:54 pm - Responder

    represento a una empresa ubicada en la zona fronteriza y requiero dolares para mis pago a proveedores, puedo comprarle dolares a otra empresa que tiene dolares en su cuenta y yo darle pesos, sin problema fiscal?

    • Mauricio Priego 15/Feb/2016 en 6:42 am - Responder

      Hola Froylan,
      Aquí el detalle es que esos dólares no los deposites posteriormente en un banco – y en general en ninguna institución del sistema financiero – ya que ése dinero sería considerado un ingreso no reportado por el cual el SAT les requeriría el pago de impuestos.
      Otro detalle: Para que los gastos mayores a 2000 pesos sean deducibles, tienen que ser pagados a través de medios electrónicos (transferencias, tarjetas o cheques).
      ¡Éxito!

  2. Nancy 27/Ene/2016 en 10:42 am - Responder

    Buen día.
    Trabajo en una empresa en el área de compras dentro de mis actividades manejo Caja Chica, la cual depositan a mi cuenta de nómina. Mi pregunta es: El que depositen en mi cuenta me afecta legalmente?.
    Saludos

    • Mauricio Priego 28/Ene/2016 en 6:04 am - Responder

      Hola Nancy,
      Si los depósitos los realiza tu empresa por transferencia electrónica, lo que te recomendaría para no tener problemas es resguardar tu descriptivo de puesto en el que se menciona que manejas la caja chica, así como una copia de los finiquitos. Con esto tendrás evidencia documental para el caso de llegarte a requerir Hacienda (poco probable pero no imposible). No obstante la mejor opción para todos es que la empresa abra una cuenta para el manejo de la caja chica dándote acceso a ella, conversa con tus jefes sobre esta opción 😉
      ¡Éxito!

  3. teresa vazquez ruiz 17/Dic/2015 en 7:35 pm - Responder

    hola Mauricio, buscando hoy en internet orientación sobre abrir una cuenta de ahorros a mi nombre y depositar un dinero que he ahorrado por varios años que ha estado mi esposo trabajando en EU y me envía a una cuenta especial del banco para envios de dinero a mi nombre o me hace llegar con amigos que vienen a Mexico. la cantidad es alrededor de 200,000 pesos ( una parte en pesos mexicanos y otra en dlrs. ). mi pregunta es como los deposito sin tener que declarar al SAT. de antemano muchas gracias por tu atención y felicidades por buena labor con los demás seguro que Dios te lo toma en cuenta.

  4. Flower 14/Dic/2015 en 2:16 pm - Responder

    Hola, buen día. ¿Serias tan amable de orientar? soy ama de casa, antes de casarme saque mi casa por infonavit en VSM, sigo pagando por transferencia bancaria por mi cuenta y con el apoyo de mi esposo. Desafortunadamente este tipo de contrato aumenta mi deuda conforme al incremento salarial y es interminable de pagar. Me recomiendas algún banco de confianza para trasferir mi deuda? también tengo la duda si el banco me autorizaría el crédito hipotecario, siendo ama de casa. De antemano, mil gracias.

    • Mauricio Priego 15/Dic/2015 en 6:15 am - Responder

      Hola Flower, buenos días.
      En mi experiencia, ningún banco te brinda los beneficios y las bajas tasas que maneja el INFONAVIT. Incluso con el aumento del salario mínimo ya que éste, como sabemos, usualmente es muy bajo. Respecto a que te den un préstamo hipotecario siendo ama de casa es poco factible: Es necesario demostrar un ingreso constante a lo largo del plazo del crédito.
      ¡Éxito!

  5. LAU 27/May/2015 en 12:59 pm - Responder

    Hola Mauricio tengo una duda un amigo me va hacer un deposito de 10,000 pesos puedo tener algun problema con el SAT por ese deposito? o que debo hacer en caso de.

  6. Maite Monreal 22/Abr/2015 en 6:29 pm - Responder

    Estimado Mauricio,
    Es la primera vez que entro en esta pagina y la verdad que me esta ayudando a solucionar mis tantas dudas financieras. Felicidades por la pagina!
    Tengo una duda muy grande y queria saber si me la podrias solucionar; una empresa moral quiere comprar energia renovable y tienen un incentivo fiscal del 30% (el primer año del 100% o el 20% por cada año hasta llegar al 100%); pero ellos me comentan que no les conviene ese incentivo fiscal porque tienen un ahorro del 30% en el recibo de CFE (creo que le entendi por parte de hacienda). La verdad no entiendo mucho por que no le conviene. Espero me haya explicado y me puedas ayudar. Muchas gracias por todo.

    • Mauricio Priego 23/Abr/2015 en 6:44 am - Responder

      Hola Maite,
      Me alegra que la información que compartimos te esté siendo de utilidad. Esa es nuestra mejor recompensa 🙂

      Honestamente, con la información que nos compartes, es difícil poder dar una opinión. Conjeturando, quizá el apoyo que reciben actualmente tenga la condición de no poder ser acumulativo a otros incentivos… Pero vuelvo a decir, es sólo una especulación.

      ¡Éxito!

    • Carlos 24/Jun/2015 en 6:27 pm - Responder

      Hola mauricio, estoy preocupado, resulta que tengo una cuenta de dlls en bancomer, el lunes me ablaron para desirme que me bloquearon todas mis cuentas, que por que estan monitoriando todas las ctas de dlls
      resulto que hace dos meses tenia 700dlls y se me ocurrio hacer compra venta de dlls, retirava del cajeron 7500 pesos que eran 495dlls masomenos dependiento del tipo de cambio, los cambiaba en la casa de cambio y tenia una ganancia como de 250 a 300 pesos, lo hacia dos veces por semana, ya que cambiaba los pesos por dlls en la casa de cambio iva y los depositava, bueno no se si me entendiste pero el lunes me hablaron que tenia que ir al banco y llevar respaldos de donde tenia esos ingresos y en que me los gastaba, resulta que no tengo como respaldar que me va a pasar o que me puede pasar?

      • Mauricio Priego 25/Jun/2015 en 6:03 am - Responder

        Hola Carlos,
        El problema lo tienes por los depósitos en efectivo que estuviste haciendo. $7250 (cantidad que depositabas sumando tu ganancia) x 8 (depósitos en el mes: 2x4semanas) da un total de $58,000 en depósitos mensuales en efectivo… Los cuales reportaba mes con mes el banco al SAT siguiendo la ley fiscal. Para Hacienda esos depósitos son ingresos no declarados por los cuales tienes que pagar impuestos a menos que puedas demostrar documentalmente el origen lícito de esos recursos.
        De tener los comprobantes de los retiros-compra/venta-depósitos de dólares podrías demostrar tu ciclo de operaciones (lo que hacías es totalmente legal) debiéndose pagar impuestos exclusivamente por las ganancias (250*8=2000 al mes). De no tenerlos, es muy probable que tengas que pagar los impuestos correspondientes a los $58000 mensuales más algún recargo.
        Sugiero no enfrentes solo la situación. Acude a la Procuraduría Federal del Contribuyente (PRODECON – 01800 611 0190) donde te asesoran de forma gratuita.
        ¡Éxito!

  7. angeles 15/Abr/2015 en 9:32 am - Responder

    Buenos dias, Mauricio.

    solo fueron como 3 o 4 meses que tuvo movimientos la cuenta, algunos si fueron arriba de 15, pero posteriormente este dinero se retiro por gastos que tuvimos. mi duda es si esos ingresos se tienen que declarar, y como hacerlo ?ya que como te comentaba su jefa no realizo declaracion informativa alguna en donde demuestre que el labora hay, y los ingresos que el obtuvo.
    cambiando de tema revise el articulo de modalidad 40, agradezco mucho la informacion ya que es algo que desconocia y es de mucha importancia para reflexionar.

    muchas gracias nuevamente por su apoyo.
    saludos.

    • Mauricio Priego 16/Abr/2015 en 6:28 am - Responder

      Hola nuevamente Angeles,
      Por lo que comentas, el patrón le pagó «bajo el agua» lo cual sí puede representarle un problema principalmente porque la institución donde hicieron depósitos por más de $15 mil en un sólo mes lo reportó al fisco. ¿Qué se debe hacer?
      1) Normalizar la situación, lo cual significa que si su patrón seguirá pagándole «por fuera», entonces debe darse de alta en Hacienda y generar las facturas correspondientes a esos ingresos cual si fuera un proveedor externo.
      2) De lo del año pasado, si fueron pocos meses y rebasaron los 15 mil por poco, quizá lo mejor sea no hacer nada por el momento, y en caso de que Hacienda la requiriese, entonces acercarse a la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) y exponer la situación. Eso sí, ya debe estar al día a través de lo comentado en el punto 1 para así demostrar su buena fe.
      Cualquier inquietud adicional, aquí seguimos 😉

      • angeles 16/Abr/2015 en 11:01 am - Responder

        Muchas gracias por tu valiosa ayuda. te deseo mucho exito. Saludos

  8. angeles 13/Abr/2015 en 5:15 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio.

    antes que nada una felicitacion por su blog, es de mucha utilidad para muchos de nosotros.
    el motivo de mi duda es que mi esposo el año pasado estaba en regimen de sueldos y salarios , pero su jefa no lo tiene registrado como trabajador, vaya no lo tiene en el imss y no presenta declaracion alguna donde demuestre que trabaja el hay y los pagos de su nomina fueron en efectivo. durante ese regimen mi esposo realizo algunos depositos en efectivo en su cuenta bancaria, y quisiera ver si me podria orientar si debe presentar declararcion por los depositos que realizo en la cuenta para que no tenga algun problema.? y si es asi bajo que regimen si su empresa no presento declaracion por el.?

    agrego que despues de esto en el mes de noviembre 2014 se dio de alta por honorarios y apartir de hay si se han presentado las declaraciones mensuales y pagos provisionales.

    mi duda es como declarar los depositos que realizo en su cuenta de enero a oct 2014?

    muchas gracias por su apoyo.;
    saludos.

    • Mauricio Priego 14/Abr/2015 en 6:13 am - Responder

      Buenos días Ángeles,
      Gracias por tus palabras que nos motivan a seguir echándole ganas 🙂

      Pregunta obligada… Los depósitos que realizó tu esposo, ¿fueron de más de $15 mil al mes? Y otra cosa: con este movimiento no está acumulando semanas para su retiro lo cual con el tiempo puede llegar a ser un problema cuando quiera pensionarse, ¿han oído hablar de la Modalidad 40? Les recomiendo recomiendo este artículo donde se hablamos al respecto.

      Quedo al pendiente de tus comentarios.
      Que tengas un excelente día.

  9. Rogelio 08/Abr/2015 en 2:11 am - Responder

    Hola Mauricio me da gusto ver que hay alguien que se preocupe en poder orientarnos en asuntos fiscales a veces tan complicados para un ciudadano sin conocimientos tales razón por la que de antemano permíteme felicitarte. Te comento llevo 4 años de jubilado estoy dado de alta en hacienda en el régimen de percepciones y salarios como persona física y últimamente tengo la inquietud de poder ser útil a la sociedad iniciando alguna empresa de servicios pero
    1.- no se si al hacer esto aumente el pago de impuestos y en lugar de ver algún beneficio salga poniendo de mi salario por querer seguir activo,
    2.- En que régimen me recomendarías darme de alta

    • Mauricio Priego 08/Abr/2015 en 6:23 am - Responder

      Hola Rogelio,
      Gracias por tus palabras, aunque únicamente busco poner mi granito de arena… Si todos nos ayudásemos unos a otros en aquello que sabemos hacer, el mundo sería muy distinto, ¿no crees?

      La pensión se encuentra libre de impuestos por ley, lo que significa que si realizas cualquier actividad empresarial, los impuestos los pagarás exclusivamente sobre los ingresos que genera esta actividad por lo que tu temor es infundado: No hay riesgo que termines pagando impuestos con tu pensión 😉

      ¿En qué régimen darte de alta? Depende de qué vayas a hacer. Lo ideal sería en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), pero este tiene las limitantes de que no es para realizar servicios profesionales (para los que se requieren estudios universitarios) y contempla también un límite de ingresos. Lo que te sugeriría es que te acerques a un contador para que te ayude a determinar el mejor régimen para lo que proyectas hacer, y sobre todo, para que te ayude en cuanto a tu declaración de impuestos (especialmente la anual) para que no por alguna confusión tuya en la declaración termines pagando impuestos por tu pensión.

      ¡Éxito en tu proyecto!

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