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Haz trabajar al fisco a tu favor con las Aportaciones Voluntarias a tu AFORE

Mauricio Priego 24/Sep/2013 98

Aportacion voluntaria ahorro para el retiroSeguramente sabes que tienes la posibilidad de realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, ya sea para ahorrar dinero para proyectos que tengas o para incrementar tu fondo para el retiro. Pero, ¿sabías que también te pueden servir para incrementar los rendimientos que obtienes por tu dinero? Y para lograrlo lo único que requieres es poner a los impuestos a trabajar a tu favor. El día de hoy platicaremos sobre esta estrategia respondiendo así a las inquietudes de Leonardo, un entusiasta lector del blog al que desde estas líneas le mando un fuerte abrazo…




La estrategia se basa en tres premisas:

a) Como empleado la empresa te retiene durante el año tu impuesto del ISR (en algunos recibos de nómina aparece como ISPT);

b) Según la ley fiscal actual, los empleados podemos deducir de impuestos las aportaciones voluntarias para el retiro en cuentas destinadas para ello (como las AFORES);

c) Solicitas durante el mes de enero a tu empresa tu Carta de Retención para realizar tu declaración fiscal a más tardar durante el mes de abril.

El funcionamiento es sencillo: Los impuestos se calculan en base al total de tus ingresos, restándose a ese total de ingresos la cantidad que hayas depositado de forma voluntaria en tu fondo para el retiro. Con este ingreso «disminuido» se recalculan los impuestos, y si resulta que el resultado del recálculo es una cantidad menor a lo que se te retuvo durante el año, ¡te regresan la diferencia! (A esto se conoce como «impuesto a favor«).

Veámoslo con un ejemplo:

Supongamos que una persona gana $5000 mensuales, con lo cual le retienen impuestos por aproximadamente $335 pesos al mes. Al final del año tendría un total de ingresos gravables (por los cuales le retienen impuestos) de $60,000 con un impuesto retenido de $4,020.

Si durante el año esta misma persona realizó aportaciones voluntarias mensuales por $500 ($6000 en un año), la cantidad gravable se reduce a $54,000 lo cual significa un impuesto total de $3,344

Ahora bien como durante el año se retuvieron a esta persona $4,020 cuando sólo se le debieron retener $3,344 tenemos que al trabajador la Secretaría de Hacienda le devolvería la diferencia: $676, es decir, un 11.26% de las aportaciones que realizó… ¡Un 11.26% adicional al rendimiento que le da su AFORE!

De esta manera no sólo tu dinero trabaja para ti a través de tu Afore, sino que a partir de una sencilla estrategia fiscal puedes recuperar parte de los impuestos que le pagas al fisco… Y si bien la explicación fue en base a un trabajador asalariado, el principio se cumple también para aquellos que trabajen por honorarios y que depositen por su cuenta en su Afore.

Para concluir, algunos puntos que es importante tomar en cuenta:

  • Puedes deducir hasta 5 veces el salario mínimo general de la zona donde vives (118,187 en las zonas «A») o el 10% de tus ingresos acumulados en el ejercicio (lo que resulte menor) – NOTA: La reforma fiscal pretende limitarlo a un máximo de 2 salarios mínimos anuales, es decir, alrededor de 47 mil pesos incluyendo cualquier otra deducción personal;
  • La devolución de los impuestos (en caso de aplicar) te la deposita directamente Hacienda en tu cuenta bancaria en los 40 días posteriores a la presentación de tu declaración anual (esto en caso de no determinar Hacienda que necesita revisar algo contigo y que tú solicites el reembolso vía depósito);
  • Puedes realizar tus aportaciones voluntarias a lo largo del año siempre que sea en días hábiles bancarios;
  • Las aportaciones no tienen que ser necesariamente periódicas ni por una misma cantidad, es decir, si quieres aprovechar tu aguinaldo o tu reparto de utilidades para realizar una aportación voluntaria grande, no hay ningún inconveniente;
  • Las reglas para retiros son las siguientes: puedes retirar cada dos meses contados a partir de tu primera aportación, o cada seis meses a partir del último retiro efectuado;
  • Si realizas retiros antes de los 65 años, considera que se te retendrán impuestos por los intereses obtenidos por tu aportación voluntaria. Este impuesto corresponde al 0.60% del capital que dio origen al rendimiento.

¡Éxito!

¿Tienes estrategias que te han dado buen resultado? ¿Tienes alguna opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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98 Comentarios »

  1. karla 22/Mar/2019 en 9:25 am - Responder

    Buen dia, por favor si me puede apoyar. Dejé de laborar en 2014. En dic de 2017 hasta noviembre de 2018 realicé aportaciones voluntarias al IMSS modalidad 40, quisiera saber si esas aportaciones pueden ser deducibles ya que debo hacer mi declaración porque mi pensión es de $45,500 al mes y rebasa la cantidad para que no se grave, entonces tengo que pagar impuestos por el excedente, cómo se realiza el cálculo? le agradezco su apoyo.

  2. Miguel 09/May/2018 en 2:37 pm - Responder

    Hola Mauricio,

    Gracias por tu compartir esta valiosa información.

    No entiendo la forma como calculaste tu ejemplo:
    Si a esta persona le correspondía por año pagar de impuestos el 6.7% de $60000 esto es $4020,
    ahora al cosiderar que la cantidad gravable la redujo, pagaría también el 6.7% de $54000, que son $3618 y no $3344. ¿Porqué la diferencia?
    De antemano, muchas gracias por la aclaración.

    • Mauricio Priego 11/May/2018 en 6:31 am - Responder

      Hola Miguel,
      Lo que sucede es que el impuesto que se retiene al trabajador no es un porcentaje fijo universal, sino que depende del monto de sus ingresos. En términos generales, a menores ingresos, menor porcentaje de retención 😉
      Excelente día!

  3. carolina 27/Abr/2018 en 12:05 pm - Responder

    si a mi me descuentan via nómina las aportaciones voluntarias, las puedo deducir? debo pedir el edo de cuenta de la afore?

  4. Luz dolores 17/Abr/2018 en 1:53 pm - Responder

    Hola buenas tardes
    A ver si me pueden ayudar
    De cómo declarar mis aportaciones
    Complementarias ante el sat
    Ya q ya este año 2018 no dan
    Carta de sueldos y salarios
    En mi trabajo y cada año lo había
    Hecho así
    Y ahora no sé cómo hacerlo
    Sin esa carta
    Solo dicen q el ultimo estado de
    Cuenta del afore
    Y clave interbancaria
    Gracias ojalá alguien me. Diga cómo le hago

  5. Ruben 08/Abr/2018 en 9:33 pm - Responder

    Buenas noches

    Una pregunta, cuando una aportación complementaria para el retiro es deducible y cuando no? Mi patrón retiene el monto de la aportación complementaria y la paga a mi afore directo y en mi afore (profuturo) al intentar descargar la constancia de aportaciones complementarias me dice que son «aportaciones sin beneficios fiscales» algo que me tiene muy confundido, ya que en todos los lugares donde he leído, el único requisito para poder hacerlas deducibles es su permanencia hasta mi retiro (situación que se cumple)

    • Mauricio Priego 09/Abr/2018 en 6:15 am - Responder

      Buenos días Rubén,

      En las AFORES están las APORTACIONES VOLUNTARIOS y el AHORRO VOLUNTARIO, que en proceso de depósito se parecen mucho, pero no son lo mismo. En las primeras no es que tú decidas dejar el dinero hasta tu retiro, ¡es que no puedes sacarlo por más que tengas una emergencia económica en casa! En los segundos, es tu decisión cuándo sacas tu dinero, lo cual puedes hacerlo a después de 6 meses de haberlo depositado.

      ¿Qué podría estar pasando? Que tu patrón lo esté depositando como Ahorro Voluntario. Y el motivo es simple: El grueso de las personas, si por alguna emergencia quisieran retirar su dinero, podrían incluso demandar a la AFORE ante la CONDUSEF, o peor aún, llenar las redes sociales con mensajes virales que les están robando su dinero. Cuando en realidad sólo son las reglas del juego… Pero seamos honestos, ¿cuántos mexicanos leemos los instructivos? ¿Cuántos nos preocupamos por conocer las reglas del juego? … Bueno, ya estoy filosofando 😛

      Así que lo mejor es que acudas a tu AFORE y comentes con tu asesor que lo que tú deseas es poder deducir tus aportaciones personales, y que él te explique cual es el mejor camino a seguir.

      Excelente inicio de semana!

  6. Alberto Aquino 26/Ago/2017 en 3:00 pm - Responder

    Hola, si hago aportaciones voluntarias deducibles, y decido retirarlas a los seis meses de haberlas realizado, es correcto que Hacienda me quita el 20% de lo retirado como penalización? Es decir, puedo recuperar un poco en la declaración, pero si esas aportaciones las retiro antes de los 65 estoy perdiendo dinero, correcto?

    • Mauricio Priego 27/Ago/2017 en 2:53 pm - Responder

      Hola Alberto,

      Tu conclusión es correcta. Las aportaciones voluntarias a las AFORES son deducibles siempre y cuando el objetivo del dinero ahorrado sea tu retiro, es decir, que lo retires a partir de que cumplas 65 años.

      Si retiras el dinero antes, hay que devolverle al fisco lo deducido.
      Excelente inicio de semana!

  7. Guadalupe 10/Ago/2017 en 11:54 am - Responder

    Dejaré de laborar para un patrón y trabajaré por honorarios. Qué es mejor contratar el IMSS por continuación voluntaria al regimen obligatorio o aportar directamente a mi AFORE? Gracias

    • Mauricio Priego 11/Ago/2017 en 7:07 am - Responder

      Hola Guadalupe,

      La aportación a tu Afore no te ayuda a sumar semanas cotizadas, debiendo acumular 1250 para tener derecho a la pensión.

      Por tanto, una buena opción es darte de alta en la Modalidad 40 con la cantidad más baja que te corresponda para así acumular semanas, y cualquier excedente que tuvieras, deposítalo en tu Afore para tener ahorro voluntario y con ello alcanzar una mejor pensión (además que las aportaciones voluntarias a tu Afore, si son con planes de pensión, son deducibles de impuestos).

      Éxito!

  8. Francisco Baltazar H 13/Abr/2017 en 5:02 pm - Responder

    Para el caso de aportaciones voluntarias en AFORES, al hacer la declaración de persona física en 2017, la constancia de salarios que entregó el IMSS aparece un renglón que indica el total de aportaciones voluntarias pero no tengo la constancia de estas aportaciones en el ejercicio 2016 y requiero datos que me piden quererlo agregar como deducción. Pregunta, es correcto que lo agregue como deducción ó en que parte de la declarción lo ingreso.???

    • monica 25/May/2017 en 12:33 am - Responder

      hola Francisco, conseguiste la constancia de aportaciones al afore?? o utilizaste la cantidad que te dan en tu constancia de salarios?

  9. Martha 01/Feb/2017 en 11:52 pm - Responder

    Hola Mauricio, te felicito por lo interesante de los artículos en tu página y lo útil que es la información.
    Quisiera que de favor me digas, que tan cierto es que al regresar la cantidad que me habían otorgado por apoyo de desempleo y matrimonio me regresan las semanas de cotización que me descontaron, tengo 46 años y alrededor de 600 semanas cotizadas y me interesa ir viendo lo de la modalidad 40. Gracias

    • Mauricio Priego 02/Feb/2017 en 8:10 am - Responder

      Hola Martha,
      Muchas gracias por tus palabras de aliento. Si bien el saber que la información que compartimos es de utilidad es mi mayor recompensa, unas palmaditas en la espalda siempre serán gratificantes 🙂

      La buena noticia es estás en lo correcto: Si devuelves el monto solicitado como apoyo de desempleo se te devuelven también las semanas cotizadas.

      Ahora bien, una vez que hagas la devolución, lo ideal es que verifiques que efectivamente se te devolvieron (No vaya a ser que a algún burócrata se le traspapele). ¿Y cómo confirmarlo? A través del reporte de semanas cotizadas, el cual puedes descargar gratuitamente. Más información en ¿Tus Semanas Cotizadas y Salario Diario Promedio son los correctos?.

      ¡Excelente día!

  10. Senobia limon 08/Nov/2016 en 7:27 pm - Responder

    Hola estoy interesada en este instrumento de inversión. Me puedes dar más información al respecto?

    • Mauricio Priego 10/Nov/2016 en 9:18 pm - Responder

      Hola Senobia,
      Te mandé la información a tu cuenta de correo por la mañana… Confío te sea de utilidad 😉
      ¡Éxito!

      • Mauricio Priego 10/Nov/2016 en 9:40 pm - Responder

        Senobia, malas noticias…
        Me rebotó el correo que te envié. El aviso tiene un mensaje que dice que no existe tu cuenta de correo electrónico. Ya revisé y puse la que indicaste al momento de dejarnos tu comentario ¿Me podrías compartir nuevamente tu cuenta para verificar?
        Gracias!

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