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¿Qué mercancías puedes ingresar a México sin pagar impuestos?

Mauricio Priego 06/May/2013 778

Mercancías puedes ingresar a México

Actualizado al 12 de Diciembre del 2015

Quienes tienen la oportunidad de viajar fuera del país (por trabajo, negocios o diversión), al regresar se enfrentan con una disyuntiva: ¿declarar o no declarar los productos que compró durante su viaje? Me ha tocado escuchar desde los que afirman que es mejor «jugársela» y no declarar nada hasta los que afirman que no hay nada como la tranquilidad por lo que lo mejor es declarar lo que se haya comprado, pasando  por los que recomiendan mezclar la ropa nueva con la ropa sucia para así «engañar» a los de la aduana. Ante afirmaciones tan dispares decidí investigar, encontrando que existe una regulación clara al respecto la cual les comparto hoy de forma resumida y práctica:




Quien se encarga de regular la entrada de mercancías al territorio nacional es la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior siendo el brazo ejecutor las Aduanas dependientes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda.

Dicha Regla, en su capítulo 3.2, nos habla de que TODO pasajero que ingrese al país (es decir turistas mexicanos de regreso a casa, paisanos que trabajan en el extranjero y que vienen de visita, así como extranjeros que entren a nuestro país en viajes de placer o de negocio), tiene derecho a traer consigo – sin pagar impuestos por ello – su propio equipaje y una franquicia.

El equipaje del pasajero

La reglamentación contempla como equipaje del pasajero en viaje internacional las siguientes mercancías sin importar si son nuevas o usadas:

  • Bienes de uso personal: tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  • Electrónica: Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  • Deportes: Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
  • Sonido: Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Almacenamiento digital: Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Ocio: Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Salud: Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
  • Maletas, petacas, baúles y velices o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
  • Tabaco y alcohol: Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  • Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
  • Hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

La franquicia

Adicionalmente a su equipaje, el pasajero tiene derecho a introducir al país, libres de impuestos, mercancías por un monto total de hasta

  • 500 dólares en caso de ingresar al país por vía aérea o marítima, o su equivalente en moneda nacional.
  • 300 dólares en caso de ingresar por vía terrestre, o su equivalente en moneda nacional. (Durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano la franquicia terrestre se incrementa a 500 dólares).

Es importante considerar lo siguiente:

  • El valor de las mercancías que integran la franquicia se demuestra con los recibos de pago donde se expresa su valor comercial. Si se te pierden los recibos el agente aduanal hace uso entonces de tabuladores donde, claro está, no está considerado algún descuento o precio especial que hayas obtenido.
  • Dentro de la franquicia no pueden incluirse bebidas alcohólicas, tabacos labrados, ni combustible automotriz. Existen otros productos que por control o monitoreo tampoco pueden incluirse dentro de la franquicia. En caso de duda es posible consultar directamente en el SAT (01800-463-6728).
  • Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Recomendaciones finales

  • Si tu viaje es por 5 días (sin importar si es por placer o por negocios) puedes introducir al país 5 pantalones, 5 pares de zapatos/tenis, 5 juegos de ropa interior… ¡Y no importa si son nuevos o usados! Así que no es necesario que mezcles la ropa nueva con la sucia, sino de que lo que traigas corresponda a tus días de estadía;
  • No cometas el error de tirar tus notas – ni para «esconderlas del agente aduanal» -, ya que de no presentar tú la nota el agente recurrirá a su tabulador, donde el precio es muy posible que sea más alto de lo que tú hayas realmente pagado;
  • Si estás trayendo recuerdos para tus familiares o algún regalo para un amigo, considera que puede pasar legalmente como parte de tu equipaje siempre que esté contemplado dentro de la lista anterior (por ejemplo: si llevas tu celular y le quieres traer uno a tu compadre no hay inconveniente, ya que tienes derecho de traer hasta 3 equipos);
  • Si a pesar de lo anterior llegas a traer mercancía que no puedes pasar como parte de tu equipaje (por ejemplo, ropa para un bebé recién nacido – imposible que sea tuya -, o mayor número de prendas de los días de tu estadía), inclúyelo en tus $300 dólares de franquicia.
  • Si aún así lo rebasas… Es el momento de determinar si vas a declarar o no. ¡Pero sólo declara aquello que no puedas considerar como parte de tu equipaje y que haya rebasado la franquicia! No cometas el error de declarar todo lo que compraste: Le estarías regalando innecesariamente tu dinero a hacienda.
  • Y sobre declarar o no ese excedente… Ya es tu decisión atenerte a la suerte que no te toque revisión o hacer el trámite más sencillo y declarar lo que sabes que excedes. Y ya sea que declares o que el destino haya hecho que te revisen y el agente aduanal haya determinado aquello que excedes, considera que lo que tendrás que pagar es el 16% de lo que hayas introducido al país llenando el formato «Pago de Contribuciones al Comercio Exterior».
  • Pero cuidado: si lo que excedes de franquicia y equipaje rebasase los $3000 dólares (o $4000 si introduces equipos de cómputo), entonces el proceso ya es otro ya que se considera importación comercial de mercancías.
  • Sé prudente en la transportación de dinero. Más de 10 mil dólares (o equivalente en otra cualquier otra divisa) en efectivo o en documentos podrían provocar que seas detenido por la autoridad fiscal para demostrar el origen del dinero.

¡Éxito!

Notas de actualización del 12 de Diciembre de 2015

Se eliminaron como parte del equipaje: Una bicicleta estática, una caminadora estática, una máquina de escribir eléctrica.

Se agregó: Una agenda electrónica.

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Referencias

778 Comentarios »

  1. Armando 06/Jun/2019 en 11:06 pm - Responder

    Quiero ingresar madera nueva serian como 170 dollars en madera cuanto tendria que pagar de inpuestos

  2. ROBERTO ITHIER 29/May/2019 en 10:55 pm - Responder

    NECESITO PASAR UNA LAVADORA QUE ME REGALARON PARA UNA ANCIANA EN MEXICO LA VOY A REGALAR Y UNAS CAJAS CON ROPA Y ZAPATOS VAJILLAS Y 2 MAQUINAS DE SHAMPOO QUE ME ENCONTRE PARA LLEVARLAS A UNA IGLESIA QUE LAS NECESITA CUANTO TENDRIA QUE PAGAR POR ESTO YA QUE SALGO EL DIA 8 DE JUNIO A MONTERREY Y QUISIERA SABER COMO PASTOR Y MISSIONERO CON EL TAX EXESTO DE IMPUESTO TENDRIA QUE PAGAR TAMBIEN

    • Mauricio Priego 30/May/2019 en 8:54 am - Responder

      Hola Roberto,
      Antes que cualquier otra cosa, te felicito por tu labor altruista. dios te bendiga.

      En general el impuesto para ingresar productos a México es del 16%, contando con 500 dólares de franquicia que podría servir para la ropa y zapatos. Ahora bien, tengo la impresión de que son productos donados, y por tanto, es posible que no tengas las notas de venta.
      Aquí el problema es que, al no haber notas de venta, la autoridad aduanera calculará el impuesto en base a precios de lista genéricos, cual si fueran productos nuevos… Esto obviamente encarecería el impuesto.

      Si estás realizando la donación al amparo de una ONG o de una Asociación Civil sin fines de lucro (muchas organizaciones religiosas lo son), recomendaría que se acercaran a la Secretaría de Hacienda (teléfono desde EEUU: 1 877 44 88 728) y pregunten cómo, a través de la organización, se pueden ingresar los productos al país sin tener una excesiva carga fiscal. Incluso podrían verse beneficiados con la exención de impuestos.

      ¡Éxito en tu iniciativa de apoyo!

  3. Nelidajimenez74@yahoo.com 28/May/2019 en 5:42 pm - Responder

    Hola quiero hacer una pregunta si llevo en producto en ropa y artículos de belleza 3,000 dlls si los puedo cruzar pagando mis impuestos aunque sea cosas repetitivas .

    • Mauricio Priego 30/May/2019 en 8:58 am - Responder

      Hola!
      Es correcto. Puedes ingresar todos los artículos de belleza que desees al país pagando los impuestos correspondientes. Lo único es que muchos de ellos están regulados por la COFEPRIS y hay regulaciones al respecto. Sugiero que, antes de embarcarte en la aventura, averigües las restricciones que podrías tener. (Teléfono del SAT desde EEUU: 1 877 44 88 728)
      Éxito en tus proyectos!

  4. Ana 22/May/2019 en 11:22 pm - Responder

    Buenas noches el día de ayer nos tocó revisión y la verdad traíamos de mas y repetitivo no encontraba la nota y nos querían obrar 14000 catorce mil pesos se me hizo mucho el abuso terminamos pagando 5000 cinco mil y varias personas que les tocó revisión les estaban cobrando de 5000 aunó asta 400 dólares y pues creo que conviene pasar a declarar mi pregunta es si traes cosas repetitivas sacas tú monto de 150 dólares y lo la mercancía de más es lo que tengo que declarar para pagar o cual sería el procedimiento en este caso

    • Mauricio Priego 24/May/2019 en 8:52 am - Responder

      Hola Ana,
      ¿Me permites hacerte una sugerencia? Es un placer poder apoyarte, pero revisa tu texto antes de enviarlo. Se ve que el autocorrector de tu celular te hizo travesuras y ha sido muy confuso leer tu texto.
      Creo finalmente haber comprendido el punto… Cuando entras al país, para la declaración sólo consideras los productos que no formen parte de tu equipaje personal, ni de los 500 dólares de la franquicia. Eso sí, debes tener las notas de la franquicia para poder comprobar a la autoridad aduanera que efectivamente no rebasaste la franquicia.
      Si tu pregunta iba por otro lado, coméntame y seguimos conversando.
      Excelente día!

  5. Luis Aragon 08/May/2019 en 2:20 am - Responder

    Buenas.
    Deseo importar a Guadalajara maquinas dispensadoras de dulces usadas, compradas sin nota por internet. Como las puedo declarar o cual es la clasificación de estos equipos.
    Aclaro no son de azar. Es venta de dulces.

    • Mauricio Priego 09/May/2019 en 9:01 am - Responder

      Hola Luis,

      Cuando tu proveedor no tiene operaciones en México, y por tanto, no genera facturas timbradas según las leyes fiscales mexicanas, la nota de venta del proveedor es suficiente siempre que traiga el nombre del proveedor, la fecha de la operación, el detalle de la compra, los montos de la operación y la moneda con que fue realizada la operación.

      Lo único es que debe aparecer tu RFC. Para ello, si no hay espacio para poner un identificador fiscal, lo común es poner en el campo NOMBRE tu nombre completo (si eres persona física) o la razón social de tu negocio (si eres persona moral), y en APELLIDO tu RFC.

      Éxito en tus proyectos!

  6. GALIA LARRAÑAGA 23/Abr/2019 en 10:10 am - Responder

    HOLA BUENOS DIAS

    MI AMIGO TRANSFER LO DETUVIERON Y LE CONFISCARON SU GUITARRA YA QUE LE COMENTAN QUE POR SER TRABAJADOR NO HAY MANERA DE CRUZARLA SOLO SIENDO TURISTA,SE PUEDE CONFISCAR ESTO A UN TRANFERS Y UNA TELEVISION DE 32¨ PARA SU ENTRETENIMIENTO?

  7. ernesto 04/Abr/2019 en 8:05 pm - Responder

    las autopartes el juego de rines mientras no pase de 300 dlls en automovil, no deverian de cobrar impuestos ?

    • Mauricio Priego 07/Abr/2019 en 4:10 pm - Responder

      Hola Ernesto,
      Las autorpartes, a menos que estén instaladas en tu vehículo, usualmente no se consideran dentro de la franquicia. Cierto que queda a criterio de la autoridad aduanera… Pero, por si las moscas, ve preparado para tener que pagar el 16% de impuesto por introducción al país.
      Excelente inicio de semana!

  8. Francisco 26/Mar/2019 en 11:14 am - Responder

    Podrías definir a que se refiere la parte de «Equipos deportivos?» porque yo quiero comprar una bici plegable que cabe en una maleta pero capaz que me quieren hacer pagar impuestos, la bici cuesta casi 2000 usd, y por lo que leí en tus respuestas dices que una bicicleta «casi» nunca se considera como equipo deportivo… entonces ¿Qué es lo que se considera equipo deportivo? Me parece que se hace utilización de terminos ambiguos para obscureser los derechos y aplicar la ley de manera arbitraria. Pero usted que opina?

    • Mauricio Priego 27/Mar/2019 en 9:04 am - Responder

      Hola Francisco,
      El tema de las bicicletas es que son medios de transporte. ¿Por qué no pasar una motocross como equipo deportivo? ¿O un auto fórmula uno? En los tres casos la naturaleza del producto es ser un medio mecánico para que la persona se traslade de una ubicación a otra. Que se aprovechen esos vehículos para competencias deportivas, es otra cosa. Y que el modelo haya sido diseñado específicamente para esas competencias, no deja de ser eso: un diseño.
      No ocurre lo mismo con guantes de box, guantes de portero, manoplas y bates de baseball, mancuernas, etc.
      ¿Cómo lo ves?

  9. Ely rod 23/Mar/2019 en 10:03 am - Responder

    Hola buen día mis papas fueron de viaje a estados unidos y nos kieren traer tennis para hijos y nietos se podrán traer sin problema? Son entre 20 y 25 pares gracias

    • Mauricio Priego 23/Mar/2019 en 2:17 pm - Responder

      Hola Ely,
      Los zapatos que puedan pasar como de ellos (talla y estilo), bien podrían pasar como parte de su equipaje, considerando un par de zapatos por día de estancia en EEUU. Los que no se pueda, podrían incluirlos en su franquicia ($1000 USD en total, ya que es una pareja). Si hay un excedente tendrían que pagar un impuesto aduanero del 16%.
      Ahora bien, la autoridad tiene la atribución de considerar que 25 pares son demasiados como para regalar a la familia. Muchas personas tratan de «meterles goles» con ese pretexto, cuando realmente lo que se busca es comercializarlos en el país. De ser el caso, es complejo demostrar a la autoridad lo contrario ya que se basa mucho en su criterio. Por ello lo recomendable es que tus papás lleven con ellos las notas de compra de todos los zapatos, para que de ser el caso, se considere a la hora de realizar el cálculo del impuesto, cualquier oferta o promoción que hayan aprovechado. (De no tener las notas, se utilizarían listas de precios generales, no considerando lo anterior).
      Excelente fin de semana!

  10. carlos 11/Mar/2019 en 11:39 pm - Responder

    qe tal buenas tardes amigo yo vendo tenis jordan usados en el estado de mexico y mi plan es ir a tijuana en avion a treaerme 100 pares de tenis jordan mi pensar es enviar a mexico por paqeteria los puros derechos despues de 2 dias enviar los puros izquierdos la verdad esto es por la delincuencia qe existe en el camino . ahora no lo se si tengo qe pagar algun impuesto o cual seria la mejor opcion de traerlos a mexico la verdad no lo se porqe nunca lo he echo mil gracias serian tenis usados

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