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¿Qué mercancías puedes ingresar a México sin pagar impuestos?

Mauricio Priego 06/May/2013 778

Mercancías puedes ingresar a México

Actualizado al 12 de Diciembre del 2015

Quienes tienen la oportunidad de viajar fuera del país (por trabajo, negocios o diversión), al regresar se enfrentan con una disyuntiva: ¿declarar o no declarar los productos que compró durante su viaje? Me ha tocado escuchar desde los que afirman que es mejor «jugársela» y no declarar nada hasta los que afirman que no hay nada como la tranquilidad por lo que lo mejor es declarar lo que se haya comprado, pasando  por los que recomiendan mezclar la ropa nueva con la ropa sucia para así «engañar» a los de la aduana. Ante afirmaciones tan dispares decidí investigar, encontrando que existe una regulación clara al respecto la cual les comparto hoy de forma resumida y práctica:




Quien se encarga de regular la entrada de mercancías al territorio nacional es la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior siendo el brazo ejecutor las Aduanas dependientes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda.

Dicha Regla, en su capítulo 3.2, nos habla de que TODO pasajero que ingrese al país (es decir turistas mexicanos de regreso a casa, paisanos que trabajan en el extranjero y que vienen de visita, así como extranjeros que entren a nuestro país en viajes de placer o de negocio), tiene derecho a traer consigo – sin pagar impuestos por ello – su propio equipaje y una franquicia.

El equipaje del pasajero

La reglamentación contempla como equipaje del pasajero en viaje internacional las siguientes mercancías sin importar si son nuevas o usadas:

  • Bienes de uso personal: tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  • Electrónica: Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  • Deportes: Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
  • Sonido: Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Almacenamiento digital: Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Ocio: Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Salud: Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
  • Maletas, petacas, baúles y velices o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
  • Tabaco y alcohol: Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  • Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
  • Hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

La franquicia

Adicionalmente a su equipaje, el pasajero tiene derecho a introducir al país, libres de impuestos, mercancías por un monto total de hasta

  • 500 dólares en caso de ingresar al país por vía aérea o marítima, o su equivalente en moneda nacional.
  • 300 dólares en caso de ingresar por vía terrestre, o su equivalente en moneda nacional. (Durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano la franquicia terrestre se incrementa a 500 dólares).

Es importante considerar lo siguiente:

  • El valor de las mercancías que integran la franquicia se demuestra con los recibos de pago donde se expresa su valor comercial. Si se te pierden los recibos el agente aduanal hace uso entonces de tabuladores donde, claro está, no está considerado algún descuento o precio especial que hayas obtenido.
  • Dentro de la franquicia no pueden incluirse bebidas alcohólicas, tabacos labrados, ni combustible automotriz. Existen otros productos que por control o monitoreo tampoco pueden incluirse dentro de la franquicia. En caso de duda es posible consultar directamente en el SAT (01800-463-6728).
  • Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Recomendaciones finales

  • Si tu viaje es por 5 días (sin importar si es por placer o por negocios) puedes introducir al país 5 pantalones, 5 pares de zapatos/tenis, 5 juegos de ropa interior… ¡Y no importa si son nuevos o usados! Así que no es necesario que mezcles la ropa nueva con la sucia, sino de que lo que traigas corresponda a tus días de estadía;
  • No cometas el error de tirar tus notas – ni para «esconderlas del agente aduanal» -, ya que de no presentar tú la nota el agente recurrirá a su tabulador, donde el precio es muy posible que sea más alto de lo que tú hayas realmente pagado;
  • Si estás trayendo recuerdos para tus familiares o algún regalo para un amigo, considera que puede pasar legalmente como parte de tu equipaje siempre que esté contemplado dentro de la lista anterior (por ejemplo: si llevas tu celular y le quieres traer uno a tu compadre no hay inconveniente, ya que tienes derecho de traer hasta 3 equipos);
  • Si a pesar de lo anterior llegas a traer mercancía que no puedes pasar como parte de tu equipaje (por ejemplo, ropa para un bebé recién nacido – imposible que sea tuya -, o mayor número de prendas de los días de tu estadía), inclúyelo en tus $300 dólares de franquicia.
  • Si aún así lo rebasas… Es el momento de determinar si vas a declarar o no. ¡Pero sólo declara aquello que no puedas considerar como parte de tu equipaje y que haya rebasado la franquicia! No cometas el error de declarar todo lo que compraste: Le estarías regalando innecesariamente tu dinero a hacienda.
  • Y sobre declarar o no ese excedente… Ya es tu decisión atenerte a la suerte que no te toque revisión o hacer el trámite más sencillo y declarar lo que sabes que excedes. Y ya sea que declares o que el destino haya hecho que te revisen y el agente aduanal haya determinado aquello que excedes, considera que lo que tendrás que pagar es el 16% de lo que hayas introducido al país llenando el formato «Pago de Contribuciones al Comercio Exterior».
  • Pero cuidado: si lo que excedes de franquicia y equipaje rebasase los $3000 dólares (o $4000 si introduces equipos de cómputo), entonces el proceso ya es otro ya que se considera importación comercial de mercancías.
  • Sé prudente en la transportación de dinero. Más de 10 mil dólares (o equivalente en otra cualquier otra divisa) en efectivo o en documentos podrían provocar que seas detenido por la autoridad fiscal para demostrar el origen del dinero.

¡Éxito!

Notas de actualización del 12 de Diciembre de 2015

Se eliminaron como parte del equipaje: Una bicicleta estática, una caminadora estática, una máquina de escribir eléctrica.

Se agregó: Una agenda electrónica.

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Referencias

778 Comentarios »

  1. DAYANNA 02/Dic/2018 en 10:25 pm - Responder

    BUENAS SI VOY DE MEXICO A COLOMBIA CUÁNTOS AURICULARES PUEDO PASAR SIN PROBLEMA O CÓMO FUNCIONA? GRACIAS

    • Mauricio Priego 04/Dic/2018 en 9:14 am - Responder

      Hola Dayanna,
      Si bien no conozco las leyes aduaneras de Colombia, siguiendo una congruencia internacional un par de auriculares forman parte de tu equipaje personal. Ahora bien, si los estás llevando nuevos en su cajita, podrían pasar como regalos considerándolos dentro de la franquicia existente. Por arriba de esa franquicia, ya tendrías que pagar los impuestos correspondientes.
      Excelente día!

  2. Leobardo basurto 01/Dic/2018 en 7:07 pm - Responder

    Exelente accesoria

    • Mauricio Priego 04/Dic/2018 en 9:15 am - Responder

      Hola Leobardo,
      Me alegra que la información te haya sido de utilidad
      ¡Éxito en tus proyectos!

  3. Daniel Fregoso 28/Nov/2018 en 10:46 pm - Responder

    Quiero llevar 300 dlls en material para piso laminado y 154 en tile y loseta para
    Un baño cual es lo que tengo que declares? Muchas gracias por la respuesta y agradesco que tengas este sitio para aclara mis dudasy respuestas
    Muchas gracias.

  4. alfredo valero 19/Nov/2018 en 7:27 am - Responder

    hola mi pregunta es puedo pasar un juego de rines y llantas a México

    • Mauricio Priego 21/Nov/2018 en 8:02 am - Responder

      Hola Alfredo,
      Si los traes instalados en tu auto, sí. De otra manera, en el mejor de los casos te respetarían los $500USD de la franquicia. El impuesto que tendrías que pagar por los rines y las llantas, es el 16% de lo que pagaste por ellas.
      Excelente día!

  5. Alex Mtz 13/Nov/2018 en 12:26 pm - Responder

    ¡Hola Mauricio! Excelente aporte y más cuando las leyes aduanales para los ciudadanos comunes nos es tan compleja.

    Tengo una duda, tu artículo es respecto a equipaje cuando viajamos pero ¿sabrás algo de los impuestos que deben pagar los libros cuando son enviados por mensajería? Hasta donde recuerdo no pagan impuestos, pero la mensajería me quiere cobrar. Quisiera saber en qué ley y/o artículo puedo saber de las exensiones para aclararlo y no pagar nada. En una ocasión Fedex hizo lo mismo y me di cuenta que en el pedido venían muchos productos, entonces calculan todo y lo dividen entre los destinatarios, paguen o no impuestos.

    Te agradezco tu tiempo y atenciones.

    Saludos,

  6. Mary M 13/Nov/2018 en 2:03 am - Responder

    Hola tengo una pregunta, mi hermano va a viajar a Mexico desde Estados Unidos via aerea. El le lleva regalos a nuestra familia de Mexico, mi pregunta es si las cosas que el lleva tienen que tener etiqueta o no? El lleva ropa, zapatos, vitaminas, maquillajes etc..y todo lo que les lleva es nuevo nada es usado. Solo quiero saber para dejarle las etiquetas o quitarselas ya que no quiero que tenga algun problema en la aduana. Gracias!

    • Mauricio Priego 13/Nov/2018 en 8:28 am - Responder

      Hola Mary,
      Más que las etiquetas, lo recomendable es tener a la mano las notas de compra. Esto debido a que las etiquetas no siempre incluyen los descuentos, mientras que las notas reflejan lo efectivamente pagado. Tiene derecho a 500 dólares de franquicia, y del excedente se paga el 16% de impuestos.
      Excelente día!

  7. javier 06/Nov/2018 en 8:50 pm - Responder

    si viajo de E.U a Mexico por tierra a Tijuana con un dron phantom 3 pro y somos 5 personas pagare algún tasa aduana

    • Mauricio Priego 12/Nov/2018 en 2:37 pm - Responder

      Hola Javier,
      Si el dron es considerado un juguete, podrás pasar sin problema alguno. Si no lo es, tendrás que pagar el 16% del excedente de 500 dólares de ser el caso.
      Si bien cada persona tiene derecho a una franquicia de 500 dólares, éstas no son acumulable para un producto. Es decir, cada producto debe ser cubierto por la franquicia de una única persona, independientemente de cuántos viajen.
      Excelente inicio de semana!

  8. Raquel 01/Nov/2018 en 11:25 am - Responder

    Tengo una bicicleta.. si la llevo a México pagaria x ella.. y una caña de pescar..

    • Mauricio Priego 01/Nov/2018 en 12:01 pm - Responder

      Hola Raquel,
      La caña de pescar se considera equipaje (está en el apartado Deportes). Las bicicletas no se consideran usualmente como equipo deportivo, así que por la tuya podrías tener que pagar el 16% de impuesto… Siempre que no la incluyas dentro de los 500USD de franquicia 😉
      Excelente día!

  9. Rafael 25/Oct/2018 en 4:03 pm - Responder

    Tengo una duda.
    Vivo en el norte de Mexico y pensaba ir con mi familia a Usa en auto. Tengo un buen dinero ahorrado y quiero conprar una bateria, con platillos y sus herrajes, que rebasan los 500 dolares por bastante. Puedo traerla sin problemas a Mexico como mi equipaje personal y que no me cobren nada extra ya que en la lista dice Dos instrumentos musicales y sus accesorios ¿o me equivoco?

    • Mauricio Priego 26/Oct/2018 en 10:21 pm - Responder

      Hola Rafael,

      Efectivamente puedes introducir al país, como parte de tu equipaje, dos instrumentos musicales incluidos sus accesorios. Pero una batería no es un instrumento musical. Son varios instrumentos musicales.

      El bombo es uno, y su acceso es el pedal. La tarola es otro, y su accesorio las baquetas. Cada tambor y cada platillo es otro.

      Con lo anterior, una batería estándar tiene 7 instrumentos: 3 tambores, el bombo, la tarola y 2 platillos.

      Ahora bien, dices que vas con tu familia. Si ustedes son 4, ¡Ya la hiciste! Porque cada uno tiene derecho a introducir 2 instrumentos, es decir, 8 en total… Y, como ya dijimos, la batería tiene sólo 7 😉

  10. maria 14/Oct/2018 en 5:07 pm - Responder

    pregunta puedo llevar material de contruccion a mexico por ejemplo teja para las casas

    • Mauricio Priego 17/Oct/2018 en 12:08 pm - Responder

      Hola María,
      Sí puedes introducir material de construcción al país, sólo considera que tendrás que pagar el 16% de impuesto aduanal.
      Nota: Dependiendo del país de fabricación podría intervenir la COFEPRIS, ya que hay lugares donde se rebasan los niveles de plomo o asbestos permitidos por la norma mexicana. Recomiendo confirmar primero este dato…
      ¡Excelente día!

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