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¿Qué mercancías puedes ingresar a México sin pagar impuestos?

Mauricio Priego 06/May/2013 778

Mercancías puedes ingresar a México

Actualizado al 12 de Diciembre del 2015

Quienes tienen la oportunidad de viajar fuera del país (por trabajo, negocios o diversión), al regresar se enfrentan con una disyuntiva: ¿declarar o no declarar los productos que compró durante su viaje? Me ha tocado escuchar desde los que afirman que es mejor «jugársela» y no declarar nada hasta los que afirman que no hay nada como la tranquilidad por lo que lo mejor es declarar lo que se haya comprado, pasando  por los que recomiendan mezclar la ropa nueva con la ropa sucia para así «engañar» a los de la aduana. Ante afirmaciones tan dispares decidí investigar, encontrando que existe una regulación clara al respecto la cual les comparto hoy de forma resumida y práctica:




Quien se encarga de regular la entrada de mercancías al territorio nacional es la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior siendo el brazo ejecutor las Aduanas dependientes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda.

Dicha Regla, en su capítulo 3.2, nos habla de que TODO pasajero que ingrese al país (es decir turistas mexicanos de regreso a casa, paisanos que trabajan en el extranjero y que vienen de visita, así como extranjeros que entren a nuestro país en viajes de placer o de negocio), tiene derecho a traer consigo – sin pagar impuestos por ello – su propio equipaje y una franquicia.

El equipaje del pasajero

La reglamentación contempla como equipaje del pasajero en viaje internacional las siguientes mercancías sin importar si son nuevas o usadas:

  • Bienes de uso personal: tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  • Electrónica: Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  • Deportes: Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
  • Sonido: Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Almacenamiento digital: Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Ocio: Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Salud: Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
  • Maletas, petacas, baúles y velices o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
  • Tabaco y alcohol: Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  • Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
  • Hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

La franquicia

Adicionalmente a su equipaje, el pasajero tiene derecho a introducir al país, libres de impuestos, mercancías por un monto total de hasta

  • 500 dólares en caso de ingresar al país por vía aérea o marítima, o su equivalente en moneda nacional.
  • 300 dólares en caso de ingresar por vía terrestre, o su equivalente en moneda nacional. (Durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano la franquicia terrestre se incrementa a 500 dólares).

Es importante considerar lo siguiente:

  • El valor de las mercancías que integran la franquicia se demuestra con los recibos de pago donde se expresa su valor comercial. Si se te pierden los recibos el agente aduanal hace uso entonces de tabuladores donde, claro está, no está considerado algún descuento o precio especial que hayas obtenido.
  • Dentro de la franquicia no pueden incluirse bebidas alcohólicas, tabacos labrados, ni combustible automotriz. Existen otros productos que por control o monitoreo tampoco pueden incluirse dentro de la franquicia. En caso de duda es posible consultar directamente en el SAT (01800-463-6728).
  • Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Recomendaciones finales

  • Si tu viaje es por 5 días (sin importar si es por placer o por negocios) puedes introducir al país 5 pantalones, 5 pares de zapatos/tenis, 5 juegos de ropa interior… ¡Y no importa si son nuevos o usados! Así que no es necesario que mezcles la ropa nueva con la sucia, sino de que lo que traigas corresponda a tus días de estadía;
  • No cometas el error de tirar tus notas – ni para «esconderlas del agente aduanal» -, ya que de no presentar tú la nota el agente recurrirá a su tabulador, donde el precio es muy posible que sea más alto de lo que tú hayas realmente pagado;
  • Si estás trayendo recuerdos para tus familiares o algún regalo para un amigo, considera que puede pasar legalmente como parte de tu equipaje siempre que esté contemplado dentro de la lista anterior (por ejemplo: si llevas tu celular y le quieres traer uno a tu compadre no hay inconveniente, ya que tienes derecho de traer hasta 3 equipos);
  • Si a pesar de lo anterior llegas a traer mercancía que no puedes pasar como parte de tu equipaje (por ejemplo, ropa para un bebé recién nacido – imposible que sea tuya -, o mayor número de prendas de los días de tu estadía), inclúyelo en tus $300 dólares de franquicia.
  • Si aún así lo rebasas… Es el momento de determinar si vas a declarar o no. ¡Pero sólo declara aquello que no puedas considerar como parte de tu equipaje y que haya rebasado la franquicia! No cometas el error de declarar todo lo que compraste: Le estarías regalando innecesariamente tu dinero a hacienda.
  • Y sobre declarar o no ese excedente… Ya es tu decisión atenerte a la suerte que no te toque revisión o hacer el trámite más sencillo y declarar lo que sabes que excedes. Y ya sea que declares o que el destino haya hecho que te revisen y el agente aduanal haya determinado aquello que excedes, considera que lo que tendrás que pagar es el 16% de lo que hayas introducido al país llenando el formato «Pago de Contribuciones al Comercio Exterior».
  • Pero cuidado: si lo que excedes de franquicia y equipaje rebasase los $3000 dólares (o $4000 si introduces equipos de cómputo), entonces el proceso ya es otro ya que se considera importación comercial de mercancías.
  • Sé prudente en la transportación de dinero. Más de 10 mil dólares (o equivalente en otra cualquier otra divisa) en efectivo o en documentos podrían provocar que seas detenido por la autoridad fiscal para demostrar el origen del dinero.

¡Éxito!

Notas de actualización del 12 de Diciembre de 2015

Se eliminaron como parte del equipaje: Una bicicleta estática, una caminadora estática, una máquina de escribir eléctrica.

Se agregó: Una agenda electrónica.

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Referencias

778 Comentarios »

  1. Luis 07/Feb/2018 en 2:42 pm - Responder

    Buen día.
    Compre una bolsa para mi esposa de 1000 euros en tienda duty free, tengo que declararla ?

    Saludos

    • Mauricio Priego 08/Feb/2018 en 10:30 pm - Responder

      Hola Luis,
      Un «Duty Free» representa un lugar que está fuera de la jurisdicción fiscal de un país y por tanto no genera impuestos al consumo (El equivalente al IVA en México)
      Pero eso no lo exime a que tenga que respetar las leyes fiscales del país al que te diriges. Por tanto, de rigor, habría que declararla.
      Ahora bien, toda dama tiene derecho, como parte de su equipaje, a un bolso de mano sin importar el costo de éste. Por tanto, se lo podrías prestar a alguna dama y que te lo regrese pasando la aduana 😉

  2. Daniel Rodriguez 02/Feb/2018 en 7:56 am - Responder

    Hola mauricio, disculpa ocupo traer alrrededor de 15 juguetes coleccionables, pasando por via terrrestre por tijuana, entraran en franquicia? O tendre que pagar impuesto?

    • Mauricio Priego 06/Feb/2018 en 9:29 pm - Responder

      Hola Daniel,
      En este caso el tema de fondo es el número de coleccionables. Recordemos que la franquicia es para facilitar el tránsito de las personas y sus pertencias por la frontera, por lo que productos cuyo fin es ser comercializados no debieran formar parte de la franquicia.
      La autoridad fiscal tiene la atribución de utilizar su criterio en estos casos. Por ejemplo, si todos los coleccionables son distintos, podrías explicar que eres coleccionista y hasta quizá mostrar fotos de tu colección para avalarlo. Pero si están repetidos… ¿Cómo lo defiendes? Aún que digas que son encargos de otros coleccionistas al final la autoridad aplicará su criterio (En el peor de los casos el impuesto es del 16%)

  3. Guile 01/Feb/2018 en 11:49 am - Responder

    Venia de la frontera porque fui a encontrar a mi mama que nos ayuda a mis hermanos y hermanas con ropa para todos nosotros y resulta que al bajar del avion la gerdarmeria o policia me queria decomisar el equipaje que porque trai mucho y eran 4 maletas efectivamente y una de mano me pedian 1500 por cada maleta y cono puede ser acaso ellos tienen ese derecho de hacerlo si o no?porque como digo en dado caso el problema ubiera sido en la aduana y no ya aqui con los polis o no?

    • Mauricio Priego 06/Feb/2018 en 10:06 pm - Responder

      Hola Guile, estás en lo correcto.
      Los oficiales de seguridad pública sólo pueden decomisar equipaje – y paquetes en general – cuando se sospecha que éstos contienen droga, sean de procedencia ilícita o representen un peligro. Y bajo ningún aspecto están autorizados para cobrar directamente dinero a los pasajeros.
      ¿Corrupción? No lo sé, mas efectivamente es sospechoso lo que nos compartes. ¿Lo denunciaste en la aduana?

  4. Valente Rivera 29/Ene/2018 en 12:37 am - Responder

    Yo pase por, Dona tx y el aduanal me cobro 200 dollar. Que porque traia mas ropa de lo comun y eramos 3 adultos y dos niños. Primero queria 300 y pues la verdad no traia mucho. Y me dijo que 200 eran suficientes pero que no esta aceptando tarjetas de credito. Asy que se los tenia que dar a el. Eso paso en el mes de Diciembre son unos ratas asy le dan la vienvenida a uno en mexico. Puente Dona, Rio bravo. Adonde puedo poner una denuncia y saber si sera quitado de su puesto? Dijo nadie los manda?

    • Mauricio Priego 06/Feb/2018 en 10:28 pm - Responder

      Hola Valente, lamento que hayas tenido que pasar por lo que parece un abuso.
      ¿Te dieron un recibo oficial de la Secretaría de Hacienda? Porque de no ser así, entonces presumiblemente el agente aduanal abusó de su puesto cometiendo fraude.
      Lo pueden denunciar directamente al SAT, al teléfono 1 877 44 88 728 desde USA, o al 01 55 627 22 728 desde México.

  5. José Martinez 16/Ene/2018 en 3:42 pm - Responder

    Buenas tardes
    Me gustó mucho está pagina y quisiera saber
    Lo siguiente
    Si dentro de mi equipaje traigo conmigo ropa
    Nueva y usada comprada en Estados Unidos
    Y esto equivale en dólares 300dlls
    Tendré algún problema??
    Le agradezco su información

    • Mauricio Priego 19/Ene/2018 en 3:16 pm - Responder

      Hola José, en términos generales, si puede considerarse como parte de tu equipaje según explica el artículo, no debieras tener problema alguno. En caso contrario, por el monto, podría incluirse dentro de la franquicia… Pero ahí depende de qué otros productos estuvieras trayendo.
      Feliz viaje de regreso a casa 😉

  6. Jaime urquizo 23/Dic/2017 en 8:22 am - Responder

    El sat en la aduana me cobraron impuesto en pintura para mi casa la etiquetaron como material de construcion.y les dije que era parte de la franqicia a.la que tenia derecho.ellos estan correctos o yo les dije que no era para construcion sino para enbellecimiento de la finca.

    • Mauricio Priego 28/Dic/2017 en 8:22 am - Responder

      Hola Jaime,

      La franquicia nace para facilitar el tránsito de personas y sus bienes por la aduana. Productos como refacciones, material de construcción o equipo médico especializado entre otros ejemplos, no son considerados dentro de la franquicia.

      En el caso de las pinturas en general, considera que la gama va desde barnices de uñas hasta pintura epóxica para metales. Por tanto, la autoridad aduanera necesita clasificarla de alguna forma… Y la forma es a través de su uso común, para el que está destinado.

      Mencionas que la pintura es para «embellecer tu finca», por tanto, para pintar parades, enrejados, cercas… Es decir, para cubrir un bien inmueble, y por tanto, es material de construcción.

      En base a lo anterior, la persona que te atendió en el SAT se aplegó a las regulaciones existentes.
      Mis mejores deseos para ti y tu familia en el 2018 ¡Feliz año nuevo!

  7. ERNESTOMURILLO 06/Dic/2017 en 7:24 pm - Responder

    En el caso de importacion de muebles de madera y electrodomesticos usados pero en grandes niveles como un contenedor cada mes cuanto es la tarifa o que porcentaje del costo es lo que tengo que pagar?
    Sobre precios de transporte ya cotice con las maritimas solo me interesa la pasada en mexico podrias ayudarme por favor.

  8. Benjamín 01/Dic/2017 en 8:10 pm - Responder

    Hola tengo 5 equipos de xbox con todos sus accesorios cuanto seria el precio a pagar en la aduana mexicana? Saludos

  9. Homero salazar 26/Nov/2017 en 8:50 pm - Responder

    La verdad noda entra en la franquisia todo dicen q es para construcción y remodelación y entonces porq dicen lo q no entra en franquicia. Yo pasé un boiler para calentar agua y me cobraron impuestos

  10. Francisco 18/Oct/2017 en 3:32 pm - Responder

    Hola Mauricio me dedico a la compra y venta de equipo electronico usado he encontado a algunas empresas que me estan ofreciendo material en Texas y otros estados de la Union Americana pero me dicen que el costo de ingreso es muy caro siendo usados pagan el mismo arancel que un equipo usado?

    Saludos!

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