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¿Qué mercancías puedes ingresar a México sin pagar impuestos?

Mauricio Priego 06/May/2013 778

Mercancías puedes ingresar a México

Actualizado al 12 de Diciembre del 2015

Quienes tienen la oportunidad de viajar fuera del país (por trabajo, negocios o diversión), al regresar se enfrentan con una disyuntiva: ¿declarar o no declarar los productos que compró durante su viaje? Me ha tocado escuchar desde los que afirman que es mejor «jugársela» y no declarar nada hasta los que afirman que no hay nada como la tranquilidad por lo que lo mejor es declarar lo que se haya comprado, pasando  por los que recomiendan mezclar la ropa nueva con la ropa sucia para así «engañar» a los de la aduana. Ante afirmaciones tan dispares decidí investigar, encontrando que existe una regulación clara al respecto la cual les comparto hoy de forma resumida y práctica:




Quien se encarga de regular la entrada de mercancías al territorio nacional es la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior siendo el brazo ejecutor las Aduanas dependientes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda.

Dicha Regla, en su capítulo 3.2, nos habla de que TODO pasajero que ingrese al país (es decir turistas mexicanos de regreso a casa, paisanos que trabajan en el extranjero y que vienen de visita, así como extranjeros que entren a nuestro país en viajes de placer o de negocio), tiene derecho a traer consigo – sin pagar impuestos por ello – su propio equipaje y una franquicia.

El equipaje del pasajero

La reglamentación contempla como equipaje del pasajero en viaje internacional las siguientes mercancías sin importar si son nuevas o usadas:

  • Bienes de uso personal: tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  • Electrónica: Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  • Deportes: Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
  • Sonido: Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Almacenamiento digital: Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Ocio: Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Salud: Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
  • Maletas, petacas, baúles y velices o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
  • Tabaco y alcohol: Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  • Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
  • Hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

La franquicia

Adicionalmente a su equipaje, el pasajero tiene derecho a introducir al país, libres de impuestos, mercancías por un monto total de hasta

  • 500 dólares en caso de ingresar al país por vía aérea o marítima, o su equivalente en moneda nacional.
  • 300 dólares en caso de ingresar por vía terrestre, o su equivalente en moneda nacional. (Durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano la franquicia terrestre se incrementa a 500 dólares).

Es importante considerar lo siguiente:

  • El valor de las mercancías que integran la franquicia se demuestra con los recibos de pago donde se expresa su valor comercial. Si se te pierden los recibos el agente aduanal hace uso entonces de tabuladores donde, claro está, no está considerado algún descuento o precio especial que hayas obtenido.
  • Dentro de la franquicia no pueden incluirse bebidas alcohólicas, tabacos labrados, ni combustible automotriz. Existen otros productos que por control o monitoreo tampoco pueden incluirse dentro de la franquicia. En caso de duda es posible consultar directamente en el SAT (01800-463-6728).
  • Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Recomendaciones finales

  • Si tu viaje es por 5 días (sin importar si es por placer o por negocios) puedes introducir al país 5 pantalones, 5 pares de zapatos/tenis, 5 juegos de ropa interior… ¡Y no importa si son nuevos o usados! Así que no es necesario que mezcles la ropa nueva con la sucia, sino de que lo que traigas corresponda a tus días de estadía;
  • No cometas el error de tirar tus notas – ni para «esconderlas del agente aduanal» -, ya que de no presentar tú la nota el agente recurrirá a su tabulador, donde el precio es muy posible que sea más alto de lo que tú hayas realmente pagado;
  • Si estás trayendo recuerdos para tus familiares o algún regalo para un amigo, considera que puede pasar legalmente como parte de tu equipaje siempre que esté contemplado dentro de la lista anterior (por ejemplo: si llevas tu celular y le quieres traer uno a tu compadre no hay inconveniente, ya que tienes derecho de traer hasta 3 equipos);
  • Si a pesar de lo anterior llegas a traer mercancía que no puedes pasar como parte de tu equipaje (por ejemplo, ropa para un bebé recién nacido – imposible que sea tuya -, o mayor número de prendas de los días de tu estadía), inclúyelo en tus $300 dólares de franquicia.
  • Si aún así lo rebasas… Es el momento de determinar si vas a declarar o no. ¡Pero sólo declara aquello que no puedas considerar como parte de tu equipaje y que haya rebasado la franquicia! No cometas el error de declarar todo lo que compraste: Le estarías regalando innecesariamente tu dinero a hacienda.
  • Y sobre declarar o no ese excedente… Ya es tu decisión atenerte a la suerte que no te toque revisión o hacer el trámite más sencillo y declarar lo que sabes que excedes. Y ya sea que declares o que el destino haya hecho que te revisen y el agente aduanal haya determinado aquello que excedes, considera que lo que tendrás que pagar es el 16% de lo que hayas introducido al país llenando el formato «Pago de Contribuciones al Comercio Exterior».
  • Pero cuidado: si lo que excedes de franquicia y equipaje rebasase los $3000 dólares (o $4000 si introduces equipos de cómputo), entonces el proceso ya es otro ya que se considera importación comercial de mercancías.
  • Sé prudente en la transportación de dinero. Más de 10 mil dólares (o equivalente en otra cualquier otra divisa) en efectivo o en documentos podrían provocar que seas detenido por la autoridad fiscal para demostrar el origen del dinero.

¡Éxito!

Notas de actualización del 12 de Diciembre de 2015

Se eliminaron como parte del equipaje: Una bicicleta estática, una caminadora estática, una máquina de escribir eléctrica.

Se agregó: Una agenda electrónica.

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Referencias

778 Comentarios »

  1. Enrique Barrera 17/Oct/2017 en 5:07 pm - Responder

    Trabajo en una Compania en Escondido, CA. USA, y quisiera pasar ub motor de 3 HP a Mexico para arreglarlo, puedo hcaer eso legalmente sin incurrir en algun costo?

    • Mauricio Priego 17/Oct/2017 en 11:51 pm - Responder

      Hola Enrique,
      En el caso de tu motor el problema va a ser el criterio de la autoridad aduanera. Al no tener cómo demostrar sin lugar a dudas que estás pasando el motor sólo para repararlo y regresarlo a Escondido, la autoridad puede considerar que en realidad lo estás introduciendo al país con otros fines y solicitarte el pago del impuesto correspondiente.

  2. Mario humberto 17/Oct/2017 en 3:48 pm - Responder

    Hola Mauricio!
    Quiero saber cuantos kilos de café permiten entrar a mexico desde colombia

    • Mauricio Priego 17/Oct/2017 en 11:58 pm - Responder

      Hola Mario,

      En este caso el detalle no va a estar tanto en Hacienda, sino en la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios). Al ser un producto biológico tienes que reportarlo en la aduana y pasar el control fitosanitario.

      Otra limitante la tienes en el peso máximo permitido en el avión (entre 20 y 25 kilos).

      Por parte del SAT, siempre que traigas el café contigo sólo pagarías los impuestos correspondientes a lo que rebases de la franquicia, aunque es probable que el café tenga aranceles adicionales.
      Buen viaje de regreso!

  3. Diana 13/Oct/2017 en 9:41 pm - Responder

    Buenas noches, una pregunta, mi esposo quiere llevar de Colombia a México ropa deportiva para mujer con un costo de 400 dlls.
    Tiene que declarar y pagar el 16%? O entra dentro de la franquicia? Muchas gracias

    • Mauricio Priego 18/Oct/2017 en 12:24 am - Responder

      Hola Diana, buenas noches.
      Sí pueden considerarse esos 400 USD como parte de la franquicia siempre que los lleve dentro de su maleta. Ante cualquier pregunta de la autoridad aduanera, es suficiente conque responda que son regalos.
      Eso sí, debe tener cuidado de no estar introduciendo otros productos que pudieran rebasar en conjunto la franquicia.
      Éxito en sus proyectos!

      • Diana 08/Nov/2017 en 5:47 am - Responder

        Hola Mauricio sólo para aportar un poco a tu foto. Desde Colombia a México, tratándose de ropa únicamente puedes llevar siete piezas de cada tipo de ropa. Es decir, si llevas jeans, sólo siete jeans, si llevas bikinis sólo siete bikinis (no importa si son nuevas o no). Claro sin rebasar tu franquicia de 500 usd en total. Pero no puedes llevar diez jeans aunque no pases tu franquicia. Y lo más importante de todo, si superas el número de siete prendas permitido, te los Decomisan, es decir, no te cobran impuestos sino que te Decomisan la ropa.
        Esto es sólo tratándose de Colombia a México.
        Eso lo pude averiguar de acuerdo a nuestra experiencia. Saludos!!

        • Mauricio Priego 09/Nov/2017 en 8:50 am - Responder

          Muchas gracias por tu aportación Diana!
          Estoy seguro que será de utilidad para muchos otros lectores del blog 🙂

          Sólo una duda ¿Quién te decomisa? ¿El gobierno mexicano al entrar por la aduana o el gobierno colombiano al salir del país?

  4. Ramon 10/Oct/2017 en 6:46 pm - Responder

    Puedo llevar un rifle de aire

  5. LORE 10/Oct/2017 en 11:38 am - Responder

    Hola. Buen día voy a salir de California regreso a guadalajara a vivir falleció mi padre y regreso a cuidar de mi mamá, quiero yevar me todas mis cosas claro personales mi ropa zapatos algunas cosas de mi cocina en total serían una 15 cajas pues son casi 20
    Años viviendo aquí. Saliendo por tijuana. Quiero declarar lo que me pienso llevar pero en realidad mi pregunta es cuanto tengo que declarar si son solo mis cosas.? Gracias

    • Mauricio Priego 12/Oct/2017 en 7:55 am - Responder

      Hola Lore,
      Lamento la partida de tu padre. Ofrezco una oración por él y mi solidaridad para ti y tu familia.

      Voy a asumir que eres una residente legal en Estados Unidos. Ante esto, debes tener documentos que lo acrediten. Con estos documentos acude a la embajada o consulado de México de la ciudad donde vives para que te asesoren. También puedes encontrar mayor orientación a través del Programa Paisano.

      En la ciudad de Los Ángeles se encuentra una oficina administrativa de este programa:
      Dirección: 2401 W 6th St, Los Angeles, CA 90057, EE. UU.
      Teléfono: +1 213-487-8320

      Al final te agradecería nos compartas tu experiencia, ya que estoy seguro que será de interés para muchas otras personas.
      Confío que tu regreso a México sea sencillo… ¡Bienvenida a casa!

      • Lorena 23/Oct/2017 en 11:19 pm - Responder

        Gracias por tu atención. Ya estoy en eso checando en Los Angeles. Bendiciones 🙏🏻

  6. Diana 03/Oct/2017 en 10:43 pm - Responder

    Hola Mauricio, una pregunta, mi esposo quiere llevar de Colombia a México ropa deportiva para mujer con un costo de 400 dlls.
    Tiene que declarar y pagar el 16%? O entra dentro de la franquicia? Mil gracias

  7. Sergio Rafael Dominguez Cruz 28/Sep/2017 en 2:10 pm - Responder

    Hola Raúl Quisiera saber si puedo ingresar artículos usados que compró en los bazares y en los tianguis pero en Ciudad Juárez yo no tengo VISA y nunca voy a comprar a Estados Unidos por eso pero he tenido problemas con los federales de caminos qué me dicen que tengo que presentar un pedimento de importación o me quieren extorsionar Quisiera saber si es ilegal por parte de ellos o es ilegal por parte mía comprar y vender artículos usados en Ciudad Juárez y llevarlos a Chihuahua para su venta

    • Mauricio Priego 03/Oct/2017 en 8:30 am - Responder

      Hola Sergio,

      En términos generales, artículos comprados en México no tienen por qué tener pedimento de importación alguno siendo su compra-venta un negocio totalmente lícito (es decir, no es ilegal).

      Sin embargo sé que hay una aduana en el camino entre Mexicali y el estado de Sonora, en la cual te podrían solicitar demostrar que los productos los adquiriste efectivamente en México en base a evidencia documental (Facturas principalmente).

      Ahora bien, si un judicial te detiene en la carretera, te pide el pedimento de exportación y te dice que hay que pagar los impuestos respectivos, en definitiva es un abuso de autoridad. Un judicial no tiene la atribución de fiscalizar las importaciones y cobrar impuestos arancelarios. Esto sólo compete a la Secretaría de Hacienda.

      No obstante, si quiere perjudicarte, sí puede detenerte por introducir contrabando a nuestro país hasta que logres demostrar que efectivamente los compraste en México y por tanto no se tratas de productos en importación.

      Éxito en tus prouectos

  8. sandy 27/Sep/2017 en 2:21 am - Responder

    Kiero llevar dos muebles de baño cuando se va acobrar si cada uno cuesta 200 dollar

    • Mauricio Priego 03/Oct/2017 en 8:32 am - Responder

      Hola Sandy,
      A menos que haya aranceles especiales, el impuesto que te cobran en la aduana es el 16% del costo de producto adquirido, que en este caso representan 32 dólares por cada mueble de baño.

  9. ana 26/Sep/2017 en 12:30 pm - Responder

    hola

    Puedo pasar de EUA a Mexico un rin para una llanta que compre por ebay, me costo 175 dlls

    • Mauricio Priego 03/Oct/2017 en 8:34 am - Responder

      Hola Ana,
      Si lo llevas montado en una llanta, ya sea que la estés rodando o en la llanta de refacción, sí puedes pasarlo sin problemas. En caso contrario se considera una refacción automotriz debiendo pagar el 16% del costo del rin, es decir, 28 dólares.

  10. Raul 11/Sep/2017 en 8:05 pm - Responder

    Hola Mauricio!
    Me acabo de mudar a Ensenda, Baja California, y quiero comprarle camas a mis hijos en San Diego, las camas son de un costo que oscila entre los 100 y 200 USD.
    ¿Las camas entran dentro de la franquicia? O se les aplica el 16% por tratarse de muebles nuevos?

    • Mauricio Priego 12/Sep/2017 en 8:20 am - Responder

      Hola Raúl,
      Se aplica el 16% por tratarse de muebles, independientemente si son nuevos o no 😉
      La franquicia es para facilitar el tránsito de personas, no de productos. La autoridad aduanera no se pondrá a investigar si en verdad las camas serán para tus hijos o las piensas vender.
      Excelente día!

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