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¿Qué mercancías puedes ingresar a México sin pagar impuestos?

Mauricio Priego 06/May/2013 778

Mercancías puedes ingresar a México

Actualizado al 12 de Diciembre del 2015

Quienes tienen la oportunidad de viajar fuera del país (por trabajo, negocios o diversión), al regresar se enfrentan con una disyuntiva: ¿declarar o no declarar los productos que compró durante su viaje? Me ha tocado escuchar desde los que afirman que es mejor «jugársela» y no declarar nada hasta los que afirman que no hay nada como la tranquilidad por lo que lo mejor es declarar lo que se haya comprado, pasando  por los que recomiendan mezclar la ropa nueva con la ropa sucia para así «engañar» a los de la aduana. Ante afirmaciones tan dispares decidí investigar, encontrando que existe una regulación clara al respecto la cual les comparto hoy de forma resumida y práctica:




Quien se encarga de regular la entrada de mercancías al territorio nacional es la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior siendo el brazo ejecutor las Aduanas dependientes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda.

Dicha Regla, en su capítulo 3.2, nos habla de que TODO pasajero que ingrese al país (es decir turistas mexicanos de regreso a casa, paisanos que trabajan en el extranjero y que vienen de visita, así como extranjeros que entren a nuestro país en viajes de placer o de negocio), tiene derecho a traer consigo – sin pagar impuestos por ello – su propio equipaje y una franquicia.

El equipaje del pasajero

La reglamentación contempla como equipaje del pasajero en viaje internacional las siguientes mercancías sin importar si son nuevas o usadas:

  • Bienes de uso personal: tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  • Electrónica: Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  • Deportes: Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
  • Sonido: Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Almacenamiento digital: Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Ocio: Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Salud: Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
  • Maletas, petacas, baúles y velices o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
  • Tabaco y alcohol: Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  • Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
  • Hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

La franquicia

Adicionalmente a su equipaje, el pasajero tiene derecho a introducir al país, libres de impuestos, mercancías por un monto total de hasta

  • 500 dólares en caso de ingresar al país por vía aérea o marítima, o su equivalente en moneda nacional.
  • 300 dólares en caso de ingresar por vía terrestre, o su equivalente en moneda nacional. (Durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano la franquicia terrestre se incrementa a 500 dólares).

Es importante considerar lo siguiente:

  • El valor de las mercancías que integran la franquicia se demuestra con los recibos de pago donde se expresa su valor comercial. Si se te pierden los recibos el agente aduanal hace uso entonces de tabuladores donde, claro está, no está considerado algún descuento o precio especial que hayas obtenido.
  • Dentro de la franquicia no pueden incluirse bebidas alcohólicas, tabacos labrados, ni combustible automotriz. Existen otros productos que por control o monitoreo tampoco pueden incluirse dentro de la franquicia. En caso de duda es posible consultar directamente en el SAT (01800-463-6728).
  • Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Recomendaciones finales

  • Si tu viaje es por 5 días (sin importar si es por placer o por negocios) puedes introducir al país 5 pantalones, 5 pares de zapatos/tenis, 5 juegos de ropa interior… ¡Y no importa si son nuevos o usados! Así que no es necesario que mezcles la ropa nueva con la sucia, sino de que lo que traigas corresponda a tus días de estadía;
  • No cometas el error de tirar tus notas – ni para «esconderlas del agente aduanal» -, ya que de no presentar tú la nota el agente recurrirá a su tabulador, donde el precio es muy posible que sea más alto de lo que tú hayas realmente pagado;
  • Si estás trayendo recuerdos para tus familiares o algún regalo para un amigo, considera que puede pasar legalmente como parte de tu equipaje siempre que esté contemplado dentro de la lista anterior (por ejemplo: si llevas tu celular y le quieres traer uno a tu compadre no hay inconveniente, ya que tienes derecho de traer hasta 3 equipos);
  • Si a pesar de lo anterior llegas a traer mercancía que no puedes pasar como parte de tu equipaje (por ejemplo, ropa para un bebé recién nacido – imposible que sea tuya -, o mayor número de prendas de los días de tu estadía), inclúyelo en tus $300 dólares de franquicia.
  • Si aún así lo rebasas… Es el momento de determinar si vas a declarar o no. ¡Pero sólo declara aquello que no puedas considerar como parte de tu equipaje y que haya rebasado la franquicia! No cometas el error de declarar todo lo que compraste: Le estarías regalando innecesariamente tu dinero a hacienda.
  • Y sobre declarar o no ese excedente… Ya es tu decisión atenerte a la suerte que no te toque revisión o hacer el trámite más sencillo y declarar lo que sabes que excedes. Y ya sea que declares o que el destino haya hecho que te revisen y el agente aduanal haya determinado aquello que excedes, considera que lo que tendrás que pagar es el 16% de lo que hayas introducido al país llenando el formato «Pago de Contribuciones al Comercio Exterior».
  • Pero cuidado: si lo que excedes de franquicia y equipaje rebasase los $3000 dólares (o $4000 si introduces equipos de cómputo), entonces el proceso ya es otro ya que se considera importación comercial de mercancías.
  • Sé prudente en la transportación de dinero. Más de 10 mil dólares (o equivalente en otra cualquier otra divisa) en efectivo o en documentos podrían provocar que seas detenido por la autoridad fiscal para demostrar el origen del dinero.

¡Éxito!

Notas de actualización del 12 de Diciembre de 2015

Se eliminaron como parte del equipaje: Una bicicleta estática, una caminadora estática, una máquina de escribir eléctrica.

Se agregó: Una agenda electrónica.

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Referencias

778 Comentarios »

  1. Acereto 03/Ene/2017 en 11:08 pm - Responder

    Fíjate que mí mamá viajó este fin de año de vacaciones. Yo vivo en el extranjero y le di varias prendas de ropa de mis hijos para que se los llevara a mi sobrinos. Obviament al ser ropa usada «donada» no tenía notas. Por lo que he leído en ese caso se considera parte de la franquicia, pero ella viajaba junto a mi hermano y la ropa no rebasaba los $1,000 USD. El caso es que los agentes de aduna amenazaron a mi mamá con tirar la ropa que porque según la secretaria de salubridad ha impuesto reglas más estrictas que porque el comercio de ropa usada (aunque no es para comerciar) está generando muchas enfermedades. Lo que no me cuadra es que la opción 2 fue pagar para pasarla, que es completamente inconsistente con el problema sanitario. Al final mi mamá tuvo que pagar poco más de 700 pesos por meter la ropa aunque no excedía la franquicia. Sabes de alguna normativa o ley que respalde este argumento, que me parece inconsistente de los agentes de aduana?

    • Mauricio Priego 04/Ene/2017 en 8:44 am - Responder

      Hola Acereto,
      Coincido contigo de que a primera vista los argumentos son inconsistentes. Sin embargo me quedan tres dudas:
      1) ¿Desde qué país regresaba tu mamá a México? Porque las alertas sanitarias no son universales sino por países específicos.
      2) ¿Intervino la COFEPRIS? Porque Hacienda (a quien pertenecen las aduanas) no tiene injerencia en temas sanitarios, éstos los remite a la COFEPRIS.
      3) ¿Le dieron un recibo fiscal (con firma electrónica y archivo XML)? Porque si no, me temo que cayeron en manos de la corrupción de nuestras H instituciones…

  2. Adan G. 30/Dic/2016 en 9:05 pm - Responder

    Hola, entiendo que puedo pasar equipo de cómputo portátil: laptop, printer portátil…,

    Mi pregunta es si puedo pasar una PC de escritorio y una printer de escritorio, no me puede pagar los impuestos, solo que he escuchado que simplemente te dicen que no los puedes pasar y hacen que los tires a la basura.

    De antemano gracias por la atención.

  3. Andrea 30/Dic/2016 en 1:52 pm - Responder

    Hola buenos días. Voy a EEUU por dos semanas.
    De vuelta a México planeo regresar con un juego de sábanas, un videojuego, gotas para los ojos (sólo lubricantes), algunos dulces y chocolates, y varias piezas de ropa.

    ¿Tengo que declarar alguna de estas cosas? ¿Puedo incluirlas como mi equipaje personal o como adquisición para no pagar el impuesto?
    De antemano, gracias

  4. Carlos Alfonso 26/Dic/2016 en 11:04 pm - Responder

    Hola, muy buenas tus recomendaciones!
    Una pregunta, sabes si en la franquicia pueden entrar medicamentos?

    • Mauricio Priego 27/Dic/2016 en 8:52 am - Responder

      Hola Carlos!

      Los medicamentos que está tomando un viajero por prescripción médica son considerados parte del equipaje, siendo que para los controlados (como los psicotrópicos) podría solicitarse la receta médica en la aduana.
      Bajo esta premisa, para considerar que los medicamentos formen parte de la franquicia querría decir que no fueron prescritos para el viajero, por lo que se necesitaría un permiso especial de la COFEPRIS.

      Feliz Navidad y mis mejores deseos para el próximo 2017 para ti y tus seres queridos!

  5. Fernando 26/Dic/2016 en 12:17 pm - Responder

    Soy argentino,En enero me voy de vacaciones a México, quiero Viajar de México a Miami dos días para hacer compras en EE. UU. Y volver a México. Por ser turista tengo un límite de compra en lo electrónico: muchas gracias, saludos.

    • Mauricio Priego 27/Dic/2016 en 9:03 am - Responder

      Hola Fernando, y desde ya ¡Bienvenido a México! 😀
      Tu equipaje (descrito a lo largo del artículo) y la franquicia de 500 dólares es lo que podrás introducir a México tanto cuando llegues de Argentina como cuando regreses de Miami sin tener que pagar impuestos por ello.
      ¡Que disfrutes tu viaje!

  6. Alejandra puente 23/Dic/2016 en 8:30 am - Responder

    Estoy en Francia regresaré en dos meses a México puedo llevar galletas y chocolates a mi familia y en que cantidad

    • Mauricio Priego 27/Dic/2016 en 9:07 am - Responder

      Hola Alejandra,
      Dos o tres cajas de chocolates y galletas no te causarán problema alguno. En sí, forman parte de la franquicia. (Sólo ten cuidado de no pasarte de los 500USD de la franquicia)

  7. Juan 14/Dic/2016 en 3:31 pm - Responder

    Hola, tengo una duda, voy a viajar a México y quiero saber si puedo llevar una television!?

    • Mauricio Priego 16/Dic/2016 en 2:37 pm - Responder

      Hola Juan,
      De que puedes introducir a México una televisión, lo puedes hacer. Pero recuerda llevar contigo el ticket o documento que demuestre lo que te costó la televisión, ya que de otra manera es atribución de la autoridad fiscal valuar el artículo en base a una lista de precios oficiales la cual no contempla promociones, ofertas o descuentos, y calcular los impuestos correspondientes en base a ella.

  8. Jose 11/Dic/2016 en 9:58 pm - Responder

    Puedo cruzas un stereo de carro usado

    • Mauricio Priego 13/Dic/2016 en 7:52 am - Responder

      Hola José,
      En principio sí, aunque sería bueno que tengas evidencia de cuánto te costó. De otra manera queda al arbitrio del agente aduanero de cuánto vale y de ahí determinar si pasa dentro de tu franquicia o si tienes que pagar impuestos por él.

  9. JOSE MEDINA 08/Dic/2016 en 1:02 pm - Responder

    Hola buen dia, pienso viajar en Febrero a Colombia, no me queda claro cuanto puedo ingresar a Mexico sin pagar impuestos, pensaba en comprar Joyeria en Bogota, seria con un aproximado de 3,000 dls. Puedes ayudarme? Gracias

  10. Erika clara 07/Dic/2016 en 9:51 pm - Responder

    hola buenas tardes disculpa tengo alguna prejunta
    mi Esposo es estado unidense tenemos casados 18 anos de casados y el esta aqui por me esta erreglando mis papeles y mi prejunta es el travaja en construcsion y todo el tiempo tiene que llevar con el toda su erramienta . y por descracia le toco luz Roja y le digueron que no podia pasar una mina de gas de 10 kls,que la compre en tijuana y la con los gaseros . y tambien acarrea gar de carros para emerguencia . y esta el gas en su rresipiente de gas,

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