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Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

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843 Comentarios »

  1. maricela gutierrez 13/Nov/2018 en 11:54 am - Responder

    Hola buen día podrían asesorarme por favor , el día que acudimos al afore para obtener un tramite había mucha gente quejándose de que la afore «estaba quedando con muchos impuestos» como puedo yo saber cuanto es lo que me toco de retiros totales por parte del afore?

  2. Marco 07/Jun/2018 en 10:14 pm - Responder

    Ariel
    La única manera de poder retirar «todo» lo que hay en tu afore es cuando no tienes derecho a pensión.
    Si tu tienes derecho a pensión, aunque quisieras, no puedes retirar «todo».
    Al pensionarse bajo la ley 73 se puede retirar una parte.
    Al pensionarse bajo la ley 97 no se puede retirar nada, todo irá al fondo para tu pensión.
    Saludos

  3. Ariel 30/Abr/2018 en 4:50 am - Responder

    hola buenas noches!
    me intereso mucho el post y quisiera saber si puedes aclararme un par de dudas, primeramente comento mi papa ya tiene 64 años y se quiere pensionar, pero quisiera saber si al momento de retirar todo lo que tiene en el afore y en el imss se le otorgaría pensión, aclaro esta en el régimen del 73 pero me han confundido muchas cosas que en ocasiones se mezclan con la nueva ley de 97 donde dice que si pides el total del dinero de tu afore no tendrás pensión o algo por el estilo, de ante mano muchas gracias.

  4. Marco 23/Abr/2018 en 8:54 pm - Responder

    Angela
    Cuál fue el motivo por el que te negaron la pensión

  5. rosita 10/Mar/2018 en 3:25 am - Responder

    Buenas noches ,ocupó de su asesoría mi mama falleció hace 4 años ,por falta de información no iniciamos el tramite de su pensión y lo del afore .investigamos y todavía puede recuperarnlo de afore e infonavit.porque lo de asistencia medica y ayuda funeria ya se perdió el tiempo de reclamar. Yo ya tengo 42 años otras 3 hermanas tengo también mayor de 30 años. ,fuimos al seguro social a solicitar la resolución para que definiera quien de nosotras puede iniciar el tramite de afore .pero me dijeron que ninguna de nosotras tenia derecho por la edad , no quisieron darnos el docento. Mi pregunta es como le puede hacer para que nos autoricen ese documento?

    • Mauricio Priego 12/Mar/2018 en 6:11 am - Responder

      Buenos días Rosita,
      Disculpa, pero no alcancé a comprender… Mencionas que tu mamá falleció hace cuatro años (lamento su pérdida) y que no iniciaron el trámite de pensión… Una persona fallecida no puede cobrar pensión, así que, ¿es pensión por viudez para tu papá? ¿O de orfandad? En este último caso, como todas ustedes son mayores de edad, la única manera de tener derecho a la pensión por orfandad es que alguna hubiese sido dependiente económica de tu mamá al momento de su fallecimiento por algún tipo de incapacidad total y permanente

  6. leticia fong maldonado 08/Mar/2018 en 3:58 pm - Responder

    Cuanto tiempo se lleva todo el trámite cumplo 60 años en junio de este año, tentativamente cuando recibiriá mi primer deposito?

    Muchas Gracias.
    Leticia

  7. Adriana Avendaño 21/Feb/2018 en 2:00 pm - Responder

    Hola, buenas tardes. Una pregunta a mi mamá le dieron su resolución ya ke mi papá falleció quedo como viuda le dieron el del artículo 73, mi duda es ke le van a depositar mensual pero de afore tiene una cantidad donde diho ke eso se retira de afore, hay ke retirar esa cantidad en el afore aparte de lo ke le van a depositarte x mes. Gracias

    • Mauricio Priego 22/Feb/2018 en 10:29 am - Responder

      Hola Adriana, buenos días.
      Lamento la partida de tu papá, mi solidaridad para ti y tu familia.

      Es correcto lo que te comentan. Las subcuentas de vivienda y SAR 92 de la Afore se entrega en efectivo y en una sola exhibición a partir del momento de asignarse la pensión. El trámite se realiza directamente con la Afore. Este dinero es adicional a lo que tu mamá estará recibiendo mensualmente… Es un dinero extra 😉

  8. Angeles r c 21/Dic/2017 en 6:22 pm - Responder

    Es posible conseguir una copia de resolución pensión por invalidez ? Como la obtengo ? La oficina administrativa me manda a una página de internet y no encuentro nada . La necesito en original para mí recupwracion de afore
    Fui pensionada desde 2011 y deje de cotizar desde ese momento para el IMSS sin embargo por cuestiones internas la empresa continuo realizando mis pagos para afores ( infonavit y fondo para el retiro ) necesito saber si » de ese fondo para el retiro @ puede ser retirada una parte ( me mencionan que eso se queda para la pensión pero tengo duda ya que cuando fui pensionada realice trámites y en la mencionada cta solo se dejo una parte mínima , y por último
    Si yo fui pensionada por invalidez (48 años ) tengo derecho a realizar trámite a los 60 para que se me modifique la pensión por cesantía ?

    Agradezco de antemano la atención

  9. Andrea 20/Dic/2017 en 4:18 am - Responder

    Marco, saludos, ojalá puedas resolver mi duda…
    Quisiera saber si las semanas cotizadas tienen algún vencimiento?
    Mi mamá empezó a cotizar en 1980, trabajó con ese mismo patrón hasta 1993, el IMSS sólo le reconoce las semanas a partir de 1982, dando un total de 607 semanas. Después cotizó nuevamente en 1999 pero sólo por 2 semanas y en 2002 volvió a ese mismo trabajo por sólo 6 semanas.
    Regresó a trabajar apenas el año pasado (Septiembre 2016) y se dio de baja el 4 de diciembre de este año (hace unos días en si), ya cotizó 65 semanas seguidas, para un total de 680. Iniciamos su trámite de pensión por cesantía porque cumplió 60 años en agosto de este año… Me inquieta que por dejar de trabajar tantos años el seguro le niegue la pensión, ¿es posible?
    La otra duda que tengo es que no tiene ningún beneficiario y por ahí escuché algo de un por ciento por soledad, ¿es verdad y de cuánto es ese por ciento?

    • Marco 27/Dic/2017 en 9:58 am - Responder

      Andrea
      Al cotizar nuevamente tu mamá por mas de 52 semanas consecutivas, sus semanas anteriores vuelven ser reconocidas.
      En caso de no tener beneficiario se le otorga un 15 por ciento sobre la cuantía calculada
      Saludos

    • Angela 25/Feb/2018 en 5:18 pm - Responder

      Hola, este caso se parece al mio un poco, 64 años, cotice del 71 al 82, el imss me dio constancia de 580 semanas reconocidas, active mi cuenta con año y medio de trabajo, hice el tramite y me negaron la pension, meti inconformidad, mi duda es que puedo esperar? y que hago si me la vuelven a negar, gracias por su respuesta

  10. luis rocha perez 16/Nov/2017 en 5:08 pm - Responder

    tengo 60años. recibo una pension x invalides desde 16 de abril de 1983.hace 9 años 3 meses empese a cotizar al imss me puedo volver a pensionar x secentia. gracias espero respuesta pronto estoy desesperado ya que me accidente hase 4 meses y ya no me quieren dar incapacidad.ya que el mismo imss es el que quiere tramitarme la pencion.

    • Marco 20/Nov/2017 en 9:43 am - Responder

      Luis
      Sí se puede tramitar la pensión de cesantía, pero si lo que estás recibiendo es una pensión por invalides, es decir una disfunción ocasionada por un accidente o enfermedad NO de trabajo, entonces lo que hará el IMSS es darte la pensión que más te favorezca, invalidez o cesantía.
      Saludos

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