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Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

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843 Comentarios »

  1. Hector 23/Oct/2017 en 9:23 pm - Responder

    Tengo 59 años tengo mas de 30 años cotizando y actualmente lo sigo haciendo ante el IMSS. Mi pregunta es: en caso de que yo falleciera, mi esposa tendría derecho a pensión por viudez y, de ser así, cual seria el porcentaje que le correspondería ?

    Muchas gracias por su atencion

    • Marco 20/Nov/2017 en 9:46 am - Responder

      Héctor
      El monto de la pensión por viudez es igual al 90% de la que el pensionado disfrutaba o de la que le hubiera correspondido por invalidez en caso de no estar pensionado.
      Saludos

  2. sergio 19/Oct/2017 en 11:06 am - Responder

    buenos dias me podrias sacar un calculo de pension tengo 57 años de edad soy del 7 de octubre de 1960 y cotisando desde el año 1978 continuos.
    orita tengo 2028 semanas cotisadas con un salario integrado de $351.49
    me voy a inscribir a la modalidad 40 con un salario de $1,510 diarios (20 salarios minimos) pagaria 3 años en la modalidad

    saludos

    • Marco 20/Nov/2017 en 12:23 pm - Responder

      Sergio
      Para un cálculo más previso se requiere conocer tus salarios de cotización de los dos últimos años.
      Saludos

  3. Marcial Vidana 06/Oct/2017 en 12:41 am - Responder

    Hola Marco.
    Tengo 60, sin trabajo desde hace 18 meses y mejor me voy a pensionar.
    Mi salario diario promedio de los ultimos 60 meses es de $900 pesos. Tengo esposa y 1550 semanas cotizadas.
    Cual seria mi pension mensual?
    Y si pido un prestamo por desempleo me quedarian 1300 semanas. Cambia el monto de la pension?
    Agradezco tu respuesta.

    • Marco 09/Oct/2017 en 1:02 am - Responder

      Marcial
      Con los datos que aportas $900 de salario promedio (debo suponer que de cotización), 1550 semanas cotizadas (supongo también que sin retirar por desempleo), 60 años y esposa tu pensión mensual sería de $16,249.
      El retiro por desempleo (no ayuda) te resta semanas de cotización, el número de semanas descontadas dependerá de la cantidad retirada de tu cuenta, del número de semanas cotizadas que tengas del 1 de julio del 97 para acá y del saldo de las subcuentas de RCV al momento del retiro, no creo que lleguen a 250.
      La sugerencia es que te pensiones y simplemente esperes a que una vez con tu resolución de pensión puedas retirar los saldos de Retiro 97, SAR 92, e INFONAVIT 92 y 97 sin que afectes tu pensión.
      Pero para que te des una idea restarle 250 semanas a tus semanas cotizadas significaría reducir en unos $3,000 pesos tu pensión.
      Pero además. haciendo cuentas, si te restaran 250 semanas, existe el riesgo de que quedaras fuera de conservación de derechos y no te puedas pensionar.
      Saludos

  4. Mario Alberto 13/Sep/2017 en 9:15 pm - Responder

    Buen dia Practifinanzas , tienen un servicio con plan personalizado para quienes estemos a punto de solicitar pension?, creo que llegar a ese momento bien asesorado redituara bastante para nosotros, favor de contactarme al correo que ya tienen ,gracias de antemano,,Saludos

  5. Mario Alberto 13/Sep/2017 en 8:28 pm - Responder

    Buen dia,
    excelente tabla de calculo de pension solo tengo una duda , tengo entendido que existe un tope en salario diario que podemos registrar de los ultimas 260 semanas <creo que es $48570 por mes ,debo considerar este tope en la tabla o poner la real ,en mi caso la supero ($50550 /mes)
    Gracias de antemano

    • Marco 15/Sep/2017 en 11:57 am - Responder

      Mario
      El salario promedio para hacer el cálculo es en base a los salarios con que se te ha tenido asegurado ante el IMSS
      Saludos

  6. ivette perez 13/Sep/2017 en 4:55 pm - Responder

    hola buenas tardes. yo tengo 63 años y desde hace 10 años deje de laborar por que me operaron de la columna era chofer ya no podia desempeñar el trabajo, al momento q me operaron en el imss me dijeron q mi patron no me tenia dado de alta, yo no quise demandar, y desde ese tiempo no trabajo, ahora quiero tramitar mi pension pero no se que debo hacer ya que no estoy en el imss dado de alta como empleado….

    • Marco 15/Sep/2017 en 11:55 am - Responder

      Ivette
      Primero hay que conocer desde cuándo exactamente no cotizas y cuantas semanas cotizadas tienes en total.
      También si en un momento realizaste algún retiro por desempleo.
      Saludos

  7. carlos 08/Sep/2017 en 3:01 pm - Responder

    inicie el tramite de pension por cesantia el dia 10 de julio de2017, el dia 1 de agosto me abonaron el importe de la pension, y abonaron nuevamente el dia 01-09-17, pero no ha llegado la hoja de resolución de pension a la clínica, ya tiene casi dos meses, este atraso es normal?

    • Mauricio Priego 11/Sep/2017 en 8:04 am - Responder

      Hola Carlos,
      No debiera de ser «normal», pero tristemente sí es común. Aquí lo importante es que sigas insistiendo para que te entreguen tu resolución. Hay muchas personas que con el tiempo dejan de insistir (Ya sea por hastío, cansancio, aburrimiento) ya que para efectos prácticos están cobrando su pensión, siendo el problema que en cualquier momento se las quitan y no tienen documento alguno con el cual ampararse.
      Excelente inicio de semana!

  8. Leticia Monserrat RodríguezSalazar 27/Ago/2017 en 10:14 am - Responder

    Hola, buenos días, tengo 52 años de edad y 31 cotizando al IMSS, mi sueldo es de 700 pesos diarios pero mi salud requiere atención por ello quiero solicitar mi pensión , tengo tres hijos, estoy por el régimen de cuentas individuales , cuál seria el monto de mi pensión mensual les agradeceré mucho su respuesta.

    • Marco 27/Ago/2017 en 9:33 pm - Responder

      Leticia
      Si empezaste a cotizar al IMSS hace 31 años, no necesariamente estás en el régimen de cuentas individuales, en todo caso serías un trabajador en transición, es decir, que podrás elegir entre la ley 73 (régimen de reparto) y la ley 97 (régimen de cuentas individuales).
      No queda claro si buscas una pensión anticipada (solo contemplada en la ley 97) o una pensión por invalidez.
      Tal vez si amplías tu comentario.
      Saludos

  9. Marco 24/Ago/2017 en 9:20 am - Responder

    Luz María
    Con los datos que aportas para tu pensión: 60 años, 1167 semanas acumuladas para entonces y salario promedio de $600.00, la pensión mensual sería de $6,814.
    A esta cantidad hay que agregarle un 10 % para el caso de que el IMSS considere una discapacidad para tu hijo, pero si no es así, lo que correspondería sería un 15% adicional por no tener beneficiarios.
    Saludos

  10. luz maría pérez romellón 19/Ago/2017 en 4:39 pm - Responder

    Hola buenas tardes, tengo 58 años, en agosto de 2014 empece a cotizar de manera voluntaria para el rubro de pensión con un salario de 600 pesos diarios, y en esa fecha tenia 917 semanas reconocidas por el imss, soy viuda, y mis padres no viven conmigo, no tengo hijos menores pero si un hijo de 23 años con problemas de déficit de atención, pretendo seguir cotizando hasta que se cumplan los 5 años con el salario de 600 diarios, que sería hasta agosto de 2019, mi duda o pregunta es: ¿ cuál será el monto de mi pensión mensual? agradeceré su comentario

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