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Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

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843 Comentarios »

  1. Rita Perez G 08/Jun/2017 en 5:49 pm - Responder

    En el caso de que una de las empresas para las que trabaje en el pasado ya no exista y no declaro impuestos ante Hacienda que procede afecta la resolución de pensión?

  2. DAVID MERLO H 06/Jun/2017 en 4:17 pm - Responder

    Buenas tardes mis estimados. Aperturamos un despacho especializado en Pensiones IMSS, y siendo humildes considero que nunca deja uno de aprender, y quiero felicitarlos porque el sitio bien vale la pena visitarlo, ya sea para aportar, apoyar o para retroalimentarse. Saludos…

  3. Jesús Cárdenas 06/May/2017 en 1:20 pm - Responder

    Saludos Marco, primero que todo agradecer las respuestas que me has dado en mis preguntas anteriores, nuevamente te consulto sobre una duda; se (corrigeme si estoy equivocado) que para volver a trabajar despues de pensionarse una persona deben de transcurrir minimo 6 meses mi duda es cuanto tiempo debe de transcurrir para volver a trabajar con el mismo patron o definitivamente no esta permitido, gracias por atención.

    • Marco 08/Jun/2017 en 12:44 pm - Responder

      Jesús
      Una disculpa no había visto tu consulta.
      En una interpretación de la ley 73 la pensión no se suspende siempre y cuando pasen seis meses y sea con patrón distinto. En otras palabras no se puede volver a cotizar con el mismo patrón.
      Sin embargo, con la proliferación de outsousing, será difícil para el IMSS rastrear esta condición.
      Por otro lado, la ley 97 no pone objeciones a volver a cotizar, cualquiera que sean las condiciones, pero tengo duda de si se puede aplicar una condición de la nueva ley, bajo el régimen anterior. La opinión de un licenciado en derecho sería muy útil.
      Saludos

  4. julia 05/May/2017 en 1:46 pm - Responder

    hoy me dieron la resolución de pension temporal por 2 años por secuelas de un infarto cerebral que tengo que hacer

  5. Ivonne Gutierrez 04/May/2017 en 10:02 pm - Responder

    Hola buenas noches mi duda es que si hay una fecha en específica para podré entrar en la ley del 97 por me dieron de alta en junio. Todavía entró en esa ley?

    • Mauricio Priego 09/May/2017 en 7:52 am - Responder

      Hola Ivonne, buenos días.
      Efectivamente existe una fecha específica que divide a quienes pertenecen a la generación de transición (Ley 73) de los de la generación de las Afores (Ley 97).

      1° de Julio de 1997
      Por tanto, al ser tu alta en junio como mencionas, perteneces a la ley 73.

      Ahora bien, sobre qué beneficios tienes al pertenecer a la ley 73 y qué estrategia seguir para tener un retiro digno, te recomiendo el artículo Cómo ajustar mi estrategia para el retiro según la generación a la que pertenezco.
      ¡Éxito!

  6. cuitlahuac zuñiga vazquez 21/Abr/2017 en 12:24 am - Responder

    y las respuestas a las preguntas a las preguntas. donde las vemos? perdón pero soy primerizo

    • Mauricio Priego 24/Abr/2017 en 8:40 am - Responder

      Hola Cuitlahuac!
      Para seguir las respuestas a los comentarios tienes tres caminos:

      1) Regresar a la página de vez en cuando para ver que nuevas cosas han escrito otros lectores,

      2) Si dejas un comentario, cualquier respuesta a tu comentario te llega por correo electrónico (Siempre que tu cuenta de correo haya sido bien escrita)

      3) Si prefieres recibir todo comentario que se haga directamente en tu correo, marca la opción «Recibir un email con los siguientes comentarios a esta entrada» que está debajo de la opción «Enviar Comentario» al momento de dejar un comentario

      Y por cierto, no hay nada qué disculpar. Quien pregunta quiere saber 😉
      ¡Éxito!

  7. jesus Cardenas 26/Mar/2017 en 11:22 am - Responder

    el incremento que se otorgo a las pensiones este año y los aumentos de los proximos años se calcularan en SMG o en UMA

    • Marco 30/Mar/2017 en 7:53 pm - Responder

      Jesús
      Debe ser de acuerdo al INPC
      Saludos

  8. jesus Cardenas 24/Mar/2017 en 11:59 am - Responder

    En el caso de que fallezca un pensionado por el IMSS, cual seria el monto de la pension por viudez de la conyuge o concubina

    • Marco 26/Mar/2017 en 8:21 pm - Responder

      Jesús
      La pensión por viudez sería el equivalente al 90% de la que venía disfrutando el pensionado por cesantía, vejez o invalidez.
      Para el caso de un pensionado por IPT será del 40%
      Saludos

  9. Isabel 15/Mar/2017 en 11:27 pm - Responder

    Buen día! Mis primos llevan ya 4 años esperando la resolución de pensión por orfandad, y siempre les dicen que les llamaran cuando esté lista. Pero pues nunca llaman. No contamos con recuerdos para pagar un abogado. A quien podemos acudir para que por fin resuelvan nuestro caso. Somos de Cuautla Morelos

    • Marco 25/Mar/2017 en 6:22 pm - Responder

      Isabel
      Cuatro años es raro que tarde tanto, obviamente hay algo que no está bien, pero sin conocer todos los detalles no es fácil opinar.
      Te sugiero que acudan a la PROFEDET para una asesoría.
      Saludos

  10. Gerardo 01/Mar/2017 en 2:31 pm - Responder

    Quisiera saber si puedo incrementar mi pension despues de los 60 años actualmente sigo trabajando existe alguna ley

    • Mauricio Priego 02/Mar/2017 en 8:07 am - Responder

      Hola Gerardo,

      No entendí claramente tu pregunta… En general, entre más semanas cotizadas acumules y más años tengas al momento de jubilarte, mayor será la pensión que te corresponda (En términos generales se incrementa un 5% por cada año adicional hasta los 65 años).

      Ahora bien, si lo que buscas es cómo incrementar tu salario de cotización para alcanzar con ello una mejor pensión, sigue ésta liga a un artículo que habla sobre la Modalidad 40.

      ¡Éxito!

    • Marco 04/Mar/2017 en 7:15 pm - Responder

      Gerardo
      ¿Lo que quieres decir es que te pensionaste a los 60 y has vuelto a trabajar cotizando?
      Saludos

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