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Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

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843 Comentarios »

  1. Celia 02/Dic/2016 en 5:56 am - Responder

    Una vez entregado de forma correcta los papeles necesarios para pensionar , cuanto tarda el imss normalmente en dar la resolución.

  2. Bertha Trujillo Dominguez 29/Nov/2016 en 5:13 pm - Responder

    Hola buenas tardes.
    Tengo 62 años y me pensioné a los 60 años.
    la empresa donde trabajaba me esta ofreciendo regresar. Puedo trabajar estando pensionada y darme de alta en el IMSS hasta cumplir los 65 años? sin que me afecte la pension.

  3. FELIPE SÁMANO BARRÓN 11/Nov/2016 en 7:57 pm - Responder

    La pensión que se otorgue por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión.

    Este límite se elevará únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas, cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior al mismo.

    no me queda claro y les pido de favor que me explique por favor

    • Marco 13/Nov/2016 en 11:10 pm - Responder

      Felipe
      Tratando de explicar en pocas palabras, primero debe quedarnos claro que el salario que sirve de base para calcular la pensión es el salario promedio (SP) de las últimas 250 semanas cotizadas.
      Se pueden dar tres casos:
      Primero, que la cuantía de la pensión sea inferior al SP y al sumarle las asignaciones familiares o ayudas asistenciales se mantenga inferior al SP. En este caso la pensión se otorga tal cual, es para la gran mayoría de los casos.
      Segundo, que la cuantía de la pensión sea también inferior al SP pero que al sumarle las asignaciones familiares o ayudas asistenciales, se supere el SP. En este caso se ajusta el total al límite del SP.
      Tercero, que la cuantía de la pensión supere el SP, en este caso no hay restricciones al monto de la pensión, incluyendo asignaciones familiares o ayudas asistenciales
      El segundo y tercer caso son las reguladas por la condición que mencionas, y generalmente se da en casos donde el número de semanas cotizadas es muy alto y la persona se pensiona por CV a una edad muy superior a los 60 años.
      Para el caso de Invalidez, difícilmente se dará el tercer caso.
      Saludos

  4. Florencia 10/Nov/2016 en 3:16 pm - Responder

    hola i tio laboro en una empresa desde el 19 de septiembre de de 1970, hasta el 4 de abril de 1983, pero el falleció el 29 de noviembre de 1989, desde la fecha 4 de abril de 1983, el dejo de cotizar al Seguro Social y su esposa iba a las oficinas administrativas para que se le ayudara con su pensión y le decían que primero tenían que ver lo de su semanas cotizadas y que regresara después y así la tuvieron dando vueltas hasta que por fin promovió la pensión por viudez y le dijeron que no tenia derecho en virtud de que su esposo solo había cotizado 400 semanas y solo tuvo conservacion de derecho, por l o tanto no genero para pensionarse el caso es que su cuenta de mi tio no fue transferida a ninguna afore y no existe informacion de su cuenta como trabajdor solo el seguro sociall la tiene

    • Marco 10/Nov/2016 en 9:23 pm - Responder

      Florencia
      Efectivamente al cotizar tu tío solo 13 años, su período de conservación de derechos era de poco más de 3 años (suponiendo que hubiera cotizado ininterrumpidamente)
      Por lo tanto al fallecer después de este período no puede proceder la pensión de viudez.
      Por otro lado, las cuentas individuales del SAR iniciaron en 1992 y las afores hasta 1997, por lo que tu tío al fallecer no pudo tener ninguna cuenta de ningún tipo.

  5. Eulalio Real González 04/Nov/2016 en 7:15 pm - Responder

    Tengo cuatro meses esperando la resolución de pensión por cesantía ya habiendo entregado la documentación al imss, solo me dicen que es por que fuí empleado del imss en el pasado y que así es lo normal. ¿eso es verdad? ¿Por que ?
    atte Eulalio

    • Leon Felipe Nicolas Aguilar 10/Nov/2016 en 11:02 pm - Responder

      Hola Eulalio, mi padre apenas a finales del año pasado realizo su solicitud de pension y todo el ptramite hasta la resolucion de pension tardo casi 5 meses y en las finals conocimos gente que ya tenia casi un año con sus tramites, y ninguno fue empleado del IMSS. En dos casos el alargamiento del tramite fue porque o perdian los papeles o por otros motivos ejenos al solicitante teniamos que empezar con una nueva solicitud desde el principio. Y esos 20 dias normales de tramite se volvian meses y meses.

      • Eulalio Real González 25/Nov/2016 en 9:02 pm - Responder

        León Felipe, buen día. Entonces esto sucede a menudo, ni hablar, habrá que esperar, gracias por tu comentario.

  6. Christian Mendoza 20/Oct/2016 en 3:33 pm - Responder

    Hola por que el Imss está declarando improcedente la pensión de viudez por ley de 1973 a las personas que tiene saldo en cero en su afore, es necesario contar con un afore, para ser acreedor de una pension por viudez? mi esposo retiro todos los afores en su tiempo y ahora el IMSS no quiere pagarme pension por viudez por no contar con afores, esto es valido? mi esposo entro en el regimen del 73 lo cual no deberia afectar, podria ayudarme?

    • Mauricio Priego 21/Oct/2016 en 8:12 am - Responder

      Hola Christian,
      Para retirar TODO el saldo del AFORE es necesario tener una negativa de pensión, es decir, no tener derecho a la pensión (por falta de semanas cotizadas principalmente), solicitar la pensión, y ante la negativa por no tener derecho, entonces te entregan el saldo en tu fondo individual para el retiro.

      ¿A dónde quiero llegar con esto? Que por lo que mencionas al parecer tu esposo no era pensionado ni tampoco era trabajado asalariado al momento de fallecer, de manera que no se cumplen los requisitos para tener derecho a la pensión por viudez.

      El saldo en la Afore no tiene nada que ver con tener derecho a la pensión por viudez: Un pensionado tiene $0 en el saldo de su Afore, pero al fallecer la viuda tiene derecho a su pensión…

    • Marco 22/Oct/2016 en 2:17 pm - Responder

      Christian
      no está clara cual es tu situación.
      ¿Porqué motivo retiró tu esposo su saldo de la afore?
      ¿Era pensionado o, por el contrario, no se pudo pensionar, qué edad tenía?
      ¿Si no era ni una ni otra, se encontraba en conservación de derechos?
      Tal vez si eres más precisa
      Saludos

  7. fernando xochipa carro 18/Oct/2016 en 12:33 pm - Responder

    Muy buen dia lo del SAR infobavit 92 infonavit 97 quien me lo da y una partr de la cuenta IMSS 92 quien me lo da y cuando al obtener mi resolucion o cuando mil graciad cuidece Dios le bendiga

  8. Lino 15/Oct/2016 en 3:44 pm - Responder

    Hola, el pago mensual de la pensión ley 73 es a mes vencido? Por ejemplo, mi resolución dice que mi primer pago será el 01 de noviembre, eso significa que me están pagando el mes de noviembre o de octubre?
    Gracias por su atención.

  9. Marco 25/Sep/2016 en 10:45 pm - Responder

    Gerardo
    La respuesta es sí puedes regresar.
    La duda es si te conviene regresar a cotizar a través de un patrón.
    Esto lo digo porque si cotizas actualmente en la modalidad 40, es de suponerse que lo haces con un salario alto y en México se tiene la mala costumbre que la gran mayoría de los patrones aseguran a sus trabajadores con salarios mucho menor a los que perciben.
    Si este fuera el caso tu promedio podría bajar y disminuir tu pensión.
    Saludos

  10. GERARDO GUTIERREZ 24/Sep/2016 en 1:57 pm - Responder

    tengo 58 años estoy pagando mod 40, es posible que me active nuevamente en reegim obligatorio, pues me ofrecen trabajo. que pasa si al paso de algun tiempo no funciona el trabajo. puedo regresar a la mod 40?

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