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Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

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843 Comentarios »

  1. Josefina Morales 22/Sep/2016 en 4:23 pm - Responder

    Por favor podría ayudarme con la siguiente duda. Cotice 689 semanas al IMSS, me rige la ley del 93, deje de cotizar hasta el año 1990. Actualmente cotizo para el ISSSTE, pero deseo pensionarme en el IMSS. ¿LO PUEDO HACER?

    • Marco 24/Sep/2016 en 1:19 pm - Responder

      Josefina
      Para pensionarte por el IMSS debes volver a cotizar al menos un año.
      Pero para complementar una opinión estaría bien que aportaras datos como tu edad, cuánto tiempo has cotizado al ISSSTE y bajo qué régimen.
      Saludos

  2. Miguel 22/Sep/2016 en 11:00 am - Responder

    Hola buen dia, tengo 38 años y llevo ya 14 años trabajados (728 semanas) actuamente tengo un saldo en la cuenta de ahorro para el retiro de 485,000 pesos , estoy con la ley del 97, anterioremente tenia sueldo topado en el imss de 60,000/mens pero ahora solo cotizo 4000/mes ya que estoy como sueldos asimilados, mi pregunta es al llegar a los 65 años mi proyeccion me indica que el saldo del ahorro sera de 1,250,000 aprox este saldo como me lo entregan al pensionarme? lo dividen ellos en mensualidades tomando cuantos años? o bien puedo optar por que me hagan un solo deposito de esa cantidad y yo administrarlo? que opciones tengo?

    Saludos y gracias por tu tiempo

    • Mauricio Priego 23/Sep/2016 en 8:48 am - Responder

      Hola Miguel, buen día.

      Te felicito por tu interés por planear tu retiro. No muchos lo hacen sino hasta que ya se encuentran tan cerca que hay poco qué hacer.

      Ahora, respecto a tu pregunta puntual, las reglas del juego han ido cambiando y es muy probable que lo sigan haciendo. En un inicio sí había el modelo de que te entregaran todo el dinero en una sola exhibición, pero esto ya fue derogado (es decir, ya no es una opción).

      Actualmente existen dos posibilidades:

      1) Que inviertas tu fondo de pensión en un fideicomiso el cual, en base a tu esperanza de vida al momento de pensionarte, calcula de cuánto será tu pensión mensual durante el resto de tu vida. Si falleces antes, con el saldo que dejaste se calcularía la pensión por viudez u orfandad de tus esposa e hijos menores respectivamente. Si no dejas viuda ni hijos menores, el saldo se entregaría a tus hijos o a tus padres (en ese orden). Si sobrevives a la esperanza de vida, continuarías recibiendo el mismo monto de pensión absorbiendo el costo el IMSS.

      2) Hay otra opción en la cual puedes acortar tu esperanza de vida para así recibir un monto mayor de pensión, pero en este caso cada año se re-calcula el monto de pensión, por lo que iría disminuyendo con los años hasta llegar al salario mínimo. A partir de que llegue al salario mínimo continuarías recibiendo ese importe de manera vitalicia auspiciado por el IMSS.

      Te recomiendo el artículo Cómo ajustar mi estrategia para el retiro según la generación a la que pertenezco el cual seguramente te será de interés 😉
      ¡Exito!

    • Marco 24/Sep/2016 en 1:14 pm - Responder

      Mauricio
      Como menciona Mauricio Priego, las opciones una vez pensionado serían utilizar tu saldo para contratar una renta vitalicia o un plan de retiros programados.
      Sin embargo, también existe una posibilidad que pudiera ser lo que de acuerdo a tu consulta y tus intereses podrías hacer.
      Una vez llegado el momento de pensionarte (después de los 60 cumpliendo con los requisitos de semanas cotizadas), de acuerdo a tu saldo se calculará tu pensión, y para el caso que tu pensión resulte mayor en 30% a la pensión garantizada, la ley te da la opción de retirar el saldo excedente en un exhibición.
      Por tu edad y el monto que ya tienes, es muy probable que lo que acumules en tu cuenta hasta los 60 o 65 años te alcance para superar ese límite, por lo que además de tu pensión puedas retirar una parte de tu dinero.
      Saludos

  3. Ignacio 18/Sep/2016 en 4:05 pm - Responder

    Hola Mauricio, por favor podrías darme los datos de la persona que maneja una cooperativa para así aumentar mis aportaciones. Gracias

  4. fabian 14/Sep/2016 en 7:36 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio,
    Mi duda es la siguiente, mi papa tiene actualmente 58 años, solo tiene alrededor de 150 semanas cotizadas, dejo de cotizar desde el 2002, ahora quiere volver a cotizar por medio de un patron, la pregunta es si aun alcanzara el derecho de una pension? o ya no, en caso de que no por este medio ya no se pueda (cotizar por medio de patron) habra alguna otra opcion. De antemano muchas gracias por tu atencion.

    • Edith Esquivel Eguiguren 15/Sep/2016 en 7:39 pm - Responder

      Claro que se puede. Yo te recomiendo que sólo cotice un año y piquito (para no elevar sospechas) con patrón, y que el resto de tiempo lo haga bajo la modalidad 40, que es más barata de mantener y da más flexibilidad en cuanto al monto de cotización. ¡Suerte!

    • Marco 18/Sep/2016 en 9:50 am - Responder

      Fabián
      Lo primero es saber a qué régimen pertenece tu papá.
      ¿Cuándo cotizó por primera vez?

  5. JORGE 12/Sep/2016 en 12:52 pm - Responder

    Buenos dias, seria tan amable de responderme a una duda. Estoy pensionado por invalidez definitiva, estoy cotizando nuevamente con un puesto y patron distinto al trabajo anterior. Mi duda es ¿ que va pasar con el dinero de mi afore? gracias…

    • Marco 18/Sep/2016 en 10:02 am - Responder

      Jorge
      La ley es muy ambigua en este tema.
      Queda claro qué pasa cuando un pensionado por CV por ley 97 regresa al trabajo, pero no para un pensionado por invalidez.
      ¿Qué pasó con tus recursos de afore una vez que te pensionaron de manera definitiva por invalidez?
      ¿Abriste una nueva cuenta?
      ¿Bajo qué régimen te pensionaste por invalidez, 73 o 97?
      ¿Edad?

      • JORGE 19/Sep/2016 en 8:50 am - Responder

        Primero que nada gracias por responder. Estoy bajo la ley 97 y los recursos anteriores que tenia en mi afore todo se destino para la renta vitalicia por lo que havia quedado en ceros, nuevamente empece a laborar y la cuenta del afore es la misma, nunca abri una cuenta nueva. Tengo 33 años.

        Saludos..

        • Marco 23/Sep/2016 en 11:46 pm - Responder

          Jorge
          En una interpretación análoga a lo que sucede con un pensionada por CV que reingresa al régimen obligatorio te diré que una vez al año los nuevos recursos en tu cuenta se deben destinar a la aseguradora para incrementar tu pensión.
          Sin embargo, también se establece que al calcular tu pensión, si el saldo de tu cuenta es superior al monto constitutivo puedes retirar el excedente.
          Y aquí viene la duda,
          Si al calcular tu pensión el monto constitutivo era mayor que el saldo de tu cuenta, entonces el gobierno aportó la diferencia.
          Al reingresar y acumular un nuevo saldo, tengo duda si el gobierno lo absorbe hasta finiquitar esa diferencia y solo entonces podrías retirar el excedente o simplemente lo vas a poder retirar.
          Como te decía no está muy claro en la ley
          Estaría bien que lo consulataras en tu afore y que alguien nos ayudara a aclarar este punto.
          Saludos

  6. Ruben Alpizar H. 04/Sep/2016 en 12:57 pm - Responder

    Tengo 60 años, con poco mas de 1000 semanas en el IMSS y deje de cotizar el 28 de Julio de 2011, mi pregunta es si puedo jubilarme en esta situacion o en su caso que procede para lo anterior.
    Saludos y gracias

    • Mauricio Priego 05/Sep/2016 en 6:55 am - Responder

      Hola Rubén,

      El periodo de conservación de derechos es por la cuarta parte del tiempo cotizado, que por 1000 semanas corresponde a algo más de 4 años y medio. En tu caso ya pasaron más de 5 años, así que ya perdiste la posibilidad de pensionarte.

      Lo que se requiere es que vuelvas a cotizar cuando menos por 52 semanas (un año) para recuperar tu derecho de pensión, lo cual puedes realizar a través de un patrón o por medio de una cooperativa. No olvides considerar el salario con el cual vas a cotizar: La pensión se calcula con el promedio de tus últimas 250 semanas cotizadas, así que si cotizas con un salario mucho más bajo del que tenías antes, afectaría al monto de tu pensión.

      ¡Éxito!

  7. Francisco Sánchez 02/Sep/2016 en 5:25 pm - Responder

    Buenas tardes me podría orientar por favor mire mi papa tiene 62 años su baja del seguro social fue en noviembre del año pasado y este mes apenas empezamos a tramitarla mi duda es Si hay retroactivo
    De los meses que ya han pasado a partir de la baja del seguro social ? Por favor

    • Marco 17/Sep/2016 en 9:40 pm - Responder

      Francisco
      En este caso el retroactivo debe ser a partir de su baja.
      Saludos

  8. Filemon Alpizar zayago 26/Ago/2016 en 12:13 pm - Responder

    Por que no le sugieres a Ana la modalidad 40 ? Buen día!

  9. Fernando Leonel Ramos Becerra 22/Ago/2016 en 5:25 pm - Responder

    Hola buenas tardes, he estado observando los comentarios y el apoyo que brindan a los usuarios y me interesó mucho este tema:

    Yo tengo 52 años de edad, tengo 649 semanas cotizadas en el IMSS y el último año que coticé en el instituto fue en el 2008, he seguido trabajando pero por mi cuenta y por lo mismo ya no seguí cotizando, hay manera de que pueda reactivar mis derechos para alcanzar a obtener una pensión?.
    Agradezco de antemano la atención que le den a mis inquietudes y que Dios los bendiga

    • Mauricio Priego 24/Ago/2016 en 7:54 am - Responder

      Hola Fernando, buenos días.
      Por el tiempo transcurrido desde la última vez que cotizaste ante el IMSS la única manera en que podrías volver a cotizar y así reactivar tus derechos para tener una pensión (pasadas 52 semanas) es a través de una cooperativa. Hay un lector del blog que gestiona una cooperativa para trabajadores independientes, si gustas podría compartirte sus datos.
      Quedo al pendiente de tu confirmación…
      ¡Éxito!

      • Fernando Leonel Ramos Becerra 25/Ago/2016 en 2:37 pm - Responder

        Muchas gracias por contestarme y por supuesto más agradecería si me puede hacer el favor de compartir la información para darme de alta y seguir cotizando.

        De nuevo muchísimas gracias y quedo en deuda con usted

  10. ana victoria javier ortiz 19/Ago/2016 en 11:27 am - Responder

    Hola que tal Mauricio buen día, hace unos días hice una pregunta ya que tengo mil dudas acerca del trámite para mi pensión pero lamentablemente no obtuve respuesta, en esta ocasión te quiero preguntar si me puedes enviar información acerca de tu plan de retiro que has mencionado y que a ti te ha dado muy buen resultado?… Muchas gracias nuevamente por tu valiosa ayuda

    Yo tengo 62 años cumplidos, tengo 1308 semanas cotizadas y lamentablemente estos últimos años estuve cotizando sólo con un salario de 100.00 diarios más asignación (según me dice la contadora) y no he tramitado todavía mi pensión por que me temo que me van a dar muy poquito… Tu que opinas Mauricio?, para mi es muy importante tu opinión

    • Mauricio Priego 22/Ago/2016 en 8:12 am - Responder

      Qué tal Ana, buenos días.
      Disculpa no te haya respondido antes. Aunque mi esfuerzo está enfocado a contestar a todos los lectores, no siempre me es esto posible. Pero lo buenos es que en este momento ¡aquí estamos!

      El instrumento en el que invierto requiere de un periodo mínimo de 5 años para que el rendimiento del instrumento de inversión sea el óptimo, y de más de 10 para que el esfuerzo financiero (el monto que necesitas ahorrar para que tu capital final valga la pena) no sea excesivo. Así que, si bien puedo enviarte la información, posiblemente no sea el instrumento adecuado para tus necesidades actuales.

      Ahora bien. Comentas que tienes 1308 semanas… Mi sugerencia sería que continúes trabajando hasta los 65 años para así tener el máximo número de semanas cotizadas y el 100% de tu pensión (si te retiraras hoy sólo te darían el 85% por tener 62 años). Respecto al salario promedio, podrías darte de alta en una cooperativa para que así tengas una doble aportación la cual se suma a la hora de calcular tu salario promedio de cotización 😉

      Hay un lector del blog que maneja una cooperativa… En un momento dado, si lo deseas, te podría contactar con él. Confírmame y te comparto sus datos.
      ¡Éxito!

      • ana victoria javier ortiz 22/Ago/2016 en 4:50 pm - Responder

        Hola Mauricio buenas tardes,
        No te creas que no se que estás muy ocupado, lo se pero como te decía en verdad tengo muchas dudas y por lo mismo te agradezco mucho que me hayas contestado.
        Lo que me sugieres de seguir cotizando me parece bien, sin embargo me preocupa mucho los rumores acerca de que el gobierno cada vez quiere quitarle más prestaciones a los trabajadores y entre eso estaría lo de las pensiones, digo crees tu que si sigo cotizando,
        cuando tenga los 65 años si alcance yo una pensión digna?.
        No entendí bien lo de seguir trabajando y darme de alta en una cooperativa para la doble aportación, eso se puede hacer? y si es así como sería?.
        Si tu lo recomiendas así, pues si te agradecería mucho que me contactes con él.

        Mauricio en verdad agradezco mucho tu valiosa ayuda y que Dios bendiga tu dedicación, para apoyar a los que como yo necesitamos mucha orientación, hasta pronto

        • Mauricio Priego 24/Ago/2016 en 8:04 am - Responder

          Muy buenos días Ana!

          Respecto a los rumores, es un hecho que están ahí y también que existe la posibilidad de que se modifique el esquema de pensiones (pero en este sexenio ya no lo creo… La popularidad de Peña Nieto va a la baja y no creo que el partido gobernante quiera meter más riesgo ante las ya cercanas próximas elecciones). Ahora bien, lo que es una realidad es que más allá de rumores y leyes, lo único que te garantizará un retiro digno es que además del IMSS tengas un fondo de ahorro para el retiro por tu cuenta. Lo demás ya es ganancia.

          Respecto a la doble aportación, es totalmente posible y legal. ¿A cuántas personas no conoces que tengan dos trabajos? Lo que sucede es que al momento de calcular tu salario promedio se suman tus dos salarios, así que si en uno tienes 80 pesos diarios y en el otro 100, el salario promedio se calcula con $180 (la suma de los dos).

          Por cierto, ya te envié los datos de contacto a tu cuenta de correo 😉
          Confío sigamos en contacto, que tengas un excelente día.

          • ana victoria javier ortiz 24/Ago/2016 en 1:16 pm -

            Buenas tardes Mauricio,

            No sabes como te agradezco tu valiosa ayuda, para mi es de suma importancia ya que no sabía que hacer y un día ya de desesperada iba a iniciar mi trámite de pensión.
            pero ahora ya se bien lo que haré y todo gracias a tu orientación.
            Nuevamente mil gracias y claro que vamos a seguir en contacto, para mi es muy interesante todos los comentarios que leo porque a su vez me han servido para aclarar mis inquietudes.
            Que Dios te bendiga y recibe mi especial agradecimiento

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