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Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

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843 Comentarios »

  1. jesus cardenas 18/Ago/2016 en 5:28 pm - Responder

    Una ex compañera de trabajo fué pensionada por invalidez con mas del 51% hace 5 años en ese tiempo se le asigno una pension mensual de $ 1,990.00 pesos y a la fecha en 2016 sigue recibiendo la misma cantidad, ¿en una pension por invalidez no se aumenta cada año en el mes de febrero? ¿en estos casos no hay una pension minima que es un mes de salario minimo? esa es la pregunta de esta persona

    • Mauricio Priego 19/Ago/2016 en 7:41 am - Responder

      Hola Jesús,
      En el caso de pensiones por invalidez la pensión mínima no es el equivalente a un salario mínimo como ocurre con la pensión por retiro, sino que dependiendo del tipo de inspiración incapacidad podría llegar a ser hasta del 55% de ése monto.
      ¡Éxito!

      • jesus cardenas 19/Ago/2016 en 8:17 pm - Responder

        Gracias por la aclaracion, agradezco la informacion

    • Marco 19/Ago/2016 en 11:52 pm - Responder

      Jesús
      De hecho todas las pensiones deben aumentarse cada año en el mes de febrero, anteriormente en la misma proporción en que aumentaba el salario mínimo y ahora en la misma proporción en que aumenta el INPC.
      Sería bueno que tu amiga checara esto en el IMSS y le expliquen porqué no se le ha aumentado.
      Si se tratara de un error del IMSS podrá solicitar el retroactivo.
      Saludos

  2. gerardo gaytan 12/Ago/2016 en 2:16 pm - Responder

    hola yo empeze a trabajar desde 1989 hasta la fecha y tengo 1210 semanas cotizada que proceso se sige si ya se puede pedir pension o tengo que esperar mas que todo quisiera que me orientaran para ver que me conviene mas

    saludos. gracias

    • Marco 13/Ago/2016 en 1:08 pm - Responder

      Gerardo
      Qué edad tienes?

  3. reynaldo 05/Ago/2016 en 8:25 pm - Responder

    actualmente estoy pensionado con el mínimo,por cesantia en edad avanzada,quisiera saber como puedo mejorar mi pensión a 6 o 7 mil pesos,ademas si pueden darme un numero de contacto para que me asesoren directamente,me dicen que tengo que darme de alta con algun patron o por medio de su cooperativa,gracias y por cuanto tiempo tendria que estar de nuevo laborando.

    • Marco 11/Ago/2016 en 9:29 pm - Responder

      Reynaldo
      La única forma sería reingresar a cotizar al régimen obligatorio.
      Se recalcularía tu pensión con las nuevas semanas cotizadas y en caso de cotizar más de cien semanas y crear derecho a otro tipo de pensión (por ejemplo de invalidez a cesantía o de esta a vejéz) se te otorgaría la más favorable.
      Pero sería cuestión de conocer con cuantas semanas te pensionaste, con qué salario reingresarías y durante cuánto tiempo para saber si vale la pena.
      Saludos

      • reynaldo 12/Ago/2016 en 10:31 pm - Responder

        Marco muchas gracias por responder,me pensione con 1568 semanas,el salario seria dependiendo para mejorar mi pensión,aproximadamente quisiera recibir pensión de entre 8 y 10 mil pesos,quisiera saber conque salario tendría que darme de alta y cuanto pagaría anualmente por el nuevo salario,muchas gracias.

        • Marco 13/Ago/2016 en 1:07 pm - Responder

          Reynaldo
          Tienes un buen número de semanas cotizadas, lo que es buena noticia.
          Pero como te decía, tendrías que reingresar a cotizar al régimen obligatorio mediante un patrón.
          Para tener una pensión como la que esperas bastaría que te contrataran por un año con un salario tope, 25 salarios mínimos, algo que puede ser difícil.

          Saludos

          • reynaldo 15/Ago/2016 en 2:59 pm -

            Marco nuevamente agradeciendo su respuesta,digamos si me contrato con otro patrón con un salario diario de 80 pesos,cuanto tiempo deberé cotizar para entrar a la modalidad 40 y de esa manera poder cotizar con salario topado.gracias.

        • Marco 17/Ago/2016 en 10:35 pm - Responder

          Reynaldo
          Por ser pensionado, ya no puedes ingresar a la modalidad 40.

          • reynaldo 19/Ago/2016 en 9:41 pm -

            Agradezco tu respuesta Marco,habría algún modo de recibir mejor pensión de otra forma que no sea por modalidad 40 ni cotizar durante un año con el tope salarial,gracias.

  4. jesus cardenas 05/Ago/2016 en 7:07 pm - Responder

    Buenas tardes me acaban de dar la resolucion de mi pension el pasado 28 de julio de 2016, el primer pago se hara en septiembre, la duda es que la asignacion familiar por mi esposa me estan pagando el 9.69% cuando tengo entendido que debe ser el 15% puedo hacer una reclamaciono tengo que una demanda para que me complementen el porcentaje faltante.

    • Marco 11/Ago/2016 en 9:33 pm - Responder

      Jesús
      La asignación por esposa efectivamente debe ser del 15%.
      Sería cuestión de ver esa resolución para saber exactamente en qué te basas para decir que es el 9.69%, lo cual desde luego que es irregular y procede que hagas tu reclamación ante el IMSS.
      Saludos

      • jesus cardenas 18/Ago/2016 en 5:45 pm - Responder

        La cuantia de pension poe edad avanzada que se me asigno es de $ 199,634.87 pesos anuales el 15% de asignacion debe de ser de $ 29,945.23 anuales y se me esta asignando una cantidad de $15,840.13 que representa un 7.93%. ahora ya hice la observacion en prestaciones economicas de mi clinica asignada y me comentaron que hasta que me salga el primer pago puedo hacer la reclamacion, espero con que no me digan que ya se paso el término para meter una inconformidad

        • Marco 20/Ago/2016 en 12:09 am - Responder

          Jesús
          Si se tratara de un error del IMSS se te debe pagar el retroactivo del porcentaje que faltó.
          También existe una posibilidad que rara vez se presenta pero puede darse, y es que al sumarle la asignación familiar a la cuantía de la pensión se supere el salario promedio que sirvió de base para calcular la pensión. En este caso la asignación familiar se ajusta para que no supere el monto del salario promedio.
          Conociendo exactamente el número de semanas cotizadas, salario promedio y edad podríamos ver si es tu caso.
          Saludos

  5. Clemente morales 26/Jul/2016 en 10:13 pm - Responder

    Estoy en los 65 años, tramito mi pensiòn, pero:
    segun imss cuento con 710 sem cotiz
    y de acuerdo a lo estipulado no toman en cuenta las semanas antes del ’82 (regimen ’73
    laborè del 1977 al 1991
    1- que pasa si demando ya que tengo negativa de pension, conviene o como manejarlo,,,
    2- hay un retroactivo ?,, como solicitarlo, en base a que?
    se que hay una reforma al 150 de la LSS hecha en el 2011

    • Marco 27/Jul/2016 en 9:17 pm - Responder

      Clemente
      ¿De acuerdo a lo estipulado no toman en cuenta las semanas cotizadas antes del 82 (régimen 73)?
      ¿Quién te dijo semejante cosa?
      Una cosa es que la base de datos computarizada del IMSS no contenga información de cotizaciones de antes del 82 y otra es que no se tomen en cuenta esas semanas.
      Dices que cotizaste de 1977 a 1991 (14 años) lo que equivale a poco más de 700 semanas.
      Si no cotizaste más, tu problema es que te encuentras fuera de conservación de derechos y de ahí la negativa.

      No se a qué te refieras con modificaciones al 150.

  6. Gonzalo Medina 26/Jul/2016 en 2:29 pm - Responder

    Cotice para el Imss 15 años (desde 1977). Deje de cotizar en 1997. Este año del 2016 vuelvo a cotizar con patron empresarial. Pregunta… 1) Cuántos años debo cotizar para tramitar pensión y/o jubilación ante el Imss?; 2) Puedo hacer aportaciones voluntarias al Imss para aumentar mi pensión mensual ?; 3) No existe alguna implicación estar cotizando actualmente al Issste?; 4) Requiero dar aviso sobre alguna Afore diferente a la actual donde tengo los recursos de cotizaciónes Issste?
    Aclaro que cuando inicié a cotizar en el Issste, 10 años atrás, gestióne la misma Afore que tenía asignado hasta ese momento en el sector privado (Imss) para el sector público (Issste), hasta la fecha… Gracias de antemano, esperando su amable orientación…

    • Marco 27/Jul/2016 en 9:29 pm - Responder

      Gonzalo
      1) Dependerá de tu edad y de tus espectativas de pensión.
      2) Si eres ley 73, las aportaciones voluntarias no incrementan tu pensión ni un peso.Tal vez te refieras a Continuar Voluntariamente en el Régimen Obligatorio, pero solo conociendo más detalles se te podría orientar y fijar una estrategia.
      3) Implicación? si te refieres que afecte tu pensión o trámite ante el IMSS, ninguna.
      4) No entiendo este punto
      Saludos

  7. rosario muñoz 12/Jul/2016 en 11:35 pm - Responder

    Mi esposo falleció en octubre pasado tenia 60 años y cotizo al ISSSTE 522 semanas tendré derecho a alguna pensión? El dejo de trabajar en el 2001 y seguimos teniendo el servicio médico,

    • Marco 17/Jul/2016 en 11:35 pm - Responder

      Rosario
      No queda clara cuál es tu situación.
      En el ISSSTE se mide el tiempo de cotización por años y no por semanas como en el IMSS, por lo que lo primero que hay que aclarar es si te refieres a IMSS o ISSSTE y cuál fue la razón por la que dejó de cotizar.
      En segundo lugar, no aclaras cómo es que siguen teniendo servicio médico si tiene 15 años que dejó de cotizar ¿Estaba pensionado, pagaban el seguro voluntario o eran beneficiarios de algún asegurado, por ejemplo un hijo?
      Estaría bien, un poco más de información para poder dar una opinión.
      Saludos

  8. ANDRES GONZALEZ 18/Jun/2016 en 5:15 am - Responder

    hola; me llamo Andres González, tengo 40 años; el año pasado sufrí un desprendimiento de retina, y perdí la visión del ojo izquierdo en un 85 %, y el ojo derecho solo veo de cerca, debo utilizar lentes y con el paso del tiempo cada vez veo menos, además me comento la doctora que tengo probabilidades de tener un desprendimiento de retina del ojo derecho en un 60%; ya que me operaron de cataratas hace 10 años; soy supervisor en una empresa automotriz y la doctora que me atendió en el seguro me comentó que debia pensionarme pero en ese momento sólo tenía 218 semanas cotizando.
    cada vez se me hace más dificil el trabajar , el manejar a mi trabajo, tuve un pequeño incidente la semana pasada y tuve que ir al seguro para checarme el ojo operado.
    que puedo hacer si ahora tengo 240 semanas cotizadas y cuanto tiempo tardan en dar la resolucion de la pensión?
    si pudieras ayudarme en responder estas dudas te lo agradeceria mucho.
    gracias.

    • Marco 18/Jun/2016 en 10:13 pm - Responder

      Andrés
      Para una posible pensión de invalidez se requiere, en primer lugar, que el IMSS declare el estado de invalidez. Y debes tener 250 semanas cotizadas o 150 si la valuación de tu invalidez es arriba del 75%.
      El tiempo que tarda la pensión depende de la evaluación que tengan que hacer de tu problema. Esto sería mejor lo comentaras con tu médico.
      Saludos

  9. Abel 08/Jun/2016 en 10:59 pm - Responder

    Hola Mauricio,
    mi situación es muy parecida a esta.
    por favor podrías orientarme, acabo de cumplir 60 años, está en trámite mi solicitud de pensión por cesantía, hasta ahora he firmado el documento de elección de régimen, elegí la Ley 73, estoy en espera de la llamada de mi clínica para la resolución. Has comentado que existe una cantidad importante que se pagará de manera retroactiva desde la fecha de baja del IMSS, tengo eso derecho ?, deje de cotizar hace 4 años estoy en el lapso de conservación de derechos .
    que artículo es ?
    qué trámite debo solicitar ?.
    Tengo 1,800 semanas reconocidas, salario promedio de 1,230 pesos, esposa y 2 hijos menores de 25 estudiantes.
    Por otro lado también te pido de favor si me envías la información acerca del plan de retiro.
    Gracias de antemano por tu tiempo, toda la información que nos hacen llegar es muy útil.
    Saludos y éxito en sus proyectos !!!

    • Marco 15/Jun/2016 en 11:30 pm - Responder

      Abel
      Si cumpliste los 60 en período de conservación de derechos el retroactivo, en este caso, será desde la fecha en que los cumpliste.
      El retroactivo es a partir del momento en que se cumplen los requisitos que dan derecho a la pensión, no antes.

  10. jose escobar coronel 25/May/2016 en 2:14 pm - Responder

    hola soi jose soi pencionista yquisiera saver porque me estan pagando la pencion minima cuando e cotizado 30 años que creo que me pertenece 90 % y me estan pagando 613 euros yo creo que me corresponde mas aber si me pueden echar una mano gracias

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