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Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

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843 Comentarios »

  1. Norma leticia gaytan 21/May/2016 en 11:36 am - Responder

    Ola buen dia oye aversi me puedes ayudar tengouna duda oye tuve acc. X trayecto y me dieron la st3 definitiva alo q e leido y me dijo ek medico de salud en el trabajo es q puedo segir laborando y nome afecta luego voy a acer mi solicitud obvio q yege el citatorio y resulta q tengo q estar dada d baja q no debo laborar entoces si puedo seguir laborando? Me tuve q salir y estoy en espera de la resolucion q me dijeron q asta el dia 30 del prste. Y cuanto se tarda ya para q me depositen? Ya fuia la subdlgacion y me dijeron q fuera en esa fecha ok .entonces ya ese dia firmo o se tarda mas .cualqier cosa q me digan me sirve yo como sea me estoy informando d antemano muchaz gracias

  2. Eduardo 16/May/2016 en 6:31 pm - Responder

    Buenas tardes
    Pregunta para salir de dudas, me podrían ayudar

    Ya tengo una pensión IMSS por cesantía
    por la ley del Seguro Social de 1973.

    Tengo 65 años
    ? tengo derecho a la pensión por Vejes.?
    que tengo que hacer ? gracias

    • Marco 24/May/2016 en 9:11 am - Responder

      Eduardo
      La respuesta sería no, a menos que hubieras vuelto a cotizar con lo que se podría recalcular tu pensión y en caso de volver a cotizar más de 100 semanas y se creara un nuevo derecho a pensión distinta de la que ya tienes y esta nueva fuera mejor, entonces sí se podría cambiar tu pensión.
      Saludos

  3. Azucwna Sanchez 12/May/2016 en 8:44 am - Responder

    Quisiera saber si empese a cotizar en 1981 me puedo pencionar a los 55 tengo entendido que las mujeres se pencionaban a esa edad y los hombre era de 60 años
    llevo mas de 500 semanas cotizadas no se el total pero son mas de 500 semamas llebo 30 años trabaajando

  4. Mili 06/May/2016 en 3:00 pm - Responder

    ¡Hola!, te agradecería mucho si me pudieras orientar, mira mi mamá tiene 77 años de edad, tiene 627 semanas cotizadas y empezó a cotizar en el imss en febrero del año 2004, ha trabajado para el mismo patrón hasta ahora, y no ha tenido mas empleos en toda su vida, con esto ¿puede alcanzar alguna pensión en el imss?.

    De antemano te doy las gracias por tu ayuda.

    • Mauricio Priego 09/May/2016 en 6:51 am - Responder

      Hola Mili,
      Como tu mamá empezó a cotizar en febrero de 2004 su pensión se rige bajo la ley de 1997, para la cual requiere cubrir cuando menos 1250 semanas para tener derecho a una pensión. Dicho de otra manera, se encuentra aún a la mitad del camino.
      Si en este momento decidiera retirarse, lo que sucedería es que le negarían la pensión con lo cual tendría derecho a solicitar el saldo que tenga en su AFORE.
      ¡Éxito!

  5. PEDRO GARCIA MARTINEZ 06/May/2016 en 2:21 pm - Responder

    EL IMSS YA ME EFECTUO EL PRIMER PAGO DE MI JUBILACION, PERO LA AFORE ME DICE QUE NO PUEDE ENTREGARME LOS RECURSOS QUE ME CORRESPONDEN DE MI AHORRO, YA QUE TENGO QUE ESPERAR 32 DIAS HABILES DE LA FECHA DE INICIO DE PENSION, PORQUE?
    EN QUE TIEMPO DEBEN DE ENTREGAR TALES RECURSOS?
    A ALGUIEN LE PASO LO MISMO?
    LEI POR AHI QUE EN CINCO DIAS ENTREGABAN DICHOS AHORROS
    MI AFORE ES INBURSA
    FAVOR INFORMARME
    GRACIAS

  6. Arturo López 03/May/2016 en 1:58 pm - Responder

    Hola Mauricio, por favor podrías orientarme, acabo de cumplir 60 años, está en trámite mi solicitud de pensión por cesantía, hasta ahora he firmado el documento de elección de régimen, elegí la Ley 73, estoy en espera de la llamada de mi clínica para la resolución. Has comentado que existe una cantidad importante que se pagará de manera retroactiva desde la fecha de baja del imss, tengo eso derecho ?, qué artículo es ? qué trámite debo solicitar ?.
    Tengo 1,400 semanas reconocidas, salario promedio de 1,230 pesos, esposa y 2 hijos menores de 25 estudiantes.
    Por otro lado también te pido de favor si me envías la información acerca del plan de retiro.
    Gracias de antemano por tu tiempo, toda la información que nos hacen llegar es muy útil.
    Saludos y éxito en sus proyectos !!!

  7. armando 03/May/2016 en 12:44 am - Responder

    Hola, cuanto tiempo se tarda en pagarte la pension si la pension es por invalidez ya s metieron todos los papeles correspondientes cuanto tarda en llegarte el pago

  8. Pepe 02/May/2016 en 3:54 pm - Responder

    Buenas tardes, pregunta: Tengo 62 años y mis semanas cotizadas es de 836 por tal motivo busco pensión por censatía en Edad Avanzada régimen 1973, pero no puedo avanzar en el tramite ya que unicamente labore en entre los años 1982 a 1998, de 1998 hasta la fecha de hoy son trabajador ambulante (trabajo para sacar el día de lo que sea). pero un requisito que me piden es que haya cotizado en este año en el IMSS para poder iniciar mi tramite, ¿que puedo hacer ya que tengo mas de 2 años dando vuelta?

    gracias de Antemano por su valioso apoyo Saludos

    • Marco 05/May/2016 en 12:12 am - Responder

      Pepe
      Si dejaste de cotizar desde 1998, tu única opción es volver a cotizar por lo menos 52 semanas consecutivas para reactivar tus derechos.
      Saludos

  9. DEMETRIO ARIAS C 02/May/2016 en 1:13 pm - Responder

    Hola Mauricio, le agradezco que comparta sus conocimientos . Mucho me complaceria me enviara informacion del plan privado de inversion .
    gracias anticipadas

    • Mauricio Priego 03/May/2016 en 6:11 am - Responder

      Hola Demetro,
      Es un placer aportar mi granito de arena 😉
      Te envié hace unos momentos la información a tu cuenta de correo, confío te será de utilidad.
      ¡Éxito!

  10. mariz 02/May/2016 en 12:27 pm - Responder

    mi mama tramito su pension en 2012, y la resolucion salio con regimen 1997, por lo cual no acepto y regreso al trabajo para recuperer sus derechos con la ley 1973, ahora vuelve a tramitar la pension pero dicen que ya aparece como jubilada y que ya no se puede hacer nada, cuando ella volvio a trabajar y cumplio con las 52 semnas de cotizacion para recuperar la vigencia de derechos, ella tiene 1300 semanas cotizadas, que podemos hacer?, es valida la resolucion aunque no la haya firmado?

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