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Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

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843 Comentarios »

  1. jazmin 30/Abr/2016 en 5:40 pm - Responder

    Hola buenas tardes
    Mi esposo falleció en agosto
    Fui su concubina. Hice todos los trámites que pide el imss, hasta el acta de divorcio y el documento del juzgado donde consta que fui su pareja por más de 5 años
    Hace 2 semanas metí la documentacion a la clínica.
    Hace 2 días me llamaron para escoger por que ley me van a pensionar porque el cotizó desde el 90. Yo decidí la 73.
    Me dicen que en 2 semanas me presente para la resolución.
    Mi duda es, amigos me han dicho que ya aprobaron la pensión a mi favor porque firme los papeles de elección de pensión. Es cierto esto? O hasta dentro de 2 semanas me dicen si la autorizaron o no? Gracias
    Saludos

  2. elena resendiz 29/Abr/2016 en 8:31 am - Responder

    Hola buen dia. Trabajé del 87 al 90 en una empresa y ahora estoy preocupada por mi futuro (vejéz) tengo algun derecho ante el seguro social?? puedo reactivar mi numero social y que me tomen en cuenta mi antiguedad?? he ido a preguntar pero no dan una información concreta, tambien fui a la afore de un banco pero no me encontraron ahí ya que en aquel tiempo no existía la afore me dijeron que tenia que darme de alta y lo hice pero resultó que tengo cero pesos. Que puedo hacer para hacer valer mis derechos si es que los tengo??? Le agradezco su atención.

  3. Ramon Macias 26/Abr/2016 en 8:35 pm - Responder

    Mauricio, buenas tardes, tienes conocimiento de que exista proyecto o iniciativa de modificaciones al décimo transitorio de la Ley del ISSSTE.

    Agradezco de antemano tu comentario…

    Saludos,,,,

  4. Dolores Treviño 25/Abr/2016 en 10:14 am - Responder

    Buenos días:

    Favor informarme sobre el Plan Privado de Inversión.

    Muchas gracias y saludos!

    • Mauricio Priego 26/Abr/2016 en 6:03 am - Responder

      Buenos días Dolores,
      Te envié hace unos momentos la información a tu correo, confío te sea de utilidad.
      Que tengas un excelente día!

      • blanca cantera 30/Abr/2016 en 10:01 pm - Responder

        muy buenas noches Sr. Mauricio Priego, mi asunto es este, yo trabaje desde 1971 hasta 1983 de este ultimo año hasta la fecha ya no cotice en el IMSS, me gustaría saber si puedo obtener mi pensión por Cesantia, en este momento tengo 63 años y ningun ingreso que me ayude a vivir con dignidad, ¿adonde debo dirigirme para esta información y que papeles necesito? no se si este sea el lugar adecuado para esta otra pregunta, ¿también cotice ante INFONAVIT y nunca obtuve el beneficio, ese dinero se pierde?

  5. ROXANA 24/Abr/2016 en 10:48 pm - Responder

    Hola a este foro, ¿alguien podría contestar una duda?……….Estoy casada con una persona que esta pensionada (el estuvo casado con otra persona y tuvo hijos pero ya se divorcio) el tiene 65 años el me comenta que cuando el fallezca yo seria beneficiaria de pensión por viudez ¿esto es posible si cuando nos casamos en el registro civil el tenia 60 años?.

    • Mauricio Priego 25/Abr/2016 en 6:55 am - Responder

      Hola Roxana,
      Para recibir la pensión de viudez el único requisito que necesitarás es que al momento de su fallecimiento estén casados ante el registro civil, independientemente de la edad o estatus laboral que tuviera tu esposo al momento de casarse. Así que puedes estar tranquila 😉
      … Eso sí, para evitarte dolores de cabeza futuros, sería conveniente que junto con tu acta de matrimonio, resguardes el acta de divorcio de tu esposo. Ésto sólo por si a su Ex se le ocurre presentarse con un acta de matrimonio de cuando estuvieron casados …
      ¡Éxito!

      • roxana 25/Abr/2016 en 1:17 pm - Responder

        Mauricio, buen día:
        Te hice esta pregunta porque revise la ley imss 73 y me encontré con el articulo 154 que dice esto:
        Artículo 154. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el
        Artículo anterior, en los siguientes casos:

        I. Cuando la muerte del asegurado acaeciere antes de cumplir seis meses de
        matrimonio;

        II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber
        cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la
        muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y

        III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de
        invalidez, vejez o cesantia en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la
        muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

        • Mauricio Priego 26/Abr/2016 en 6:19 am - Responder

          De acuerdo Roxana… Los puntos dos y tres dicen explícitamente que sí se tiene derecho a la pensión de viudez, siendo la condición que tengan un año de casados. Entiendo que tu esposo está vivo, entonces, ¿cuál es la preocupación? ¿Tienen menos de un año de casados?

          • ROXANA 26/Abr/2016 en 2:47 pm -

            Hola Mauricio, buena tarde:
            Sí ya me quedo claro; Solamente me confundía la expresión que dice:a menos que a la fecha de la
            muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y,…… de los incisos II yIII, que a mi entendimiento siento que contradecía a la expresión :Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber
            cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, de los incisos II y III, (que estos dos incisos son mi caso o sea mi esposo se caso conmigo después de los 55 años y se caso conmigo estando ya pensionado).
            Muy bien Mauricio te doy un LIKE a tu foro por que sirve mucho de orientación a los que tenemos estas dudas.
            SALUDOS A TODOS DEL FORO, GRACIAS.

          • Mauricio Priego 28/Abr/2016 en 6:32 am -

            No hay de qué Roxana, es un placer aportar mi granito de arena.
            Mis mejores deseos para ti y tu esposo, que Dios les permita disfrutarse muchos años 😉

  6. Leopoldo 21/Abr/2016 en 1:47 pm - Responder

    Hola Mauricio, me interesa saber del plan privado de inversion que mencionas, me podrias dar informacion?

    • Mauricio Priego 22/Abr/2016 en 6:16 am - Responder

      Hola Leopoldo,
      Te acabo de mandar la información a tu cuenta de correo. Confío te sea de utilidad 😉
      ¡Éxito!

  7. ESther 18/Abr/2016 en 11:29 pm - Responder

    Buenas noches, requiero su asesoramiento, mi mamá estaba asegurada en el imss desde 1995, pero el año pasado falleció, nunca acudió a tramitar pensión, mi pregunta es tiene derecho a una indemnización pecunaria o algo así por parte del IMSS?

    • Mauricio Priego 19/Abr/2016 en 6:04 am - Responder

      Hola Esther,
      Lamento el fallecimiento de tu mamá, mi solidaridad para ti y tu familia.

      La pensión sólo se otorga en vida. Quienes potencialmente podrían tener derecho a recibir pensión sería hijos menores de edad o discapacitados (pensión por orfandad) o su esposo siempre que se demostrara que era su dependiente económico (pensión por viudez). Ahora bien, independientemente a lo anterior, tienen derecho a reclamar el saldo en la cuenta de su AFORE y en el INFONAVIT como beneficiarios directos.

      ¡Éxito!

  8. Amalia Durán Guzmán 18/Abr/2016 en 11:09 pm - Responder

    Porque no puedo sacar mi cálculo pension?
    Con el salario de $ 158.00 diarios

    • Mauricio Priego 19/Abr/2016 en 6:06 am - Responder

      Hola Amalia,
      Tu pregunta es bastante abierta… ¿Dónde no puedes sacar el cálculo? ¿Alguien te indica que no se puede o alguna herramienta te marca algún error?

  9. elvira 18/Abr/2016 en 10:45 am - Responder

    hola buen dia Mauricio¡¡ toda la información que recibo ha sido de gran ayuda¡¡ aunque en estos momentos tengo una que quisiera me pudieras orientar al respecto. Mi papa tiene 66 años cumplidos aun sigue dado de alta pero ya quiere jubilarse en el sistema del imss le reconocen 889 semanas cotizadas¡ el problema aquí es que se dio la separación de cuentas, el imss ya lo resolvió le dio su numero correcto pero su afore esta en el proceso de separación de cuentas mi duda es cuanto tarda este proceso ya que el quiere dejar de laborar pero si ese tramite tarda mucho pueden congelarse sus semanas? gracias¡¡¡

    • Mauricio Priego 19/Abr/2016 en 6:26 am - Responder

      Hola Elvira,
      La buena noticia es que existe algo que se conoce como «período de vigencia» y es el tiempo que una persona conserva su derecho de pensionarse una vez que dejó de trabajar. Éste periodo corresponde a la cuarta parte del tiempo que el trabajador a cotizado. En el caso de tu papá esto significa 222 semanas, es decir, poco más de cuatro años. ¿Cuánto tiempo lleva el proceso? No debería tardar más de un mes, pero así tardasen dos, tres o seis (¡esperemos que no!), pero en cualquiera de estos casos tu papá se mantendría en el periodo de vigencia.
      ¡Éxito!

      • elvira 19/Abr/2016 en 11:10 am - Responder

        Muchísimas Gracias Mauricio ha sido de gran ayuda tu información¡¡¡ buen diaa.

        • Mauricio Priego 20/Abr/2016 en 6:21 am - Responder

          Ha sido un placer aportar mi granito de arena Elvira,
          Que tengas un excelente día 😀

  10. Elizabeth 17/Abr/2016 en 5:29 pm - Responder

    Hola, de nuevo yo 🙂 solo para agradecerte por la información, es verdad olvide mencionar que soy docente de inglés y mi contrato es por honorarios asimilables a salario, ese contrato es emitido por la SEP y llevo 6 años trabajando de esa manera, sin embargo no genero ninguna prestación. Entonces me recomiendas aparte de darme de alta en el IMSS también contratar o generar un plan privado de pensión? me podrías sugerir algunas ideas sobre eso por favor.. gracias de nueva cuenta

    • Mauricio Priego 18/Abr/2016 en 6:44 am - Responder

      Hola nuevamente Elizabeth 😉
      No hay nada que agradecer, para mi es un privilegio aportar mi granito de arena.

      Pues si estás por honorarios y no tienes ninguna prestación, entonces más que recomendable es prioritario que ahorres de forma voluntaria para el retiro. En lo personal invierto en un plan privado de inversión el cual me está dando buenos resultados por lo que lo recomiendo abiertamente. Te envié información al respecto a tu cuenta de correo, si gustas que sigamos conversando después de que la leas, adelante 😉

      Éxito en esta semana que inicia!

      • Ofilia 28/Abr/2016 en 5:34 pm - Responder

        Mauricio es un gusto saludarte me podrias compartir por favor información sobre el plan de inversión para el retiro que comentas con Elizabeth, y te agradezco infinitamente por todos tus consejos y apoyo que nos das en este foro. Saludos y gracias

        • Mauricio Priego 29/Abr/2016 en 6:58 am - Responder

          Buenos días Ofilia, es un placer conocerte.
          Gracias por tus palabras, que si bien para mi es un privilegio tener la oportunidad de aportar mi granito de arena, una palmadita en la espalda siempre brinda ánimos para seguir adelante 😉
          Te envié la información hace unos momentos a tu cuenta de correo, confío te sea de utilidad.
          ¡Éxito!

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