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Estrategia para incrementar el fondo de tu pensión antes de jubilarte

Invitado 28/Jun/2012 144
Estrategia para incrementar el fondo de tu pensión antes de jubilarte

Hace un par de meses en la empresa donde laboro dieron unos asesores sobre fondos para el retiro una plática sobre una estrategia para incrementar el monto que recibirás de pensión aprovechando el régimen de seguro voluntario del IMSS. Si bien es útil únicamente para quienes ya se encuentran cerca de su edad de jubilación (quienes rondan los 60 años y aún no se jubilan/pensionan), al final todos llegaremos a ese momento, por lo que me dí a la tarea de buscar más información al respecto para compartirla con ustedes. Lo que encontré es un artículo muy completo de PensionesImss, consultora especializada en pensiones, el cual les reproduzco. Y si aún estás lejos de jubilarte, compártelo con tus padres, familiares o amigos que pudieran verse beneficiados… Estoy seguro que te lo agradecerán.




Cuando se habla del Regimen Voluntario o Modalidad 40 del IMSS el objetivo es contestar las dos siguientes preguntas:

a) ¿Qué pasa con mi Pensión del IMSS si antes de cumplir los 60 años me quedo sin relación laboral?

b) ¿Cómo utilizo el Régimen Voluntario del IMSS o Modalidad 40 a mi favor para incrementar mi Pensión Mensual?

A continuación contestaremos estas preguntas:

Es importante tomar en cuenta que si ya estás muy Cerca del Retiro y no estás cotizando al IMSS de forma Obligatoria, es decir, mediante un trabajo remunerado o patronal. Debido a que ya no encontraste trabajo o estás trabajando por cuenta pero cuentas con muchos años cotizados al IMSS en el pasado deberás seguir los consejos que esta sección te da para poder conservar tus derechos de poderte jubilar al cumplir los 60 años.

O haz cotizado en lo últimos años con un salario muy bajo y consideras que esto tendrá un efecto adverso en el cálculo de tu pensión.

Al dejar de cotizar dejas de sumar cotizaciones y hay que tener el cuenta el término “Conservación de Derechos”

La conservación de derechos según la Ley del IMSS de 1973 se define como un periodo de gracia que da la posibilidad de exigir tu pensión a los 60 años cuando dejaste de cotizar antes de cumplirlos.

¿Cómo funciona?

Por cada cuatro años que tu hayas cotizado al IMSS la conservación de derechos te da un 1 año de periodo de gracia. Para entender este concepto veamos un ejemplo:

Edad del Trabajador sin relación Laboral 55 años.
Años cotizados al IMSS antes de perder su relación laboral 32 años.

Es común oír rumores entre las personas que podría solicitar su Pensión Anticipada, pero esto no es posible porque uno de los requisitos básicos es tener 60 años cumplidos.

¿Podrá el trabajador solicitar su pensión a los 60 años sin cotizar más?

Si debido a que la conservación de derechos le da 1 año de gracia por cada 4 que cotizo por lo tanto al haber cotizado 32 años esto le da una conservación de derechos de 8 años, se divide los años cotizados entre 4. Por lo tanto podrá pedir su pensión a los 60 años.

Ahora veamos la alternativa para que siga cotizando los próximos 5 años y pueda mejorar su Pension.

Para seguir sumando cotizaciones y mejorar nuestro salario promedio y extender nuestra conservación de derechos, existe, el Regimen Voluntario o conocido como Continuación en el Regimen Voluntario donde se podrá cotizar como mínimo, con el ultimo Salario Base de Cotización percibido y máximo, hasta 25 veces el salario mínimo actual de $62.33 pesos diarios, es decir, $46,747.50 pesos.

La cuota Obrero Patronal, que deberás pagar mensualmente en el Regimen Voluntario, es el 10.075% del Salario Mensual, que desees cotizar.  En el Tope Máximo sería un aporte mensual de $4,709.81 pesos.

Es importante recalcar que de este 10.075% que se aporta mensualmente el equivalente a 19.85% de este total se enviará a la Afore y podrá ser recuperado al momento de la jubilación. En el ejemplo anterior si se aporta mensualmente los $ 4,709.81 pesos se recuperarán $934.95 pesos. Esto hace que la evaluación financiera en el tiempo tenga que considerarse.

La idea del Regimen Voluntario o Modalidad 40 es poder aumentar el monto del promedio salarial lo más posible ya el salario promedio es un factor determinante en el Cálculo de la Pensión. Lo mejor es llevar el salario promedio al maximo pero si no es posible por el monto de las cuotas que hay pagar habrá que aumentarlo con lo que tu presupuesto alcance.

Para tener derecho de inscripción al Regimen Voluntario o Modalidad 40 ante el IMSS

Debes Inscribirte antes de vencer 5 años, a partir de la fecha de baja del último patrón y tener como mínimo 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años.

Liga al artículo original: ¿COMO INCREMENTAR MI PENSION? Regimen del Seguro Voluntario IMSS o Modalidad 40

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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144 Comentarios »

  1. Gonzalo Munguía del Río 16/Feb/2017 en 5:08 pm - Responder

    Buenas tardes, Renuncié al trabajo el 9 de febrero, cumplí 61 años en agosto del año pasado. Ya tengo 1,450 semanas cotizadas.
    Me comentan que me faltó un día de cotización para que alcanzara el 85% de la pensión.
    ¿qué debo hacer?¿pagar lo que falta del mes de febrero de cotización?
    Gonzalo Munguía del Río

    • Mauricio Priego 21/Feb/2017 en 8:25 am - Responder

      Buenos días Gonzalo,
      Es correcto, el camino es cubrir la cotización del mes de febrero ¿Cómo hacerlo? Podrías hacerlo a través de un patrón, por la Modalidad 40 o a través de una cooperativa.
      ¡Éxito!

  2. matias navarro 20/Ene/2017 en 2:41 pm - Responder

    Una duda, si me inscribí en éste régimen con el tope de 25 salarios mínimos a $ 73.04
    diarios para el 2016, con una aportación mensual voluntaria de $ 5,520.00 y en el 2017 el nuevo salario mínimo se incrementó un 10% para quedar en $ 80.04 la nueva aportación
    mensual para el tope de los 25 salarios debería de ser $ 6,048.00…se puede actualizar
    esta aportación en el IMSS para conservar el monto de la pensión en slarios mínimos y no
    en moneda nacional devaluada?

    • Ricardo 22/Ene/2017 en 3:55 pm - Responder

      INFORMACION para Matías:
      Para cambiar o “actualizar” al nuevo tope, es necesario que dejes de pagar dos meses consecutivos (Art 220, LSS), después de dicho lapso tramita tu baja “POR MORA EN PAGOS”, ya cuando tengas la baja puedes reinscribirte en la MOD40 pagando el retroactivo con sobrecargos por actualización y recargos.
      Es importante que conozcas que para reinscribirte en la MOD40 debes hacerlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la baja en la contribución voluntaria (último párrafo Art 220, LSS).

  3. j.carmen salazar 14/Sep/2016 en 2:15 pm - Responder

    voy a cumplir 55 años , cotice 560 semanas a los 60 años cotizare 1100 semanas aproximadamente quiero una jubilación mas alta hay alguna manera de cotizar semas extras para ajustarme o solo me toca lo que se calcule.
    reciba saludos

    • Marco 18/Sep/2016 en 9:47 am - Responder

      Carmen
      Si a los 55 tienes 560 semanas y sigues cotizando, a los 60 no tendrás 1100, tendrás unas 810.
      No hay manera de cotizar «semanas extras», solo se contabilizan las efectivamente cotizadas.
      Sí hay manera de aumentar tu pensión, pero ya sería cuestión de ver tu situación actual, tus expectativas y tus posibilidades económicas.

  4. ana victoria javier ortiz 06/Ago/2016 en 1:28 pm - Responder

    Hola buen día, antes que nada quiero particularmente darle las gracias por apoyar y orientar a los que como yo tenemos tantas dudas acerca del tema de qué es mejor hacer para tramitar nuestra pensión… En mi caso la verdad es que tengo muchas dudas ya que por un lado se me dice que debo tramitar cuanto antes mi pensión, que por los cambios de leyes que están haciendo puedo quedarme sin nada y por otro lado se me dice que mejor me de de alta en la modalidad 40 para poder alcanzar una mejor pensión.
    Yo tengo 62 años cumplidos, cuento con mi constancia de semanas cotizadas emitida por el IMSS con 1,308 semanas cotizadas pero con un salario mínimo, me di de baja en Agosto del año pasado pero no he tramitado nada por que estoy muy desorientada y quisiera pedirles me hagan favor de asesorar.
    En verdad les voy a agradecer mucho su ayuda

  5. ana herrera 21/Jun/2016 en 8:29 pm - Responder

    hola una pregunta tengo 51 anos y trabaje por 29 anos y medio, deje de cotizar en 2013 del mes de octubre entonces mi pregunta es en continuacion voluntaria puedo pagar un ano para conservar mis derechos es que no podria pagar la mod 40 por que mi esposo la esta pagando y seria muy pesado pagar dos mensualidades gracias

    • Marco 18/Jul/2016 en 1:42 am - Responder

      Ana
      Tu conservación de derechos es de unos 7 años cuatro meses, suponiendo que no pediste retiro por desempleo.
      Así que, pagando la modalidad 40 un año sí conservarías tus derechos, pero no te alcanzaría para llegar a los 60 y poder pensionarte.
      Si ya no piensas trabajar y cotizar, la sugerencia sería inscrbirte en la modalidad 40 por lo menos unos dos o tres años o esperar un poco antes de cumplir cinco años después de tu baja para inscribirte, esto, como estrategía minima.
      Saludos

  6. Alejandra Martínez de Escobar Cobela 29/May/2016 en 5:39 pm - Responder

    Quiero saber si hay alguien que me apoye con todo el trámite de mi pensión, ya que esto muy enredada, por un lado me dicen que si me puedo retirar por la ley 1973, pero que no me regresaran mis afores, hay alguna oficina o despacho que no cobren muy caro y que hiciera todo los trámites?

    • fabian 30/May/2016 en 8:55 am - Responder

      La mayoría de los trámites son fáciles de hacer, solo hay que informarse a que y que se tiene derecho y no habría ningún problema, usted misma los puede llevar a cabo, la asesoría solo la necesita para determinar el monto de la pensión y si va a hacer algo por incrementarla, ofrezco ayudarla, pida mis datos al moderador y con todo gusto buscamos el mayor beneficio para usted.

  7. Susana 22/May/2016 en 9:27 am - Responder

    Buenos días,

    Tengo 52 años y dejé de trabajar el 31 de diciembre de 2013 tengo 1516 semanas cotizadas, entiendo que esto me da en teoría 7 años de «gracia» es conveniente cotizar otra vez por el seguro voluntario? o solo esperar a los 60 para solicitar pensión? mi sueldo estaba topado
    Mil gracias!

    • fabian 22/May/2016 en 11:36 pm - Responder

      Con los datos que proporciona no alcanzaría a solicitar pensión, ya que la edad la cubriría hasta el 2024 y su conservación de derechos, de acuerdo a los datos proporcionados, sería hasta el 8 de abril del 2021, por lo que tiene que cotizar con régimen obligatorio (patrón) o con continuación voluntaria el tiempo necesario para cubrir los requisitos y antes de que se venzan los períodos para ingresar. Es cuestión de hacer cálculos para saber si conviene ingresar a modalidad 40 por 5 años o solo para extender la conservación de derechos.

  8. Maribel 09/May/2016 en 3:02 pm - Responder

    Hola Bnas. tardes:si coticé 20 años al IMSS pero tengo 17 aportando al ISSSTE y con la Modalidad de la Ley Décimo Transitoria y me reactivo un año con un patrón y cotizo 5 años más con un sueldo lo más alto que pueda, ¿podré pensionarme por el IMSS a los 60 años aunque tenga un trabajo remunerado y aporte al ISSSTE? Al mismo tiempo quisiera q me orientara como podría ser que luego el IMSS me considerará los años cotizados con el ISSSTE ya que me conviene mucho más la pensión del imss que la del issste. Ojalá pueda orientarme. Gracias anticipadas

    • Mauricio Priego 10/May/2016 en 6:26 am - Responder

      Hola Maribel, buenos días.

      En principio no hay nada que te impida pensionarte por el IMSS y seguir trabajando cotizando al ISSSTE, aunque a lo que te invita la CONSAR es a unificar tus cuentas del IMSS y del ISSSTE. Sólo ten en cuenta que éstas opciones son excluyentes, es decir, no puedes pensionarte primero por el IMSS y pretender unificar tus cuentas después.
      Sobre la unificación de las cuentas del IMSS y del ISSSTE puedes encontrar más información siguiendo esta liga.

      ¡Éxito!

      • MARIBEL 11/May/2016 en 4:56 pm - Responder

        Buenas tardes Sr. Priego , muchas gracias por orientarme, en realidad si está unificada mi cuenta de Afore (la tengo con Banamex) pero hasta donde sé tiene ya como 7 años que mis cotizaciones del Issste las maneja el Bansefi… lo cual voy a checar para recuperarlas..Sin embargo, no le consulté bien respecto a que como ahorita trabajo y cotizo al issste y opte por la Ley Décimo Transitoria… pero tengo las cotizaciones de 20 años al imss y quiero, como le comenté antes reactivarme y cotizar con un sueldo más alto (en la modalidad 40) ¿cómo podría hacerle para jubilarme al mismo tiempo pero por el IMSS y no por el ISSSTE y que el IMSS me considerará los años que coticé al ISSSTE? Ya que hasta donde sé no es posible porque no me fui por la portabilidad (las Cuentas Individuales). ¿habrá alguna manera? Tendré primero que renunciar al Issste? Pregunto esto en virtud de que ya chequé y me conviene q consideren tantos años de cotización al ISSSTE ,ya que así aumentaría muchísimo mi pensión. ¿Qué será lo más conveniente? Ojalá pueda orientarme o proporcionarme su correo para hacerle una consulta más personal. Gracias anticipadas

        • MARIBEL 17/May/2016 en 5:30 pm - Responder

          Buenas tardes Marco:
          Agradezco en verdad toda la atención prestada de su parte y del Sr. Mauricio, me ha servido de mucho la información tanto de sus noticias como las respuestas a mis preguntas, tengo 53 años y como te comentaba coticé 20 años al Imss, actualmente cumpliré 17 años cotizando al Issste y pensando a futuro (obtener pensión tanto del Imss como del Issste) opté por la Ley 10° Transitorio. Deseo reactivarme como trabajador un año y posteriormente darme de baja y optar por la Modalidad 40 cotizando con un sueldo más alto durante 5 años.. ya que quiero hacerlo al cumplir los 60 años y medio; al mismo tiempo tratar de pensionarme enseguida por el Issste (a los 61) Estaré en lo correcto? No tendré ningún problema por pensionarme por el Imss aunque esté trabajando?, y como no opté por Ctas. Individuales ¿entonces no existe la portabilidad verdad?. y con eso de que la SCJN quiere cambiar los topes de las pensiones del imss. No estaré arriesgándome a perder parte de mi dinero por querer cotizar más de 10 salarios min.? Ojalá pueda asesorarme ya que a más tardar en un año empiezo a echar andar mi sueño de mejora de pensión. Gracias anticipadas y agradezco en verdad todas las facilidades y apoyos prestados. Les deseo lo mejor del mundo. Saludos afectuosos

          • Marco 18/May/2016 en 11:10 pm -

            Maribel.
            En primer lugar insisto en que tu plan de volver a cotizar al IMSS, reactivarte y después inscribirte en la modalidad 40 para obtener una pensión 73 por este instituto me parece excelente.
            En segundo lugar, con la edad que tienes, 53 años, 17 cotizando al ISSSTE, y tu plan para pensionarte a los 61 por este instituto, resulta que tendrías 25 años cotizados en el ISSSTE.
            Bajo estos parámetros, y en el ámbito del régimen del 10o transitorio, la pensión que te correspondería en este instituto sería por retiro por edad y tiempo de servicios, con un 75% de tu sueldo básico.
            Si todo sale bien no debes tener ningún problema para obtener ambas pensiones.
            Para la portabilidad de derechos efectivamente solo es posible bajo el sistema de cuentas individuales. La razón es que tanto la ley 97 del IMSS como el sistema de cuentas individuales del ISSSTE a partir de 2007, establecen un régimen de pensiones compatibles, donde las pensiones se pagan de lo que tengas en tu cuenta individual. Aquí ya no importará si tienes 25 o 40 años cotizando o si tus últimos salarios fueron muy altos o muy bajos.
            La pensión dependerá de lo que hayas ahorrado durante toda tu vida laboral.
            El objetivo también, es que los trabajadores puedan alcanzar las 1250 semanas que exige la ley 97 del IMSS o los 25 años que requiere el sistema de cuentas individuales del ISSSTE. Sumar sus saldos y de ahí pagarles su pensión.
            Y con respecto al límite que dicta la SCJN, no creo que haya de qué alarmarse.
            Sobre este tema Mauricio prepara un artículo, que seguramente nos dará un mejor contexto para comprender los alcances de la mencionada jurisprudencia.
            Saludos

    • Marco 12/May/2016 en 11:07 pm - Responder

      Maribel
      Tu plan para reactivarte en el IMSS cotizando un año con un patrón y después en la modalidad 40 para pensionarte por ley 73, me parece excelente.
      Por otro lado, te comento que para la portabilidad de derechos debes estar en el régimen de cuentas individuales del ISSSTE, el cual no es tu caso.
      Si conociéramos tu edad se podría ver tus posibilidades para una pensión por régimen 10o transitorio, independiente de tu pensión por parte del IMSS.
      Saludos

    • Marco 21/May/2016 en 9:48 pm - Responder

      Maribel
      Como te decía tu plan de reactivarte y después cotizar en modalidad 40 para obtener una pensión 73 del IMSS me parece lo más acertado.
      Y si sigues cotizando en el ISSSTE, puedes llegar a los 61, como planeas, con 25 años cotizados en este instituto, y pensionarte, según el 10o transitorio, por retiro por edad y tiempo de servicios con el 75% de tu sueldo básico, esto independientemente de tu pensión por el IMSS.
      Efectivamente la portabilidad de derechos no aplica para trabajadores bajo el esquema del 10o transitorio.
      Saludos

  9. luis jimenez 11/Abr/2016 en 7:47 pm - Responder

    Tengo 750 semanas cotizadas y dejé de cotizar en 2007, mi alta en el imss fue en 1972, quiero jubilarme por vejez el próximo año -Octubre- , podré aportar 20 veces SMDF un año para tener una pensión decorosa?

    • Mauricio Priego 12/Abr/2016 en 6:01 am - Responder

      Hola Luis,
      Todo depende a qué te refieras con «decorosa»… Lo que determina el monto de tu pensión son 3 factores principalmente:

      1) Tus semanas cotizadas, que en este caso terminarías con unas 774 aproximadamente. El número es muy bajo considerando que los montos máximos se obtienen arriba de las 1560

      2) El salario promedio de los últimos cinco años cotizados, es decir, del 2002 al 2007 (si cotizaste de manera continua en esos años) considerando 5 meses más con 20 veces SMDF. Si ganabas el mínimo, 5 meses (de un total de 260) no haría mucha diferencia que digamos

      3) Tu edad: Si te pensionas a los 60 años sólo te entregan el 75% de lo que te corresponde, 80% a los 60 y así sucesivamente hasta el 100% a los 65.

      Si bien definitivamente lo que planeas hacer es mejor que nada, tan sólo por los puntos 1 y 3 tu pensión resultaría algo castigada. Sugiero uses nuestra calculadora gratuita la cual te puede dar una idea de cuánto estarías recibiendo: Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73).
      ¡Éxito!

  10. Luis Ibarra 07/Mar/2016 en 1:19 pm - Responder

    Hola tengo una pregunta, tengo apenas 312 semanas ya que deje de laborar muchos años.Me volví a dar de alta en una empresa en julio del 2013 hasta la fecha, pienso entrar a la modalidad 40 con el tope durante los próximos 5 años a partir de julio del 16 y cuando solicite la pensión tendré 62.5 años.¿ a cuánto ascenderá mi pensión? ¿ existe la posibilidad de acudir al IMSS y pagar por las semanas no cotizadas con el fin de incrementar las mismas, además de la modalidad 40?
    Saludos y gracias anticipadas por su respuesta.
    Luis Ibarra
    PD. Mi año de alta fue 1975

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