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Estrategia para incrementar el fondo de tu pensión antes de jubilarte

Invitado 28/Jun/2012 144
Estrategia para incrementar el fondo de tu pensión antes de jubilarte

Hace un par de meses en la empresa donde laboro dieron unos asesores sobre fondos para el retiro una plática sobre una estrategia para incrementar el monto que recibirás de pensión aprovechando el régimen de seguro voluntario del IMSS. Si bien es útil únicamente para quienes ya se encuentran cerca de su edad de jubilación (quienes rondan los 60 años y aún no se jubilan/pensionan), al final todos llegaremos a ese momento, por lo que me dí a la tarea de buscar más información al respecto para compartirla con ustedes. Lo que encontré es un artículo muy completo de PensionesImss, consultora especializada en pensiones, el cual les reproduzco. Y si aún estás lejos de jubilarte, compártelo con tus padres, familiares o amigos que pudieran verse beneficiados… Estoy seguro que te lo agradecerán.




Cuando se habla del Regimen Voluntario o Modalidad 40 del IMSS el objetivo es contestar las dos siguientes preguntas:

a) ¿Qué pasa con mi Pensión del IMSS si antes de cumplir los 60 años me quedo sin relación laboral?

b) ¿Cómo utilizo el Régimen Voluntario del IMSS o Modalidad 40 a mi favor para incrementar mi Pensión Mensual?

A continuación contestaremos estas preguntas:

Es importante tomar en cuenta que si ya estás muy Cerca del Retiro y no estás cotizando al IMSS de forma Obligatoria, es decir, mediante un trabajo remunerado o patronal. Debido a que ya no encontraste trabajo o estás trabajando por cuenta pero cuentas con muchos años cotizados al IMSS en el pasado deberás seguir los consejos que esta sección te da para poder conservar tus derechos de poderte jubilar al cumplir los 60 años.

O haz cotizado en lo últimos años con un salario muy bajo y consideras que esto tendrá un efecto adverso en el cálculo de tu pensión.

Al dejar de cotizar dejas de sumar cotizaciones y hay que tener el cuenta el término “Conservación de Derechos”

La conservación de derechos según la Ley del IMSS de 1973 se define como un periodo de gracia que da la posibilidad de exigir tu pensión a los 60 años cuando dejaste de cotizar antes de cumplirlos.

¿Cómo funciona?

Por cada cuatro años que tu hayas cotizado al IMSS la conservación de derechos te da un 1 año de periodo de gracia. Para entender este concepto veamos un ejemplo:

Edad del Trabajador sin relación Laboral 55 años.
Años cotizados al IMSS antes de perder su relación laboral 32 años.

Es común oír rumores entre las personas que podría solicitar su Pensión Anticipada, pero esto no es posible porque uno de los requisitos básicos es tener 60 años cumplidos.

¿Podrá el trabajador solicitar su pensión a los 60 años sin cotizar más?

Si debido a que la conservación de derechos le da 1 año de gracia por cada 4 que cotizo por lo tanto al haber cotizado 32 años esto le da una conservación de derechos de 8 años, se divide los años cotizados entre 4. Por lo tanto podrá pedir su pensión a los 60 años.

Ahora veamos la alternativa para que siga cotizando los próximos 5 años y pueda mejorar su Pension.

Para seguir sumando cotizaciones y mejorar nuestro salario promedio y extender nuestra conservación de derechos, existe, el Regimen Voluntario o conocido como Continuación en el Regimen Voluntario donde se podrá cotizar como mínimo, con el ultimo Salario Base de Cotización percibido y máximo, hasta 25 veces el salario mínimo actual de $62.33 pesos diarios, es decir, $46,747.50 pesos.

La cuota Obrero Patronal, que deberás pagar mensualmente en el Regimen Voluntario, es el 10.075% del Salario Mensual, que desees cotizar.  En el Tope Máximo sería un aporte mensual de $4,709.81 pesos.

Es importante recalcar que de este 10.075% que se aporta mensualmente el equivalente a 19.85% de este total se enviará a la Afore y podrá ser recuperado al momento de la jubilación. En el ejemplo anterior si se aporta mensualmente los $ 4,709.81 pesos se recuperarán $934.95 pesos. Esto hace que la evaluación financiera en el tiempo tenga que considerarse.

La idea del Regimen Voluntario o Modalidad 40 es poder aumentar el monto del promedio salarial lo más posible ya el salario promedio es un factor determinante en el Cálculo de la Pensión. Lo mejor es llevar el salario promedio al maximo pero si no es posible por el monto de las cuotas que hay pagar habrá que aumentarlo con lo que tu presupuesto alcance.

Para tener derecho de inscripción al Regimen Voluntario o Modalidad 40 ante el IMSS

Debes Inscribirte antes de vencer 5 años, a partir de la fecha de baja del último patrón y tener como mínimo 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años.

Liga al artículo original: ¿COMO INCREMENTAR MI PENSION? Regimen del Seguro Voluntario IMSS o Modalidad 40

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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144 Comentarios »

  1. javier 12/Feb/2016 en 2:42 pm - Responder

    buenas tardes que se puede hacer cuando hay que trabajar 1.5 años para completar las semanas cotizadas para pensionarse pero no hay quien te ocupe. me podran orientar si se puede estar pagando y como? por favor

    • Mauricio Priego 15/Feb/2016 en 6:38 am - Responder

      Hola Javier,
      Otra opción es integrarte a una cooperativa. Hay un lector del blog que ha comentado que maneja una cooperativa de este tipo… Si gustas puedo ponerlos en contacto.
      Quedo al pendiente de tu confirmación.
      ¡Éxito!

  2. jesus salinas 04/Feb/2016 en 7:55 pm - Responder

    Que tal buenas noches, antes que nada les mando un cordial saludo.

    Me gustaria me sacaran de una gran duda mi tio ya tenia la edad correspondiente ( 60 años para pensión por sesentia )se iban a realizar los tramites para ello, desafortunadamente el fallece el 29 de Diciembre de 2015, por lo tanto ahora se tendria que hacer el tramite por pension de viudez para mi tia pero no la aseguro a ella?
    Aùn se puede asegurar mi tia ?
    Me dicen que tiene 889 semanas cotizadas, y que no aplica su tramite nosotros sabiamos que el estaba asegurado por lo que tenia el servicio, su baja fue el 10 de octubre de 2014 y la conservación de derechos fue en 30 de noviembre de 2015 …..

    que puedo hacer ante esta situación ?
    muchas gracias saludos…

    • fabian 07/Feb/2016 en 11:38 am - Responder

      Buenos días, lo importante es revisar el histórico de cotizaciones de tu tío, ver las semanas cotizadas, fechas de baja, salarios, para poder determinar si tu tía tiene derecho o no; no coincide la fecha de baja que proporcionas con la conservación de derechos que mencionas, pidan un reporte de semanas cotizadas en el imss o por Internet, por otro lado, si tu tía acredita el vínculo con tu tío a través de acta de matrimonio o testimonial de concubinato y tiene derecho a pensión, se la deben otorgar aunque no estuviera inscrita.

  3. carla 18/Ene/2016 en 3:07 pm - Responder

    Hola que tal, me intereso mucho su página ya que estamos muy desubicados; espero recibir alguna respuesta mas a detalle.

    Hola que tal, mi papa estos ultimos años estuvo laborando particular (mecanico) lo cuál no contaba con seguro, nos comentaron que si el ya contaba con mas de 1250 semanas el podia meter su pension en automatico, mi papa el año pasado cumplio sus 60 lo cuál acudio a la delegacion, y le comentan que efectivamente ya tiene las semanas, pero que para poder jubilarse tiene que tener por lo menos 6 meses asegurado, ahora mi papa gracias a dios consiguio trabajo, ya tiene 8 meses laborando, pero nosotros queremos ya deje de trabajar por lo que el es diabetico y le esta perjudicando mucho; cree que ya podamos meter su pension o tenemos que esperar mas tiempo?

    • fabian 07/Feb/2016 en 11:50 am - Responder

      Carla, la ley 97 pide 1250 semanas para poder pensionarse, tu papá no puede reunir 1250 semanas en la nueva ley porque entró en vigor el 1 de julio de 1997 y no lograría tenerlas al día de hoy, por lo que asumo que tu papá cotizó antes de la reforma y entonces solo necesita 500 semanas para pedir pensión, las semanas restantes le otorgan incrementos a su pensión, te recomiendo pedir el reporte de semanas cotizadas en el imss o por Internet y enviar esos datos para poder determinar el monto y en su caso, alguna estrategia para incrementarla

  4. Juan Carlos 08/Ene/2016 en 11:51 am - Responder

    Buenos días, tengo una gran duda, espero pueda apoyarme.
    Mi papá Tiene 64 años y ante el IMSS (Semanas contadas a partir de 1982) tiene registradas 995 Semanas (Tiene 400 más, pero hay que solicitarlas) , y ha tenido varias bajas y altas en los últimos 10 años, pero tiene las últimas 60 semanas continuas, mi gran pregunta es: ¿Se puede dar de baja y entrar todavía en la modalidad 40 y pagar para alcanzar la pensión máxima o que alternativa tiene el para pensionarse y que obtenga una pensión decente.
    Saludos cordiales.
    Juan Carlos

    • Mauricio Priego 11/Ene/2016 en 6:46 am - Responder

      Hola Juan Carlos, buenos días.
      Mientras tu papá no solicite su pensión puede inscribirse en la Modalidad 40 sin importar su edad. Sólo consideren que es necesario que no esté inscrito ante el seguro con algún patrón y que no tiene derecho a servicios de salud del IMSS durante el tiempo que realice sus aportaciones. Puedes encontrar más información en: Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación
      ¡Éxito!

  5. reyna camacho 17/Nov/2015 en 2:51 pm - Responder

    hola, mi para quiere pensionarse, pero ahora en el IMSS le negaron la pension porque debe comprobar que trabajo para una empresa que mensionan en su formato, que podemos hacer ya estamos desesperados, lo que pasa que sus 5 últimos trabajos sus salario el ultimo fue de 74.00, 225,234 200 y 73 como saldrá en su pension, por favor su apoyo.

    saludos

    • Mauricio Priego 18/Nov/2015 en 6:09 am - Responder

      Hola Reyna,
      No me quedó claro lo de la empresa… ¿quién la menciona en su formato? ¿El propio IMSS? Y respecto a cuánto podría llegar a recibir, se necesita saber el periodo de tiempo que trabajó con esos salarios. Lo recomendable sería que soliciten su «carta de semanas cotizadas» al IMSS (Pueden hacerlo a través de esta liga) y con esa información utilizar nuestra Calculadora para determinar el monto de tu pensión.
      Si gustan, brindo el servicio de asesoría en temas de pensión, por lo que podría contactarte por correo para conversar al respecto.
      ¡Éxito!

  6. Ivan Manterola 13/Nov/2015 en 10:49 am - Responder

    Que tal Mauricio, una consulta: Tengo 36 años, fui removido de mi empleo de mas de 10 años donde ganaba muy bien (30 mil) hace dos años, encontré trabajo hace dos meses pero cotizo con menos de la cuarta parte de lo que ganaba antes, tengo sordera (enfermedad no laboral) y mi dictamen con 75% de invalidez, con el cual ya puedo meter la solicitud de pension x invalidez permanente. Mi pregunta es como le puedo hacer para meter la solicitud de pensión de invalidez de manera que me otorguen el tope máximo mensual? además de lo poco que cotizo en mi trabajo, puedo hacer aportaciones voluntarias para al momento de meter la solicitud de pension? que me recomiendas hacer y cuanto tiempo tendría que hacerlo? Agradezco mucho tu ayuda al respecto

    • Mauricio Priego 14/Nov/2015 en 1:21 pm - Responder

      Qué tal Iván,
      Un detalle: las estrategias requieren tiempo para llevarse a cabo. Y al mismo tiempo, incrementar tu salario promedio, requiere de que tengas la liquidez suficiente para pagar aportaciones (mayores a $5000 para salario topado) sin estar activo como empleado ante el IMSS.
      Algo que te permita incrementar tu pensión por incapacidad en un corto periodo de tiempo no existe, fuera de contar con la asesoría de alguien que más que ayudarte a recibir un importe mayor al que te corresponde, lo que haría es ayudarte para que tampoco te den menos.
      ¡Éxito!

  7. Yesenia 03/Nov/2015 en 5:43 am - Responder

    Hola buenos dias,mi pregunta es que tengo 60 años 485 semanas cotizadas y 25 años de baja del imss , puedo recibir pension? y que es lo maximo que puedo recibir …agradesco tu respuesta.

    • Mauricio Priego 03/Nov/2015 en 6:30 am - Responder

      Hola Yesenia,
      Por el tiempo transcurrido te encuentras fuera de «vigencia de derechos», es decir, no tienes derecho a pensionarte. Para recuperarlo sería necesario que te dieran de alta como empleada o te dieran de alta a través de una cooperativa (un lector del blog podría ayudarte en este punto. Si te interesa dime y les pongo en contacto por correo).
      Respecto a cuánto recibirías, sería recomendable que solicites un reporte de semanas cotizadas (gratuito a través de esta liga del IMSS) y posteriormente utilices la calculadora: Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73).
      ¡Éxito!

  8. Elsa machuca 30/Oct/2015 en 4:34 pm - Responder

    Hoola, quisiera saber si puedo pensionarme, tengo 65 anos, 579 semanas cotizadas ya comprobadas por el imss, pero deje de laborar desde 1981 puedo adquirir algun seguro voluntario para reactivar mi vigencia de derechos?? O forzozamente laborar un ano con patron?? O trabajar por mi cuenta ?? Mil gracias .

    • Mauricio Priego 03/Nov/2015 en 6:07 am - Responder

      Hola Elsa, buenos días.
      Por el tiempo transcurrido tendrías forzosamente que darte de alta con un patrón o a través de una cooperativa (en esta segunda opción hay un lector del blog que podría ayudarte, si estás interesada dime y los pongo en contacto).
      Ahora bien, observo que dejaste de cotizar en 1981, con lo que en tu caso hay un problema adicional: El IMSS no tiene es sus sistemas de cómputo las semanas cotizadas previas a 1982. Por tanto tus 579 semanas lo más seguro es que estén «desaparecidas», debiendo acudir a la subdelegación que te corresponde a solicitar que te las reconozcan. Éste trámite no es rápido y te piden muchos papeles. Considero que es recomendable el que empieces por el reconocimiento de las semanas, ya que en caso contrario necesitarías cotizar 10 años para tener derecho a la pensión… Y eso si no te consideran ley 97.
      ¡Éxito!

  9. Braulio 11/Sep/2015 en 10:29 pm - Responder

    Hola a todos, tengo una pregunta en general, mi papa tiene 62 años y cotiza desde los 17 años, mi pregunta es si se puede adelantar su pensión ya que cumple con los requisitos y también por el trabajo se fracturo 2 costillas, le operaron un ojo ya que le entro una rebaba de acero, y solo escucha de un oído ya que por desgaste laboral perdió el izquierdo, hace una semana que cambio de trabajo pero en el trabajo anterior cotizaba con 600 pesos diarios, quiero saber que es lo mejor para el? esperar a que cumpla los 65? o ya se puede pensionar por los desgastes fisicos que tiene? y con cuanto podria pensionarse? como podemos acelerar el proceso o incrementar su pension?

    • Mauricio Priego 14/Sep/2015 en 6:51 am - Responder

      Hola Braulio,
      Lamento el accidente sufrido por tu papá, así que será un placer aportar mi granito de arena.
      Él ya tiene derecho a pensionarse, sólo que al tener 62 años, le tocará el 85% de lo que le corresponde. Considerando que los 600 pesos diarios es lo que hubiese estado ganando durante los últimos cinco años y que continúen tus papás viviendo juntos, el monto que le entregarían mensualmente sería de aproximadamente $12,500.
      Confío que la información les sea de utilidad.
      ¡Éxito!

  10. Marco 09/Ago/2015 en 5:08 pm - Responder

    Hola Mauricio nuevamente. Esta estrategia de la modalidad 40 tambien puede ser aplicada para quienes se van a retirar bajo la Ley 97??

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