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Estrategia para incrementar el fondo de tu pensión antes de jubilarte

Invitado 28/Jun/2012 144
Estrategia para incrementar el fondo de tu pensión antes de jubilarte

Hace un par de meses en la empresa donde laboro dieron unos asesores sobre fondos para el retiro una plática sobre una estrategia para incrementar el monto que recibirás de pensión aprovechando el régimen de seguro voluntario del IMSS. Si bien es útil únicamente para quienes ya se encuentran cerca de su edad de jubilación (quienes rondan los 60 años y aún no se jubilan/pensionan), al final todos llegaremos a ese momento, por lo que me dí a la tarea de buscar más información al respecto para compartirla con ustedes. Lo que encontré es un artículo muy completo de PensionesImss, consultora especializada en pensiones, el cual les reproduzco. Y si aún estás lejos de jubilarte, compártelo con tus padres, familiares o amigos que pudieran verse beneficiados… Estoy seguro que te lo agradecerán.




Cuando se habla del Regimen Voluntario o Modalidad 40 del IMSS el objetivo es contestar las dos siguientes preguntas:

a) ¿Qué pasa con mi Pensión del IMSS si antes de cumplir los 60 años me quedo sin relación laboral?

b) ¿Cómo utilizo el Régimen Voluntario del IMSS o Modalidad 40 a mi favor para incrementar mi Pensión Mensual?

A continuación contestaremos estas preguntas:

Es importante tomar en cuenta que si ya estás muy Cerca del Retiro y no estás cotizando al IMSS de forma Obligatoria, es decir, mediante un trabajo remunerado o patronal. Debido a que ya no encontraste trabajo o estás trabajando por cuenta pero cuentas con muchos años cotizados al IMSS en el pasado deberás seguir los consejos que esta sección te da para poder conservar tus derechos de poderte jubilar al cumplir los 60 años.

O haz cotizado en lo últimos años con un salario muy bajo y consideras que esto tendrá un efecto adverso en el cálculo de tu pensión.

Al dejar de cotizar dejas de sumar cotizaciones y hay que tener el cuenta el término “Conservación de Derechos”

La conservación de derechos según la Ley del IMSS de 1973 se define como un periodo de gracia que da la posibilidad de exigir tu pensión a los 60 años cuando dejaste de cotizar antes de cumplirlos.

¿Cómo funciona?

Por cada cuatro años que tu hayas cotizado al IMSS la conservación de derechos te da un 1 año de periodo de gracia. Para entender este concepto veamos un ejemplo:

Edad del Trabajador sin relación Laboral 55 años.
Años cotizados al IMSS antes de perder su relación laboral 32 años.

Es común oír rumores entre las personas que podría solicitar su Pensión Anticipada, pero esto no es posible porque uno de los requisitos básicos es tener 60 años cumplidos.

¿Podrá el trabajador solicitar su pensión a los 60 años sin cotizar más?

Si debido a que la conservación de derechos le da 1 año de gracia por cada 4 que cotizo por lo tanto al haber cotizado 32 años esto le da una conservación de derechos de 8 años, se divide los años cotizados entre 4. Por lo tanto podrá pedir su pensión a los 60 años.

Ahora veamos la alternativa para que siga cotizando los próximos 5 años y pueda mejorar su Pension.

Para seguir sumando cotizaciones y mejorar nuestro salario promedio y extender nuestra conservación de derechos, existe, el Regimen Voluntario o conocido como Continuación en el Regimen Voluntario donde se podrá cotizar como mínimo, con el ultimo Salario Base de Cotización percibido y máximo, hasta 25 veces el salario mínimo actual de $62.33 pesos diarios, es decir, $46,747.50 pesos.

La cuota Obrero Patronal, que deberás pagar mensualmente en el Regimen Voluntario, es el 10.075% del Salario Mensual, que desees cotizar.  En el Tope Máximo sería un aporte mensual de $4,709.81 pesos.

Es importante recalcar que de este 10.075% que se aporta mensualmente el equivalente a 19.85% de este total se enviará a la Afore y podrá ser recuperado al momento de la jubilación. En el ejemplo anterior si se aporta mensualmente los $ 4,709.81 pesos se recuperarán $934.95 pesos. Esto hace que la evaluación financiera en el tiempo tenga que considerarse.

La idea del Regimen Voluntario o Modalidad 40 es poder aumentar el monto del promedio salarial lo más posible ya el salario promedio es un factor determinante en el Cálculo de la Pensión. Lo mejor es llevar el salario promedio al maximo pero si no es posible por el monto de las cuotas que hay pagar habrá que aumentarlo con lo que tu presupuesto alcance.

Para tener derecho de inscripción al Regimen Voluntario o Modalidad 40 ante el IMSS

Debes Inscribirte antes de vencer 5 años, a partir de la fecha de baja del último patrón y tener como mínimo 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años.

Liga al artículo original: ¿COMO INCREMENTAR MI PENSION? Regimen del Seguro Voluntario IMSS o Modalidad 40

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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144 Comentarios »

  1. ALEJANDRO BRAVO 28/Ago/2019 en 3:23 pm - Responder

    Hola Mauricio,
    Cotize en el régimen ley 73 genere 869
    semanas me dieron de baja en junio 2003
    perdí la modalidad 40, como puedo activar la vigencia de derechos, puedo inscribirme voluntariamente ante el IMSS , sin necesidad de un patrón y cotizar 1 año
    En mi actual trabajo cotize 10 años pero en el ISSSTE, pero con un salario menor.
    Gracias de antemano.

    • Mauricio Priego 29/Ago/2019 en 11:39 am - Responder

      Hola Alejandro,

      La Modalidad 44 permite a personas físicas, que no estén cotizando, registrarse de manera voluntaria en el régimen obligatorio del seguro social (en pocas palabras, lo que deseas). Puedes encontrar más información sobre la Modalidad 44 siguiendo esta liga.

      Sólo un detalle… ¿Qué dice tu estado de cuenta de tu Afore? Si sigue diciendo «Generación de transición», sigue adelante con tu proyecto. Pero si dice «Cotización mixta IMSS e ISSSTE», primero acércate con tu Afore para confirmar que ha sucedido con tus semanas de cotización. Si empezaste a cotizar en el ISSSTE en el 2003, tus cuentas para el retiro no debieran estar unificadas, por lo que no debieras tener problemas.

      Excelente día!

  2. ENRIQUE AGUILAR GARCIA 25/Abr/2019 en 4:17 pm - Responder

    En marzo del 2009 perdí mi empleo tenia 1269 semanas cotizadas, en enero del 2014 me contrate con un patrón que me volvió a dar de alta en el IMSS , y del 2014 a la fecha ya he acumulado 232 semanas mas ante el IMSS,mi pregunta es el tiempo que deje de laborar entre el 2009 y el 2014 no afecta a mi conservación de derechos , actualmente cuento con 1471 semanas cotizadas .

    • Mauricio Priego 30/Abr/2019 en 11:35 am - Responder

      Hola Enrique, buenos días.
      Para este momento ya recuperaste tu conservación de derechos gracias a las 232 semanas cotizadas recientes. Ahora bien, al tener en total 1471 semanas cotizadas, tu conservación de derechos en este momento es de 7 años (la cuarta parte de tus semanas cotizadas).
      Excelente día!

  3. Pedro Gerardo Mercado Juárez 24/Feb/2018 en 11:44 pm - Responder

    De favor orientarme sobre lo siguiente : Fui liquidado por Pemex como trabajador de planta confianza y no se cómo recuperar las aportaciones que me hizo el patrón al sistema de ahorro para el Retiro SAR de Sept de 1997 a Feb de 2016, lo administra Afore Banorte XXI en un Fondo de Inversión a largo plazo e informa que es un Régimen Especial por lo que no puedo disponer de él, a menos que me dé de alta al IMSS y me afilie a alguna afore. Me reconocieron una antigüedad de 18años 7 meses y nunca coticé en el IMSS ni en Infonavit y dicen que es un Régimen Especial. Me comentan que puedo afiliarme al IMSS aunque como seguro voluntario por lo que ya cambié mi régimen ante el SAT, de sueldos y salarios a Honorarios como Persona Física con actividad profesional, pretendo dar servicios de Ingeniería cómo trabajador independiente. Le agradeceré comentarme si es conveniente y necesario ese trámite,aclarando que ya tengo 54 años.

    • Mauricio Priego 27/Feb/2018 en 6:19 am - Responder

      Hola Pedro,

      Afore Banorte XXI es una AFORE, de manera que es un hecho que ya estás afiliado a una Afore. El ahorro para el Retiro SAR es la subcuenta del retiro que manejan todos los trabajadores asegurados, de la cual saldrá tu pensión el día que te retires… Y en caso de que te negaran la pensión (por tener menos de 1250 semanas cotizadas), te entregarían el dinero en una sola exhibición a los 65 años.

      Por ello no termino de comprender la problemática que expones… ¿Ya te acercaste a Banorte Siglo XXI para exponer tu caso? Como Afore que administra tu fondo de pensión, tienen la obligación de aclarar todas tus dudas.

  4. Óscar René 25/Nov/2017 en 9:19 am - Responder

    Hola tengo 2210 semanas cotizadas dos años y medio pagando $ 1,752.50 diarios modalidad 40 , y dos años y medio con salario de $ 83.62 diarios, tengo 60 años y 10 meses cuál sería mi pensión si me retiro en este momento.

    De antemano Gracias.

    Óscar Rene

  5. Alex Jean 28/Jun/2017 en 10:44 am - Responder

    Gracias por sus aportaciones y aclaraciones en estos temas. Saludos

  6. pedro bahena campuzano 19/May/2017 en 9:29 pm - Responder

    me cabo de pensionar por la ley del 73 ya recupere el infonavit y el ahorro para el retiro 92 y 92.
    ? como puedo recuperar el 19.85% del 10.075% que aporte mensualmente por 5 años ?

    • Marco 13/Jun/2017 en 8:00 pm - Responder

      Pedro
      Si te refieres a las aportaciones corresponfientes la la subcuenta de Retiro 97, se te debió ya haber entregado en el resto de recursos recuperables.
      Saludos

  7. Antonio 22/Abr/2017 en 5:39 am - Responder

    Para acceder a la modalidad 40 o continuación voluntaria, es necesario estar desempleado o se puede tener un trabajo. Esto para un incrementar la pensión. Gracias

    • Mauricio Priego 24/Abr/2017 en 8:17 am - Responder

      Hola Antonio,
      Para acceder a la Modalidad 40 no debes cotizar antes el IMSS a través patrón alguno o cooperativa.
      ¿Qué quiero decir con esto? Puedes tener un trabajo, pero sin que tu patrón te dé de alta ante el IMSS. Para ello te puede contratar a través del régimen Honorarios Asimilables a Sueldos y Salarios, o bien, que tú le emitas facturas electrónicas por honorarios.
      ¡Éxito!

  8. DOLORES GARZA 29/Mar/2017 en 4:11 pm - Responder

    Buenas tardes:

    Favor de informarme si una persona que trabajó y cotizó en el IMSS, actualmente no está trabajando, puede pensionarse inscribiéndose en el IMSS y pagar lo correspondiente por 1 año ?

    Gracias de antemano.

    • Mauricio Priego 30/Mar/2017 en 8:29 am - Responder

      Hola Dolores,

      Supongo te refieres a una persona que haya cotizado bajo la ley 73 (con alta anterior a 1997). En este caso, si cumple los requisitos de 500 semanas, tiene cuando menos 60 años cumplidos, y se encuentra fuera de vigencia de derechos, efectivamente cotizando por 1 año recupera el derecho a pensionarse.

      Sólo una observación: ¿Cuántas semanas tiene cotizadas? Si tuviera por ejemplo 1250 semanas cotizadas (equivalente a 24 años laborados), la vigencia de derechos se mantiene por 6 años, es decir, que sin haber cotizado durante 5 años y medio aún tiene el derecho a tramitar su pensión sin necesidad de volver a inscribirse 😉
      ¡Éxito!

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