fbpx

Calculadora para estimar si tienes impuesto a favor (Empleados y Asalariados)

Mauricio Priego 19/Abr/2012 166
Calculadora para estimar si tienes impuesto a favor (Empleados y Asalariados)

calculador impuestos personas físicasLas personas que trabajamos para otros en un empleo y recibimos nuestro ingreso a través del pago de un sueldo o un salario, no estamos acostumbrados a hacer declaraciones a Hacienda ya que, al ser corresponsables por ley, los patrones son quienes nos retienen cada vez que nos pagan un porcentaje de nuestro salario por concepto de impuestos y cada año realizan nuestra declaración anual. Sin embargo, los asalariados también tenemos derecho a deducir algunos gastos con lo cual se reduce la cantidad de impuesto que debemos de pagar, y si se nos retuvieron impuestos de más, entonces tenemos el derecho de solicitar a Hacienda la devolución del excedente. El día de hoy el equipo de Practifinanzas compartimos con ustedes una herramienta gratuita que les permitirá determinar cuánto dinero podrían recuperar en caso de deducir sus gastos.

La herramienta es sencilla de utilizar, necesitando como información básica:

    • El total de percepciones que tuviste en el año en cada uno de tus trabajos, incluyendo bonos y comisiones, los cuales puedes consultarlos en tus recibos de nómina;
    • El subsidio al empleo, el cual es una parte del pago de tus impuestos que te subsidia el gobierno. En muchos de los casos lo puedes encontrar también en tus recibos de nómina;
    • Retención total del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por cada uno de tus trabajos, la cual también encuentras en tus recibos de nómina;
      • Gastos funerales
      • Donativos
      • Intereses por créditos hipotecarios
      • Aportaciones voluntarias al ahorro para el retiro
      • Primas de seguros médicos
      • Colegiaturas
    • Transporte escolar

Al no estar acostumbrados a hacer nuestras propias declaraciones ni a deducir impuestos, es muy probable que para este momento no tengas facturas de tus gastos deducibles, con lo cual no puedes comprobar a hacienda que realizaste esos pagos y por tanto no tiene sentido  el que hagas la declaración buscando la devolución de impuestos. Sin embargo, si sabes lo que pagas por cada uno de esos gastos y calculas cuánto es aproximadamente al año, puedes darte una idea cercana de cuánto dinero estás dejando de recuperar… y con ello encontrar la motivación suficiente para que a partir de hoy pidas que se te facturen estos gastos y vayas juntando tus facturas para la declaración del próximo año.

Liga para acceso a la herramienta

Liga a calculadora fiscal

Guía para uso de la herramienta

Ten en cuenta que Abril es el mes en el que los trabajadores, o nuestros patrones a nuestro nombre, realizamos nuestra declaración anual. Pero no te sientas presionado por el tiempo… Es posible que tu patrón realice tu declaración anual y posteriormente tú realices una declaración complementaria, en la cual solicites la devolución del impuesto a tu favor de ser el caso.

También es importante que recuerdes que el objetivo de esta herramienta es el proporcionarte un aproximado de cuánto podrías recuperar… o de cuánto te faltaría por pagar. Está fuera de su alcance el verificar que los comprobantes de pago que tienes en tu poder cumplen con los requisitos fiscales, o si alguno de los gastos que estás considerando se encuentran efectivamente contemplados por la ley fiscal. Por tanto, no debes considerar los resultados que genere como definitivos.

Si nunca has realizado una declaración podrías acercarte a los módulos de asesoría gratuita del SAT, aunque en lo personal te sugeriría acercarte con un Contador Público para que te asesore. Sus servicios no serán gratuitos seguramente, pero si pueden ser cubiertos por los impuestos que pretendes te sean devueltos y aún así te queda suficiente dinero a favor para que uses en lo que requieras, o mejor aún, para que ahorres e inviertas, estoy seguro que el esfuerzo valdrá la pena.

Esta herramienta que hoy ponemos a tu disposición nace precisamente con el objetivo de que tengas una idea clara de cuánto dinero podrías recuperar antes de comenzar con cualquier trámite o de acercarte a algún despacho contable, así como de llevar el seguimiento de tus ingresos y gastos para tu declaración del próximo año.

¡Éxito!

¿Has tenido alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales enriquecen a todos aquellos que lean este artículo.

Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos artículos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook y +1 de Google.

Artículos relacionados

166 Comentarios »

  1. MARIO ROSALES 04/Mar/2021 en 5:45 pm - Responder

    tengo mal la fecha de ingreso al trabajo en el seguro tengo un año mas se tiene que arreglar y dóonde es

    • Mauricio Priego 08/Mar/2021 en 9:56 am - Responder

      Hola Mario,
      Para corregir la fecha de alta ante el seguro social, necesitas un comprobante por parte de tu patrón (Usualmente la hoja rosa del seguro social), así como los recibos de nómina donde se reflejen las retenciones que te hizo tu patrón para cubrir con la cuota obrero-patronal al IMSS. Con esta documentación, y una identificación oficial con fotografía vigente, acudes a la subdelegación del IMSS que te corresponde.
      ¡Excelente inicio de semana!

  2. María martinez 24/Nov/2020 en 9:02 pm - Responder

    Hola trabajé durante casi 4 años en un hotel de limpieza me aplica para que seme devuelvan los impuestos que me deducian y se veían reflejados en la nómina.

    • Mauricio Priego 27/Nov/2020 en 10:45 am - Responder

      Hola María,
      Para que te devuelvan impuestos, tienes que tener gastos personales para deducir, los cuales compruebas a través de facturas. En general, si no has estado solicitando facturas a médicos, laboratorios clínicos, colegiaturas de tus posibles hijos, el único gasto que puedes deducir sin factura son los intereses efectivamente pagados por créditos hipotecarios. Si estás pagando una hipoteca, puedes utilizar esta opción. Encontrarás más información es este artículo: ¿Puedo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasados?.
      ¡Excelente día!

  3. Emiliano 28/Abr/2018 en 4:53 am - Responder

    Hola soy trabajador de un oxxo y siempre que mi salario aumenta por bonos o oras extras los impiestos que me deducen aumenta y mi salario disminuye un poco, quisiera saber sieneso aplica la devolución de impuestos??? Y

  4. JORGE L.RODRIGUEZ 27/Abr/2018 en 4:39 pm - Responder

    Hola Mauricio, estoy preparando mi declaración 2017 de impuestos, soy persona física; aunque no estoy obligado como tengo «deducibles» la presentaré. Toda la información esta lista pero la duda que tengo se relaciona al llamado «subsidio para el empleo», aparece en el formato de declaración del «SAT»pero no se si lo define una formula, lo debe indicar el patrón, lo define el mismo SAT, es más no se si se aplica ó no en el Estado de México; mi área geográfica es «B»; revisando todos mis recibos no hay datos de ése concepto y no he encontrado en Internet una definición concisa y clara; de antemano agradezco la atención brindada a éste asunto. GRACIAS POR TÚ TIEMPO Y AYUDA.

  5. TERE CASTELLANOS 27/Abr/2018 en 12:59 pm - Responder

    me gustaria hacer un calculo de div. de impuestos

  6. Margarita Ruelas 19/Abr/2018 en 12:42 pm - Responder

    Como me entero de los intereses pagados de la hipoteca de la casa donde vivo?

    • Mauricio Priego 23/Abr/2018 en 6:30 am - Responder

      Hola Margarita,
      Para eso le solicitas al banco, INFONAVIT, FOVISSSTE o la entidad que tenga el crédito hipotecario de tu casa, una carta constancia de los intereses efectivamente pagados. Esa carta la utilizas durante tu declaración anual 😉
      Excelente inicio de semana!

  7. Lorenzo Ramírez Sepúlveda 07/Feb/2018 en 3:53 pm - Responder

    Disculpa Marco, me falto un dato al momento de la Resolución tendré 62 años 6 meses y días, gracias

  8. Ernesto Valenzuela 26/Jun/2017 en 7:36 pm - Responder

    solicito información y asesoría

Deja un comentario »