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¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Mauricio Priego 07/Ene/2012 592
¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Te tengo una buena noticia: ¡Sí!, las personas que ofrecemos servicios subordinados a un patrón – que es como en la terminología de hacienda nos llaman a los empleados – tenemos la posibilidad de deducir ciertos gastos de forma que paguemos menos impuestos y nos devuelva dinero hacienda, de ser el caso,  al quedar el trabajador con algún saldo a favor. El detalle es que para hacerlo tienes que juntar las facturas que soporten esos gastos durante el año… y como está apenas empezando el año, es un buen momento para iniciar este hábito destinado a proteger tu dinero de ese gasto imperceptible pero contundente: los impuestos. Aunque claro está, nunca es tarde para empezar. (Artículo actualizado al 30 de Enero del 2015




Para Hacienda los empleados somos personas físicas al igual que los profesionistas que trabajan por honorarios como médicos, dentistas, ingenieros y todo aquel que trabaje por su cuenta, compartiendo en lo general los mismos derechos en cuanto a la deducción de gastos personales según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

(Si no puedes ver la presentación anterior, sigue esta liga)

Para que tengas una idea, es factible que puedas recuperar hasta algo más de un 30% de los gastos personales que hayas realizado durante el año, dependiendo este monto directamente de los ingresos que hayas tenido así como de las características laborales que hayas tenido en tus diferentes trabajos. Por ello recomiendo, que sobre todo en tus primeras declaraciones anuales, te asesores con algún contador de tu confianza.

Pero ello es hasta el próximo año, por ahora exige y resguarda tus facturas y recibos de honorarios. ¡Éxito!

Nota de Actualización: El artículo fue actualizado según el texto vigente del Impuesto Sobre la Renta publicado en el DOF el 11 de diciembre del 2013, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014.

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

592 Comentarios »

  1. Dudosa 30/Abr/2013 en 1:15 am - Responder

    Tengo la obligación de presentar declaración anual desde hace 3 años (2010-2012), pero no lo había hecho, ahora la hacer el calculo me salen cantidades a pagar superiores a los 10mil, tengo la duda si puedo empezar con la del 2012 y de ahí seguirme o debo a fuerzas hacer las declaraciones del 2010 y del 2012, mi obligación se debe a que tengo 2 empleos aunque no supero los 400mil, estoy deduciendo solo los intereses realmente pagados pero ni así logro bajar el ISR.

    tengo también la siguiente duda, quiero deducir el Ahorro solidario que hago del 2% de mi sueldo Base, pero no me queda claro si debo considerar solo lo que yo aporto o también lo que pone el gobierno, así como los intereses ganados.

    Gracias

    • Mauricio Priego 08/May/2013 en 8:18 am - Responder

      Buenos días 🙂

      No es necesario presentar tus declaraciones en orden cronológico… Aunque queda claro que juegas una carrera contra el tiempo, ya que si Hacienda te gana y te pide tus declaraciones vencidas antes que tú las realices, puedes hacerte acreedora a una multa.

      Sin embargo lo verdaderamente importante es no dejar huecos, es decir, declarar un año si y otro no… Éso es mas fácil que lo detecte Hacienda a que te falte algún año en el pasado.

      Sobre tus gastos deducibles, los intereses hipotecarios por sí solos usualmente son muy bajos. Respecto al «ahorro solidario», A qué te refieres? El ahorro que es deducible es tu ahorro voluntario para el retiro, del cual te expide una constancia la Afore o institución financiera donde realizas tus depósitos.

      Quedo al pendiente por cualquier duda adicional que tuvieses.

      Éxito!

  2. Carlos Montiel 29/Abr/2013 en 8:27 pm - Responder

    Deje las cosas al final…. sorry.

    Puedo declarar mis impuestos en mayo, tengo alguna multa..
    Mi contador no declaro el 2001 lo puedo hacer en esta.

    Hoy es 29 de abril y deje al final… upssss

    • Mauricio Priego 07/May/2013 en 5:53 am - Responder

      Carlos, disculpa te conteste hasta hoy.
      Efectivamente te haces acreedor a una multa por no declarar en abril, aunque aún ha pasado poco tiempo: Los recargos se incrementan con el paso de los meses.
      Éxito!

  3. pedro rosas rosas 29/Abr/2013 en 1:06 pm - Responder

    Hola Mauricio:

    Buenas tardes…primeramente te mando un saludo y te felicito por tus comentarios tan atinados y respuestas que nos permiten despejar dudas cuando tenemos el mismo problema o duda.

    Asimismo quisiera puedas orientarme..sabes soy trabajador del gobierno, tengo un credito hipotecario desde el 2007 lo estoy pagando, sé que puedo solicitar la devolución de los intereses reales pagados 5 años antes, mi pregunta sería:¿ Cuál formato del SAT debo utilizar, el reciente o el de los años anteriores? Por ejemplo: Si solicito devolucion del 2010 debo utilizar Declasat 2010 o Declasat 2012?

    De antemano, agradezco tu valioso tiempo y opinion.

    Saludos

    • Mauricio Priego 02/May/2013 en 5:50 am - Responder

      Pedro, gracias por tus comentarios. El saber que nuestro esfuerzo te es útil es mi recompensa.

      Respecto a tu pregunta, como lo que vas a hacer es una declaración complementaria así sea de un ejercicio anterior, considero que debes usar el formato más reciente. Más para evitar atrasos o alguna sorpresa desagradable, mejor comunícate al Centro de Atención Telefónica del SAT (INFOSAT) 01800-463-6728.

      (Y si nos confirmas que te dijeron, en nombre de otros lectores te lo agradeceremos mucho 😉 )

      ¡Éxito!

  4. Angelica 29/Abr/2013 en 12:37 pm - Responder

    Mauricio:

    La empresa donde trabajaba no me quiere entregar la constancia de ingresos del 2007 al 2011 y yo la requiero para hacer declaraciones complementarias y poder asi deducir los intereses reales de mi crédito infonavit, me argumentan que no tienen la base de datos con esta información
    ¿que puedo hacer?, por ley me deberían de dar esta información??

    • Mauricio Priego 01/May/2013 en 6:36 am - Responder

      Buenos días Angélica.

      De hecho, sí. Tu patrón está obligado por ley a darte las cartas de retención de impuestos. Si para eso tiene que sentar a alguien a escarbar sus cajas de archivo muerto, es su problema. (Y tiene que tenerlas: hacienda puede auditarlo por cualquiera de los últimos 5 años, y el IMSS por los últimos 10. Y si no presenta los documentos, las multas y recargos son muy fuertes).

      ¿Con quién puedes quejarte? Directamente con el SAT (Hacienda)… Sin embargo, te recomiendo prudencia: primero calcula cuánto dinero en verdad vas a obtener (Tenemos un simulador para ello) y después toma tu decisión. Normalmente los intereses de la hipoteca solos y sin otros gastos como colegiaturas, gastos médicos, etc, no generan una devolución importante, y sí vas a enfrentarte con en un pleito muy incómodo por lo que leo con tu patrón. Por ello te sugiero primero que veas si en verdad vale la pena.
      Éxito!

      • Angelica 02/May/2013 en 2:33 pm - Responder

        Mauricio:
        Mil gracias por tu valioso orientación, me respondiste que mi ex-patrón está obligado por ley a darme las cartas de retención de impuestos, pero ellos se niegan dandome la siguiente respuesta

        «para poder expedir constancias de esos años se debieron de haber solicitado en su momento, actualmente esos ejercicios ya fueron declarados, y presentado la respectiva declaración de sueldos, por lo tanto no estamos en posibilidad de poder expedir dicha constancia de años anteriores»

        Hablé a infosat y esto fue lo que me comentaron

        Me dicen que mi expatrón no está obligado a proporcionarme esta información que revisara el articulo Articulo 118 de la ley de ISR y que no podría exigirle esta información a mi ex empresa

        ¿Qued puedo hacer a quien debo acudir para ejercer este derecho?

        • Mauricio Priego 03/May/2013 en 5:37 am - Responder

          Mmmm… Como de costumbre, la ley está plagada de huecos: por un lado menciona que «Las constancias deberán entregarse a más tardar el 31 de enero de cada año»… Pero también es cierto que el contribuyente tiene el derecho de presentar declaraciones complementarias.

          Si te parece, hagamos esto: permíteme contactar a una persona con mayor experiencia en temas fiscales y te comento por dónde hay que moverse. Eso sí, sería a mediados de la próxima semana.

          Seguiremos en contacto 😉

        • Mauricio Priego 08/May/2013 en 11:48 am - Responder

          Angélica, ya tuve la oportunidad de platicar con los fiscalistas y me confirmaron que sin importar el tiempo transcurrido el empleado tiene el derecho de solicitar su carta de retención, si bien es común que algunos patrones se nieguen a darla, ya sea por no invertir tiempo en ello, ya sea por otros motivos ajenos a la legislación.

          Si bien es cierto que puede pelearse, mide bien que tanto vale la pena enfrentarte por ese documento a tu patrón… En la gran mayoría de los casos lo que puedes llegar a recuperar no lo vale.

          Seguimos en contacto 😉

  5. Sandra Garcia 26/Abr/2013 en 8:44 pm - Responder

    Buenas noches
    Mauricio
    Tengo dudas ya que tengo mi constancia de retenciones de INFONAVIT y mi RFC no coincide en la ultima letra de la homoclave, en mi constancia de retenciones viene correcto, esto sería impedimento para que me hagan la devolución del impuesto a favor que se me esta generando? Le agradezco

    • Mauricio Priego 30/Abr/2013 en 6:00 am - Responder

      Sandra, buenos días.

      Tu RFC es la forma como te identifica hacienda, por lo que tiene que ser el mismo en todos tus documentos.

      ¿Podrías aún así declararlo? Sí, pero si te piden una revisión podrías verte ante la desagradable experiencia de tener que pagar multas y recargos.

      Lo mejor es que pidas al INFONAVIT corrija tu homoclave, y una vez hecho esto (no es rápido) metes una declaración complementaria para solicitar la devolución de tu saldo a favor.

      ¡Éxito!

  6. MIGUEL 24/Abr/2013 en 10:53 am - Responder

    puede un trabajador que tiene credito fovissste, recuperar algun tipo de impuesto por dicho credito?.

    • Mauricio Priego 24/Abr/2013 en 11:16 pm - Responder

      Miguel, buenas noches.
      Sí es posible: el crédito Fovissste es, al final del camino, un crédito hipotecario. Sólo recuerda que lo que puedes deducir son únicamente los intereses que hayas pagado.
      Éxito!

  7. Angelica 22/Abr/2013 en 10:56 am - Responder

    Hola que tal !! tengo la siguiente duda
    Puedo recuperar la parte correspondiente de los intereses generados por mi crédito infonavit del 2007 al 2011, siendo que la declaración anual de dichos años la hizo mi empresa??,

    Ya tengo mis cartas del infonavit, y solicité a mi empresa las Constancias de Sueldos y Salarios (formato 37), con estos documentos es suficiente??

    la declaración complementaria de años anteriores tiene que ser en las oficinas o puede ser a través de internet?

    De antemano mil gracias

    • Mauricio Priego 24/Abr/2013 en 10:45 pm - Responder

      Angélica, buenas noches.

      Como son varias dudas, te las contesto en orden…

      1) Puedes deducir los intereses pagados al INFONAVIT entre 2007 y 2012, pero eso sí, año por año.
      2) Por la antigüedad y el número de declaraciones complementarias que vas a realizar, es casi seguro te pidan más información, ¿cual? Realmente lo determina Hacienda. Mas puedes consultar al 01800-463-6728
      3) Como es de años anteriores es un hecho que tendrás que ir a las oficinas.

      ¡Éxito!

  8. LILIA 19/Abr/2013 en 12:34 am - Responder

    solicito su apreciable opinión, me gustaría presentar mi declaración anual solo con mi actividad profesional, pero mi contador me dice que necesito presentarla con actividad profesional y sueldos y salarios, ya que soy dentista y profesora de la SEP, no se que tanto sea cierto esto, pero ademas me comenta que debo pedir a la SEP una constancia de retenciones ,
    ¿esta en lo correcto?

    • Mauricio Priego 20/Abr/2013 en 12:26 pm - Responder

      Lilia, buenas tardes.

      Tu contador está en lo correcto. La declaración de ingresos se hace sobre todos los ingresos que tengas, en este caso tanto tus honorarios como profesionista independiente (dentista) como tu sueldo como profesora en la SEP.

      ¿Qué pasa si no lo haces así? Bueno, de detectarlo Hacienda te llamaría para hacer la aclaración, y como no consideraste los ingresos como profesora, harían un recálculo de tus impuestos donde seguramente daría que tienes que pagar más. Y no quedaría ahí: como la información de tu declaración no fue correcta, te harías acreedora a multas y recargos.

      Claro, esto sólo si Hacienda lo detecta… Yo en lo personal no me arriesgaría.

      Si gustas puedes utilizar nuestro simulador (es gratuito) para calcular cuánto tendrías que pagar o cuánto tienes derecho a que te devuelvan, ingresando tus ingresos como dentista, la información de tu constancia de retención de la SEP y tus gastos facturados. (Liga para el simulador)

      Cualquier otra duda, aquí seguimos.

      ¡Éxito!

  9. joaquina 16/Abr/2013 en 11:07 pm - Responder

    Mi duda es: yo trabajo para el gobierno federal en dos instituciones,en la secretaria de salud y en issste, en cada una de las instituciones me descuentan impuestos. ¿Es correcto que tenga que hacer mi declaracion?. En años anteriores la he hecho pero a pesar de que presento facturas el pago siempre es alto. Otra pregunta, ¿los pagos que se hacen en las casetas de las autopistas también son deducibles?.

    • Jorge 17/Abr/2013 en 1:21 pm - Responder

      Hola pude ver tu pregunta y te doy mi humilde opinión. No es que tengas que hacer declaración anual, a ti no te obliga por ser empleado, pero podrias hacer declaración anual para recuperar algo de los impuestos que ya haz pagado a lo largo del año.
      Los pagos de las casetas se hacen deducibles si estas por honorarios o si estas como persona fisica con actividad empresarial y el pago de esas casetas son necesarias para el desempeño de tu trabajo, tal vez t pueda ayudar

      • Mauricio Priego 17/Abr/2013 en 3:55 pm - Responder

        Joaquin, complementando lo que dice Jorge…

        1) Si nos vamos a la ley fiscal, al tener dos patrones distintos (Secretaría de Salud y el ISSSTE) sí tienes que presentar tu declaración. Ahora bien, si no estás interesado en deducir impuestos, podrías no hacerlo. Es cierto que legalmente vas contra las reglas, pero en México gran parte de la población tiene dos o más trabajos y no le es redituable a Hacienda perseguirlos a todos comparado con lo poco que podría recuperar.

        2) Por lo que escribes me parece entender que ya has declarado en el pasado. Recuerda que algo que NO debes hacer es declarar unos años sí y otros no: Es como gritarle a hacienda «Vénganme a auditar».

        3) Respecto a las casetas, como bien dice Jorge depende de cómo estés registrado ante hacienda

        Éxito a ambos en sus proyectos 🙂

  10. Pedro 16/Abr/2013 en 11:48 am - Responder

    Si deseo presentar mi declaración anual, y tengo crédito hipotecario con el banco, pero en la constancia de los intereses viene mal mi RFC, ¿que debería de hacer?, ¿la puedo presentar así o que hago???

    • Mauricio Priego 16/Abr/2013 en 4:03 pm - Responder

      Pedro, tu RFC es la manera como Hacienda te identifica. Si tienes mal el RFC en tu constancia de intereses y así presentas la declaración, te arriesgas que en alguna revisión futura te multen y apliquen recargos.
      Por tanto, arregla primero el tema de tu RFC, y una vez corregido, vuelve a solicitar tu constancia. Eso sí: mete tu declaración este mes, y cuando tengas la constancia corregida, metes una declaración complementaria. (NOTA: Si sólo estás contemplando los intereses de tu hipoteca, es posible que el monto a recuperar sea pequeño… o que no haya. Recuerda meter también honorarios médicos, colegiaturas, lentes, dentista, etc. Para que tengas una idea, puedes usar nuestro simulador a través de esta liga).
      ¡Éxito!

      • Pedro 24/Abr/2013 en 1:46 pm - Responder

        Mauricio, muchas gracias por tu ayuda, ya estoy aclarando todos los detalles del banco y no me están poniendo trabas

        Saludos !!!

        • Mauricio Priego 24/Abr/2013 en 11:19 pm - Responder

          Me alegro por ti Pedro.

          Confiemos que todo salga como planeas 😉

          Un fuerte abrazo

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