fbpx

¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Mauricio Priego 07/Ene/2012 592
¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Te tengo una buena noticia: ¡Sí!, las personas que ofrecemos servicios subordinados a un patrón – que es como en la terminología de hacienda nos llaman a los empleados – tenemos la posibilidad de deducir ciertos gastos de forma que paguemos menos impuestos y nos devuelva dinero hacienda, de ser el caso,  al quedar el trabajador con algún saldo a favor. El detalle es que para hacerlo tienes que juntar las facturas que soporten esos gastos durante el año… y como está apenas empezando el año, es un buen momento para iniciar este hábito destinado a proteger tu dinero de ese gasto imperceptible pero contundente: los impuestos. Aunque claro está, nunca es tarde para empezar. (Artículo actualizado al 30 de Enero del 2015




Para Hacienda los empleados somos personas físicas al igual que los profesionistas que trabajan por honorarios como médicos, dentistas, ingenieros y todo aquel que trabaje por su cuenta, compartiendo en lo general los mismos derechos en cuanto a la deducción de gastos personales según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

(Si no puedes ver la presentación anterior, sigue esta liga)

Para que tengas una idea, es factible que puedas recuperar hasta algo más de un 30% de los gastos personales que hayas realizado durante el año, dependiendo este monto directamente de los ingresos que hayas tenido así como de las características laborales que hayas tenido en tus diferentes trabajos. Por ello recomiendo, que sobre todo en tus primeras declaraciones anuales, te asesores con algún contador de tu confianza.

Pero ello es hasta el próximo año, por ahora exige y resguarda tus facturas y recibos de honorarios. ¡Éxito!

Nota de Actualización: El artículo fue actualizado según el texto vigente del Impuesto Sobre la Renta publicado en el DOF el 11 de diciembre del 2013, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014.

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Referencias

592 Comentarios »

  1. Elena Bernal 03/Oct/2016 en 10:20 am - Responder

    Buen día,

    Tengo una duda, llevo 4 años trabajando en una empresa, cada año me han descontado el uniforme, en esta última quincena ya me tocó, puedo pedir factura por este concepto y deducirlo de mis gastos, como en el caso de las colegiaturas?

    Gracias,

    • Mauricio Priego 04/Oct/2016 en 8:32 am - Responder

      Buen día Elena,
      Los uniformes no puedes deducirlos ya que no forman parte de los gastos personales que podemos deducir los asalariados.
      ¡Éxito!

  2. Luis Loa 22/Ago/2016 en 2:02 pm - Responder

    Hola Mauricio

    Hace un tiempo te hice una pregunta, que tal vez no viste pues no recibí respuesta, hoy te la vuelvo a formular pues no he encontrado algo específico al respecto, agradeceré me apoyes con tu opinión.

    Soy de México

    Hace un tiempo me contrato a través de internet una empresa Argentina para el puesto de atención al cliente virtual con un sueldo de 300 usd que eran aproximadamente $5500 mxn el día de hoy sigo en la misma empresa como agente de soporte y atención al cliente con un sueldo de $450 USD que són aproximadamente $8500 mxn (hablo en dolares pues aunque me pagan en pesos mexicanos, me depósitan los 450 usd a lo que valga el dolar en ese momento cada mes) también persivo comisiones. lo que da un aproximado de 13 a 16 mil pesos mensuales. No hay un contrato como tal mas que un correo indicando lo que iba a ganar y las horas que laboro, tampoco me piden recibos ni me dan recibos, solo me llegan los depósitos cada mes a mi cuenta. Mi pregunta es: debo pagar mi isr debo deducir impuestos si es una empresa extranjera quien me paga y si no tengo recibos de nómina ni tampoco yo extiendo recibos de honorarios ni facturas debo deducir? Me será de mucha ayuda tu opinión pues no quiero caer en omision o ignorancia del tema fiscal.

    De antemano muchas gracias

    Que tengas excelente día!

    • Mauricio Priego 24/Ago/2016 en 8:12 am - Responder

      Hola Luis,
      Gracias por tu persistencia ya que, aunque mi intención es responder a todos los lectores de la comunidad, no siempre logro hacerlo.

      De entrada te comento que sí estás obligado a declarar ingresos y pagar el ISR correspondiente. Lo único es que no como empleado, sino como actividad empresarial o en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) dependiendo del tipo de soporte a usuarios que realices: Si es de primer contacto – call center – podría ser en el RIF el cual te da diferentes beneficios fiscales. Si es especializado sería la actividad empresarial.

      Puedes encontrar más información al respecto en este artículo: Los impuestos y tu negocio en Internet (Ventas, Blogs, Asesorías…).

      Ahora bien, si gustas, podríamos tener una charla por teléfono o Skype para brindarte una asesoría más precisa.
      Quedo al pendiente de tus comentarios.

      ¡Éxito!

    • Luis Loa 26/Sep/2016 en 2:08 pm - Responder

      Estimado Mauricio,

      En verdad si te agradecería bastante si podemos tener una charla por teléfono, skype o te puedo invitar a mi room,solo indicame un numero para aclarar un poco mas mis dudas y también quiero saber si ustedes ofrecen los servicios de asesoría ya especializada y trámites.

      De antemano agradezco tu atención

      • Mauricio Priego 27/Sep/2016 en 7:43 am - Responder

        Qué tal Luis, buenos días.

        Te contacto por correo para conversar sobre los servicios que solicitas 😉

        ¡Éxito!

  3. pedro ulloa 20/Ago/2016 en 12:58 pm - Responder

    hola me sirven las facturas de servicio para rebajar mi renta anual

    • Mauricio Priego 22/Ago/2016 en 7:57 am - Responder

      Hola Pedro,
      Disculpa pero no logré comprender a qué te refieres. En general, si estás dado de alta ante la SHCP como «Sueldos y Salarios», las facturas de cualquier tipo de servicio (desde mecánico automotriz hasta doméstico para limpieza del hogar) no son deducibles de tus ingresos («Renta» es usado frecuentemente como sinónimo de «Ingreso» en áreas como la economía). La única excepción son los servicios médicos y hospitalarios.
      ¡Éxito!

  4. Yanneth 18/Ago/2016 en 12:35 pm - Responder

    Hola, tengo una duda: para deducir impuestos de gastos médicos como asalariada, puedo hacer el cambio de dirección en el Sat al de mi casa ya que hace tiempo el RFC se me dió de alta con el de mi trabajo o debo pedir que mis facturas estén con dirección de mi trabajo pero con mi nombre?

    • Mauricio Priego 19/Ago/2016 en 7:53 am - Responder

      Hola Yanneth,
      De hecho es recomendable que tu dirección fiscal sea la de tu casa. Es más factible que cambie tu domicilio laboral que el de tu vivienda, y si bien el trámite de cambio de domicilio es gratuito, también es engorroso y es fácil olvidar actualizarlo, lo cual podría causarte algún dolor de cabeza.
      Con esto, las facturas de gastos deducibles las pedirías con la dirección de tu casa.
      ¡Éxito!

  5. Mireya RM 03/May/2016 en 10:54 am - Responder

    Hola, soy asalariada, tengo dos preguntas:
    1 puedo deducir la compra de equipo de computo,
    2 compre el equipo el mes pasado pero la empresa donde la compre no me envió la factura porque tenian problemas con la facturacón, todavia la puedo solicitar?
    Agradezco de antemano su ayuda.

    • Mauricio Priego 05/May/2016 en 6:19 am - Responder

      Hola Mireya,
      Los asalariados sólo pueden deducir gastos personales, es decir, los que se encuentran listados en la presentación incluida en el artículo. Por tanto, la computadora adquirida, me temo que no podrás deducirla.
      ¡Éxito!

      • Veronica 05/May/2016 en 9:06 am - Responder

        Hola soy asalariada y hace dos años entre aqui por que tenia dudas para deducir. El 2015 junte mis facturas (gastos medicos, dentales) y en abril fui al Sat tramite mi firma electronica. Posteriormente entre a la pagina con mi usuario y ahi aparecen las deducciones(impuestos) que te han hecho las cuales debes comparar con la hoja de deducciones que te de tu empresa y si existe alguna variacion modificar el monto. Luego en la parte de abajo viene para que pongas tus xeducciones y al final te arroja si exiTe un saldo a favor o en contra. Si existe a favor te pixe registrar un numero de cuenta y listo en menos de dos semanas te depositan tu saldo a favor. Saludos

        • Mauricio Priego 06/May/2016 en 6:28 am - Responder

          Verónica, ¡muchas gracias por tu aportación y apoyo a la comunidad! 😀
          Éxito en tus proyectos 😉

  6. claudia hr 26/Abr/2016 en 12:47 pm - Responder

    Hola buen día si soy asalariada puedo deducir mi descuento de i fonavit? Es la primera vez que voy a declarar. Gracias. Saludos.

  7. Javier G. 23/Abr/2016 en 5:14 pm - Responder

    Mauricio, muy buenas tardes,

    Soy asalariado y mi sueldo mensual es de 15 mil pesos pero solo cotizó el salario minimo ante el IMSS. En este caso me parece que no se me cobra ISR y por tanto no puedo deducir impuestos.

    El punto es que los que cotizamos el salario minimo resultamos afectamos en aportaciones voluntarias a la AFORE, PPR, o en honorarios medicos.

    De plano la unica alternativa es o cambiar de trabajo o negociar que nos aumenten el sueldo ante el IMSS. Por favor dame tu opinión.

    Gracias.

  8. kony 21/Abr/2016 en 4:29 pm - Responder

    buen día.

    si quiero hacer mi declaración por mi crédito hipotecario, pero hace dos años no tengo un trabajo formal y ahora soy independiente, ¿como puedo conseguir mi hoja de retenciones que comentas? o que otros documentos puedo presentar como válidos?

    gracias y saludos…

    • Mauricio Priego 22/Abr/2016 en 6:12 am - Responder

      Buen día Kony,
      Si eres independiente, ¿estás emitiendo facturas, declarando esos ingresos al SAT y pagando los impuestos correspondientes? Recuerda que la deducción de gastos como los intereses hipotecarios son para RECUPERAR impuestos, es decir, impuestos que inicialmente pagaste y que durante tu declaración anual tienes la oportunidad de recuperar. Si no declaras tus ingresos, o por el monto de éstos, por la deducción de tus gastos operativos o por algún beneficio fiscal (como estar dada de alta en el RIF) no pagas impuestos, no hay nada que recuperar… Y si no estás en regla con Hacienda, intentarlo te pondría directamente en el flechero para ser requerida.
      ¡Éxito!

  9. Chelis 13/Abr/2016 en 10:10 am - Responder

    (Hola…agradecería respuesta a mi pregunta )

    • Mauricio Priego 14/Abr/2016 en 6:09 am - Responder

      Hola Chelis, y gracias por tu perseverancia 🙂

      Interesante tu pregunta: «¿Los gastos deben ser considerados por la fecha en que se pagan?«. En general la fecha válida ante el SAT es aquella en la que se selló el comprobante fiscal digitial (CFDI) ya que es en la que oficialmente realizaste el pago independientemente del periodo que abarque la factura. En los PDFs aparece como «Fecha de certificación«.

      ¡Éxito!

  10. jose ramos 13/Abr/2016 en 10:00 am - Responder

    Buenos dias, puedo deducir gasolina como asalariado?, ya que acabo de hacer mi declaración y no vi el apartado de gasolinas o combustibles. Gracias

    • Mauricio Priego 14/Abr/2016 en 6:10 am - Responder

      Hola José,
      La gasolina no es un gasto deducible para los asalariados
      ¡Éxito!

Deja un comentario »