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¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Mauricio Priego 07/Ene/2012 592
¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Te tengo una buena noticia: ¡Sí!, las personas que ofrecemos servicios subordinados a un patrón – que es como en la terminología de hacienda nos llaman a los empleados – tenemos la posibilidad de deducir ciertos gastos de forma que paguemos menos impuestos y nos devuelva dinero hacienda, de ser el caso,  al quedar el trabajador con algún saldo a favor. El detalle es que para hacerlo tienes que juntar las facturas que soporten esos gastos durante el año… y como está apenas empezando el año, es un buen momento para iniciar este hábito destinado a proteger tu dinero de ese gasto imperceptible pero contundente: los impuestos. Aunque claro está, nunca es tarde para empezar. (Artículo actualizado al 30 de Enero del 2015




Para Hacienda los empleados somos personas físicas al igual que los profesionistas que trabajan por honorarios como médicos, dentistas, ingenieros y todo aquel que trabaje por su cuenta, compartiendo en lo general los mismos derechos en cuanto a la deducción de gastos personales según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

(Si no puedes ver la presentación anterior, sigue esta liga)

Para que tengas una idea, es factible que puedas recuperar hasta algo más de un 30% de los gastos personales que hayas realizado durante el año, dependiendo este monto directamente de los ingresos que hayas tenido así como de las características laborales que hayas tenido en tus diferentes trabajos. Por ello recomiendo, que sobre todo en tus primeras declaraciones anuales, te asesores con algún contador de tu confianza.

Pero ello es hasta el próximo año, por ahora exige y resguarda tus facturas y recibos de honorarios. ¡Éxito!

Nota de Actualización: El artículo fue actualizado según el texto vigente del Impuesto Sobre la Renta publicado en el DOF el 11 de diciembre del 2013, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014.

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

592 Comentarios »

  1. ERICK SANTIAGO GUILLAUMIN PEREZ 15/Abr/2013 en 1:58 pm - Responder

    Buenas tardes, mire le pague a un contador para que me hiciera mi declaración de impuestos y le entregue la hoja de retención y la hoja de los intereses del infonavit, esto fue el 29 de marzo, el dia 1 de abril mi CP me entrego unas hojas donde señalaban que tengo un saldo a favor por $ 10 800 y me dijo que en la pagina del SAT podria checar mi estatus, pero lo he intentado consultar en la pagina del SAT en las ligas Devolución automática, Devolución manual y Devolución por Internet y me dice que no hay información registrada, esto que significa, mi contador hizo mal la declaración o debo de checarlo en otro lado, cuanto tarda el SAT en depositar ese dinero.
    Entregue entre mis documentos mi clave interbancaria que me dio el banco en una hoja, habra algun numero telefonico donde pueda checarlo.
    De antemano GRACIAS

    • Mauricio Priego 15/Abr/2013 en 4:35 pm - Responder

      Erick, buenas tardes.

      Una fuerte zona de oportunidad que tiene el SAT es hacer la aplicación y su servicio de información más amigables. Como bien mencionas, una vez que metes la declaración el sistema no te dice nada sino hasta que te rechazan o te piden más información (De ser el caso, claro). Si te devuelven impuestos tampoco te dice nada: simplemente lo vez reflejado en el estado de cuenta de tu banco.

      Respecto al tiempo… Hacienda tiene 30 días para darte una resolución, de los cuales apenas van 15. Por tanto se paciente, y mientras no te depositen, ingresa periódicamente a la página del SAT (la que te dio tu contador) para verificar que no haya alguna noticia y requisición de información.

      Suerte con tu devolución de impuestos 😉

  2. Edgar Emilio Rosas 15/Abr/2013 en 10:30 am - Responder

    Hola, Mauricio, mi hermana nunca ha declarado impuestos, trabaja en el gobierno hace como 10 años, piensa comenzar a hacer sus declaraciones, de cuantos años atrás puede hacerlo y que debe hacer porque supongo que ya el gobierno hizo su declaración por ella. Ya se dio de alta con la CIEC, imprimió sus constancias de intereses de fovissste 2008 a 2012. Gracias.

    • Mauricio Priego 15/Abr/2013 en 4:24 pm - Responder

      Edgar, buenas tardes.

      Puedes presentar declaraciones complementarias de hasta 5 años atrás, requiriendo que su patrón le de sus declaraciones de cada uno de esos años y, al mismo tiempo, que tengas los comprobantes fiscales (facturas, constancias) de los gastos que pretende deducir.

      Si únicamente pretende deducir los intereses, sugiero usen primero nuestro simulador (liga al simulador) para ver que tanto vale la pena el esfuerzo. Para este año aconséjale juntar gastos médicos, hospitalarios, colegiaturas, lentes, dentista, etc. para que se incremente el monto que pueda recuperar.

      Éxito!

  3. rosy 14/Abr/2013 en 5:07 pm - Responder

    HOLA, TRABAJO EN PEMEX, PERCIBO $100000 APROX AL AÑO DE SALARIO, SI PAGO COLEGIATURAS POR 17400 AL AÑO CUANTO ME DEVOLVERIAN? DIGO POR LO QUE UD. DICE QUE A VECES SALE MÁS CARO EL CALDO QUE LAS ALBONDIGAS………….Y SI ME PIDEN EL RFC EN LA ESCUELA PARA QUE ME DEN MI FACTURA ¡QUE PRESENTO? LO DEBO SOLICITAR EN HACIENDA?

    GRACIAS

    • Mauricio Priego 15/Abr/2013 en 4:16 pm - Responder

      Rosy, buenas tardes.

      Con los datos que mencionas no es posible estimar cuánto te devolverían de forma específica. En el mejor de los casos recibirías $5220 (el 30%), pero depende directamente de cuánto te retuvieron de ISR, cuánto de tus ingresos son deducibles, y si tuviste algún otro ingreso.

      Respecto a la la escuela de tus hijos, es un hecho que requieres entregarles tu RFC para que puedan facturarte (y además el pago debe ser hecho con cheque o a través de medios electrónicos como transferencia bancaria). Si no tienes tu RFC, es necesario lo tramites ante el SAT. Puedes solicitar mayor información al INFOSAT: 01800-463-6728 de 8:00 a 21:00 horas.

      Confío la información te sea de utilidad.
      ¡Éxito!

  4. Yadira 12/Abr/2013 en 11:12 pm - Responder

    Hola que tal! mi pregunta es la siguiente: Trabajo en una empresa desde hace dos años y mi declaracion anual la realiza mi patron,pero tengo intereses generados por mi credito hipotecario que no han sido aplicados como deduccion., puedo hacer alguna declaracion complementaria o ya no?

    • Mauricio Priego 13/Abr/2013 en 2:03 pm - Responder

      Yadira, buenas tardes.
      Sí puedes realizar tu declaración complementaria, sólo pide a tu patrón te entregue la declaración que entregó por ti.
      Ahora bien, te sugiero primero revisar cuánto te devolverían… Si solo vas a meter los intereses de tu crédito hipotecario, quizá no sea tanto lo que al final se te devolvería (recuerda que son los intereses del año que declaras, no acumulas el total de intereses que has pagado desde que te dieron tu casa).
      Para consultar cuánto te devolverían aproximadamente puedes usar nuestro simulador (Liga al simulador de declaración anual).
      Éxito!

  5. Carlos Pascual Gomez Julian 08/Abr/2013 en 5:26 pm - Responder

    Buenas tardes antes que nada gracias por contestar todas las preguntas espero que igual conteste la mia.Esta pregunta ya la hizo alguien mas pero quisiera extenderla un poco mas, yo igual soy maestro y tambien quisiera saber si existe la posibilidad de recuperar parte del ISR que nos retienen en este caso la SEP, tengo entendido que los patrones dan una constancia de retencion sabe usted si esta la puedo solicitar a la SEP o como se le hace para este tramite..
    Antes que nada muchas gracias

    • Mauricio Priego 08/Abr/2013 en 10:19 pm - Responder

      Carlos, buenas noches.

      Es derecho del trabajador que su patrón le de su carta de retención si así lo requiere, siendo obligación del patrón entregársela, así sea una secretaria de gobierno como la SEP.

      ¿Dónde tramitarlo? En el área de recursos humanos. Si no sabes donde es, pregunta en la oficina donde llevas tus incapacidades cuando lo requieres. Ellos deberían de saber a quién hay que pedir las constancias de retención.

      Éxito con tu declaración 😉

  6. Shey 03/Abr/2013 en 5:40 pm - Responder

    Hola, estaba leyendo que el máximo nivel educativo para deducir las colegiaturas a los impuestos es el bachillerato, ¿existe alguna forma de deducir aunque sea poca una colegiatura de universidad?. Muchas Gracias y felicidades por tus artículos.

    • Mauricio Priego 03/Abr/2013 en 11:39 pm - Responder

      Shey, lamentablemente no puede deducirse las colegiaturas de la universidad entre los gastos personales. Quienes sí pueden deducir como gatos de capacitación los costos de estudios de licenciatura y maestría de sus trabajadores son la empresas, respetando algunas restricciones…

      No queda mas que esperar que lo contemplen en la siguiente reforma fiscal, aunque honestamente hasta el momento no he oído nada al respecto.

      ¡Éxito!

  7. Ale 02/Abr/2013 en 9:01 am - Responder

    Una Pregunta, los Impuestos pagados por Creditos Hipotecarios se desglosan en: (ejemplo Infonavit) 1) «Intereses nominales devengados», 2) «Intereses pagados en el ejercicio», 3) «Intereses reales pagados en el ejercicio», Cuales son los que se dan de alta en la declaración anual para que puedan ser regresados?

    • Mauricio Priego 03/Abr/2013 en 10:17 pm - Responder

      Ale, buenas noches.

      Los intereses que puedes deducir para el pago del ISR son los «Intereses reales pagados en el ejercicio«.

      El fundamento de esto es el artículo 176 sección IV que indica que son deducibles «Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión».

      Cualquier duda adicional, por aquí seguimos 😉

      ¡Éxito!

      • Liz 04/Abr/2013 en 7:08 pm - Responder

        Hola, buen día. Tengo una duda al respecto: Acabo de obtener mi constancia de intereses del infonavit. Pero tiene la homoclave de mi RFC mal. ¿Ya no puedo deducirlos? Aunque mi curp esta correcto.

        • Mauricio Priego 05/Abr/2013 en 9:55 am - Responder

          Liz, buenos días.

          El RFC es lo que te identifica ante Hacienda, por lo que aún que tu CURP sea correcta, si el RFC está mal no puedes deducir ese gasto. Pero no todo está perdido: Tramita ante el INFONAVIT la corrección del RFC, genera nuevamente tu carta y entonces sí podrás deducirla.

          Claro está la corrección no es tan rápida como quisiéramos, pero de cualquier modo tienes que corregirlo… Si sale a tiempo, excelente. Si no, evalúa que tanto vale la pena meter una declaración complementaria.

          ¡Éxito!

  8. FRANCISCO 01/Abr/2013 en 2:01 pm - Responder

    Hola Mauricio:
    Soy empleado del gobierno de sinaloa de los denominados «de base». mi duda es si puedo darme de alta como persona fisica y poder deducir los impuestos de colegiaturas y gastos médicos. las colegiaturas yo las pago en efectivo directamente en una institucion bancaria.
    Gracias!!!!

    • Mauricio Priego 01/Abr/2013 en 4:18 pm - Responder

      Francisco, te tengo una muy buena noticia: Sí puedes hacerlo.
      Sin embargo te aconsejo utilizar nuestro simulador para ver qué tanto es lo que podrías recibir de devolución… A veces resulta más caro el caldo que las albóndigas 😉
      Cualquier duda adicional, aquí seguimos.

      • FRANCISCO 02/Abr/2013 en 1:02 pm - Responder

        Hola nuevamente Mauricio:
        Muchas gracias por tu orientación, me gustaria me dijeras como uitilizar tu simulador para calcular los impuestos, que en su caso, me puedan regresar. Nuevamente Muchas Gracias!!!!

        • Mauricio Priego 03/Abr/2013 en 10:44 pm - Responder

          Francisco, gracias a ti por tu interés 😉

          Tenemos en YouTube una guía que explica cómo usar la herramienta. Esta es la liga: http://youtu.be/kB49sTkd7PI. Si te parece, ve el video y sigue los pasos… Cualquier adicional que tuvieras, con gusto la comentamos.

          Seguimos en contacto…

  9. OSCAR REYES 27/Mar/2013 en 10:23 am - Responder

    hola mauricio, tengo dudas que son las siguientes, yo soy empleado de una empresa la cual me paga quincenal y me dan recibo en donde desglosa mi sueldo un apoyo de vales de despensa, y en mayo lo de las utilidades asi como el aguinaldo como percepciones y como deducciones me hacen el ISPT E IMSS E INFONAVIT, la pregunta como puedo hacerle para declarar y que me regresen algo del dinero retenido.

  10. guadalupe jimenez 10/Mar/2013 en 2:55 pm - Responder

    hola Mauricio.
    soy empleada en una empresa ellos me retienen impuestos. pero en 2012 me di de alta en hacienda como persona fisica espido recibos. quiero saber si tengo que decirle a mi patron que yo voy a presentar mi declaracion anual o ellos la debn presentar por mi?

    • Mauricio Priego 12/Mar/2013 en 6:43 am - Responder

      Guadalupe, buenos días.
      En tu caso, al tener dos ingresos, eres tú quien debe realizar tu declaración anual. Sin embargo, sé de patrones (muy pocos) que apoyan a sus colaboradores a presentar su declaración.
      Sin embargo el proceso es muy simple… A finales de este les compartiré un artículo al respecto 😉
      Que pases un gran día.

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