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¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Mauricio Priego 07/Ene/2012 592
¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Te tengo una buena noticia: ¡Sí!, las personas que ofrecemos servicios subordinados a un patrón – que es como en la terminología de hacienda nos llaman a los empleados – tenemos la posibilidad de deducir ciertos gastos de forma que paguemos menos impuestos y nos devuelva dinero hacienda, de ser el caso,  al quedar el trabajador con algún saldo a favor. El detalle es que para hacerlo tienes que juntar las facturas que soporten esos gastos durante el año… y como está apenas empezando el año, es un buen momento para iniciar este hábito destinado a proteger tu dinero de ese gasto imperceptible pero contundente: los impuestos. Aunque claro está, nunca es tarde para empezar. (Artículo actualizado al 30 de Enero del 2015




Para Hacienda los empleados somos personas físicas al igual que los profesionistas que trabajan por honorarios como médicos, dentistas, ingenieros y todo aquel que trabaje por su cuenta, compartiendo en lo general los mismos derechos en cuanto a la deducción de gastos personales según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

(Si no puedes ver la presentación anterior, sigue esta liga)

Para que tengas una idea, es factible que puedas recuperar hasta algo más de un 30% de los gastos personales que hayas realizado durante el año, dependiendo este monto directamente de los ingresos que hayas tenido así como de las características laborales que hayas tenido en tus diferentes trabajos. Por ello recomiendo, que sobre todo en tus primeras declaraciones anuales, te asesores con algún contador de tu confianza.

Pero ello es hasta el próximo año, por ahora exige y resguarda tus facturas y recibos de honorarios. ¡Éxito!

Nota de Actualización: El artículo fue actualizado según el texto vigente del Impuesto Sobre la Renta publicado en el DOF el 11 de diciembre del 2013, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014.

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

592 Comentarios »

  1. Benja 24/Feb/2013 en 9:49 pm - Responder

    Hola habemos trabajadores q no pagamos impuestos de nuestro sueldo, no se si por que la ley lo permite o los patrones no lo retienen, tales como municipios y congresos estatales. Qué podemos hacer? Podemos solicitar devolución alguna por pagos hipotecarios??

    • Mauricio Priego 25/Feb/2013 en 11:21 pm - Responder

      Benja, buenas noches.

      Dependiendo del nivel de ingresos, la ley del ISR contempla casos en los que la persona está excenta de pagar impuestos, y lo mismo ocurre con algunas actividades específicas. Por tanto, si tu patrón no te está reteniendo impuestos, no significa necesariamente que estés en algún problema con hacienda… Aunque claro, si tienes la inquietud, lo ideal es que te acerques con tu patrón y le pidas te explique qué ocurre en tu caso particular.

      Ahora bien, el primer y más grande requisito para poder deducir gastos en tu pago de impuestos, es, precisamente, que pagues impuestos. Si por el motivo que fuese estás exento, no hay forma de que puedas solicitar su devolución.

      ¡Éxito!

  2. francisco 09/Ene/2013 en 7:51 am - Responder

    hola mauricio saludos , ojala me saques de la duda . tengo una pension provisional del imss, deje de laborar en BIMBO en Mayo del 2012 ,por el dictamen que me fue entregado.En la empresa solicite hacer mi pago de impuestos del2012 . pero ten go la duda si los prestamos bancarios (ADELA) entran para la devolucion del IVA, y los pagos del Infonavit , y como se llama la carta que se solicita a infonavit presisamente para esta reclamacion de IVA. en el moento cuento con recibos de honorarios Medicos ,Dentistas, Oculista, facturacion de anteojos y facturacion de Analisis Clinicos . ojala me puedas despejar la duda . gracias y mis buenos deceos en el 2013

    • Mauricio Priego 10/Ene/2013 en 10:15 pm - Responder

      Francisco, buenas noches.

      Respecto al IVA… Hasta donde sé sólo pueden solicitar devolución del IVA las personas morales (vg empresas) y las personas físicas con actividad empresarial (que emiten facturas).

      Respecto a la Constancia de Intereses del INFONAVIT necesaria para poder deducir su pago en tu declaración anual, la puedes descargar desde la página del INFONAVIT indicando tu número de contrato (NOTA: Sólo se deducen los intereses pagados y no la parte del pago correspondiente al capital) http://www.infonavit.gob.mx

      Éxito en tu declaración 😉

  3. Augusto 02/Ene/2013 en 7:20 pm - Responder

    Soy docente y el impuesto me es retenido por el patrón (sep) quien a la vez lo paga a hacienda, mis dudas 1.- podre recuperar algo de lo que me cobran pues lo considero excesivo 2.- si estoy pagando un préstamo hipotecario que hacer para recuperar algo de lo que pago. 3.- cuando compro en el super me cobran impuestos sobre los artículos que adquiero, considero algo injusto pues ya se me aplico un impuesto sobre mi salario y pago otro por lo que consumo, Gasolina, despensa etc. mucho les agradeceré su orientación y su respuesta Gracias.

    • Mauricio Priego 02/Ene/2013 en 8:26 pm - Responder

      Augusto, buenas noches.
      Te respondo de acuerdo a tus preguntas:

      1. Sí puedes deducir los gastos mencionados (médicos, funerarios, colegiaturas, etc) de forma que puedas recuperar parte de lo que se retuvo por impuestos (ISR). Sin embargo es importante subrayar que necesitas ir recopilando tus facturas a lo largo del año. Si no lo hiciste durante el 2012, ya no podrás hacerlo durante la declaración de abril… Pero como estamos iniciando el año, estás a muy buen momento de ir recopilando tus facturas a lo largo de este 2013.

      2. De tu préstamo hipotecario lo que puedes deducir son los intereses generados y que pagas mes con mes… Subrayo que la deducción no es del total del pago mensual que haces, sino únicamente de los intereses generados.

      3.El IVA – el impuesto que nos cobran a todos en el super, gasolina, cine, restaurantes, etc – es un impuesto que no puede deducirse. La deducción se hace sobre el ISR (Impuesto Sobre la Renta) y no sobre el IVA (Impuesto al Valor Agregado). Cuando escuchas que las empresas o las personas físicas con actividad empresarial (es decir, que facturan) deducen el IVA, lo que realmente sucede es que al IVA que retienen a sus clientes y que deben entregar a Hacienda le descuentan el IVA que les retuvieron sus proveedores y que también tienen que entregar a hacienda.

      Te deseo prosperidad, armonía y felicidad para este 2013.
      ¡Éxito!

  4. el gallo 04/Dic/2012 en 12:12 pm - Responder

    Que tal disculpa soy asalariado trabajo en un empresa cervecera y cada año ello nos hacen la declaración anual,quisiera saber dos cosas sí puedo darle facturas para que el gobierno me pueda devolver más impuesto ya que solamente ellos declaran lo del puro salario y otra puedo hacer yo la declaración por mi parte y otra cosa que puedo facturar para mete con deducible y sí me lo puedes nombrar muchas gracias un saludo

    • Mauricio Priego 05/Dic/2012 en 9:29 am - Responder

      Buenos días.

      De tu primera pregunta: Algunos empleadores aceptan hacer el trámite de la declaración anual de sus empleados incluyendo los gastos deducibles de impuestos, pero la ley no los obliga a ello… Lo recomendable sería que te acerques al área de recursos humanos. Sin embargo, tú puedes hacer tu propia declaración y con ello hacienda te devuelve en forma automática cualquier saldo a favor que tuvieses.

      De la segunda, puedes encontrar todos los gastos que puedes deducir en la presentación que está en este mismo artículo. Ahí se encuentra resumida toda la información que se requiere.

      Lo más importante en este momento es que estés juntando tus facturas, para que en Abril estés listo para la declaración. De forma oportuna compartiré con ustedes un artículo sobre cómo llevar a cabo la declaración 😉

      ¡Éxito!

  5. Carlos Pacheco Vera 11/Nov/2012 en 9:45 pm - Responder

    Buenas noches tengo una duda, soy trabador de l Secretaría de Salud y debo deducir impuestos por lo que se me paga como sueldo, hasta ahora no tengo información concreta y correcta acerca de lo que puedo facturar para evitar pagar a Hacienda la cantidad que pago cada año y que a mi juicio se me hace demasiado. Agradecería me brinde información al respecto.

    • Mauricio Priego 11/Nov/2012 en 10:15 pm - Responder

      Carlos, los gastos que puedes deducir son los que aparecen en el artículo, es decir, Gastos médicos (ojo, no medicinas), Colegiaturas, Prima de seguro de gastos médicos, aportaciones voluntarias para el retiro, gastos de funerales.
      Ahora bien, ten en cuenta que la deducción la realizas durante tu declaración anual en abril y no mes por mes como todos quisiéramos.

      Si te quedó alguna duda adicional no dudes en compartirla.

      Que tengas un buen inicio de semana…

  6. Antonio 05/Nov/2012 en 2:31 pm - Responder

    soy asalariado, trabajo para un empresa pero estoy contratado por outsourcing, ya fui al SAT a dar de alta mi RFC como persona fisica, lo que quiero es deducir mis impuestos, y apartir de que salario anual puedo hacer mis deducciones, o que necesito para hacer.

    • Mauricio Priego 05/Nov/2012 en 10:49 pm - Responder

      Antonio,
      No hay una cantidad mínima para que puedas hacer tu declaración… Realmente es una obligación del trabajador, pero se acepta que el patrón la realice en su nombre.

      Sobre qué tienes que hacer, por lo pronto es juntar tus facturas por concepto de colegiaturas, gastos médicos, gastos por defunción, etc. ya que la declaración se realiza hasta el mes de abril. Mientras tanto lo único que hay que hacer es juntar tus facturas.

      De forma oportuna, ya mas cerca del momento de hacer las declaraciones, me comprometo contigo de hacer un artículo sobre cómo se presenta una declaración anual.

      Éxito!

  7. Sandro Notario Pérez 18/Sep/2012 en 12:23 pm - Responder

    se pueden recuperar saldos a favor de otros ejercicios fiscales? Llevo 5 años trabajando en una empresa de microfinanzas y me han hecho las retenciones correspondientes del ISR, pero ahora me entero que yo puedo deducir impuestos y posiblemente tener saldos a favor.

    Otra pregunta. Si mi patron me retiene los impuestos y éste lo declara a hacienda, porque me estaran llegando avisos de hacienda donde me dicen queoe hecho mi declaración?

    de antemano, GRACIAS.

    • Mauricio Priego 18/Sep/2012 en 8:36 pm - Responder

      Hola Sandro!

      Las devoluciones se pueden solicitar dentro de los 5 años posteriores a la fecha en la cual se originó el saldo a favor o bien el pago de lo indebido, pero ten cuidado: no se suma el total de ingresos, impuestos y gastos de estos cinco años, sino que debes reclamar la devolución de cada año de forma independiente, adicionalmente a que debes tener lo comprobantes fiscales de lo que pretendes deducir.

      Lo que te recomendaría es que primero hagas un cálculo de cuánto te corresponde de devolución para entonces determinar si vale la pena el tiempo y el esfuerzo que tendrás que invertir. Principalmente te lo digo por los comprobantes fiscales… Quienes no declaramos, solemos no pedirlos.

      Respecto a tu otra pregunta, lo que te aconsejaría es que en primer lugar lo platiques con tu patrón para que junto contigo gestione con Hacienda qué está pasando… Pero existe la posibilidad de que tu patrón, para ahorrarse unos pesos, no esté declarando las retenciones que te hace de forma que no se las pague a su vez a hacienda. Tristemente hay muchos casos así principalmente en empresas pequeñas… pero antes de pensar mal de tu patrón, mejor acércate a él. Ante hacienda, los dos son responsables solidarios de forma que está tan interesado como tú de que todo esté bien.

      Finalmente, si comentas que hacienda te está mandando avisos de que no has hecho tu declaración, antes que intentar reclamar el reembolso de saldos a favor pon en orden tu situación fiscal… No vaya a ser que te salga el tiro por la culata.

      Cualquier duda adicional que tengas, ya sabes donde encontrarnos 😉

  8. Oscar Rodrigez 14/Abr/2012 en 11:47 am - Responder

    Hola yo entre a trabajar en banamex llevo apenas 4 meses laborando, la verdad desconozco totalmente esto de lo del impuesto por eso es que he empezado a investigar, mira en mi recibo de nomina aparece una deduccion con el nombre de IMPUESTO S/ INGRESOS PERSONAS F, es acaso ese impuesto al que se refiere este articulo, y de ser asi ¿entonces tendria que darme de alta en hacienda y empezar a pedir mis facturas? digo pues para deducir impuestos

    • Mauricio Priego 15/Abr/2012 en 12:01 pm - Responder

      Oscar, gracias por la confianza.

      Efectivamente el Impuesto s/ ingresos personas f(ísicas) que aparece en tu recibo de nómina es el de este artículo.

      Sin embargo, no es necesario que emitas facturas. Tu patrón – Banamex en este caso – reporta y entrega a hacienda los impuestos que te retiene y que ves reflejado en tu recibo. Lo que te recomendaría es solicitar tu RFC a hacienda – puedes pedir orientación con tu departamento de Recursos Humanos, y hasta es posible que con el tamaño del banco ellos te ayuden con el trámite – y empezar a pedir facturas y recibos de honorarios a médicos, dentistas, hospitales, aseguradoras, escuelas, etc.

      El próximo año, por estas fechas, podrás entonces realizar tu declaración anual buscando la devolución de impuestos, requiriendo tan solo tus comprobantes de gastos (las facturas y recibos de honorarios mencionados) y la Constancia de Retención que en su momento tendrás que solicitar a tu patrón.

      En todo este tiempo estoy a tus órdenes para cualquier otra duda que tuvieras.

      ¡Éxito!

  9. veronica 28/Mar/2012 en 9:07 am - Responder

    Tengo una duda, Soy asalariada,el pago de la colegiatura de uno de mis hijos la estoy realizado con tarjeta de débito, pero tengo algunos depósitos que no son de mi nómina, por Aprox. $5,000.00 pesos en febrero, de un prestamo que me hizo mi hermana por transferencia, tendré problemas por esto cuando realice la declaración anual??

    • Mauricio Priego 29/Mar/2012 en 8:51 am - Responder

      Verónica, mucho gusto.

      No te preocupes. En el caso de los asalariados, Hacienda no se fija en los depósitos en las cuentas de ahorro incluyendo donde recibes tu nómina. Tu declaración la haces en base a una constancia de retención que te entrega la empresa, y para la deducción utilizas facturas que debe estarte entregando la escuela de tu hijo. Cada escuela tiene sus propios procedimientos para la entrega de sus facturas.

      Sin embargo, donde sí podrías llevarte una sorpresa, es con el IDE (Impuesto a Depósitos en Efectivo). Observo comentas un depósito por un préstamos que te hicieron. Si los depósitos en efectivo llegan a superar los $15,000 en un mes, del excedente te retienen el 3%. Esto no es por el banco, sino un impuesto por parte del gobierno federal. Te recomiendo el artículo Protegiendo tu dinero de la Ley del Impuesto a Depósitos en Efectivo para que te documentes más al respecto.

      Saludos desde el Mayab.

  10. ULISES 09/Mar/2012 en 11:21 am - Responder

    TENGO UNA DUDA, EL IMPUESTO REFERENTE AL 5% AL ESTADO, QUE EN CADA ESTADO SE LE NOMBRA DIFERENTE, EN MICHOACAN EN EL 2% SOBRE NOMINA, SE LE PUEDE DEDUCIR AL TRABAJADOR EN LA DECLARACION ANUAL AUNQUE NO SE LO HAYA RETENIDO EL PATRON? SUENA LOGICO PARA MI.

    • Mauricio Priego 11/Mar/2012 en 8:51 am - Responder

      Me temo que estamos confundiendo términos.

      El Impuesto Sobre Nómina (en muchos estados del 2%) que es aplicado a nivel estatal, es un impuesto que paga el patrón, no el trabajador, por lo cual es deducible para el patrón.y no para el trabajador, tanto para ISR como para IETU (ISR Art. 32 Fracc. I; IETU el Art. 5 Fracc. II)

      El Impuesto sobre Ingresos por Salario al que se refiere este artículo de Practifinanzas, es un impuesto adicional que se retiene directamente al empleado a través de este impuesto específico estatal. Honestamente desconozco si en algún estado del país lo estén aplicando en estos momentos… no tengo referencia alguna al respecto. Para el caso del estado donde vives, lo mejor sería preguntar a tu Contador Público de confianza.

      Saludos desde el Mayab

      • VERONICA REYES 12/Jun/2014 en 9:09 am - Responder

        Hola!!!

        Soy veronica, ya en abril de hice algunas consultas, y agradezco tu amable y pronta respuesta, asi que heme aqui otra vez solicitando tu apoyo, veras en abril hice dos declaraciones de sueldos para dos amigos del ejercicio 2012 y ambos tuvieron saldo a favor sin embargo me dicen que a la fecha aun no lo ven reflejado en su estado de cuenta, no he tenido notificacion de rechazo o algo asi, quiero pensar que es cuestion de tiempo, sabras cuanto se tarda este asunto, segun tengo entendido que son de 40 a 45 dias habilies…mmm será?

        Gracias

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