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¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Mauricio Priego 07/Ene/2012 592
¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Te tengo una buena noticia: ¡Sí!, las personas que ofrecemos servicios subordinados a un patrón – que es como en la terminología de hacienda nos llaman a los empleados – tenemos la posibilidad de deducir ciertos gastos de forma que paguemos menos impuestos y nos devuelva dinero hacienda, de ser el caso,  al quedar el trabajador con algún saldo a favor. El detalle es que para hacerlo tienes que juntar las facturas que soporten esos gastos durante el año… y como está apenas empezando el año, es un buen momento para iniciar este hábito destinado a proteger tu dinero de ese gasto imperceptible pero contundente: los impuestos. Aunque claro está, nunca es tarde para empezar. (Artículo actualizado al 30 de Enero del 2015




Para Hacienda los empleados somos personas físicas al igual que los profesionistas que trabajan por honorarios como médicos, dentistas, ingenieros y todo aquel que trabaje por su cuenta, compartiendo en lo general los mismos derechos en cuanto a la deducción de gastos personales según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

(Si no puedes ver la presentación anterior, sigue esta liga)

Para que tengas una idea, es factible que puedas recuperar hasta algo más de un 30% de los gastos personales que hayas realizado durante el año, dependiendo este monto directamente de los ingresos que hayas tenido así como de las características laborales que hayas tenido en tus diferentes trabajos. Por ello recomiendo, que sobre todo en tus primeras declaraciones anuales, te asesores con algún contador de tu confianza.

Pero ello es hasta el próximo año, por ahora exige y resguarda tus facturas y recibos de honorarios. ¡Éxito!

Nota de Actualización: El artículo fue actualizado según el texto vigente del Impuesto Sobre la Renta publicado en el DOF el 11 de diciembre del 2013, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014.

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

592 Comentarios »

  1. jesus 19/Mar/2019 en 3:54 pm - Responder

    Hola Mauricio, tengo una duda para la declarecion
    hay que poner todo lo que uno tiene, me refiero si tengo una cuenta personal y me hacen depositos
    de otra ciudades para parientes y por lo tanto es una suma mensual que hay que declar o solamente los gatos del año, espero tu respuesta saludos….

    • Mauricio Priego 22/Mar/2019 en 9:01 am - Responder

      Hola Jesús,
      Sólo se declaran los ingresos y gastos relacionados con tu actividad. Ahora bien, si eres empleado, sólo requieres declarar si ganas más de 400 mil pesos o tienes dos patrones.
      Respecto a los depósitos en tus cuentas personales, ¿De cuánto estamos hablando? Si mensualmente son menos de 15 mil pesos no tienes problema alguno.
      Excelente día!

  2. VIRIDIANA 30/Ago/2018 en 1:39 pm - Responder

    sobre qué régimen le pagan a los empleados de un gobierno estatal ?

    • Mauricio Priego 11/Sep/2018 en 8:12 am - Responder

      Hola Viridiana,
      Como a todos los trabajadores asalariados, los empleados de gobierno estatal son personas físicas bajo el Régimen de Sueldos y Salarios.
      Excelente día!

  3. alejandra cruz 20/Oct/2017 en 2:04 pm - Responder

    hola son acumulables las facturas es decir pago guarderia 900 pesos mensuales y de isr me descuenta 300 pesos

  4. SANDRA 12/Jun/2017 en 12:17 pm - Responder

    Soy empleda de la secretaria de educación y me quitan muchísimos impuestos los puedo recuperar…pero ya me voy a jubilar que puedo hacer….

  5. victor pimentel 07/Jun/2017 en 11:41 am - Responder

    estoy en cuentas individuales conforme a la Ley del ISSSTE y tengo las aportaciones al ahorro solidario, estas son deducibles de impuestos durante el ejercicio fiscal 2016.
    MIS INGRESOS SON 500,000 anuales, la Ley del ISR. indica la deducibilidad de ahorro voluntario más no del ahorro solidario, me podrías ayudar

  6. victor pimentel 07/Jun/2017 en 11:31 am - Responder

    estoy en cuentas individuales conforme a la Ley del ISSSTE y tengo las aportaciones al ahorro solidario, estas son deducibles de impuestos durante el ejercicio fiscal 2016

  7. angeles 26/May/2017 en 12:00 pm - Responder

    los trabajadores que declaran el irs tiene k ganar mas de 2000

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