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La reforma al INFONAVIT, a quiénes y cómo les beneficia

Mauricio Priego 14/Ene/2012 14

Reforma Ley del InfonavitDiario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforma la ley del INFONAVIT, el cual permite a los trabajadores acceder a más de un crédito así como facilitar a los jubilados recuperar el dinero que hubiesen aportado y no hayan utilizado para pagar algún crédito recibido. Esta es sin duda una buena noticia, pero, ¿beneficia a todas los trabajadores? ¿Bajo qué condiciones? De ello hablaremos en esta ocasión.




La reforma del a la ley del INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores) abarca diferentes artículos, mas únicamente nos centraremos en aquellos cambios que nos afectan directamente a los trabajadores:

La posibilidad de tener más de un crédito

Antes…

La ley del INFONAVIT, en su artículo 47, indicaba explícitamente que los trabajadores sólo podían recibir del instituto un único crédito durante toda su vida, de forma que una vez saldado el adeudo las aportaciones que siguiera generando el trabajador por el resto de su vida laboral quedarían fuera de su alcance por lo menos hasta su jubilación.

Ahora…

La reforma a la ley indica que el trabajador podrá recibir un nuevo crédito para vivienda una vez que haya saldado el adeudo anterior, para lo cual podrá disponer de los recursos que tenga acumulados en la subcuenta de vivienda.

Beneficiados…

Todos los trabajadores en activos ante el INFONAVIT al momento de solicitar y otorgarse el crédito.

Condiciones…

  1. Haber saldado su crédito anterior
  2. Deberá ser realizado en co-participación con entidades financieras, es decir, un banco debe financiar parte del crédito y el INFONAVIT la otra parte. Este esquema existe desde hace tiempo pudiéndose solicitar información en el propio instituto, en prácticamente cualquier banco, y en las constructoras que trabajan con el INFONAVIT)
  3. El monto del crédito será determinado en base a la proyección de sus aportaciones subsecuentes (cuánto gana y cuánto tiempo se espera siga trabajando)

Recuperar los recursos existentes en la subcuenta de vivienda

Antes…

Los recursos de la subcuenta de vivienda eran usados para robustecer el fondo de pensiones de los jubilados, de forma que se requería demandar al INFONAVIT para que un juez dictaminara la devolución de dichos recursos al trabajador. Esto conllevaba, obviamente, una gran pérdida de tiempo para el trabajador, además de que tenía que pagar los honorarios de un abogado… No es de extrañar que se crease toda una «industria» de personas que cobraban por «ayudar» a realizar y agilizar los trámites  (coyotes).

Ahora…

Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda y sus rendimientos deberán ser entregados en una sola exhibición a los trabajadores ya jubilados. La entrega de los fondos debe tramitarse ante el propio INFONAVIT. (Artículo  octavo transitorio del decreto de reforma a la ley del INFONAVIT del 6 de enero de 1997).

Beneficiados…

Todos los trabajadores que cuenten con fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997. En buen español, esto abarca a todas las personas que han cotizado ante el IMSS y realizado sus aportaciones ante el INFONAVIT a partir del primero de julio de 1997, aún hayan empezado su vida laboral anteriormente a esa fecha.

La ley contempla que las personas que ya hayan demandado al instituto y hayan desistido, o que el juicio aún se encuentre en trámite, también tienen este derecho. También contempla a aquellos que hayan empezado a trabajar bajo el régimen del IMSS anterior a 1997 habiéndose pensionado posteriormente, que hubiesen demandado al instituto y hayan recibido una resolución en su contra.

Condiciones…

  1. Haber sido un trabajador en activo realizando aportaciones al INFONAVIT posteriores al 1º de julio de 1997
  2. Haber recibido la carta de jubilación que otorga el IMSS al jubilarse el trabajador. Es indispensable para el trámite.
  3. No haber ganado la demanda al instituto habiendo recibido los recursos de su subcuenta de vivienda

Víctor Manuel Borrás, director del Infonavit, comentó en una entrevista que prevé que el trámite se realice a través de citas a partir del próximo mes de febrero, que no tarde más de un mes y que el jubilado no tenga que acudir a la oficinas del instituto más de una vez, depositándose los recursos directamente en la cuenta bancaria que indique el propio beneficiado.

La reforma afecta a más artículos, pero son éstos los que significan un beneficio directo para los trabajadores. A partir de ahora ya podrá sacarse un nuevo crédito para remodelar la casa o darle mantenimiento, para comprar otra casa y poner en la anterior algún negocio, darla rentada, o dársela como regalo de bodas a los hijos… Así mismo, tenemos la seguridad de recibir íntegros los recursos que no hayamos utilizado para vivienda al momento de jubilarnos.

Como decíamos al principio, estas son definitivamente buenas noticias para todos los que aportamos al INFONAVIT.

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14 Comentarios »

  1. ANTONIO NUÑEZ 30/Mar/2017 en 10:15 pm - Responder

    BUENAS TARDES, TENGO 33 AÑOS, ESTOY EN LEY 1997, QUIERO TENR MI SEGURO VOLUNTARIO, HACER APORTACIONES VOLUNTARIAS A MI AFORE, MI DUDA ES. AL AFILIARME AL SEGURO VOLUNTARIO MI COTIZACIONES PARA INFONAVIT CONTINUAN?, DE NO SER ASI, COMO PUEDO TENER TAMBIEN MI DERECHO AL INFONAVIT?.

  2. enoc alamilla 30/Nov/2014 en 2:46 pm - Responder

    Que tal alex buen dia una pregunta mi hermana fallecio y ya tenia su puntuacion del infonavit para un credito, mi pregunta es hay alguna forma de recuperar esa puntuacion para el credito o al fallecer ella tambien desaparece su puntuacion?

    • Mauricio Priego 02/Dic/2014 en 6:18 am - Responder

      Que tal Enoc.
      Lamento el fallecimiento de tu hermana, Dios la tenga en su gloria.
      Me temo que los puntos del INFONAVIT no son transferibles, por lo que sus deudos no puedes hacer uso de ellos.
      ¡Ánimo!

  3. Juan 17/Feb/2014 en 12:12 pm - Responder

    Actualmente cuento 480000 para una casa pero me cuesta 700000 podre adquirir esa suma gracias

  4. alex 19/Dic/2013 en 9:51 pm - Responder

    utilice un credito infonavit, y al mes, me tuve que cambiar de estado, como no consegui quien me rente o traspase la casa, una cosntrucotora me ofrecio tramitar la dacion en pago, tengo 35 años, de eso que le digo fue hace 6 meses, los de la constructora me dicen , que al otro año ya empiezo a cotizar nuevamente, y a acumular puntos nuevamente y en cosa de 2 a 3 años, puedo solicitar otro credito en el estado que me encuentre, ya que mi patron no a dejado de dar aportaciones tanto al IMSS como al INFONAVIT, es ciertto.?
    lei por algun lado del internet que uno de los criterios para un segundo credito es no haber usado la dacion en pago.
    Que tan cierto es lo que dice la constructora

    • Mauricio Priego 20/Dic/2013 en 9:50 am - Responder

      Alex, tu pregunta es para un escenario muy específico, por lo que sugiero que no busques opiniones sino la respuesta definitiva a tu inquietud, lo cual lo puedes hacer llamando directamente al INFONAVIT al 01 800 008 3900 o a través de su página de contacto que puedes acceder a través de esta liga.

      Si te parece, te agradeceré sinceramente que la respuesta que te de el instituto la compartas aquí en el blog, para que otros lectores tengan la oportunidad de aprender y conocer a través de tu experiencia.

      Recibe un fuerte abrazo y mis mejores deseos para que todo se resuelva de la mejor manera.

      Felices fiestas navideñas 😀

  5. OSCAR TINOCO 07/Sep/2013 en 4:49 pm - Responder

    EL IMSS ME ESTA VALORANDO PARA UNA POSIBLE JUBILACION POR ENFERMEDAD CRONICA, TENGO 43 AÑOS. MI PREGUNTA ES, SI ME JUBILAN, QUE PASA CON MI CREDITO DE INFONAVIT?, HACE 4 AÑOS SAQUE MI CASA, Y VARIAS PERSONAS ME HAN DICHO QUE AL MOMENTO DE JUBILARME EL INFONAVIT ME CONDONA LA DEUDA, ES ESTO CIERTO?, VOY AL CORRIENTE EN MIS PAGOS. GRACIAS POR SU ATENCION.

    • Mauricio Priego 09/Sep/2013 en 5:27 am - Responder

      Óscar, buenos días.
      En caso de incapacidad permanente, la ley del Infonavit – en su artículo 51 – determina que por dos años se da una prórroga al trabajador sin pago de intereses, y que concluidos esos dos años, si en verdad no volvió a trabajar, entonces se liquida la deuda tomando el dinero del seguro por muerte o incapacidad total que has estado pagando junto con el crédito de vivienda todos estos años…
      Claro está, tienes que tramitarlo 😉
      Recibe mis mejores deseos para que está enfermedad que mencionas te permita mantener una buena calidad de vida.
      Éxito!

  6. veronica camargo 28/Jun/2013 en 1:17 pm - Responder

    hola mire mi problema es este yo ya no trabajo tengo 48 años y nunca utilise el credito de infonavit ahora fui a preguntar que que va a pasar con mi dinero que he aportado y me dicen que hasta me jubile pero si no trabajo que va a pasar dice que no me lo pueden regresar… pero es mi dinero si tengo 500 pesos son mios yo los trabaje que se puede hacer no se me hace justo que me roben

    • Mauricio Priego 30/Jun/2013 en 11:48 am - Responder

      Verónica, buenos días.

      Desgraciadamente lo que te platicaron es cierto… Hay un artículo que puede serte de mucha ayuda ya que habla precisamente de ello, escrito por Joan Lanzagorta, experto en finanzas, buen amigo y mejor persona: Tu Dinero en la Subcuenta de Vivienda Infonavit

      Estoy seguro que te será de utilidad 😉

      ¡Éxito!

  7. Norma de la Canal 04/Feb/2013 en 9:51 am - Responder

    Las personas que hayan empezado a cotizar a partir del 1o de julio de 1997 no pueden recuperar los recursos del INFONAVIT, ya que se van a pensionar con la nueva Ley del IMSS y este fondo pasa a formar parte del monto constitutivo para el día que se pensione ya sea a través de una AFORE o de una aseguradora

    • Mauricio Priego 04/Feb/2013 en 10:53 pm - Responder

      Norma, gracias por la aclaración.
      Para que no quede alguna duda o mal entendido… Al decir «este fondo (INFONAVIT) pasa a formar parte del monto constitutivo para el día que se pensione» te refieres a que en automático se suma el saldo que tengas en tu cuenta de vivienda, a lo que tengas en tu cuenta para el retiro. ¿Estoy en lo correcto?
      Recibe un cordial saludo.

  8. armando o novoa arias 20/Ene/2012 en 12:19 pm - Responder

    no he podido cominicarme, para pedir cita ojala pudieran ayudarme a lograrlo.gracias

    • Mauricio Priego 21/Ene/2012 en 12:33 pm - Responder

      Armando, realmente somo ajenos al INFONAVIT. Lo que hacemos es realizar el servicio de investigar y concentrar la información para ustedes que amablemente nos leen, quedando fuera de mi alcance el gestionar la cita que necesitas ante el instituto.

      El INFONAVIT a mejorado en muchas cosas, pero en lo que es su atención telefónica, definitivamente tiene aún un amplio camino por recorrer.

      ¡Éxito!

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